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Acuerdo 6 de 1996 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
09/05/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1996

(Mayo 9)

Derogado por el art. 2, Acuerdo J.D. E.A.A.B. 1 de 2002  

Por el cual se reforman los estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ ESP

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP

en ejercicio de sus facultades legales y administrativas, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Directiva adoptar los estatutos de la Empresa, así como las modificaciones o adiciones a que hubiere lugar.

Que es necesario poner los actuales estatutos de la Empresa en consonancia con las nuevas disposiciones, especialmente las contenidas en el Acuerdo 6 de 1995 proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que es necesario adecuar la designación de los miembros de la Junta Directiva a lo previsto en la Ley 142 de 1994.

Que el régimen de incompatibilidades e inhabilidades aplicables a los miembros de la Junta directiva, así como las responsabilidades derivadas de su violación, se desprenden de varias normas legales expedidas de modo disperso, razón por la cual es necesario reflejarlas con fidelidad en un solo estatutario, en orden a facilitar un conocimiento más directo y coherente por parte de cada uno de sus miembros.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Reformar los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, los cuales quedarán así:

CAPITULO I

Régimen General

ARTICULO 1. Denominación: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se denominará e identificará como: "EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP."

ARTICULO 2. Naturaleza jurídica: LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

ARTICULO 3. Objeto: Corresponde a la "EAAB-ESP" la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.

En cumplimiento de su objeto, la "EAAB-ESP" desarrollará las siguientes funciones principales:

  1. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.

  2. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

  3. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

  4. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios a su cargo.

  5. Solicitar las concesiones de aguas y los permisos de vertimientos que requiera y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.

  6. Adoptar el Reglamento del servicio de acueducto y alcantarillado y celebrar con los usuarios el contrato de prestación de dichos servicios.

  7. Adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación; constituir servidumbres y promover la expropiación de predios.

  8. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tasas o tarifas por sus servicios y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorias a éstos, ciñéndose a la ley y las decisiones de las autoridades competentes.

  9. Percibir, otorgar y administrar subsidios, con arreglos a las leyes vigentes que regulan esta materia.

  10. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

  11. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtenga la Empresa, según las reglas pertinentes. Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades nacionales y extranjeras en desarrollo de su objeto.

  12. Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo. Expedir los demás actos, celebrar contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social. En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalen la Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y las decisiones de la Junta Directiva.

ARTICULO 4. Domicilio: El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., pero, por disposición de la Junta Directiva, podrá establecer oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier lugar del país.

ARTICULO 5. Duración: la EAAB-ESP tendrá una duración indefinida, pero podrá suprimirse y liquidarse, en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la ley.

CAPITULO II

DIRECCION, ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

ARTICULO 6. Órganos: La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de: La Junta Directiva, el Gerente General, y los demás funcionarios conforme a sus propias competencias y funciones.

SECCION I

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 7. Composición; Conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 6 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 15, literal e) del Decreto 1429 de 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, estará compuesta por siete miembros, así:

  1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, quien la presidirá;

  2. Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá;

  3. Dos (2) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

PARAGRAFO 1. (TRANSITORIO): Con el fin de garantizar la participación de los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la Junta Directiva de la Empresa, los actuales miembros de la Junta que actúan en representación de ellos, es decir, el representante de los gremios y el de los usuarios, continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se hayan elegido y posesionado los Vocales de Control a que hace referencia el literal c) del presente artículo.

PARAGRAFO 2. El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTICULO 8. Honorarios de la Junta: Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.

ARTICULO 9. Funciones: La Junta Directiva de la EAAB-ESP tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar y aprobar las políticas y planes de desarrollo general de la Empresa, con fundamento en el plan de desarrollo económico y social de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital y el estatuto de ordenamiento físico de la ciudad.

  2. Adoptar los Estatutos de la Empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime conveniente.

  3. Analizar y aprobar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa.

  4. Analizar y aprobar el manual de funciones del nivel Directivo de la Empresa.

  5. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa y las modificaciones del mismo, de conformidad con las disposiciones vigentes.

