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Resolución 2263 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
04/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.518 del 04 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2263 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por la cual se establecen disposiciones para la selección de miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil y de los Consejos Asesores en Cáncer Infantil a nivel territorial

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los parágrafos 2 y 1 de los artículos 14 y 15, respectivamente de la Ley 1388 de 2010 y en desarrollo de la Ley 2026 de 2020 y la Ley 715 de 2001 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1388 de 2010 "Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia", tiene como objetivo disminuir de manera significativa la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de dieciocho (18) años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en centros especializados habilitados para tal fin.

 

Que los artículos 14 y 15 ibidem, de una parte, creó el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, determinó su conformación y funciones; y de otra, ordenó la creación de los Consejos Departamentales Asesores, en cada departamento del país indicando su integración.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1388 de 2010, modificado por el artículo 6 de Ley 2026 de 2020, determinó que anualmente se presentaría y sustentaría en el mes de abril, en las Comisiones Séptimas del Congreso de la República durante una sesión conjunta, un informe en donde se detalle la labor y actividades del Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil.

 

Que la Ley 2026 de 2020 establece medidas tendientes a hacer efectivo la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.

 

Que este Ministerio expidió la Resolución 163 de 2012, por medio de la cual se reglamentó el funcionamiento tanto del Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil como de los Consejos Departamentales Asesores de Cáncer Infantil.

 

Que, teniendo en cuenta la importancia de los distritos en la gestión del riesgo y la garantía en la prestación de servicios del cáncer infantil, considerando sus funciones y competencias y al tenor de los artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, que prevén que los distritos asumen las competencias en salud de los departamentos y de los municipios , se requiere la conformación de consejos distritales de cáncer Infantil e integrarlos a este esquema de funcionamiento junto a los consejos departamentales y consejo nacional, con el fin de contar con los instrumentos necesarios para la garantía de atención integral de los niños con cáncer, a partir de los contextos y dinámicas propias de dichos territorios.

 

Que en el ejercicio e implementación de estos cuerpos colegiados se ha evidenciado la necesidad de efectuar ajustes en relación con los requisitos que deben cumplir los perfiles de los integrantes y el funcionamiento general del Consejo Nacional, así como la necesidad de crear un mecanismo de articulación de la información con los consejos departamentales y distritales asesores, para reportarse a este Ministerio con el fin de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de que trata la Ley 1388 del 2010 así como adecuarse a lo previsto en la Ley 2026 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Capítulo 1

 

Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil

 

Artículo 1. Integración. El Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil - CONACAI es el encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la Ley 1388 de 2010, así como de las políticas y planes nacionales que de la misma norma se deriven. EI CONACAI, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1388 de 2010, estará integrado de la siguiente manera:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

2. El Director del Instituto Nacional de Cancerología.

 

3. El Presidente de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica.

 

4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

5. Un representante de las EPS.

 

6. Un representante de las IPS.

 

7. Un representante de las organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones dedicadas al apoyo de los niños o niñas que padecen cáncer.

 

8. Un representante de los padres de familia.

 

Parágrafo. El director del Instituto Nacional de Salud - INS O su delegado participará como invitado. Así mismo, podrán participar como invitados, los representantes de los consejos departamentales y distritales asesores de cáncer infantil, para el análisis de situaciones especiales de sus respectivas regiones, o para hacer propuestas de interés nacional, y otras instituciones, sectores o personas, según consideren los miembros del CONACAI, con derecho a voz, pero sin voto.

 

Artículo 2. Presidencia y funciones. El CONACAI estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

 

2.1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes.

 

2.2. Presentar, cada año, el plan de acción y la agenda de temas a desarrollar por el CONACAI.

 

2.3. Solicitar a la secretaría del Consejo, la convocatoria de las sesiones.

 

2.4. Suscribir conjuntamente con la secretaria las actas aprobadas por el CONACAI, así como los demás documentos pertinentes. 2.5. Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar.

 

2.6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del CONACAI para discusión de los temas.

