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Resolución Reglamentaria 4 de 2008 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3931 de ferbrero 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2008

(Febrero 14)

Derogada por el art. 3, Resolución Contraloría Distrital 16 de 2008

Por la cual se modifican, eliminan e incorporan procedimientos relacionados con el Proceso de Enlace con Clientes de la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDODe conformidad con los literales b), j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

El Gobierno Nacional mediante el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 estableció la obligatoriedad de adoptar el modelo estándar de control interno MECI para el Estado Colombiano, con el fin de fortalecer la estructura de control en las entidades públicas, en cumplimiento de esta norma, la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 12 de junio de 2006, adoptando dicho modelo.

El MECI contiene entre otros elementos del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando las acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Manual de Procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

El artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la ley y los acuerdos.

El numeral 13 del artículo 42 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la Contraloría en coordinación con las demás dependencias".

La racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad.

Mediante Resolución Reglamentaria No. 032 del 29 de mayo de 2003, se adoptó la versión 2.0 de los procesos definidos para la Contraloría de Bogotá, D.C. dentro del Sistema de Gestión de la Calidad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución Reglamentaria No. 049 del 30 de septiembre de 2003, se adoptaron diez (10) procedimientos en la versión 2.0 relacionados con el Proceso de Enlace con Clientes, de los cuales una vez implementados requieren ser modificados con el propósito de hacerlos más funcionales, dentro del proceso de racionalización y mejoramiento continuo de la organización.

Mediante Resolución Reglamentaria 045 de 2004 se modificó el procedimiento de elaboración de publicaciones del proceso de segundo nivel Enlace con la Opinión Pública.

El objetivo del Sistema de Gestión de Calidad es el de implementar acciones correctivas y preventivas para mejorar continuamente el desempeño de los procesos, con el fin de aumentar la satisfacción de los clientes y de las partes interesadas.

Que por una Acción Correctiva plasmada en el Plan de Mejoramiento de la Entidad se requirió adelantar el trámite para el traslado de los procedimientos de Convenios, del Proceso de Enlace con los Clientes al Proceso de Gestión Humana, de conformidad con las funciones establecidas para la Dirección de Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación en el Acuerdo 24 de 2001.

En desarrollo del concepto de mejora contemplado en la Normas NTC - ISO 9001: 2000, algunos procedimientos adoptados en las citadas Resoluciones deben ser modificados en algunos de sus apartes o en su totalidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos y procedimiento relacionados con el Proceso de Enlace con Clientes: El numeral 2 de este artículo fué Derogado por el art. 7, Resolución Contraloria Distrital 021 de 2010

(CUADRO)

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Incorporar los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Enlace con Clientes: Derogado por el art. 7, Resolución Contraloria Distrital 021 de 2010

(CUADRO)

ARTÍCULO TERCERO.- Eliminar los siguientes procedimientos del Proceso de Enlace con Clientes pasando a ser parte del proceso de Gestión Humana:

(CUADRO)

ARTÍCULO CUARTO.- Eliminar los siguientes procedimientos del Proceso de Enlace con Clientes:

(CUADRO)

ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en la Dirección de Planeación, en coordinación con las direcciones competentes la actualización de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO SEXTO.- Es responsabilidad de los Directores, Jefes de Oficinas y Coordinadores de Grupos Especiales, velar por la administración y divulgación, de los documentos y procedimientos adoptados

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias 045 de 2004 y la parte pertinente de las Resoluciones Reglamentarias 032 y 049 de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI

Contralor de Bogotá, D.C.

ESTRUCTURA PARA LA CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO ENLACE CON CLIENTES.

(CUADRO)

ESTRUCTURA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS

PROCESO DE ENLACE CON CLIENTES

CÓDIGO DEL PROCESO: 20

VERSIÓN No. 3.0

Fecha: Diciembre 26 de 2007

(CUADRO)

PROCESO ENLACE CON CLIENTES

1.OBJETIVO(S):

Establecer un enlace permanente con el Cliente (CONCEJO, OPINIÓN PÚBLICA Y CIUDADANÍA).