  6. Analizar y evaluar el desempeño de la Empresa con fundamento en informes emitidos oportunamente por el Gerente General, órganos competentes de control y auditoría externa y aquellos que sean solicitados por la Junta para un efectivo seguimiento de la gestión.

  7. Dictar las políticas para el castigo de cartea de dudoso o difícil recaudo, sin renunciar a las acciones legales a que hubiere lugar.

  8. Analizar y aprobar el reglamento de los servicios que presta la Empresa y adoptar su sistema tarifario.

  9. Autorizar la participación de la Empresa en otras sociedades que desarrollen actividades similares, conexas o complementarias con su objeto, cumpliendo las formalidades legales para este tipo de actos.

  10. Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

  11. Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservar necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa.

  12. Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le correspondan.

ARTICULO 10. Sesiones y funcionamiento: La Junta Directiva de la EAAB-ESP se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez por mes en la sede del domicilio principal o en el lugar que sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes y sus decisiones se denominarán Acuerdos. En caso de empates en las decisiones de la Junta Directiva, decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.

Los aspectos especiales relacionados con la convocatoria, desarrollo de las sesiones, sesiones extraordinarias, actas, etc., serán determinado por la Junta en el correspondiente reglamento.

ARTICULO 11. Secretaría y actas: Corresponderá al Secretario General de la EAAB-ESP o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la junta, redactar, custodiar y expedir copias de las actas.

SECCION II

EL GERENTE GENERAL

ARTICULO 12. Administración y Representación Legal: La Administración y representación legal de la Empresa estará a cargo del Gerente General, quien será agente del Alcalde Mayor.

ARTICULO 13. Calidades del Gerente General: El Gerente General deberá poseer la formación profesional y la experiencia directiva que garantice la gestión empresarial de la entidad.

ARTICULO 14. Autonomía administrativa y gestión gerencial: A la EAAB-ESP, le serán aplicables de manera especial, los principios y reglas consagrados en el artículo 27, numerales 3 y 5 de la Ley 142 de 1994, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos, están sometidas a las siguientes reglas especiales:

"...27.3 Deberán exigir a las empresas de servicios públicos, una administración profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo".

"...27.5 Las autoridades de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley, garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos, el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia. No podrán anteponer a tal continuidad gerencial, intereses ajenos a los de la buena prestación del servicio".

ARTICULO 15. Funciones: El Gerente tendrá, además de las funciones que la ley o la Junta Directiva le señalen, las siguientes:

  1. Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

  2. Presentar, para aprobación de la Junta Directiva, el Plan General Estratégico, el Plan de Gestión y el proyecto de presupuesto y someter a su consideración las modificaciones a los mismos.

  3. Presentar informes sobre su gestión a la Junta Directiva cuando ésta lo exija y por lo menos una vez al año.

  4. Analizar y aprobar el manual de funciones del personal de la Empresa que no pertenezca al nivel directivo.

  5. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros de cada ejercicio, debidamente auditados.

  6. Proponer a la Junta Directiva las reformas que, en su concepto, demande la organización de la Empresa.

  7. Dirigir los aspectos laborales de la Empresa. El Gerente General sólo podrá negociar o suscribir convenciones colectivas, con sujeción estricta a los principios, criterios y decisiones que para dichos efectos señale el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y la Junta Directiva de la Empresa.

PARAGRAFO. Los servidores públicos que negocien las convenciones colectivas en representación de la Empresa, no podrán beneficiarse de sus estipulaciones.

Tampoco podrán percibir beneficios convencionales los funcionarios públicos vinculados a la Empresa con posterioridad al 1 de junio de 1994.

  1. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y conferirle las atribuciones necesarias en los términos y con las limitaciones legales y estatutarias.

  2. Representar las acciones o cuotas de interés que tenga la Empresa en sociedades, asociaciones o en cualquier otra entidad de carácter público o privado, en concordancia con las políticas y orientaciones de la Junta Directiva.

  3. Delegar con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada.

  4. Las demás que por su naturaleza correspondan al representante legal de una Empresa de servicios públicos domiciliarios, las que la señalen la ley y los estatutos.