 

2.7. Promover la participación de los miembros del CONACAL O el estudio de los documentos presentados a su consideración.

 

2.8. En conjunto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios y las direcciones técnicas de este Ministerio, realizar análisis de resultados de la gestión del CONACAI y definir acciones para su mejoramiento.

 

Artículo 3. Funciones de la secretaría técnica. La secretaría técnica será rotativa por el periodo que definan los miembros de dicha instancia entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología y tendrá las siguientes funciones:

 

3.1. Convocar a las sesiones del CONACAI y citar a los invitados especiales, conforme se haya determinado.

 

3.2. Presentar al CONACAI tos informes, estudios y documentos que deban ser examinados y los que sirvan de soporte a las decisiones que se tomen.

 

3.3. Apoyar el análisis de la gestión del CONACAI y participar en la definición de acciones de mejoramiento.

 

3.4. Preparar, dentro del primer trimestre de la vigencia anual, un informe de la gestión del CONACAI, correspondiente al año inmediatamente anterior, presentarlo para aprobación de este, publicarlo en la página web de este Ministerio y acompañar técnicamente a la presidencia del Consejo en la socialización que trata el artículo 6 de la Ley 2026 de 2020.

 

3.5. Requerir a los consejos departamentales asesores de cáncer infantil, el informe de gestn anual, en el mes de febrero de cada año, así como otros informes específicos cuando se considere necesario.

 

3.6. Proyectar, suscribir y mantener la custodia de las actas de las reuniones una vez sean aprobadas,

 

3.7. Las demás que le asigne el CONACAI

 

Artículo 4. Funciones de los miembros. Son funciones de los miembros del CONACAI, las siguientes:

 

4.1. Participar en las reuniones.

 

4.2. Presentar propuestas para mejorar la atención de los niños con cáncer y demás actividades pertinentes, en las materias competencia del CONACAI.

 

4.3. Revisar los documentos enviados por la secretaría técnica para conceptuar sobre estos y enviar los comentarios pertinentes.

 

4.4. Emitir su voto para las propuestas que impulsa el CONACAI.

 

4.5. Apoyar a la presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

 

4.6. Las demás que surjan del cumplimiento de su actividad.

 

Artículo 5. Requisitos y selección de los miembros no gubernamentales. Los miembros del CONACAI señalados en el presente artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

5.1. Requisitos para el representante de las organizaciones sin ánimo de lucro:

 

5.1.1. Acreditar una profesión legalmente reconocida en el país.

 

5.1.2. Acreditar que es miembro activo de una institución legalmente constituida, cuyo objeto tenga relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los niños que padecen cáncer.

 

5.1.3. Acreditar que la organización de la cual es miembro activo se encuentra constituida con una antelación mínima de dos años contados a partir de su postulación.

 

5.1.4. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.

 

5.2. Requisitos para el representante de las Entidades Promotoras de Salud - EPS:

 

5.2.1. Hacer parte del nivel directivo de una EPS.

 

5.2.2. Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud.

 

5.2.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.

 

5.3. Requisitos para el representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS:

 

5.3.1. Hacer parte del nivel directivo de una IPS especializada, legalmente constituida que preste servicios de salud a niños con cáncer.

 

5.3.2. Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud.

 

5.3.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.

 

5.4. Requisitos para el representante de los padres de familia:

 

5.4.1 Ser padre o madre de un niño o niña que cuente con confirmación diagnóstica de cáncer o de cualquiera de las enfermedades establecidas en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1388 de 2011.

 

5.4.2. Tener experiencia acreditada de por lo menos un año en participación en fundaciones, consejos o asociaciones de padres de familia que trabajan con niños o niñas con cáncer.

 

5.4.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos.

