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Resolución 35 de 2000 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
17/04/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 035 DE 2000

(Abril 17)

Derogado por la Resolución 280 de 2005

"Por la cual se fija la escala de viáticos para los servidores públicos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A. y se fija el procedimiento para su reconocimiento y pago"

EL GERENTE GENERAL DE "TRANSMILENIO S.A."

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., corresponde al Gerente General, la representación legal de la sociedad, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la empresa.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 489 de 1998, el Gerente debe cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 41 de 1999, mediante el cual se expide el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2000, define el concepto viáticos y gastos de viaje como: "Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial fuera del Distrito Capital en razón del desempeño de su cargo u oficio, de acuerdo a las normas vigentes".

Ver la Resolución de Transmilenio 28 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Los servidores públicos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio "Transmilenio S.A.", que por razón de sus funciones, deban cumplir comisión de servicios en el interior o en el exterior del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, cuyo valor se determinará en el acto administrativo que ordene la comisión.

ARTICULO SEGUNDO: La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será:

Remuneración mensual en pesos

Cuantías máximas de viáticos en pesos

 

 

397.927

Hasta

44.000

Hasta

397.928

645.938

Hasta

69.300

De

645.939

922.482

Hasta

81.400

De

922.483

1.169.168

Hasta

93.500

De

1.169.169

1.582.792

Hasta

105.600

De

1.582.793

2.314.576

Hasta

127.600

De

2.314.577

En adelante

Hasta

172.700

Comisiones de servicio en el exterior

Cuantías máximas de viáticos en US $ según destino

Remuneración mensual en pesos

Centroamérica, el Caribe y Sudamérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico.

Estados Unidos, Europa, Oceanía, Asia, Argentina y el resto del mundo

Hasta 397.927

Hasta 95

Hasta 125

Hasta 180

De 397.928 a 645.938

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De 645.939 a 922.482

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De 922.483 a 1.169.168

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De 1.169.169 a 1.582.792

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De 1.582.793 a 2.314.576

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De 2.314.577 en adelante

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

ARTICULO TERCERO: Para determinar el valor de los viáticos señalados en la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

a) La remuneración mensual básica

b) Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo, ejecutivo o asesor.

ARTICULO CUARTO: Para tener derecho al 100% del reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de viaje diarios, es indispensable que el servidor público de la entidad pernocte en el lugar de la comisión.

PARAGRAFO: El servidor público que no pernocte en el lugar de la comisión, solo tendrá derecho al reconocimiento del 50% de los viáticos y gastos de viaje diarios, señalados en la escala de viáticos.

ARTICULO QUINTO: En el evento de que la comisión dure menor tiempo de del autorizado o cuando esta no se lleve a cabo, el servidor público tendrá la obligación de rembolsar (sic) el mayor valor pagado por concepto de viáticos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su regreso o del recibo del dinero.

ARTICULO SEXTO: Las comisiones de servicio, dentro o fuera del país, serán autorizadas por el Gerente General, previa justificación del Jefe o Director de la dependencia solicitante, mediante Resolución de reconocimiento, en la cual se indicará el objeto, el lugar, el término de duración y la cuantía a que ascienden los viáticos a reconocer de conformidad con el objeto de la comisión, para lo cual se debe contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTICULO SEPTIMO: El trámite para el pago de los viáticos se adelantará por parte de la Dirección Administrativa.

ARTICULO OCTAVO: Los gastos de viaje, entendidos como el costo del transporte del funcionario para el cumplimiento de la comisión, serán asumidos por TRANSMILENIO S.A., y los trámites a que haya lugar se adelantarán por parte de la Dirección Administrativa, previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTICULO NOVENO: Para que una comisión se considere legalizada, el comisionado deberá presentar ante la Dirección Administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su terminación, un informe sobre las actividades realizadas en desarrollo de la misma, la afirmación del funcionario comisionado sobre el cumplimiento de la comisión y la carátula de los tiquetes de transporte aérea o pasabordo utilizado.

ARTICULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 17 abril de 2000

EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO

Gerente General