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Acuerdo 017 de 2020 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
17/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.515 del 01 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 017 DE 2020

 

(Noviembre 17)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 043 del 17 de octubre de 2006

 

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13, del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación adoptados mediante el Acuerdo 018 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece “La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”

 

Que mediante el Decreto 2667 del 2012, compilado por el Decreto 1076 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se tomaron otras determinaciones.

 

Que el artículo 2.2.9.7.2.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, define los objetivos de calidad como:

 

 “Objetivos de calidad. Es el conjunto de variables, parámetros o elementos con su valor numérico, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso”.

 

Que el artículo 2.2.9.7.2.5 del mismo Decreto 1076 de 2015, en relación con el cobro de la tasa retributiva determina que las Autoridades Ambientales competentes cobrarán la tasa retributiva por vertimientos puntuales realizados por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

 

Que el artículo antes citado señala, además, que la tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico y se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

 

Que el artículo 2.2.9.7.3.1, del antes citado Decreto 1076 de 2015, dispone que las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades; la determinación de esta meta en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de 1 carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 3, Parte 2, Libro 2 del referido Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Que el varias veces citado Decreto 1076 de 2015, por medio de su artículo 2.2.9.7.3.4, dispone:

 

Artículo 2.2.9.7.3.4. Información previa al establecimiento de las metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá:

 

1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.

 

2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante auto declaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.

 

3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos vigente. Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el capítulo 3 del título 3, parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.

 

4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

 

5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.

 

Que conforme lo dispone el artículo de la Resolución 1433 de 2004, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), son el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua; el cual debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente.

 

Que la Resolución 1433 de 2004, fue modificada parcialmente por la Resolución 2145 de 2005, en los siguientes términos:

 

Artículo 1°. La información de que trata el artículo 4° de la Resolución 1433 de 2004 deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina los objetivos de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor”.

 

Que mediante el Decreto 050 de 2018, “Por el cual se modifica parcialmente, el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones”, se modifican algunas definiciones, entre ellas la de objetivos de calidad, la cual quedó así:

 

“Objetivo de calidad. Conjunto de criterios de calidad definidos para alcanzar los usos del agua asignados en un horizonte de tiempo determinado, en un sector o tramo especifico de un cuerpo de agua”.

 

Que el mismo Decreto 050 de 2018, por medio de su artículo 4°, modifica el artículo 2.2.3.3.3.1, en los siguientes términos:

 

“Artículo 4°. Se modifica el artículo 2.2.3.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.3.3.3.1. Criterios de Calidad. Conjunto de parámetros y sus valores mediante los cuales se determina si un cuerpo de agua es apto para un uso específico.”.

 

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

Que el equipo técnico de la Corporación, con el fin de establecer la pertinencia de prorrogar los objetivos de calidad para el río Bogotá, fijados en el Acuerdo 043 de 2006, elaboro el documento denominado “Prorroga Objetivos de Calidad el Río Bogotá’ : el cual realizó un análisis de los objetivos de calidad, así como un análisis sobre la importancia del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, en los siguientes términos:

 

“7. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACTUALES

 

Dentro de los escenarios de calidad del agua del río Bogotá por medio del modelo QUAL2Kw, se generó utilizando información primaria y secundaria, recopilada para la corriente de análisis, esto, como parte de las herramientas utilizadas para revisar los objetivos de calidad en la cuenca del Río Bogotá hasta el 2024. La revisión de la información se generó a partir del análisis de resultados de los monitoreos por parte de la Corporación, incluyendo información de vertimientos, plantas de tratamiento de Agua residual, proyectos de adecuación hidráulica del río Bogotá, concentraciones de cargas contaminantes proyectados hasta 2024. Esta información incluye, de forma implícita, aquellos proyectos de saneamiento previstos a la fecha y contemplados en el horizonte de 5 años para cada uno de los municipios que vierten directamente al río Bogotá.

 

Así mismo, para el desarrollo del modelo se tienen en cuenta diferentes estudios previos desarrollados en el río Bogotá, entre otros, por la Universidad Nacional, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el marco de todas estas consideraciones, se genera un producto de un compendio exhaustivo de los componentes y elementos del sistema de drenaje del río, a lo largo de toda la cuenca. Es posible afirmar que constituye una recopilación de los trabajos existentes en el río Bogotá, generando un producto de análisis y comparación de las determinantes de la calidad del agua en el río Bogotá por tramo, y como soporte en la toma de decisiones.

