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Decreto 744 de 1954 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/03/1954
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial Nº. 28443 de 29 de marzo de 1954
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN07441954

DECRETO O744 DE 1954

(Marzo 10)

"por el cual se da una autorización al Municipio de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

Ver el Decreto Nacional 1128 de 1951 , Ver el Acuerdo Distrital 18 de 1959

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-. Autorízase al Municipio de Bogotá, por medio de su Alcalde y Personero, para que, en uso de la Facultad prevista en la cláusula vigésima novena del contrato celebrado con el Fondo de Estabilización del Banco de la República y los Bancos de Bogotá, Colombia y Comercial antioqueño, contrato que fue aprobado por el Decreto Extraordinario Nº 1.128 de 1951, convenga con los Bancos contratantes la prórroga del contrato en las mismas condiciones estipuladas primitivamente, por el tiempo necesario para la cancelación de las libranzas emitidas y en conformidad con lo que dispone en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º-. En concordancia con la autorización conferida por el artículo anterior, el municipio podrá convenir con los Bancos tenedores de las libranzas emitidas para la municipalización de la Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, una ampliación en el plazo para reconocerlas, por doce (12) años más, contados a partir de la fecha del último vencimiento de las obligaciones actuales.

ARTÍCULO 3º-. Las características de las libranzas cuyo vencimiento se autoriza prorrogar por doce (12) años más, serán las mismas de las emitidas en desarrollo de las facultades otorgadas por el Decreto Extraordinario número 0632 de 1951, con excepción del plazo de amortización.

ARTÍCULO 4º-. Autorízase igualmente a los Bancos tenedores de las libranzas a que se refiere el presente Decreto, para convenir con el municipio de Bogotá una prórroga de las mismas por doce (12) años más contados a partir de la fecha del último vencimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º de este Decreto.

ARTÍCULO 5º-. El Banco de la República queda igualmente facultado para efectuar operaciones de descuento sobre las libranzas mencionadas en el artículo anterior, con la modificación en su plazo de vencimiento autorizada por el presente Decreto y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del decreto Extraordinario número 0632 de 1951.

ARTÍCULO 6º-. Las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá son una persona jurídica distinta del municipio de Bogotá, con patrimonio independiente y su funcionamiento se regirá por las estipulaciones contenidas en el contrato de fideicomiso celebrado entre el Municipio y los Bancos en el mes de mayo de 1951 y aprobado por el Decreto Extraordinario número 1.128 del mismo año, cuya prórroga se autoriza por el presente Decreto. Las Empresas deben administrarse con un criterio netamente comercial y son autónomas en el manejo de sus bienes por todo el tiempo en que rija el contrato de encargo fiduciario.

ARTÍCULO 7º-. Las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, están exentas del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, de los derechos de importación para los elementos destinados a su uso exclusivo uso en el servicio y de cualquiera otra clase de gravámenes y contribuciones nacionales, departamentales y municipales.

ARTÍCULO 8º-. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a diez (10) de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).

NOTA: Tomado del Diario Oficial Nº. 28443 de 29 de marzo de 1954.