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Decreto 411 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2983 de Noviembre 7 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 411 DE 2003

(Noviembre 7)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 291 de 2008

"Por el cual se crea la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 le otorga facultades al Gobierno para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas actividades y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más entidades del sector central o descentralizado, sin perjuicio de las funciones específicas en cada una de ellas.

Que se requiere en el Distrito Capital contar con un organismo permanente de concertación en materia de contratación administrativa que apoye la evolución hacia una administración eficiente y respetuosa del ciudadano y de los recursos públicos, promueva la atención de las inquietudes ciudadanas en este tema e impulse y consolide los procesos de descentralización.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 45, Ley 489 de 1998 , Ver el Concepto de la Secretaría General 12 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN: Créase la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación de Bogotá como un organismo encargado de formular las recomendaciones, políticas y directrices comunes a las entidades distritales acorde con la normatividad vigente para la contratación desde diferentes dimensiones como son la logística, jurídica, financiera y técnica.

Esta Comisión propenderá por unificar criterios, conceptos, posiciones y patrones comunes frente a temas relativos a la contratación pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES: Son funciones de la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación las siguientes:

1. En materia de coordinación de la gestión contractual de las entidades del Distrito Capital:

  1. Crear y liderar mecanismos de difusión e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de contratación entre las entidades del Distrito Capital.

  2. Dar lineamientos en la armonización de políticas y estrategias de contratación entre la administración distrital y otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.

  3. Promover el conocimiento de la existencia, disponibilidad y medios de acceso a la información de las entidades del Distrito Capital.

2. En el área de políticas y estándares de contratación:

  1. Establecer políticas y estándares para lograr el desarrollo armónico y coordinado de la contratación de las entidades del Distrito Capital.

  2. Fijar estándares para la normalización de los datos y el intercambio de información y servicios entre entidades distritales y entre éstas y la ciudadanía.

  3. Revisar las tendencias internacionales sobre modelos organizacionales para la coordinación de la contratación gubernamental y proponer esquemas modernos para el Distrito.

  4. Definir y fijar estándares para promover la integración, cooperación, optimización y racionalización de los recursos de contratación.

  5. Estudiar la normatividad vigente en materia de contratación estatal, al igual que las tendencias jurisprudenciales y doctrinales sobre la materia, formulando las recomendaciones que al respecto considere pertinentes.

3. De apoyo a la formulación y desarrollo de proyectos de contratación:

  1. Diseñar y coordinar las estrategias de servicio de contratación al ciudadano en el Distrito Capital.

  2. Realizar capacitación a nivel distrital acerca de temas específicos de la contratación administrativa.

PARÁGRAFO.- La Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación podrá establecer su propio reglamento interno.

ARTÍCULO TERCERO.- INTEGRACIÓN: La Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación estará integrada por los directores, subdirectores o jefes del área de contratación de las siguientes entidades del Distrito Capital:

  1. Secretaría General de la Alcaldía Mayor

  2. Secretaría de Hacienda Distrital

  3. Secretaría de Gobierno Distrital

  4. Secretaría de Educación Distrital

  5. Secretaría Distrital de Salud

  6. Departamento Administrativo de Planeación Distrital

  7. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

  8. Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital

  9. Instituto de Desarrollo Urbano

  10. Instituto Distrital de Cultura y Turismo

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá presidirá la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación y el Subdirector de Contratación de dicha entidad hará las veces de Secretario Técnico de la Comisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cada uno de los miembros de la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación llevará la vocería de las entidades distritales que conforman el Comité Sectorial a que hace referencia el Decreto 087 de 2003, del cual hagan parte.

ARTÍCULO CUARTO.- ATRIBUCIONES: La Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación podrá integrar grupos de trabajo con carácter permanente o transitorio y determinará las responsabilidades a su cargo. Así mismo podrá invitar personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, cuando su participación resulte de interés para desarrollar los procesos de contratación en el Distrito Capital, en temas relacionados o afines.

ARTÍCULO QUINTO.- REUNIONES: La Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere conveniente.

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de noviembre de 2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2983 de octubre 22 de 2003