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ACUERDO 786 DE 2020
(Diciembre 14)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 470 de 2011 y se fortalecen las acciones de prevención, preparación y actuación ante emergencias ocurridas en los sistemas de transporte vertical en la ciudad
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 191 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, en el marco de sus funciones y competencias, será la entidad encargada del cumplimiento de lo preceptuado en el presente Acuerdo, para lo cual deberá anualmente:
a. Verificar todas las edificaciones que aglomeren público, que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga.
b. Verificar todas las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas y que por mal funcionamiento o por no exhibir la respectiva certificación de revisión, sean denunciados por los ciudadanos.
c. Verificar de forma aleatoria las edificaciones públicas y privadas que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga, de acuerdo al procedimiento establecido por acto administrativo emitido por el IDIGER.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere el presente artículo, no exonera a los responsables de las edificaciones que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.
PARÁGRAFO 2o. El IDIGER notificará a la respectiva autoridad local de policía, las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo, quien aplicará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo segundo del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 4o. Los propietarios o administradores de las edificaciones que aglomeren público, que instalen nuevos sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, deberán contar con la certificación de revisión inicial antes de que entren en funcionamiento y deberán solicitar una visita del IDIGER, para que verifique que la certificación autoriza el funcionamiento de los sistemas de transportes revisados y que ha sido expedida por personas naturales y jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-“
ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5Ao. El IDIGER, habilitará un enlace en su página web institucional, con el propósito que los propietarios y/o administradores:
a. Registren los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas de las edificaciones públicas y privadas de la ciudad.
b. Adjunten los certificados de la revisión anual que expidan las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- y los documentos que solicite el IDIGER, en el enlace habilitado para tal fin.
ARTÍCULO 4.- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
“ARTICULO 5Bo. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, promoverán dentro de sus acciones, la sensibilización ciudadana mediante un módulo dedicado para prevenir, prepararse y actuar ante una situación de emergencias en los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas”
ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital contara con un año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para dar cumplimiento al mismo.
ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |