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Objeción 20152 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MODELO DE COMUNICACION

Bogotá D.C.

Radicado No. 2-2002-20152

Junio 11 de 2002.

Doctor

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Distrital No 006 de 2002 "Por el cual se reglamentan las zonas para estacionamientos de vehículos de transporte terrestre turístico y se dictan otras disposiciones". Radicación No 1-2002-20612 E, 1-2002-21667 E

Reciba un cordial saludo, Doctor Cuellar

He recibido la comunicación de la referencia en la que se remite para sanción el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se ordena demarcar zonas de parqueo exclusivo para los vehículos de servicio de transporte turístico en la ciudad.

Al respecto, me permito manifestarle que considero pertinente objetar por razones jurídicas el citado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, de acuerdo con las consideraciones que expongo a continuación.

El artículo 182 del Decreto Distrital 619 de 2000 dispone que "Los componentes del sistema de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en función de los estudios correspondientes del Plan Especial de Parqueaderos", el cual debe ser presentado por el Gobierno a consideración del Concejo Distrital.

Este decreto igualmente define de manera integral los objetivos del Plan especial de parqueaderos públicos, las prohibiciones de estacionamiento, las zonas de estacionamiento sobre vía, los estacionamientos en el subsuelo y el acceso a los estacionamientos públicos.

Por tal razón, se considera que es un mandato expreso del POT la existencia de un Acuerdo Distrital Integral que desarrolle los elementos ya definidos sobre este tema en el citado Plan de Ordenamiento.

Desde este punto de vista, el Proyecto de Acuerdo 006 de 2002 resulta, en opinión del Gobierno Distrital, contrario a lo establecido por el artículo 182 del Decreto Distrital 619 de 2000, en la medida en que pretende regular de manera parcial uno de los temas que hacen parte del Plan Maestro de Estacionamientos, esto es, la determinación de zonas de parqueo en proximidades a los sitios de interés cultural y turístico.

Precisamente, el artículo 183 del Decreto Distrital citado dispone como objetivo del Plan Maestro "Establecer un manejo especial para estacionamientos y parqueaderos en sectores de interés cultural".

No sobra advertir que el acatamiento de los acuerdos distritales a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial tiene como fundamento el proceso de discusión y aprobación especiales de éste que prevén los artículos 23 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

En este sentido, esta objeción jurídica se refiere a la competencia del Concejo Distrital para regular el Plan Maestro de Estacionamientos de manera integral y no de manera parcial, como acontece con el Proyecto de Acuerdo No 006 de 2002 y en ningún caso se refiere al contenido sustancial del Proyecto, el cual es compartido por el Gobierno Distrital.

En efecto, el Gobierno presentó a consideración del Concejo Capitalino el pasado 4 de junio el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se expide el Plan Maestro de Estacionamientos, tal como lo ordena el artículo 182 ya citado.

En este Plan Maestro se pretende regular de manera integral el tema del estacionamiento en la ciudad, a través de la definición de sus objetivos generales, políticas y estrategias, instrumentos de planeamiento, actuación y control, lo mismo que de financiación.

En particular, el Proyecto de Acuerdo presentado por el Gobierno Distrital contiene algunas disposiciones sobre estacionamiento vehicular relacionado con la actividad turística y cultural en la ciudad. En efecto, dentro de la política para promover la productividad y la competitividad, define el Plan Maestro como estrategias las siguientes:

"5.3.1 Apoyar el desarrollo organizado de las actividades económicas. Se regulará la oferta de estacionamientos y el cargue y descargue de mercancías y se facilitará la accesibilidad a las actividades de comercio, industria, servicios, educación, cultura y turismo que se adelanten en cada una de las zonas integrales de estacionamiento, en concordancia con la reglamentación sobre usos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus desarrollos reglamentarios".

5.3.2 Facilitar la accesibilidad a los sitios de interés turístico, recreativo y cultural. Se dará un manejo especial a los estacionamientos y se informará a los usuarios y visitantes de los sitios de interés turístico, recreativo y cultural sobre los estacionamientos autorizados en y fuera de vía disponibles en sus vecindades. Se establecerán sitios de estacionamiento para vehículos de servicio público en los alrededores de los sectores de interés turístico, recreativo y cultural"

De la misma forma, establece el Plan Maestro que Planeación Distrital y la Secretaría de Tránsito adelantarán las acciones tendientes a "Fomentar la oferta de estacionamientos de larga duración fuera de vía en la periferia de los sectores de interés cultural".

Como puede observarse, tal como ya lo había sostenido la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en comunicación de febrero 22 de este año dirigida a la Secretaría de la Comisión Segunda de Gobierno del Concejo de Bogotá, el tema del estacionamiento para vehículos de servicio de transporte turístico, objeto central del Proyecto de Acuerdo No 006 de 2002, se encuentra regulado en el Proyecto de Acuerdo sobre Plan Maestro de Estacionamientos presentado por el Gobierno Distrital.

De esta forma, se considera que el tema del Proyecto de Acuerdo 006 de 2002 debe ser objeto de discusión y análisis dentro del Proyecto de Acuerdo presentado por el Gobierno Distrital y que incorpora el Plan Maestro de estacionamientos Públicos, de conformidad con el artículo 182 del Decreto 619 de 2000.

De acuerdo con lo anterior, devuelvo el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor