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DIRECTIVA 012
DE 2008 (Noviembre 19)
Como
es de conocimiento de la opinión pública, el Gobierno Nacional, mediante el
Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008, declaró el Estado de
Emergencia Social en el territorio nacional, ante la proliferación de manera desbordada de
distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público, no
autorizados, bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de
las autoridades. Es
importante resaltar que, en el marco de la declaración del Estado de Emergencia
Social fue expedido el Decreto Nacional 4335 de 2008, y en su artículo 2º adicionó el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el cual regula las faltas
gravísimas que pueden cometer los servidores públicos y contratistas de la
Administración Pública. Al
respecto se dispuso: "Artículo
2º. Adicionase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el siguiente numeral: "64.
Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades
descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo
modifiquen o adicionen" En
ese contexto resulta importante precisar que el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008 se refiere a las actividades intervenidas,
entre ellas, "(…) negocios,
operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan
o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal,
conforme a la Ley". En
consecuencia, se efectúan las siguientes recomendaciones: a)
Abstenerse de realizar las conductas antes referidas. b)
Informar a la Oficina de Asunto (sic) Disciplinarios o dependencia que
haga sus veces, en su entidad, y a la Alcaldía Local respectiva, los hechos que
lleguen a su conocimiento en relación con la entrega masiva de dineros a
personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios,
mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de
servicios y otras operaciones semejantes, o a cambio de bienes, servicios o rendimiento
sin explicación financiera razonable, en los términos del decreto Nacional 4334 de 2008, c)
Por último, se les recomienda abstenerse de publicitar este tipo de
actividades. Los Decretos de
Gobierno Nacional se pueden consultar en el Régimen Legal de Bogotá, accediendo a la página Web www.bogota.gov.co. Cordialmente, SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde mayor |