2.ALCANCE:

El Proceso inicia con la planificación del desarrollo del Proceso Enlace con Clientes, la determinación de actividades estratégicas y dar a conocer a los procesos misionales las líneas temáticas de interés para los clientes y termina con la implementación de las acciones de mejora del Proceso y su seguimiento.

3.APLICACIÓN:

Dirección de Apoyo al despacho, Dirección Desarrollo Local y Participación Ciudadana, Oficina Asesora de Comunicaciones, Subdirección de Participación Ciudadana.

4.DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

(CUADRO)

PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONTROL SOCIAL, NODOS TEMÁTICOS Y REDES DE ACCIÓN PARTICIPATIVA.

HISTORIAL DE CAMBIOS

(CUADRO)

PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONTROL SOCIAL, NODOS TEMATICOS Y REDES DE ACCION PARTICIPATIVA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 2002

VERSIÓN No. 3.0

Fecha: Diciembre 26 de 2007

(CUADROS)

PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONTROL SOCIAL, NODOS TEMATICOS Y REDES DE ACCION PARTICIPATIVA

1.OBJETIVO:

Establecer el procedimiento para garantizar los procesos de coordinación y el funcionamiento de los Comités Locales de Control Social -Nodos Temáticos- y Redes de Acción Participativa "RAP" para reconocer el derecho y el deber de la participación ciudadana para el control social, con el fin de promover el buen uso de los recursos y bienes públicos distritales y elevar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

2.ALCANCE:

Inicia con la conformación del Comité de Control Social -Nodo Temático- ó Red de Acción Participativa "RAP" y termina con la realización de los compromisos acordados en el desarrollo del ejercicio del control social.

3.BASE LEGAL:

Constitución Política de Colombia, en particular los Artículos 2, 3, 95, 103 y 270.

Ley 134 de 1994, "Por la cual se reglamentan los mecanismos de Participación Ciudadana", especialmente el Artículo 100.

Decreto Ley 1421 de 2003, en particular los Artículos 6, 60 y 69.

Ley 472 de 1998, "Por medio de la cual se desarrolla la Constitución Política, en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de grupo".

Ley 850 de 2003 y el Acuerdo 24 de 2001, que reglamentan lo relativo a conformación de veedurías ciudadanas y el apoyo institucional a estas organizaciones ciudadanas.

El Acuerdo 24 de 2001, Artículos 52 y 57.

Resolución Reglamentaria No. 056 de 2003. «Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 005 del 11 de febrero de 2002 y se reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités Locales".

4.DEFINICIONES:

ACCIONES CIUDADANAS ESPECIALES son espacios de participación ciudadana para el control social en la que la ciudadanía y sus líderes, con el apoyo técnico e institucional de la Contraloría de Bogotá y en el marco de las actividades de los Comités de Control Social, Nodos Temáticos Locales y/o Redes de Acción Participativa, ponen en evidencia una posible falla o irregularidad de la Administración Distrital en la prestación de un bien o un servicio social, con el propósito definir compromisos de mejora por parte de las entidades distritales competentes.

CARNË: Cada Veeduría Ciudadana o grupo local de control social que se articule y coordine acciones de control social en los Comités Locales o Redes de Acción Participativa de manera autónoma podrán acreditar, mediante la expedición de un carné, al ciudadano como integrante de la dicha veeduría o grupo local, exclusivamente para el ejercicio de control social a los recursos públicos. La Contraloría de Bogotá reconocerá la membrecía en el Comité Local o Red de Acción respectiva a la veeduría u grupo local de control que efectivamente se articulen en el ejercicio local o temático de control social auspiciado o promovido por este órgano de control.

CONTROL SOCIAL: Se entiende como control social la acción ciudadana que tiene como propósito ejercer vigilancia y control a la administración, al uso y manejo de los recursos y bienes públicos que están bajo responsabilidad directa del Estado o de particulares. Además, que propende por la oportunidad, la eficiencia y la eficacia de la gestión pública y sus resultados y cuida por la calidad de los productos. Adicionalmente, es parte constitutiva del control social la capacidad que todo ciudadano, individual o colectivamente, tiene de participar en las decisiones respecto a las orientaciones del gasto social. Se trata, entonces, de un derecho y un deber que todo ciudadano tiene.