 

Parágrafo. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del presente artículo deberá ser allegada, en medio magnético, a través de la página web minsalud.gov.co / servicios al ciudadano / contáctenos. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la consulta respectiva para verificar la existencia o no de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

 

Artículo 6. Elección de los representantes de las EPS, IPS y de las organizaciones sin ánimo de lucro. Para la elección de los representantes de las EPS, de las IPS y de las organizaciones sin ánimo de lucro, este Ministerio a través de la Dirección de Promoción y Prevención, enviará una comunicación a los directivos de las agremiaciones o asociaciones de mayor representatividad de estas entidades a nivel nacional, esto es aquellas que tengan el mayor número de afiliados o miembros y que cuenten con presencia en la mayor cantidad de departamentos, invitándolos a postular a su representante al CONACAI, de manera que, en el término de quince (15) días hábiles, como fecha límite, después de recibida la invitación, designen su candidato, acreditando los requisitos exigidos en el presente reglamento y la aceptación de la persona designada.

 

Una vez este Ministerio reciba las designaciones de las diferentes agremiaciones o asociaciones y verifique que se cumple con los requisitos exigidos, nombrará a los representantes ante el CONACAI.

 

Parágrafo. Los representantes de las EPS, de las IPS y de las organizaciones sin ánimo de lucro serán designados cada dos (2) años, contados a partir de la primera sesión del CONACAI posterior a su nombramiento, pudiendo ser ratificados por las agremiaciones y asociaciones que los designaron, por un período igual y por única vez.

 

Artículo 7. Elección del representante de los padres de familia. Para la elección del representante de los padres de familia, este Ministerio a tras de la Dirección de Promoción y Prevención, enviará una comunicación a los directivos del Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil, para que postulen una terna de padres de familia, con el objeto de ser el representante ante el Consejo.

 

Dentro de los quince (15) días hábiles después de recibida la invitación, deberán enviar la terna, junto con la hoja de vida, la acreditación de los requisitos exigidos en el presente reglamento y la aceptación de las personas postuladas.

 

Los postulados deberán manifestar a este Ministerio por escrito, el motivo por el cual aspiran a ser miembros del CONACAI, lo que esperan aportar y los compromisos que asumirían de ser elegidos.

 

Una vez este Ministerio verifique que se cumplen los requisitos hará el nombramiento del representante de los padres de familia.

 

Parágrafo. Los representantes de los padres de familia serán designados cada dos (2) años, periodo contado a partir de su comparecencia a la primera sesión del CONACAI, posterior a su nombramiento y por única vez.

 

Artículo 8. Sesiones del Consejo. El CONACAI sesionará por lo menos, una vez cada trimestre. Podrá sesionar extraordinariamente, en los casos que la situación lo exija.

 

Parágrafo 1. Se podrán realizar sesiones no presenciales cuando las circunstancias así lo ameriten y se realizarán mediante un mecanismo que garantice la comunicación simultánea y sucesiva.

 

Parágrafo 2. De cada sesión se levantará un acta que será firmada por el presidente y el secretario técnico, dejando constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, y de manera sucinta las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados. Los miembros del Consejo podrán formular, en la siguiente reunión objeción al acta, de lo contrario esta se entenderá aprobada.

 

Artículo 9. Quorum y decisiones. El CONACAI deliberará con la mitad más uno de los miembros y, será necesario que esté presente el presidente o su delegado. Las decisiones del CONACAI se tomarán por mayoría de los asistentes.

 

Si convocada la reunión del CONACAI, esta no pudiere realizarse por falta de quórum, el secretario técnico citará a una nueva. Esta reunión deberá efectuarse no antes de cinco (5) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha inicialmente fijada.

 

Parágrafo. La no comparecencia a dos sesiones seguidas del CONACAI de un miembro no gubernamental dará lugar a su reemplazo, para lo cual se seguirá el trámite previsto en los artículos 6 07, de la presente resolución.

 

Artículo 10. Comités y subcomités. El CONACAI podrá constituir un comité técnico, así como subcomités, designando sus respectivos coordinadores en acta de sesión, para la atención de los temas que orienten el trabajo del mismo.

