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Resolución 20203040019395 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.489 del 05 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040019395 DE 2020

 

(Noviembre 05)

 

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 12 de la Resolución número 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 4959 de 2006, el Ministerio de Transporte fijó los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.

 

Que el artículo 11 de la citada resolución establece que el Instituto Nacional de Vías será el competente para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, cuando sean para transitar por las carreteras a cargo de la Nación, y para el caso de las vías concesionadas coordinará lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura.

 

Que el artículo 12 dispone que los permisos mencionados serán concedidos a las empresas de transporte terrestre automotor de carga Legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento, por el término máximo de un (1) año para La red vial nacional y para las demás por el término que defina la autoridad competente.

 

Que el artículo 13 de la referida resolución establece los requisitos para el otorgamiento de los mencionados permisos.

 

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en consecuencia, adoptaron medidas con el objeto de prevenir y controlar su propagación.

 

Que a través de la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrogó el estado de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo de la Resolución número 385 del 17 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020, en el sentido de adoptar una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que por medio de la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrogó el estado de emergencia sanitaria con ocasión del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y modificó el artículo de la Resolución número 385 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 844 de 2020, en el sentido de adoptar una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico de magnitudes impredecibles e incalculables; por lo tanto, resulta necesario mitigar el impacto económico negativo que ha generado la implementación de las mencionadas medidas sanitarias, mediante el establecimiento de disposiciones transitorias que propendan por reactivar el servicio público de transporte de carga y facilitar su operación.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la adición de un parágrafo transitorio al artículo 12 de la Resolución número 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, que permita a los interesados cuyos permisos otorgados por el Instituto Nacional de Vías para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, expiren o hayan expirado durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se les otorgue un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de seis (6) meses, de tal manera que, para esos efectos, las empresas solicitantes no deban cumplir todos los requisitos prescritos en la normativa vigente.

 

Que, a través del establecimiento de esta medida, se pretende apoyar en la reactivación económica a las empresas de transporte de carga y generadores de carga que realicen el transporte en sus vehículos particulares, pues los requisitos exigidos para la expedición de los referidos permisos generan costos que deben ser asumidos y, a la vez, su cumplimiento y posterior verificación por parte de la autoridad competente demandan un tiempo considerable. En ese sentido, se debe tener en cuenta que, con ocasión de la coyuntura generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el transporte de carga adquiere vital importancia para garantizar el transporte de bienes para las industrias en el país. Que adicionalmente, el término de seis (6) meses del nuevo permiso se considera un lapso razonable durante el cual las empresas solicitantes podrán efectuar los trámites y estudios respectivos que posteriormente les permitan solicitar permisos para carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, de acuerdo con sus necesidades y con el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución número 4959 de 2006.

 

Que, por lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo, mediante memorando número 20201130072023 del 28 de octubre de 2020.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 28 de octubre de 2020 y el 2 de noviembre de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el presente acto administrativo, quien, mediante oficio 20205010538201 del 3 de noviembre de 2020, manifestó que no se requiere concepto previo por parte de la Función Pública, teniendo en cuenta que no se trata de la adopción de un nuevo trámite o la modificación estructural de uno existente.

 

Que la Viceministra de Transporte, mediante memorando 20201010074113 del 4 de noviembre de 2020, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

 

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 12 de la Resolución número 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, con el siguiente texto:

 

Parágrafo Transitorio. A los interesados cuyos permisos otorgados por el Instituto Nacional de Vías expiren o hayan expirado durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se les otorgará un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de seis (6) meses.

 

Para el efecto, el interesado deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vías la respectiva solicitud; cumplir con el requisito prescrito en el literal h) del artículo 13 de la presente resolución, referente a la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, y cancelar los derechos de permiso correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 03 de 2006, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya en un término no superior a tres (3) días hábiles a la solicitud de pago. En ningún caso, el nuevo permiso implicará la adición o modificación de rutas ni del equipo de transporte previamente autorizado”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Ángela María Orozco Gómez.

(C. F.).