Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1128 de 1951 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/05/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/1951
Medio de Publicación:
Diario Oficial Nº 27619 de junio 4 de 1951
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN11281951

DECRETO 1128 DE 1951

(Mayo 21)

Por el cual se aprueba un contrato celebrado por el Municipio de Bogotá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

Ver el Decreto Nacional 744 de 1954

DECRETA

ARTÍCULO 1º-. Apruébase el siguiente contrato celebrado entre el Municipio de Bogotá y el Fondo de estabilización (Banco de la República), Banco de Bogotá, Banco de Colombia y Banco Comercial Antioqueño (Sucursal de Bogotá):

Entre los suscritos, a saber: Santiago Trujillo, Alcalde de la Ciudad, con cédula de ciudadanía número 1226608 de Bogotá, a Rafael María González, Personero Municipal, con cédula de ciudadanía número 386345 de Bogotá, a quienes personalmente conozco, el primero de los cuales ejerce el cargo de Alcalde Municipal de Bogotá, y el segundo, Personero del mismo municipio, y Luis Ángel Arango, en representación del Fondo de Estabilización, como Gerente del Banco de la República; Martín del Corral, Gerente del Banco de Bogotá; Roberto Michelsen, Gerente del Banco de Colombia, y Christian Siegert, Gerente del Banco Comercial Antioqueño (Sucursal de Bogotá), con cédulas de ciudadanía números 366729 de Bogotá; 007810, de Medellín; 1116503 de Bogotá, 1209292 de Bogotá, respectivamente, a quienes personalmente conozco, de lo cual doy fe, procediendo los dos primeros en representación del Municipio de Bogotá, y debidamente autorizados por el Decreto Ley Nº 632 de fecha 16 de marzo de 1951, por una parte, y que en adelante se llamarán El Municipio, y los otros cuatro en nombre del Fondo de Estabilización (Banco de la República), y de los Bancos Bogotá, Colombia y Comercial Antioqueño, Sucursal de Bogotá, por otra parte, y que en adelante se llamarán Los Bancos, debidamente autorizados como aparece en las constancias que se citarán al final de este instrumento, dijeron que celebran el presente contrato:

PRIMERO- El Municipio de Bogotá, con el objeto de atender a la compra de las acciones particulares en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A. de Bogotá, conforme al Acuerdo 77 de 1946, y a los ensanches inmediatos de las unidades 4 y 5 de la Estación El Salto, emitirá libranzas hasta por la suma de $13.000.000.00 (trece millones de pesos).

SEGUNDO-. Los Bancos se comprometen a descontar al Municipio de las libranzas antedichas emitidas en desarrollo del Decreto 632 del 16 de marzo de 1951, las cantidades que se expresan: el Fondo de Estabilización, $6.000.000; El Banco de Bogotá, $1.000.000; el Banco de Colombia $1.000.000, y el Banco Comercial Antioqueño, $1.000.000. El Consorcio de Cervecerías Bavaria ha ofrecido descontar $1.000.000. en caso de que fuere necesario los Bancos estudiarán la posibilidad de descontar libranzas hasta por tres millones ($3.000.000) adicionales.

TERCERO-. Las libranzas serán negociables, tendrán hasta cinco años de plazo, serán amortizables por partes iguales a partir del 2º año, devengarán intereses del 8%; su emisión no excederá de trece millones de pesos; se emitirán con destino exclusivo a la compra de las acciones de la propiedad particular en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, y a sus precitados ensanches; estarán garantizadas con todos los bienes y productos de las mismas Empresas de Energía Eléctrica, y con sus ampliaciones y mejoras.

CUARTO-. El sistema de amortización y servicio de las libranzas y su texto o leyenda requieren el visto bueno de los Bancos.

QUINTO-. El Municipio constituye encargo fiduciario o fideicomiso para la administración de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, a tiempo de recibirla, esto es, 30 días después de que los Bancos hayan consignado en el Banco de la República, por cuenta del Municipio, el valor de las acciones de los particulares, conforme al promedio de precios de las mismas en la Bolsa de Bogotá en los últimos seis meses, más un diez por ciento (10%), (Acuerdo 77 de 1946), bienes estos que comprenden la universalidad de los haberes de las así liquidadas Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A. El fideicomiso se constituye por un plazo inicial de cinco (5) años, término máximo de amortización de las libranzas que conforme a este contrato se emiten.