COMITÉ LOCAL DE CONTROL SOCIAL: Es un espacio local de participación ciudadana constituido por la Contraloría de Bogotá, en el que un grupo plural veedurías locales, grupos temáticos locales y demás organizaciones ciudadanas que ejercen vigilancia y seguimiento a la gestión de la Administración Distrital en el ámbito local, se articulan y coordinan –NODO LOCAL- con el propósito de programar y realizar actividades y acciones control y auditoría social.

INFORME DE CONTROL SOCIAL: Semestralmente cada Comité Local o Red Acción presentará a la Subdirección de Participación Ciudadana un informe de gestión y realización de actividades. De este informe será responsable el Directivo, Subdirectivo o Jefe de Oficina Local que coordine el Comité Local o Red de Acción respectiva. Este informe tendrá como anexo la Matriz de Resultados e Impactos del control Social

MESA DE TRABAJO CIUDADANA: Es un espacio para el control social en el cual ciudadanos interesados en una problemática social específica, precisan, con el apoyo técnico de la Contraloría de Bogotá, las características de una posible falla o irregularidad en la prestación de un bien o servicio a cargo de la Administración Distrital y/o de particulares que administran o manejan recursos públicos distritales, con el fin de proponer a las entidades distritales competentes acciones para subsanarlas. En estas mesas de trabajo podrán participar, a solicitud de los ciudadanos interesados y bajo la coordinación de la Contraloría de Bogotá, representantes técnicos de las entidades competentes de los asuntos tratados y con los cuales los ciudadanos interesados podrán acordar acciones que propendan subsanar las posibles fallas o irregularidades detectadas.

La Contraloría de Bogotá, como garante de las acciones acordadas, levantará un acta para la firma de los participantes en la que se especifique la acción, la entidad responsable de realizarla y la posible fecha de su culminación (Anexo 1). Adicionalmente, la Contraloría de Bogotá garantizará la presencia y el apoyo técnico de las Direcciones Sectoriales competentes de los temas y asuntos objeto de la mesa de trabajo ciudadana y hará seguimiento a los compromisos hasta su culminación.

RED DE ACCION PARTICIPATIVA (RAP): Es un espacio de coordinación constituido por la Contraloría de Bogotá en el cual un número plural de veedurías, grupos locales y otras organizaciones ciudadanas que ejercen vigilancia y seguimiento a la gestión de la Administración Distrital.

REUNIÓN DEL COMITÉ LOCAL O DE LA RED DE ACCIÓN PARTICIPATIVA: A iniciativa y coordinada por un Directivo, Subdirectivo o Jefe de Oficina Local de la Contraloría de Bogotá, Los Comité Locales de Control Social –Nodos Locales- y las Redes de Acción Participativa, se reunirán periódicamente con el propósito de planear, coordinar y realizar acciones ciudadanas especiales de control y auditoría social. Cada Comité Local y Red de Acción Participativa definirán unas líneas generales de acción y definirán un plan semestral de de trabajo, que podrá ser ajustado. De las reuniones del Comité Local y la Red de Acción Participativa se dejará un acta, en la que de establezcan las acciones planeadas y las responsabilidades para su realización.

5.REGISTROS:

Acta de Comité ó RAP.

Informe o capítulo de Auditoría Social.

Memorando

6.ANEXOS:

Anexo 1. Aspectos a tener en cuenta para la conformación y funcionamiento de los Comités de Control Social, Nodos Temáticos y Redes de Acción Participativa - RAP.

Anexo 2. Modelo de Acta de Reunión del Comité Local de Control Social o RAP.

Anexo 3 Modelo lista de participantes.

