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Objeción 50738 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

reconocimiento y pago de pensiones objeción 2

Bogotá D.C,

Radicado No. 2-2001-50738

Diciembre 31 de 2001.

Doctor

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo No 199 de 2001 "Por el cual se dictan normas sobre el reconocimiento y pago de pensiones en Bogotá Distrito Capital". Radicación No. 1-2001-53935 E

Reciba un cordial saludo, Doctor López.

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo de la referencia. Considero necesario objetar este Proyecto de Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1421 de 1993, por las razones jurídicas que expongo a continuación.

Mediante el Proyecto de Acuerdo Distrital, artículo 1º, todas las entidades Distritales quedan obligadas a programar y apropiar de manera prioritaria en sus presupuestos, los recursos suficientes para garantizar el pago y reajuste de las pensiones que les correspondan.

Se considera que este artículo representa una modificación del artículo 31 del Decreto 714 de 1996, Orgánico del Presupuesto Distrital, en lo concerniente a programación y apropiación presupuestal de recursos dirigidos a pago oportuno de las pensiones.

Este artículo orgánico presupuestal es del siguiente tenor:

"Los jefes de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital en sus proyectos de presupuesto programarán los recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los del agua, luz y teléfonos, las transferencia, cesantías e indemnizaciones laborales en concordancia con su propia disponibilidad presupuestal. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría Distrital, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento".

Ahora bien, la competencia legal para establecer y modificar las reglas orgánicas del presupuesto distrital corresponde al Concejo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. La iniciativa para presentar este tipo de proyectos o el otorgamiento del aval correspondiente los tiene la Administración Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del mismo Decreto Ley.

En tal sentido, según los antecedentes de la discusión de este Proyecto de Acuerdo remitidos por la Secretaría de Hacienda, se observa que no solamente no existió el aval por parte de la Administración Distrital a través de la Secretaría de Hacienda, sino que, por el contrario, esta entidad conceptuó la no viabilidad del Proyecto, en comunicación de 20 de noviembre de este año al Presidente de la Comisión Segunda de Gobierno.

En el artículo 2º se definen las reglas sobre la actualización monetaria originada por el retardo en el pago de las pensiones. Debe recordarse que el tema pensional en lo que se refiere a la definición de los derechos económicos que éste genera corresponde al legislador ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. En efecto, no es otro el objeto de este artículo constitucional, reflejado en la Ley 100 de 1993, que la unificación de las reglas económicas sobre esta materia en todo el territorio nacional.

Por tal razón, los derechos económicos que genere el retardo en el pago de las pensiones deben ser definidos directamente por el legislador, sin que en este aspecto exista competencia alguna de las Corporaciones de elección popular, tal como se manifestó en comunicación de 20 de noviembre de este año de la Secretaría de Hacienda al Concejo Distrital.

No sobra advertir, que el pago de los derechos pensionales, como de cualquier otra erogación pública, debe efectuarse, de acuerdo con el principio de la disponibilidad presupuestal, tal como lo exige el artículo 31 del Decreto 714 de 996, Orgánico del Presupuesto Distrital.

Finalmente, debe reiterarse que el pago de pensiones de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, ya ha sido garantizado por el Distrito Capital, con la creación de dicho Fondo y con la contratación del patrimonio autónomo que maneje los recursos del mismo.

Por las razones expuestas, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

c.c. Dra. Israel Fainboim Yaker

Secretario de Hacienda

Dra. Piedad Cecilia Pineda

Gerente de FAVIDI