 

Revisada la información en términos generales, los resultados para las condiciones actuales evidencian el incumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Acuerdo 043 del 2006, para sólidos suspendidos totales (SST), demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y oxígeno disuelto (OD), específicamente en la Cuenca Alta Superior y la Cuenca Media y Baja, de igual modo, para los escenarios proyectados muestra una notoria disminución de contaminantes en estos tramos para el año 2024, sin embargo, se mantiene el incumplimiento de los objetivos de calidad para SST y DBO en la Cuenca Alta Superior y en menor medida en la Cuenca Media para SST y DBO.

 

Frente a los coliformes totales (CT), en todos los escenarios se evidencia un incumplimiento en los objetivos de calidad a Jo largo de toda la cuenca, causado por diferentes fuentes puntuales de municipios y afluentes que confluyen en el río Bogotá, con altas concentraciones de patógenos. Para el año 2024, se espera evidenciar una mejora significativa en la concentración de este determinante en la Cuenca Media del río Bogotá. No obstante, a lo largo del río, se evidencia una alta capacidad de reducción de patógenos después de cada entrada de agua, hasta el punto de cumplir los objetivos de calidad en pequeños tramos, la ampliación de la PTAR Salitre, reducirá significativamente la contaminación en la Cuenca Media y en los tramos subsiguientes. El efecto se hace evidente en DBO, OD, SST, CT, y en las especies de fósforo y nitrógeno.

 

Es importante considerar medidas de saneamiento adicionales en la Cuenca Media en relación con SST, Coliformes y OD, teniendo como límite normativo los objetivos de calidad del Acuerdo 043 del 2006. Si bien, con la entrada de la PTAR Salitre, las condiciones de calidad de diferentes parámetros mejoran considerablemente, posterior a la entrada de esta, existen múltiples fuentes de contaminación que no permiten la recuperación del río Bogotá en este tramo, como por ejemplo el uso del suelo teniendo en cuenta los resultados de laboratorio, se puede afirmar, los usos del suelo tipo urbanos en las áreas aferentes de los puntos de monitoreo generan gran parte del impacto en el deterioro de la calidad del agua en el río Bogotá.

 

Aun cuando, no se hayan cumplido en algunos paramentos los Objetivos de Calidad como se menciona anteriormente, de acuerdo con los análisis del Índice de Calidad del agua (ICA), se informa que los otros parámetros que tienen establecido objetivo de calidad cumplen más del 85% en la cuenca del Rio Bogotá, son: Aluminio, Boro, Color, Cloruros, Cobalto, Cromo Hexavalente, Hierro, Litio, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Nitrato, Nitrito, pH, Plata, Plomo, Selenio, Sulfatos, Tensoactivos y Vanadio.

 

A todas la consideraciones expuestas, evidencia la necesidad de implementar estrategias adiciona/es en la cuenca, con el fin de llegar a una calidad del agua en el río Bogotá que sea compatible con los usos del agua para la cuenca, y aunar esfuerzos con las entidades competentes al crecimiento desmedido de la conurbación, industrialización, expansión de las fronteras agropecuarias, y seguir fortaleciendo estudios al cambio climático, actores que inciden al incumplimiento de algunos parámetros del acuerdo 43 de los Objetivos de Calidad del río Bogotá.

 

8. IMPORTANCIA DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO DEL RÍO BOGOTÁ

 

De acuerdo a la Resolución 751 de 2018 de MADS Por la cual se adopta la Guía técnica para la formulación de planes de ordenamiento del recurso hídrico continental superficial (PORH) y se dictan otras disposiciones, en ella se establece que El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico como un instrumento de gestión integral que provee las normas de preservación de la calidad de uso del agua, las condiciones de captación y vertido, y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales del agua.

 

De acuerdo a lo anterior, este instrumento deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

a) La clasificación del cuerpo de agua en ordenamiento

 

b) El inventarío de usuarios

 

c) Uso o usos asignar

 

d) Los criterios de calidad para cada uso

 

e) Los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo

 

f) Las metas quinquenales de cargas contaminantes

 

g) Articulación con el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas

 

h) El programa de seguimiento y monitoreo del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

 

En el proceso de la formulación de este instrumento es importante resaltar, que con apoyo en la elaboración y resultados de la fase de diagnóstico y la definición de los usos potenciales se definirán los objetivos de calidad que son el grupo de parámetros y valores que se utilizan para definición de la idoneidad del recurso hídrico para un uso específico, adicionalmente estos objetivos de calidad se detallarán teniendo en cuenta como mínimo la vulnerabilidad y capacidad de asimilación de la fuente hídrica, de sus condiciones de autodepuración, los usos de la fuente de aguas abajo de las descargas y la disponibilidad para el tratamiento de aguas residuales.