7.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

(CUADRO)

Anexo 1

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS LOCALES DE CONTROL SOCIAL -NODOS LOCALES- Y REDES DE ACCIÓN PARTICIPATIVA (RAP):

1.ORGANIZACIÓN

El Director, Subdirector o Jefe de Oficinal Local, es el responsable de la organización y funcionamiento de los Comités Locales de Control Social y las Redes de Acción Participativa, que se reunirán en el lugar, día y hora señalados por él.

2.PARTICIPANTES

Podrán participar de los Comités Locales de control Social o las Redes de Acción Participativa:

1.Las veedurías locales, los grupos temáticos locales de control social y demás organizaciones ciudadanas que ejercen vigilancia y seguimiento a la gestión de la Administración Distrital en el ámbito local

2.Habitantes o residentes de la localidad que quieran exponer una situación problemática o una presunta falla o irregularidad en la prestación de un bien o servicio a cargo del la Administración Distrital y/o de particulares que administran o manejan recursos públicos distritales.

La participación en los Comités Locales, Redes de Acción, es voluntaria y propende por el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la vinculación de los jóvenes, estudiantes, mujeres, hombres, ambientalistas, lideres sociales y comunitarios entre otros, en el ejercicio del control social al uso y manejo de recursos y bienes públicos distritales.

3.DEBERES:

Son deberes de los participantes en los Comités Locales o Redes de Acción:

1.Obrar en todos los ejercicios de control social bajo los principios de la ética pública y la transparencia

2.Poner en conocimiento del coordinador del Comité Local o de la Red de Acción, en su defecto a cualquier funcionario de la Contraloría de Bogotá la situación problemática identificada o la presunta falla o irregularidad en la prestación de un bien o servicio a cargo del la Administración Distrital y/o de particulares que administran o manejan recursos públicos distritales.

3.Vincular toda actividad ce control Social a una Veeduría Local, grupo temático u otra expresión social de control social, (Nodo temático)

4.Asistir a las reuniones convocadas por la coordinación del Comité Local o de la Red de Acción y la Contraloría de Bogotá que promueva el buen uso de los bienes y recursos públicos distritales.

5.Cumplir y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el Comité Local o Red de Acción respectiva.

Quien participe, a cualquier título y bajo el auspicio de cualquier veeduría ciudadana, grupo temático de control social o cualquier otra organización de la sociedad civil o de manera individual, en actividades de control social que no sean auspiciadas o promovidas por los Comités Locales de Control o Redes de Acción Ciudadana, les queda expresamente prohibido actuar a nombre de la Contraloría de Bogotá.

Las denuncios o quejas sobre abusos y actuaciones indebidas de los quienes participan, a cualquier título y bajo el auspicio de cualquier veeduría ciudadana, grupo temático de control social o cualquier otra organización de la sociedad civil o de manera individual, en actividades de control social auspiciadas o promovidas por los Comités Locales de Control o Redes de Acción Ciudadana, serán examinadas y resueltas, bajo el principio del debido proceso, por la Subdirección de Participación Ciudadana.

4.DERECHOS:

1.Recibir acompañamiento técnico e institucional de la Contraloría de Bogotá de acuerdo con el ámbito del control social que está realizando.

2.Recibir formación y capacitación para el control social.

3.Recibir la información que requiera para su labor de control social

4.Acceder a la información, documentos y publicaciones que produce la Contraloría de Bogotá

5.Recibir el periódico y de más información institucional

5.PRINCIPIOS

Los Comités Locales de Control Social y las Redes de Acción Participativa regirán su actividad bajo los siguientes principios:

Igualdad: Los ciudadanos en general tienen la posibilidad de ejercer control social con el fin de verificar la correcta distribución y utilización de los recursos del Estado.

Transparencia: Las actuaciones de los integrantes de las Redes de Acción Participativa deben basarse en hechos objetivos y concretos a favor del bienestar de la comunidad.

Legalidad: las acciones adelantadas por los integrantes de las Redes de Acción Participativa deben ser eficientes y realizadas de conformidad con los medios y mecanismos que ofrecen la Constitución y la ley.