CAPITULO III

DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 16. Remisión al régimen general: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades o incompatibilidades previstos en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales.

ARTICULO 17. De los deberes de los miembros de la Junta y del Gerente; Además de los que les señalen las normas legales vigentes y las que las modifiquen o reformen, son deberes de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General.

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la Empresa.

  2. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

  3. Guardar la reserva sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

ARTICULO 18. De las prohibiciones e incompatibilidades: Además de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en otras normas, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, no podrán:

  1. Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.

  2. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

  3. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece.

  4. Suscribir con la Empresa contrato alguno, ni gestionar negocios propios o ajenos durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, salvo cuando contra ellos, su cónyuge o hijos menores, se entablen acciones por el cobro de impuestos o tasas. Tampoco podrá intervenir, por cualquier motivo y en cualquier tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

PARAGRAFO. No quedan cobijados por las prohibiciones e incompatibilidades de que trata el presente artículo aquellos miembros que hagan uso de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

  1. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos juntas de establecimiento públicos y de empresas industriales y comerciales del Estado.

  2. El Gerente General no podrá designar para empleos en la Empresa a su cónyuge o a quienes fueren cónyuges de los miembros de la Junta, o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

  3. Los empleados o funcionario públicos no podrán recibir remuneración por más de dos juntas de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.

ARTICULO 19. De la no intervención en trámites y adjudicación de contratos: Ni la Junta Directiva ni miembro alguno de la misma podrán intervenir en la selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos de la Empresa.

ARTICULO 20. De las inhabilidades de los miembros de la Junta y del Gerente: Además de las inhabilidades que consagren las disposiciones legales vigentes y aquellas que las modifiquen, adicionen o reformen, no podrán ser elegidos miembros de la Junta, ni nombrado Gerente quienes:

  1. Se hallen en interdicción judicial.

  2. Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuando los culposos y los políticos.

  3. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.

  4. Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.

  5. Se hallaren entre sí o con el Gerente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

  6. Hubieren ejercido el control fiscal de la Empresa durante el año anterior a la fecha de su nombramiento o elección.

ARTICULO 21. Del número de juntas a que pueden asistir los particulares: Los particulares que integren la Junta Directiva de la Empresa no podrán ser miembros de otra junta a nivel distrital, de conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993. Sin embargo, podrán ser miembros hasta de otra junta del orden nacional y/o departamental, con arreglo al artículo 27 del Decreto Ley 3130 de 1968.

ARTICULO 22. De la calidad y régimen disciplinario de los miembros de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 del Decreto 3130 de 1968 y 5 del Decreto 1950 de 1973, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, son destinatarios de la ley disciplinaria y por lo tanto les es aplicable el Código Único Disciplinario en caso de infracción cometida en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes 190 y 200 de 1995.

ARTICULO 23. De la celebración indebida de contratos: El Gerente que, a sabiendas, celebre contratos con personas que se hallen inhabilitadas para ello por la Constitución o la ley, será sancionado con destitución.

CAPITULO IV

REGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD Y EJERCICIO EMPRESARIAL

ARTICULO 24. Patrimonio: Hacen parte del patrimonio de la EAAB-ESP todos los derechos y obligaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en especial los siguientes:

  1. Los ingresos provenientes de las tarifas y de los derechos adicionales o complementarios que perciba la Empresa por la prestación del servicio principal y de los conexos.

  2. Las tasas, contribuciones, privilegios, concesiones, garantías y exenciones decretados, o que se decreten a su favor.

  3. Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital, o cualquier otra entidad pública o privada le otorguen, aporten o asignen a cualquier título.

  4. Los recursos que reciba para subsidiar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios de menores ingresos.

  5. Todos los demás bienes y derechos que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título.

ARTICULO 25. Ejercicio, balances e inventarios: El ejercicio contable de la Empresa será anual. El balance de prueba se elaborará con corte a treinta (30) de junio de cada año. A treinta y uno (31) de diciembre de cada año se elaborarán el balance general y los inventarios.