 

En la definición de los objetivos de calidad es importante que en los parámetros y valores sean alcanzables y cumplibles en el corto, mediano y largo plazo desde una perspectiva económica y social con criterios de eficiencia, equilibrio y sostenibilidad, siendo posibles con las capacidades técnicas y económicas con el propósito de realizar seguimiento a los objetivos de calidad, con el fin de lograr mejorar el estado actual del recurso hídrico tanto en cantidad como calidad.

 

De acuerdo a lo anterior, La Corporación CAR en el marco de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), ha venido aunando esfuerzos desde el año 2019 de manera integral, coordinada y transversal con los diferentes actores técnicos y profesionales de la entidad; en el proceso de formulación del PORH de la cuenca del Río Bogotá; donde se contempla para el Plan de Acción 2020-2023, la formulación de sus fases para su adopción. Considerando el proceso de declaratoria de ordenamiento, diagnostico, usos potenciales y formulación que son las fases del PORH, es necesario que se mantengan los objetivos de calidad para que no existan incidencias negativas en el territorio debido a la transitoriedad necesaria desde Acuerdo 43 del 2006 hasta la adopción del PORH.

 

Este instrumento de planificación en su formulación es un apoyo técnico en la determinación de los parámetros y valores de los objetivos de calidad. Por lo tanto, en el proceso de análisis se podrá determinar si es necesario ajustar los rangos de cada uno de los parámetros, ya que esto depende de los resultados de la modelación y el desarrollo de cada una de las fases que comprende el PORH.

 

Los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) orientan los criterios, procedimientos y metodologías que se definen en la guía del PORH del MADS, donde se establecen las acciones previas requeridas para iniciar el proceso de ordenamiento del recurso hídrico y los alcances respectivos en cada una de sus fases, en cumplimiento de Jo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.8., del Decreto 1076 de 2015: declaratoria de ordenamiento, diagnóstico, identificación de usos potenciales del recurso hídrico y la elaboración del PORH.

 

En el proceso de la formulación se desarrollan las acciones:

 

1. Priorización: La Autoridad Ambiental competente priorizará los cuerpos de agua de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 del 2016 en el artículo 2.2.3.3.1.5.

 

2. Acciones previas: Las autoridades Ambienta/es se preparan para el desarrollo de los procesos para ello: se realiza la localización de los cuerpos de agua en la zonificación hidrográfica para verificar sí estos pertenecen a cuencas hidrográficas compartidas por jurisdicciones de otras Autoridades Ambientales competentes, además del alistamiento institucional.

 

3. Proceso de ordenamiento: Se desarrolla por medio de cuatro fases que se mencionan a continuación:

 

Declaratoria del ordenamiento: Mediante una resolución la Autoridad Ambiental competente declara en ordenamiento el cuerpo de agua y así mismo definirá el cronograma de trabajo.

 

 Diagnóstico: Se caracteriza la situación actual del cuerpo de agua prioritario teniendo en cuenta las variables físicas, químicas y bióticas además de los aspectos antrópicos que afectan la calidad y la cantidad del recurso. Para ello se tiene en cuenta la información existente proveniente de los del censo de usuarios del recurso hídrico, programas de monitoreo de calidad y cantidad del agua.

 

Para el plan de monitoreo se definirán la ubicación de los puntos de la red de monitoreo, los parámetros de calidad de agua más relevantes a medir, mediciones hidrodinámicas de los cauces principales (Velocidad y profundidad), en dos campañas de monitoreo que reflejen dos condiciones de hidrológicas diferentes.

 

Identificación de los usos potenciales: Se determinan los usos potenciales de acuerdo a sus condiciones naturales y los conflictos existentes. Se evaluarán los escenarios críticos a través de modelos de simulación de calidad del agua teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales, culturales y económicos.

 

De acuerdo al diagnóstico del cuerpo de agua, cargas contaminantes de los usuarios del recurso hídrico y el resultado de la modelación se definirán las concentraciones máximas (Objetivos de calidad), que delimitan un determinado uso de agua. En el proceso de la implementación del instrumento de ordenación del recurso hídrico se realizará concertación con los usuarios en aras de contar con una normatividad técnica y social alcanzable y cumplible.

 

Elaboración del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico: Teniendo en cuenta la información obtenida de los procesos anteriores se elaborará un documento que contenga proyectos y actividades para el ordenamiento del recurso hídrico, con cronograma, inversión requerida e indicadores de seguimiento para el corto, mediano y el largo plazo, que permita cumplir los objetivos de calidad propuesto.