Autonomía: el control social se debe realizar con voluntad y compromiso por parte de los integrantes de las Redes de Acción Participativa para propender por el desarrollo de cada una de las localidades.

Responsabilidad: El ejercicio del control social debe basarse en la observación, investigación y evaluación de las actuaciones de los individuos que prestan un servicio público.

Anexo 2

MODELO DE ACTA DE COMITÉ, NODO O RAP.

(CUADROS)

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS

ENCABEZADO: Espacio para identificar el acta, este aparece en todas las hojas de la misma y contiene: .

NOMBRE DEL COMITÉ O REUNIÓN QUE SESIONA:

ACTA No._______: Cada acta debe numerarse en forma consecutiva, iniciando con el No. 01 en cada vigencia fiscal

LUGAR: Sitio donde se desarrolla la reunión.

FECHA: Señala el día, mes y año en que se realiza la reunión

HORA INICIO /HORA FIN: Hace referencia a la hora en que se inicia y culmina formalmente la reunión

OBJETIVO: Se expresa el motivo de la reunión.

ORDEN DEL DÍA: Se relacionan en forma secuencial los temas a tratar en la reunión. Ejm:

Llamado a lista y verificación del Quórum

Lectura y aprobación de los compromisos del acta anterior

Temas Específicos a tratar (Objetivo de la reunión)

DESARROLLO TEMÁTICO: Se describen en orden los temas tratados, los resultados y el número de compromiso en orden secuencial por cada uno de los temas tratados.

RELACIÓN DE ANEXOS: Se describen en orden secuencial, el nombre de los diferentes formatos, formularios, planillas, o cualquier otro documento. En la columna "No. DEL TEMA TRATADO" anotar el numeral del tema tratado al cual corresponde el anexo.

COMPROMISOS: Se deben detallar claramente, el número del compromiso en orden secuencial, las acciones a realizar y el o los responsable (s) de su ejecución, así como la fecha limite.

LISTADO DE PARTICIPANTES: se relacionan los nombres completos, cargo y dependencia de cada una de las personas que asisten a la reunión, incluidos los invitados.

PRESIDENTE O DELEGADO O JEFE DE DEPENDENCIA Y SECRETARIO: En los comités el acta que se levante debe estar firmada por presidente o su delegado y el secretario. Si por disposición legal es necesario, el acta debe estar firmada con nombre completo y cargo por todos los miembros del comité.

En las reuniones de trabajo, firmará el acta el jefe de la dependencia y el secretario de la reunión.

Anexo 3

MODELO LISTA DE PARTICIPANTES

(CUADRO)

PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

HISTORIAL DE CAMBIOS

(CUADRO)

PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 2011

VERSIÓN No. 1.0

Fecha: Diciembre 26 de 2007

(CUADROS)

PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

1.OBJETIVO(S):

Establecer los pasos a seguir para la divulgación de la información institucional tanto a los usuarios internos como externos, a través de los diferentes medios de comunicación escritos y verbales.

2.ALCANCE:

El procedimiento recoge los pasos necesarios que utiliza la Oficina Asesora de Comunicaciones para divulgar la información institucional, a través de los diferentes mecanismos tales como: Publicaciones (Informes proceso prestación de servicio macro); Publicaciones periódicas ( periódicos, revistas, entre otros); Otras publicaciones impresas (folletos, cartillas, guías, afiches, volantes, entre otros); Comunicados y realización de ruedas de prensa; Suministro de información a periodistas que cubren diferentes medios de comunicación; Programas de televisión y radio institucional y Actualización Portal Web.

3.BASE LEGAL:

Constitución Política de Colombia Artículo 268

Estatuto Orgánico de Bogotá

Acuerdo 24 de 2001"Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", artículos 32, 33 y 36.

Resolución Reglamentaria 015 de 2006"Por la cual se crea y reglamenta el comité de publicaciones de la Contraloria de Bogota, DC

Resolución Reglamentaria 07 de 2005 "Por la cual se crea, conforma y reglamenta el comité institucional de televisión de la Contraloria de Bogota, DC. y

los demás normas que actualicen o modifiquen.