SEXTO-. La administración del fideicomiso se hará por una Junta Directiva autónoma, con capacidad jurídica plena, compuesta de cinco (5) miembros, así: el Alcalde de la ciudad o su representante, que lo será su Secretario de Hacienda: el Personero Municipal, o quien haga sus veces, y tres miembros con sus respectivos suplentes, elegidos por los Bancos.

SÉPTIMO-. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un periodo de dos años, y para el quinto año un periodo de un año, a no ser que se prorrogue la duración del contrato, caso en el cual el periodo será de dos años. El periodo de los miembros nombrados después de la aprobación de este contrato terminará en el mes de ........ de 1953.

OCTAVO-. La Junta Directiva gozará de completa autonomía en la organización y administración, ampliación y mejoramiento de la energía eléctrica de Bogotá; adquisición y enajenación de bienes muebles e inmueble; préstamos de dinero a interés para el desarrollo de los ensanches proyectados y que se proyecten para el mejor servicio de la ciudad, otorgamiento de garantías reales o personales. Celebración de contratos; nombramiento de Gerente y empleados; asignaciones de los mismos; formación de presupuestos, sistemas de contabilidad, además de todas las atribuciones necesarias para el reglamento interno y reglamento de trabajos de las Empresas, y todas las demás concernientes a la personería sustantiva de las Empresas.

NOVENO-. El Municipio, después de dar el aviso a que se refiere la cláusula segunda del contrato aprobado por el Acuerdo 77 de 1946, cumplirá por intermedio de la Junta Directiva las demás obligaciones que se desprenden del cumplimiento del citado contrato.

DÉCIMO-. La Junta se reunirá por lo menos en dos ocasiones ordinarias al mes, y en las extraordinarias a que convoque el Gerente o la mayoría de los miembros de la Junta.

UNDÉCIMO-. Constituye quórum la asistencia de tres (3) miembros de la Junta Directiva, y los actos y decisiones de la misma requieren para acordarse el voto de tres de sus miembros.

DUODÉCIMO-. Los miembros de la Junta Directiva continuará en el ejercicio de su cargo aunque haya terminado su periodo mientras las entidades a quienes corresponde hacer las respectivas designaciones las hagan y los nombrados se posesionen.

DÉCIMO TERCERO-. La Empresa tendrá un Gerente elegido por la Junta Directiva, quien será su representante legal, y será elegido para un periodo de dos (2) años. Este nombramiento debe ser aprobado por el Alcalde de Bogotá.

DÉCIMO CUARTO-. La Junta Directiva dictará su propio reglamento y reglamentará a la vez sobre las erogaciones que pueda hacer el Gerente sin previa consulta con la Junta.

DÉCIMO QUINTO-. La Junta presentará anualmente al Concejo Municipal un informe detallado respecto de la situación de las Empresas y de su funcionamiento en el ejercicio inmediatamente anterior, acompañado de los documentos necesarios para demostrar la posición financiera de las Empresas.

DÉCIMO SEXTO-. La Junta, en representación del Municipio de Bogotá y de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, dará cumplimiento a las obligaciones (bonos) contraídos por el Municipio en relación con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A., según pactos anteriormente celebrados.

DÉCIMO SÉPTIMO-. La Junta administrará las Empresas en forma netamente comercial, y está obligada a presentar mensualmente para su fenecimiento a la Contraloría Municipal, su cuenta de ingresos y egresos debidamente comprobada.

DÉCIM OCTAVO-. La Junta Directiva formará un inventario de la universalidad de bienes que recibe, y deberá publicar semestralmente el balance consolidado de las Empresas.

DÉCIMO NOVENO-. La Empresa tendrá un Auditor permanentemente elegido por el Alcalde, de terna presentada por la Junta Directiva del Banco de la República, con su respectivo suplente; pero en caso de falta de ambos, la Junta Directiva podrá nombrar un auditor interino, mientras el Banco de la República pasa nueva terna y el Alcalde hace su nombramiento.