 

Este plan deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.3.2.13.2 (...) o la norma que lo modifique o sustituya, y a reglamentación de vertimientos (...) o de administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y permiso de vertimiento. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación de usos de las aguas de la reglamentación de vertimiento, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento y de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de metas reducción, según el caso.

 

Que la Corporación se encuentra adelantando, proyectos para el mejoramiento de la calidad del río Bogotá, con los cuales se propone dar soluciones a mejorar la calidad del agua, generando líneas estratégicas para el reforzamiento del sistema de información, planeación, gestión, coordinación institucional de la cuenca, obras de ingeniería para la descontaminación y educación e investigación de la cuenca.

 

Que las normas de vertimiento prescriben limitaciones a la concentración de ciertos parámetros significativos de la calidad de los vertimientos, tanto de tipo doméstico y no doméstico, que no deben sobrepasarse con independencia, en principio, del tipo de cauce receptor.

 

Que los objetivos de calidad establecen una serie de valores de los parámetros de calidad en el propio río o cauce hidráulico que son diferentes según el uso al que se destine el agua con el propósito de mejorar la calidad y minimizar la contaminación de los cuerpos de agua a través del ordenamiento y reglamentación de usos del recurso, monitoreo, seguimiento y evaluación de la calidad del mismo.

 

Que la proyección de la zonificación ambiental de los tramos del Acuerdo 43 del 2006 que define la clasificación y usos, es igual a la proyectada en el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca Hidrográfica (POMCA), del Río Bogotá en los escenarios futuros. Por lo tanto, las condiciones y el uso del agua se mantienen en el territorio.

 

Que, de acuerdo con las condiciones en el comportamiento de la calidad del Río Bogotá en los próximos 4 años la Corporación, de ser el caso, podría modificar los objetivos de calidad, bajo un proceso de gradualidad los parámetros y sus rangos a través del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) del Río Bogotá.

 

Que se han considerado las determinantes contenidas en POMCA, como el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en cuyo marco se ejecutan obras y tratamientos, con el fin de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico; en éste sentido la zonificación ambiental tendrá como propósito establecer diferentes unidades homogéneas del territorio y las categorías de uso y manejo para cada una de ellas. (Decreto Reglamentario 1076 de 2015).

 

Que en el momento, del cobro de tasas retributivas se realiza bajo consideraciones contenidas en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos municipales, que a la fecha presentan procesos de optimización, para mejorar el sistema de tratamiento de las PTAR.

 

Que por lo tanto, al plantear un rango de valores más exigente de los parámetros establecidos para cada una de las clases definidas, puede generar una incidencia de costos adicionales en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, que conlleva al incremento en la tarifa de los servicios de alcantarillado, para cada uno de los municipios de la cuenca del Río Bogotá, por tanto, la propuesta es mantener los parámetros y valores de los objetivos de calidad de la normatividad vigente hasta la adopción del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Río Bogotá, el cual la corporación está en proceso de formulación en el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020-2023.

 

Que considerando los resultados de la red de monitoreo existente de la Corporación, el cálculo del Índice de Calidad de Agua (ICA) semestralmente y la modelación matemática realizada para parámetros de calidad de agua como, Solidos Suspendidos Totales, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Oxígeno Disuelto, Coliformes Totales, etc., se concluye que en varios tramos del rio Bogotá hay un cumplimiento parcial de los objetivos de calidad existentes, implicando que, es deseable el cumplimiento total de las metas trazadas en el Acuerdo 43 de 2006 antes de generar una normatividad (en términos de magnitudes de concentración) de mayor rigurosidad.

 

Que el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), es el instrumento planificación que le permite a la Autoridad Ambiental, fijar la destinación y uso de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, y dentro del desarrollo de su formulación se deberá realizar la clasificación del cuerpo de agua y de los usos actuales y potenciales identificados para cada tramo o sector estudiado, el cual permitirá definir o ajustar los objetivos de calidad actuales del Acuerdo 43 del 2006 correspondientes a cada uso identificado en el río Bogotá.

 

Que es necesario identificar todas esas actividades que generan el aumento de cargas contaminantes del Río Bogotá, estas identificaciones de las actividades antrópicas se desarrollan en el marco de PORH, con el censo de usuarios, estableciendo usos del recurso hídrico y vertimiento del mismo.

 

Que si bien hay ejercicios de modelación matemática sobre el cauce del rio Bogotá, actualmente no hay ejercicios de modelación en cauces tributarios a este que permitan cuantificar con claridad el efecto sobre el rio del aporte de carga contaminante por los diferentes sectores productivos y bajo diferentes usos del suelo (Agrícola, Industrial, Agropecuario, etc.).