ARTICULO 26. Donaciones a la Empresa: Las donaciones que se hagan a favor de la Empresa están exentas del requisito de insinuación judicial, conforme a la ley.

CAPITULO V

ACTOS, CONTRATOS Y PERSONAL

ARTICULO 27. Régimen contratos: De conformidad con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en su artículo 31, los contratos que celebre la EAAB-ESP que tengan por objeto la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como también sus actividades complementarias, se regirán por la disposiciones del derecho privado y por lo establecido en el manual interno de contratación. Los demás contratos que la EAAB-ESP suscriba se tramitarán y celebrarán de conformidad con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o por las normas especiales, que, según el caso, los regulen expresamente.

ARTICULO 28. Régimen de actos: Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que se le hayan confiado, son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Así mismo la Empresa podrá ejecutar los créditos a sus favor por jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del Decreto 1421 de 1993, salvo aquellos provenientes de contratos cuya ejecución se adelantará ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

ARTICULO 29. Clasificación y forma de vinculación del Personal: Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

Tienen el carácter de empleados públicos quienes desempeñen los siguientes cargos: el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes de Área, Asesores de Gerencia, Directores de Área y profesionales de grado 08, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos.

Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

CAPITULO VI

POLITICA TARIFARIA Y DE SUBSIDIOS

ARTICULO 30. Criterios para la fijación de Tarifas: El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. No existirá exoneración en el pago de los servicios que presta a Empresas para persona natural o jurídica alguna.

La determinación de las tarifas y la aplicación del régimen tarifario se hará con estricta sujeción a los principios establecidos en la Ley 142 de 1994 y las normas que la reglamenten, sustituyan o adicionen, y ciñéndose a las pautas y fórmulas establecidas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el artículo 179 de la misma ley sobre tránsito de legislación en materia de tarifas.

ARTICULO 31. De los subsidios: En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios. La EAAB-ESP no podrá subsidiar otras empresas de servicios públicos. La Empresa, como entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrá ejecutar y distribuir los subsidios que decreten en sus respectivos presupuestos la Nación, los departamentos, el Distrito Capital, los municipios, las entidades descentralizadas y que le transfieran dichas entidades para efecto de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política y los artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULO VII

CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 32. Régimen especial aplicable: Por su naturaleza y funciones como entidad prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa se regirá por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes con su naturaleza y objetivos y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adicionen o aclaren.

ARTICULO 33. Vigilancia de su actuación: La vigilancia de la actuación de la EAAB-ESP será ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de la Ley.

PARAGRAFO: De los presentes estatutos se remitirá copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los fines relacionados con su competencia.

ARTICULO 34. Auditoría externa: Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB-ESP contará con una auditoría externa de gestión y resultados. La selección y contratación de la persona natural o jurídica especializada colombiana que se encargará de la auditoría, se hará a través de concurso de méritos, en los términos de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 35. Control Interno: El Control interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP se ceñirá a lo dispuesto por las leyes y normas que rigen la materia y, en particular, por lo establecido en el Título VII, capítulo II del Decreto Ley 1421 de 1993 la Ley 87 de 1993 y la Ley 142 de 1994.

CAPITULO VIII

TOMA DE POSESION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA

ARTICULO 36. Toma de Posesión: La toma de posesión de la EAAB-ESP tendrá lugar por las causales que consagra el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, previo concepto de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En caso de liquidación, los excedentes económicos pasarán al Distrito Capital.

ARTICULO 37. Régimen de transición: Para los efectos pertinentes, a los presentes estatutos se entienden incorporadas las normas de transición consagradas en el Título X de la Ley 142 de 1994, en materia laboral, tarifaria, de estratificación, viabilidad empresarial, inspección y vigilancia y demás aspectos que incidan en el régimen jurídico de la Empresa que mediante estos estatutos se acogen.

ARTICULO 38. Aprobación: Los presentes estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno Distrital y entrarán en vigor una vez sea publicado el correspondiente decreto del Alcalde Mayor.

ARTICULO 2. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 011 de 1994 y las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de Mayo de 1996.

PRESIDENTE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

SECRETARIA (E)

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO