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(Octubre 09)
Doctora:
ANA MARÍA FERGUSSON TALERO
Gerente
Seccional Bogotá-Cundinamarca-Boyacá
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA -ANDI
Ciudad
Asunto: Solicitud concepto jurídico disposiciones del Decreto Distrital 193-2020.
Respetada Doctora:
En atención a la petición del asunto, la cual fue trasladada por la Secretaría Jurídica Distrital y recibida en esta Secretaría mediante radicado No. 2020ER3795 del 16 de septiembre de 2020, donde se requiere: “Conforme a las disposiciones del Decreto 193 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá, le solicitamos respetuosamente brindarnos concepto jurídico sobre los siguientes asuntos derivados de la implementación de los artículos contenidos en dicha norma:
1. Venta de combustible en estaciones de servicio
De acuerdo con las disposiciones generales de establecimientos de comercio, para la venta de combustible, se ha establecido la aplicación del artículo 4 para las medidas de pico y cédula.
Sin embargo, reconociendo que la provisión de este elemento resulta esencial para el desarrollo de cualquiera de las actividades económicas permitidas, constituyéndose, así como un servicio esencial y complementario a múltiples sectores se solicita se considere de manera expresa la exclusión de la aplicación de la medida de pico y cédula para la venta de combustible en las estaciones de servicio de la ciudad.
2. Prestación de servicio de mantenimiento a flota y vehículos de transporte de cadenas de abastecimiento de sectores esenciales
En el artículo 3 en si literal C, 3. Establece que la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos deberá realizarse de lunes a jueves sin restricción especifica de horario.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que las actividades esenciales requieren de manera continua la movilización de bienes y productos y que es necesario contar con la disponibilidad del servicio de reparación y mantenimiento habilitado los días viernes, sábado y domingo para poder atender eventuales necesidades del servicio.
En este sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 2 establece que la “cadena de transporte” de bienes esenciales no tiene restricción de horario o días, se emita concepto aclarando la viabilidad de la prestación del servicio de mantenimiento y reparación para estos vehículos los 7 días de la semana.
3. Venta de autopartes y servicio de mantenimiento de vehículos
La venta de autopartes esta regulada en el artículo 3, literal D (miércoles a domingo) y el mantenimiento y reparación de vehículos en el artículo 3 literal C (lunes a jueves) del Decreto 193 de 2020.
Cabe resaltar que estas actividades están estrechamente vinculadas por lo cual una armonización de las mismas sería la medida deseable, así como su prestación los 7 días de la semana. Lo anterior teniendo en cuenta que esta es una actividad requerida por todos los sectores económicos y ciudadanos para el desarrollo de sus actividades personales, recreativas y económicas de manera permanente.
Sobre este punto, amablemente solicitamos contemplar la anterior apreciación para la implementación continua y articulada de estas actividades. Así mismo, requerimos su ayuda para proceder a realizar la debida interpretación del concepto de la Secretaría de Gobierno adjunta que ha generado dificultades de comprensión con respecto a las conclusiones allí emitidas.”
Frente al tema consultado y de conformidad con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 437 de 2016 informamos que:
El Decreto Distrital 193 de 2020 fue derogado por el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, esta nueva disposición no contempla medidas de pico y cédula para el ingreso a establecimientos y señala que las actividades económicas en la ciudad de Bogotá podrán funcionar sin restricción de días u horarios, con las siguientes excepciones que tendrán que dar cumplimiento al horario fijado:
El Decreto 207 de 2020 determinó también que los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que la sustituya.
Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
De igual manera el citado Decreto contempla medidas específicas de bioseguridad que los titulares de las actividades económicas deben cumplir; registro en la plataforma https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/ y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos. Todas estas medidas permanecerán hasta el 01 de noviembre de 2020[1].
Cordialmente,
OSWALDO ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ogonzalez@desarrolloeconomico.gov.co
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