 

Que de conformidad con lo anterior se considera indispensable cuantificar el aporte de carga contaminante a una escala adecuada (Unidades hidrográficas de nivel 11 como mínimo) para poder comparar y analizar el efecto que supondría una normativa más estricta sobre usuarios que no viertan directamente al rio pero que si hagan parte de la cuenca. Este aspecto es un producto que se determina y se analiza en el diagnóstico, usos potenciales y formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

 

Que una vez terminadas las obras de saneamiento ambiental del Río Bogotá y en un trabajo articulado con los municipios y la Corporación, se llegaría a consolidar el cumplimiento de los objetivos de calidad de la cuenca.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2014 publicó La Guía Técnica para la formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) dando cumplimiento al artículo del Decreto 3930 de 2010, en el cual se desarrollan los lineamientos técnicos básicos.

 

Que en el año 2018 con la Resolución 751, se adopta un nuevo instrumento “Por la cual se adopta la Guía técnica para la formulación de planes de ordenamiento del recurso hídrico continental superficial (PORH) y se dictan otras disposiciones.”, donde se establecen los lineamientos básicos que permiten consolidar los respectivos programas, proyectos y actividades y el plan de monitoreo y seguimiento del recurso hídrico, relacionando el PORH con otros instrumentos para la gestión integral del recurso hídrico.

 

Que a la fecha, el instrumento de ordenamiento del recurso hídrico para soportar técnicamente la toma de decisiones respecto de la definición de los parámetros y valores de los objetivos de calidad es el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH).

 

Que el objetivo de calidad de la cuenca del río Bogotá constituye la visión de la calidad del recurso hídrico a corto, mediano y largo plazo; por tal razón, la importancia de mantenerlos tiene como impacto permitir la articulación con el componente ambiental, técnico, económico y social en concordancia con los instrumentos de ordenamiento territorial y de planificación ambiental.

 

Que el artículo del Acuerdo CAR 043 de 2006, señala lo siguiente:

 

Artículo 7°. Una vez alcanzados los objetivos de calidad propuestos al año 2020, bajo el principio de gradualidad, se deben fijar unos nuevos objetivos que le apunten al escenario ideal del río Bogotá.”.

 

Que teniendo en cuenta los escenarios de moderación en el marco de las consideraciones expuestas en el cumplimiento de los Objetivos de Calidad, se evidencia que en algunos parámetros no se alcanzó a cumplir con el objetivo de calidad del Acuerdo 43 del 2006.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas y que aún no se han alcanzado los objetivos de calidad en su totalidad, se concluye la necesidad de acogerse al principio de gradualidad y mantener los objetivos de calidad actuales hasta el diagnostico, usos potenciales y formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para la cuenca del rio Bogotá.

 

Que, así las cosas, se considera conveniente continuar con los parámetros y rangos establecidos en el Acuerdo 043 de 2006, propuesta argumentada por la normatividad, usos, y la modelación de calidad del agua.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se considera procedente adicionar al artículo primero un parágrafo y al modificar el artículo séptimo del Acuerdo CAR 043 de 2006, en el sentido de indicar que los objetivos de calidad fijados, se deberán aplicar hasta tanto se surta el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para la cuenca del río Bogotá,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adicionar al artículo segundo del Acuerdo 0043 de 2006, un parágrafo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedara así:

 

Parágrafo. en el evento en que los usos del agua no se modifiquen y/o no se alcancen los objetivos de calidad planteados en el año 2020, dichos objetivos se mantendrán por un término de máximo tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente parágrafo o hasta la formulación, adopción y expedición del acto administrativo en el que se determine el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico de la cuenca del río Bogotá”.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo del Acuerdo 043 de 2006, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedara de la siguiente manera:

 

Artículo 7°. Los objetivos de calidad podrán ser modificados con base en los resultados obtenidos en el proceso de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para la Cuenca del río Bogotá”.

 

Artículo 3°. Los demás artículos que no fueron objeto de modificación en el presente acto administrativo, mantienen su tenor y vigencia.

 

Artículo 4°. Comunicar el presente acuerdo los municipios de la jurisdicción CAR que se encuentran en la cuenca alta, media y baja del río Bogotá.

 

Artículo 5°. Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Presidenta del Consejo Directivo,

 

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN.

 

La Secretaria del Consejo Directivo,

 

YUDDY CECILIA PINILLA VELÁSQUEZ.