4.DEFINICIONES :

COMUNICADO DE PRENSA: Pronunciamiento oficial exclusivamente de la entidad acerca de un hecho, tema o resultado de los procesos auditores.

COMITÉ DE REDACCIÓN: reunión en la que se presentan, discuten y se eligen los temas que se incluirán en el medio de comunicación institucional.

DIAGRAMACIÓN: corresponde al diseño y organización en un espacio de elementos escritos y visuales.

EDICIÓN: producción de un trabajo impreso o visual.

EMISIÓN: transmitir en televisión o radio un programa específico.

FLASH INFORMATIVO: noticias de última hora.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Empresa dedicada a la transmisión de información a través de la prensa, radio o televisión.

MONITOREAR. Revisar en los diarios, emisoras y noticieros de televisión el impacto y la difusión de una noticia.

PORTAL WEB: sitio en la World Wide Web que provee información a cualquier navegante de Internet.

PUBLICACIÓN: Impreso con algún estudio, informe en particular.

RUEDA DE PRENSA: Evento en el que son invitados los periodistas de los medios de comunicación (prensa, radio y televisión), para presentarles un tema o pronunciamiento oficial de gran impacto para la ciudad

5.REGISTROS:

Acta Comité Publicaciones

Publicación impresa

Memorando

Publicación periódica impresa.

Solicitud

Memorando remisorio

Comunicado de Prensa

Formato Comunicados y/o Convocatoria a Ruedas de Prensa

CD de audio y video ó casete de audio y video

Máster del programa

Grabación de la emisión del programa.

6.ANEXOS

1.Envío de Comunicados y/o Convocatoria a Ruedas de Prensa

7.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

7.1.ELABORACIÓN DE PUBLICACIONES (Informes Proceso Prestación de Servicio Macro).

(CUADROS)

7.2.PUBLICACIONES PERIÓDICAS ( Periódicos, revistas, entre otros)

(CUADROs)

7.3.OTRAS PUBLICACIONES IMPRESAS (Folletos, cartillas, guías, afiches, volantes, entre otros)

(CUADROS)

7.4ELABORACIÓN DE COMUNICADOS Y REALIZACIÓN DE RUEDAS DE PRENSA

(CUADROS)

7.5.SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A PERIODISTAS QUE CUBREN DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN

(CUADROS)

7.6.PROGRAMA DE RADIO Ó TELEVISIÓN INSTITUCIONAL

(CUADROS)

7.7.ACTUALIZACIÓN PORTAL WEB

SECCIONES SALA DE PRENSA, PUBLICACIONES, FLASH INFORMATIVOS, FOROS, CHAT, MANDATO VERDE Y CAMPAÑAS

(CUADRO)

ANEXO 1

Envío de Comunicados y/o Convocatoria a Ruedas de Prensa

(CUADROS)

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CUIUDADANAS ESPECIALES.

HISTORIAL DE CAMBIOS

(CUADROS)

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES CIUDADANAS ESPECIALES

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 2012

VERSIÓN No. 1.0

Fecha: Diciembre 26 de 2007

(CUADROS)

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES CIUDADANAS ESPECIALES

1.OBJETIVO:

Establecer el procedimiento para desarrollar, en el ámbito local y distrital, Acciones Ciudadanas Especiales de control social propuestas por la ciudadanía y validadas por la Contraloría de Bogotá, en el marco de acción de los Comités de Control Social, Nodos Temáticos y Redes de Acción Participativa, en el propósito de garantizar y facilitar la efectiva participación ciudadana en la vigilancia y cuidado de los recursos y bienes públicos distritales.

2.ALCANCE:

Inicia con una solicitud, denuncia, queja o petición ciudadana respecto a una posible falla o irregularidad en la administración y gestión de los recursos y/o bienes públicos distritales y termina con el seguimiento al cumplimiento a cada uno de los compromisos que la Administración Distrital y la Contraloría de Bogotá, adquiere en el marco de la acción ciudadana realizada.

