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Resolución Reglamentaria 27 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4579 de enero 14 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 27 DE 2010

(Diciembre 30)

Por la cual se crea y conforma el Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización -GAF adscrito al Despacho del Contralor de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, prevé en su artículo 267 que "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación".

Que el artículo 268 de la Carta Superior, confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, las siguientes. "numeral 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, (…) y en el numeral 8) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del estado. (…)".

Que las funciones atribuidas al Contralor General de la República se hacen extensivas por virtud del artículo 272 de la Constitución, a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998: " (…) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que para establecer la responsabilidad fiscal, la Ley 610 de 2000, consagró el proceso de responsabilidad fiscal, previendo en su artículo 39, cuando las circunstancias lo ameriten la realización de una etapa preprocesal denominada "Indagación Preliminar".

Que de conformidad con el artículo 4° del Acuerdo 25 de 2001, proferido por el Concejo de Bogotá, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría Distrital, el Contralor de Bogotá podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad.

Que se hace necesario crear el Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización que adelante las indagaciones preliminares que por su impacto, complejidad y gravedad ameriten una atención inmediata, al tiempo que sirvan de soporte a las Direcciones Sectoriales de la entidad, en su ejercicio fiscalizador, adscrito al Despacho del Contralor de Bogotá, y desarrolle las actividades especiales que el Contralor considere indispensables para el mejor desarrollo del quehacer institucional, sin perjuicio de las funciones propias de las referidas Direcciones Sectoriales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 610 de 2000, los servidores públicos de las Contralorías que desempeñen funciones de investigación o de indagación preliminar, tienen el carácter de policía judicial, para lo cual podrán adelantar las acciones previstas en la mencionada disposición.

Que el Concejo de Bogotá expidió los Acuerdos 361 y 362 de 2009, por medio de los cuales "se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones" y "se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", respectivamente.

Que el artículo 22 del Acuerdo 361 al referirse a la delegación del control fiscal dispone: "El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C.".

Que igualmente el numeral 9 del artículo 28 del referido Acuerdo, destaca como funciones del Contralor de Bogotá "Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 6° del Acuerdo 361 sobre autonomía administrativa señala: "En ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y las disposiciones legales".

Que el Numeral 9º del Artículo 37 del citado Acuerdo consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación: "Realizar la revisión técnica de los planes, documentos y procedimientos que adopte la Entidad para asegurar la armonización, implementación y evaluación de los mismos".

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 039 de 2005, se creó y se le asignaron funciones al Grupo Especial de Investigaciones Forenses "GUIFO".

Que con Resolución Reglamentaria No. 029 de 2009 en su Artículo 2º, Numeral 19 se adoptó el Procedimiento para la Investigación Forense. Versión 2.0.

Que mediante Resolución Reglamentaria 011 del 12 de abril de 2010 se asignaron las competencias para el trámite de la indagación preliminar y de los procesos de responsabilidad fiscal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase con carácter permanente el Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización "GAF", adscrito al Despacho del Contralor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación: El Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización, estará integrado por Asesores, Profesionales Especializados y Universitarios, Secretaria y un Auxiliar Administrativo de la planta Global de la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 362 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá.

PARÁGRAFO 1: Coordinación. Corresponde al Contralor de Bogotá D.C., designar al coordinador del Grupo Especial de Fiscalización y Apoyo "GAF".

PARÁGRAFO 2: El Contralor podrá designar transitoriamente para que hagan parte del Grupo Especial de Fiscalización y Apoyo, funcionarios o equipos de trabajo, determinando en cada caso el alcance de las actividades y responsabilidades asignadas.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones: Son funciones del Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización "GAF", las siguientes:

• Adelantar oficiosamente o a petición de parte las indagaciones preliminares fiscales que se requieran por hechos que puedan lesionar los intereses patrimoniales del Distrito y que sean asignadas por el Contralor de Bogotá.

• Promover ante las autoridades competentes el inicio de procesos penales o disciplinarios que se deriven del resultado de las indagaciones preliminares o del ejercicio auditor.

• Acompañar, apoyar y asesorar a las Direcciones Sectoriales de la Contraloría de Bogotá, en la realización de auditorías a los diferentes sujetos de control, cuando por disposición y criterio del Contralor las circunstancias lo exijan.

• Proyectar advertencias fiscales, pronunciamientos y estudios especiales, determinando si es del caso el respectivo hallazgo y su traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

• Adelantar los procesos sancionatorios fiscales derivados del ejercicio fiscalizador e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

• Atender los derechos de petición que les sean designados.

• Presentar informes al Contralor del resultado de las actividades encomendadas.

• Las demás funciones que sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las indagaciones preliminares que a la fecha de creación del Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización "GAF", esté adelantando el GUIFO, serán culminadas por los funcionarios responsables de las mismas, bajo la denominación y numeración con la cual nacieron a la vida jurídica.

ARTÍCULO CUARTO.- Corresponde a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en coordinación con la Dirección de Planeación la actualización de los documentos y procedimientos adoptados.

ARTÍCULO  CUARTO.(Sic)- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en la Resolución Reglamentaria No. 039 del 14 de septiembre de 2005 y revoca el Numeral 19 del Artículo 2º. de la Resolución Reglamentaria No. 029 de noviembre 03 de 2009.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4579 de enero 14 de 2011.