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Resolución 280 de 2005 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
12/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 280 DE 2005

(Diciembre 12)

"Por la cual se establecen los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y viáticos en Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones".

LA GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., corresponde al Gerente General, la representación legal de la sociedad, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la Empresa.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el Gerente General es el representante legal de la entidad y cumple todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la misma, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que el Gerente General de TRANSMILENIO S.A. mediante Resolución No. 035 de 2000 fijó la escala de viáticos para los servidores públicos de la Empresa, la cual, es necesario actualizar de acuerdo a las tablas definidas para el efecto por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones pueden ser:

    1. De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

    2. Para adelantar estudios.

    3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa, y

    4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 129 estipula que "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismo internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno".

Que cuando se trate de comisiones de estudio, que deban adelantarse fuera del País, tratándose de investigadores nacionales, se debe proceder conforme a lo dispuesto en el Decreto 584 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Que se entiende por viáticos y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en las normas presupuestales, el valor destinado para atender los gastos de alojamiento alimentación y transporte y que le reconoce TRANSMILENIO S.A. al funcionario por cada día que se encuentre en comisión oficial de servicios.

Ver el Decreto Nacional 1050 de 1997, 2140 de 2008, 668 de 2008

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Los servidores públicos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., que por razón de sus funciones, deban cumplir comisión de servicios en el interior o en el exterior del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje cuyo valor se determinará en el acto administrativo que ordene la comisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para situaciones de desplazamientos fuera del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, en las cuales se requiera por lo menos un (01) día de comisión, ningún funcionario podrá desplazarse de su sede habitual de trabajo sin la correspondiente resolución que le confiere la comisión. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

ARTÍCULO TERCERO: Cuando por necesidades del servicio la comisión sea modificada en sus fechas o que no se cumpla, será necesario expedir una resolución aclaratoria o revocatoria, según el caso, la cual explicará en las consideraciones los antecedentes respectivos a la situación presentada. Si se trata de ampliación del plazo de la misma, el acto administrativo deberá expedirse antes de la finalización del inicialmente autorizado.

ARTÍCULO CUARTO: Se establece como escala de viáticos para los empleados de TRANSMILENIO S.A. que deban cumplir comisión en el interior y en el exterior del País, la que determine anualmente la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento de las directrices del Gobierno Nacional para todas las entidades del Estado.

Parágrafo: Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al cargo del funcionario comisionado.

ARTÍCULO QUINTO: Para tener derecho al 100% del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje diarios, es indispensable que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión; en caso contrario, sólo se reconocerá el 50% del valor del viático fijado.

ARTÍCULO SEXTO: Las comisiones de servicio al exterior serán otorgadas conforme a lo dispuesto por el Decreto 2004 del 13 de agosto de 1997, o por las normas que lo deroguen o modifiquen, que expresa "En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones":

a). Comisiones de servicios

1. Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno nacional revistan especial interés para el país.

2. Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.

b). Comisiones de estudios.

El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público".

Parágrafo Primero: El procedimiento para el trámite de comisiones será el incorporado en el Sistema de Gestión de Calidad, identificado con el código P-A-RH-004, adoptado el 10 de septiembre de 2004, o por aquél que lo modifique o remplace.

Parágrafo Segundo: El comisionado deberá presentar al Jefe inmediato dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a la fecha de regreso, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la comisión.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para el trámite oportuno de las comisiones, el servidor público interesado, mediante escrito solicitará la comisión a la Gerencia General, con mínimo veinte (20) días calendario de anticipación para comisiones al interior del país y con treinta (30) días calendario de anticipación a la comisión, para comisiones al exterior.

ARTÍCULO OCTAVO: La legalización de la comisión deberá hacerse dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes al cumplimiento de la misma. Si el interesado no presenta la legalización dentro del término estipulado, la Dirección Administrativa procederá a efectuar el descuento del valor del avance no legalizado por nómina. También informará por escrito a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Para el efecto de la legalización de la comisión se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El comisionado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cumplimiento de la comisión entregará el formato de legalización diligenciado y firmado en la Dirección Administrativa, con los siguientes soportes:

1.1. Original de la carátula de los pasajes, y/o copia de los tiquetes de transporte aéreo o terrestre.

1.2. Cuando se hayan ordenado gastos de viaje adicionales, se haya suspendido la comisión o la misma no se haya realizado, deberá hacerse el reintegro de los valores correspondientes a la Tesorería, dentro de los cinco (5) días siguientes a su regreso o al recibo del dinero.

Parágrafo Primero: Cuando el funcionario comisionado se desplace en vehículo oficial, el conductor deberá anexar para la legalización de su comisión, los recibos de peaje, gasolina y demás gastos que eventual y extraordinariamente deba cubrir y que guarden relación directa con la movilización del vehículo para el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo Segundo: No podrá tramitarse el pago de nuevas comisiones a servidores públicos que no hayan legalizado comisiones anteriores.

ARTÍCULO NOVENO: Adóptense los formatos anexos; uno para la solicitud de comisión y otro para la legalización de comisiones y viáticos.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 035 de 2000.

Dada en Bogotá, a los 17 de abril de 2000.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID MARTINEZ ORTIZ

Gerente General