3.BASE LEGAL:

*Constitución Política de Colombia.en particular los Artículos 2, 3, 95, 103 y 270.

*Ley 134 de 1994, "Por la cual se reglamentan los mecanismos de Participación Ciudadana" especialmente el Artículo 100.

*Decreto Ley 1421 de 2003, en particular los Artículos 6, 60 y 69.

*Ley 472 de 1998, "Por medio de la cual se desarrolla la Constitución Política, en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de grupo".

*Ley 850 de 2003 y el Acuerdo 24 de 2001, que reglamentan lo relativo a conformación de veedurías ciudadanas y el apoyo institucional a estas organizaciones ciudadanas.

*El Acuerdo 24 de 2001, Artículos 52 y 57 "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

*Resolución Reglamentaria No. 056 de 2003. «Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 005 del 11 de febrero de 2002 y se reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités Locales".

4.DEFINICIONES:

ACCIONES CIUDADANAS ESPECIALES: Son espacios de participación ciudadana para el control social en la que la ciudadanía y sus líderes, con el apoyo técnico e institucional de la Contraloría de Bogotá y en el marco de las actividades de los Comités de Control Social, Nodos Temáticos Locales y/o Redes de Acción Participativa, ponen en evidencia una posible falla o irregularidad de la Administración Distrital en la prestación de un bien o un servicio social, con el propósito de definir compromisos de mejora por parte de las entidades distritales competentes.

AUDIENCIA PUBLICA: Es un espacio de participación ciudadana para el control social, abierto a la comunidad interesada, que tiene como propósito establecer técnica y documentalmente la evidencia de una falla o irregularidad en la prestación de un bien o servicio a cargo del la Administración Distrital y/o de particulares que administran o manejan recursos públicos distritales, con el fin de determinar y acordar acciones que propendan por resolver las fallas o irregularidades.

La dependencia de la Contraloría de Bogotá que convoca la audiencia pública, como garante de las acciones acordadas y los compromisos adquiridos, levantará un acta para la firma de los participantes en la que se especifique la acción, la entidad responsable y la posible fecha de su realización culminación (Anexo 1). Adicionalmente, la Contraloría de Bogotá garantizará la presencia y el apoyo técnico de las Direcciones Sectoriales competentes de los temas y asuntos objeto de la Audiencia Pública y hará seguimiento a los compromisos hasta su culminación.

CONTROL SOCIAL: Se entiende como control social la acción ciudadana que tiene como propósito ejercer vigilancia y control a la administración, al uso y manejo de los recursos y bienes públicos que están bajo responsabilidad directa del Estado o de particulares. Además, que propende por la oportunidad, la eficiencia y la eficacia de la gestión pública y sus resultados y cuida por la calidad de los productos. Adicionalmente, es parte constitutiva del control social la capacidad que todo ciudadano, individual o colectivamente, tiene de participar en las decisiones respecto a las orientaciones del gasto social. Se trata, entonces, de un derecho y un deber que todo ciudadano tiene.

CONVERSATORIO, FORO O PANEL: Son espacios de participación ciudadana, abiertos a la comunidad, en la que expertos o especialistas exponen y debaten aspectos de una problemática social de interés público y fiscal con el propósito de caracterizarla, precisarla y/o documentarla. La dependencia que programa y coordina el evento diligenciará el formato Informe de Actividades de Participación Ciudadana (Anexo 3).

INSPECCIÓN EN TERRENO: Es un ejercicio de control y auditoría social en el cual un grupo de ciudadanos interesados, acompañados de un equipo técnico profesional de la Contraloría de Bogotá, hace inspección técnica a la ejecución de un contrato, con el propósito de verificar el cumplimiento de su objeto, la oportunidad y/o la calidad del bien o servicio suministrado. La dependencia que programa o coordina la visita de inspección elaborará un informe técnico de resultados, el cual podrá servir como soporte a una posterior audiencia pública o mesa de trabajo ciudadana y/o insumo a los procesos misionales micro y macro.

