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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 01 2001-2003 PREAMBULO La convención colectiva de trabajo se suscribe entre las siguientes partes: 1. Como PARTE EMPLEADORA las siguientes Empresa Sociales del Estado de la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud:
2. Como PARTE TRABAJADORA, las siguientes organizaciones sindicales:
La PARTE EMPLEADORA designó mediante poder especial conferido por los representantes legales de las entidades a los doctores CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, SUSANA MARIA FERREIRA VANEGAS, JOSE FERNANDO MARTINEZ LOPERA y FRANCISCO NICOLAY PEDRAZA, como negociadores, investidos de las facultades correspondientes al objeto del poder conferido. Actuaron como asesores los Doctores ESPERANZA REY DE WAGNER y GERARDO ARENAS MONSALVE. La PARTE TRABAJADORA designó sus negociadores conforme lo dispuesto en la ley, así: VICTOR MANUEL MARTIN N, CARLOS ORLANDO VASQUEZ M., HUGO PALACIOS C., JOSE POMPEYO FORERO R., NELSON JAVIER PINEDA C. Y EZEQUIEL HERRERA por SINTRASALUD; LUIS HERNANDO TELLEZ H., CARMEN JULIO SANDOVAL A, JORGE LUIS AYALA C., ALVARO PATIÑO S., ORLANDO SUAREZ Y RAFAEL MARIA TELLEZ H. por AGRECONDUCTORES; LUIS EDUARDO VARGAS T., BLANCA CECILIA RAYO L., y DORIS IDALY ACOSTA B. por SINDISTRITALES. Esta convención regirá las relaciones laborales, individuales y colectivas, entre las partes mencionadas en cuanto se refiere a TRABAJADORES OFICIALES de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos: ARTICULO 1. DEL INCREMENTO SALARIAL El artículo 27 de la Compilación de las Convenciones Colectivas de Trabajo quedará así: A partir del 1 de enero de 2001, la entidad incrementará la asignación básica mensual de los trabajadores oficiales en la cifra más favorable entre el IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2000 y el porcentaje de incremento para los empleados públicos de la administración central del Distrito Capital. Para cada uno de los demás años de vigencia de esta Convención, el incremento salarial será la cifra más favorable entre el IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje en que sea incrementado el salario mínimo legal mensual para el año correspondiente. PARAGRAFO: Para el año 2001 el incremento salarial se empezará a pagar con el IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2000, a partir del mes de enero y en el evento de que se establezca un mayor incremento para los empleados públicos de la administración Central del Distrito, se harán los ajustes correspondientes una vez se conozca dicho incremento. ARTICULO 2. DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION: El artículo 28 de la Compilación de las Convenciones Colectivas de Trabajo quedará así: A partir del 1 de enero del 2001 el subsidio de Alimentación será equivalente al que se pagó en el año 2000, reajustado en el PC certificado por el DANE a 31 de diciembre del mismo año. Para cada uno de los demás años de vigencia de esta convención, el valor del subsidio de alimentación será reajustado en el IPC certificado por DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ARTICULO 3. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE: El artículo 29 de la Compilación de las Convenciones Colectivas de Trabajo quedará así: A partir del 1 de enero del 2001 el subsidio de Transporte será equivalente a que se pagó en el año 2000, reajustado en el IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre del mismo año. Para cada uno de los demás años de vigencia de esta convención el valor del subsidio de transporte será reajustado en el IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ARTICULO 4. BONIFICACION POR FIRMA DE CONVENCION: La entidad pagara a cada uno de los trabajadores Oficiales activos la suma de CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($50.000), por una sola vez, como Bonificación por la firma de Convención Colectiva, los cuales no tendrán incidencia salarial ni prestacional. El pago se efectuara el 30 de marzo de 2001. ARTICULO 5. CESANTIAS: El artículo 36 de la Compilación de las Convenciones Colectivas de Trabajo se adiciona con el siguiente Parágrafo. PARAGRAFO: Los trabajadores oficiales que sean vinculados a la entidad a partir del 1 de enero de 2001 tendrán el régimen especial de cesantías previsto en la ley 50 de 1990. ARTICULO 6. DE LA VIGENCIA: El artículo 75 de la Compilación de las Convenciones Colectivas de Trabajo quedara así: La presente Convención tendrá una vigencia de tres (3) años; del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, y deja vigentes en su totalidad los artículos de las anteriores Convenciones Colectivas y Actas de Convenio que no fueron modificados o adicionado en esta. ARTICULO 7. COMPILACION Y PUBLICACION DE NORMAS: El artículo 74 de la Compilación de las Convenciones Colectivas de Trabajo quedará así: La entidad actualizará la Compilación de Convenciones Colectivas y Actas de Convenio con el texto de esta Convención Colectiva de Trabajo. El texto actualizado será publicado en el término de tres (3) meses, en cantidad de mil doscientos (1200) ejemplares en edición de bolsillo con las mismas características editoriales de la actual compilación. Para que conste se firma en Bogotá D.C. a los Por las Organizaciones sindicales:
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