VIGÉSIMO-. Toda erogación que se haga deberá ser autorizada por el Gerente con el visto bueno de la Auditoría. En caso de conflicto entre la Auditoría y el Gerente, la Junta Directiva con tres votos podrá dirimirlo.

VIGÉSIMO PRIMERO-. Los Bancos se reservan la facultad de nombrar un visitador que practique una o varias inspecciones en el año a las Empresas en época indeterminada y sin previo aviso, para rendir informes detallados tanto a los Bancos como al Alcalde Municipal acerca de la situación existente.

VIGÉSIMO SEGUNDO-. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas que no lo sean por razón de su cargo oficial y el sueldo del Auditor, serán señalados por la Junta Directiva del Banco de la República, y pagados por las Empresas.

VIGÉSIMO TERCERO-. Con cargo a las Empresas se pagarán además los sueldos del Gerente, del Visitador y de los demás empleados, asignaciones éstas que serán señaladas por la Junta Directiva de las Empresas.

VIGÉSIMO CUARTO-. Los Bancos, de común acuerdo con el Alcalde de la Ciudad, podrán señalar el honorario que aquellos hayan de percibir con ocasión del servicio del presente fideicomiso y se tendrá como base para el señalamiento del honorario, el valor de los activos de la Empresa.

VIGÉSIMO QUINTO-. Los cinco años establecidos como duración de este contrato empezarán a contarse treinta (30) días después de que los Bancos hayan hecho la consignación prevista en la cláusula 5º, y una vez que haya sido aprobado por el Gobierno Nacional por un Decreto Legislativo.

VIGÉSIMO SEXTO-. El plazo de cinco años se prorrogará automáticamente por todo el tiempo necesario para la cancelación de las deudas contraídas por el Municipio con los bancos en virtud del presente contrato.

VIGÉSIMO SÉPTIMO-. La autorización con que proceden los representantes del Municipio de este contrato es la siguiente: el Decreto Legislativo número 632 de fecha 16 de marzo de 1951.

VIGÉSIMO CTAVO-. Es entendido que mientras no se haya constituido la Junta prevista en el presente contrato continuará en ejercicio de sus funciones la actual Junta Directiva de la actual Empresa de Energía Eléctrica, lo mismo que su gerente. La nueva Junta se constituirá dentro del plazo de treinta días de que tratan los puntos 5,9 y 25, y al vencimiento de este plazo entrará a sustituir a la actual en todas sus funciones y por lo tanto ésta hará entrega inmediata a aquella de todos los activos y pasivos de las mismas empresas, sin excepción alguna.

VIGÉSIMO NOVENO-. Es condición del presente contrato que los Bancos, de común acuerdo, pueden renunciar en cualquier tiempo al fideicomiso, mediante aviso dado al Alcalde de la ciudad con tres (3) meses de anticipación; así como también los Bancos, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente contrato y modificar su término para las prórrogas, si las hubiere. Se entiende que la renuncia de los Bancos al fideicomiso no implica modificación en los plazos ni en las condiciones del servicio de las libranzas ya descontadas.

TRIGÉSIMO-. El presente contrato requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional por Decreto Legislativo.

(Firmando)

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ

EL PERSONERO, RAFAEL MARÍA GONZÁLEZ, LUIS ÁNGEL ARANGO, ROBERTO MICHELSEN, MARTÍN DEL CORRAL. CHRISTIAN SIEGERT.

ARTÍCULO 2º-. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1951.

LAUREANO GÓMEZ.

El Ministro de Gobierno,

DOMINGO SARASTY M.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra,

GONZALO RESTREPO JARAMILLO.

El Ministro de Justicia,

GUILLERMO AMAYA RAMÍREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANTONIO ÁLVAREZ RESTREPO.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

ALEJANDRO ÁNGEL ESCOBAR.

El Ministro del Trabajo,

ALFREDO ARAÚJO GRAU.

El Ministro de Higiene,

ALONSO CARVAJAL PERALTA.

El Ministro de Fomento

MANUEL CARVAJAL SINISTERRA.

El Ministro de Educación Nacional,

RAFAEL AZULA BARRERA.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

JOSÉ TOMÁS ANGULO.

El Ministro de Obras Públicas,

JORGE LEYVA.

NOTA: Tomado del Diario Oficial Nº 27619 de junio 4 de 1951