MESA DE TRABAJO CIUDADANA: Es un espacio para el control social en el cual ciudadanos interesados en una problemática social específica, precisan, con el apoyo técnico de la Contraloría de Bogotá, las características de una posible falla o irregularidad en la prestación de un bien o servicio a cargo de la Administración Distrital y/o de particulares que administran o manejan recursos públicos distritales, con el fin de proponer a las entidades distritales competentes acciones para subsanarlas.

En estas mesas de trabajo podrán participar, a solicitud de los ciudadanos interesados y bajo la coordinación de la Contraloría de Bogotá, representantes técnicos de las entidades competentes de los asuntos tratados y con los cuales los ciudadanos interesados podrán acordar acciones que propendan subsanar las posibles fallas o irregularidades detectadas. La Contraloría de Bogotá, como garante de las acciones acordadas, levantará un acta para la firma de los participantes en la que se especifique la acción, la entidad responsable de realizarla y la posible fecha de su culminación (Anexo 1). Adicionalmente, la Contraloría de Bogotá garantizará la presencia y el apoyo técnico de las Direcciones Sectoriales competentes de los temas y asuntos objeto de la mesa de trabajo ciudadana y hará seguimiento a los compromisos hasta su culminación.

RENDICION DE CUENTAS: Es una actividad pública en que la Contraloría de Bogotá informa a la ciudadanía sobre los resultados de la acción fiscal y de participación ciudadana por parte del Señor Contralor de Bogotá y el Jefe de Oficina Local. La dependencia que programa o coordina la Rendición de Cuentas diligenciará el formato Informe de Actividades de Participación Ciudadana (Anexo 3)

REUNIÓN CIUDADANA: Es un espacio de participación ciudadana, abierto a la comunidad, en la que los vecinos y/o residentes presentan y detallan aspectos de una situación particular de interés público y fiscal con el propósito de caracterizarla, precisarla o documentarla. La dependencia que programa o coordina el evento diligenciará el formato Informe de Actividades de Participación Ciudadana (Anexo 3)

REVISIÓN DE CONTRATO: Es un ejercicio de control y auditoría social en el cual un grupo de ciudadanos interesados, con el acompañamiento técnico profesional de la Contraloría de Bogotá, examina un contrato o convenio que la administración distrital a firmado con un particular o una entidad oficial con el propósito de verificar el cumplimiento su objeto, la oportunidad y/o la calidad del bien o servicio suministrado. La dependencia que programa o coordina la revisión del contrato elaborará un informe técnico de resultados, que podrá servir como soporte a una posterior audiencia pública o mesa de trabajo ciudadana y/o insumo a los procesos misionales micro y macro.

SOCIALIZACIÓN: Es una actividad pública en que las Direcciones Sectoriales y de Economía y Finanzas Públicas Distritales dan a conocer a la ciudadanía los productos y resultados de los procesos misionales micro y macro. La dependencia que programa o coordina la Rendición de Cuentas diligenciará el formato Informe de Actividades de Participación Ciudadana (Anexo 3).

5.REGISTROS:

1Carta u oficio

2Memorando en medio físico o comunicación por correo electrónico institucional

3Informe Técnico o Documento soporte

4Acta de Audiencia Pública o Mesa de Trabajo.

5Lista de Participantes.

6Formato Informe de Actividades de Participación Ciudadana.

7Matriz de resultados e impactos del control social.

6.ANEXOS:

1.Modelo de Acta de Actuaciones Ciudadanas Especiales. Formato código 2012001.

2.Modelo lista de Participantes. Formato código 2012002.

3.Formato Informe de Actividades de Participación Ciudadana. Formato código 2012003.

4.Matriz de resultados e impactos del control social. Formato código 2012004.

7.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

(CUADROS)

Anexo 1

MODELO DE ACTA DE ACTUACIONES CIUDADANAS ESPECIALES

(CUADROS)

ANEXO 2

MODELO LISTA DE PARTICIPANTES

(CUADRO)

ANEXO 3

FORMATO DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

(CUADRO)

ANEXO 4

(CUADRO)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3931 de febrero 19 de 2008.

Los cuadros y anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital referido.