 

Artículo 11. Desarrollo de iniciativas del CONACAI. Para cada una de las iniciativas previstas por el CONACAI se establecerá un responsable encargado de coordinar la gestión, avance y seguimiento de las iniciativas definidas por el CONACAI, quien deberá reportar a este los avances y productos finales, en las diferentes sesiones del CONACAI.

 

Capítulo 2

 

Consejos Asesores de Cáncer Infantil del Nivel Territorial

 

Artículo 12. Organización de los consejos de cáncer del nivel territorial. Los consejos departamentales o distritales asesores en cáncer infantil -CODACAI se organizarán en cada uno de los departamentos o distritos del país. Estarán integrados de la siguiente manera:

 

12.1. El secretario departamental o distrital de salud.

 

12.2. El Secretario de Educación.

 

12.3. El Director de la Unidad de CA Infantil habilitada o en proceso de habilitación en el departamento o distrito.

 

12.4. El Presidente del Consejo de Política Social o el organismo que haga sus veces.

 

12.5. El Director Regional del ICBF.

 

12.6. El representante de una organización sin ánimo de lucro.

 

12.7. El representante de las EPS de la jurisdicción.

 

12.8. El representante de los padres de familia.

 

12.9. El representante de la comunidad.

 

Parágrafo. En aquellos departamentos o distritos en los cuales no existan unidades funcionales o instituciones prestadoras de salud especializadas en la atención del ncer infantil - UACAI, el CODACAI se conformará con un representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en la atención de las personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, cuya elección se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución

 

Artículo 13. Elección de los representantes de EPS, IPS, Organizaciones sin ánimo de lucro, de los padres de familia y de la comunidad de los CODACAI. La elección de los representantes de las EPS, de las IPS, de las organizaciones sin ánimo de lucro y padres de familia de CODACAI, estará a cargo del secretario de salud departamental o distrital, quien deberá realizar las convocatorias a las respectivas entidades, asociaciones o agremiaciones de mayor representatividad en el departamento o distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 6 la presente resolución, en los siguientes términos:

 

13.1 Para elegir al representante de las EPS, el secretario de salud departamental o distrital solicitará la designación de un representante del nivel directivo de la EPS de mayor representatividad en el departamento o distrito, que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes.

 

13.2 Para elegir al representante de las IPS, el secretario de salud departamental o distrital solicitará la designación de un representante del nivel directivo de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en la atención de las personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, que acredite los requisitos definidos en el artículo 5o de la presente resolución y demás requisitos de idoneidad que estimen pertinentes.

 

13.3. Para el caso del representante de padres de familia, el secretario de salud departamental o distrital, en coordinación con el representante legal de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en la atención de las personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, deberá seleccionar al padre de familia, del total de padres de los niños notificados en la base de datos de SIVIGILA de cáncer infantil del departamento o distrito, en los últimos 4 años, que acredite los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes.

 

13.4. En cuanto al representante de las organizaciones sin ánimo de lucro, el secretario de salud departamental o distrital solicitará a la organización de mayor representatividad que trabaje con niños con cáncer, la designación de un representante del nivel directivo, que acredite los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes.

 

En el caso de no existir organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen específicamente con niños con cáncer, el secretario de salud deberá solicitar a otra organización a fin que trabaje con niños, que designe a dicho representante.

 

Parágrafo 1. La designación de los candidatos de las EPS, de las IPS, de las organizaciones sin ánimo de lucro y padres de familia de CODACAI, por parte de las entidades, asociaciones o agremiaciones, deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles después de recibida la invitación, acreditando los requisitos exigidos en la presente resolución y la aceptación de la persona designada.

 

Parágrafo 2. Una vez la secretaria de salud departamental o distrital reciba las designaciones de las diferentes entidades, asociaciones o agremiaciones y verifique que se cumple con los requisitos exigidos, nombrará a los representantes ante el CODACAI.

 

Parágrafo 3. Los representantes de las EPS, IPS, de padres de familia y de las organizaciones sin ánimo de lucro serán designados cada dos (2) años, contados a partir de la primera sesión del CONACAI posterior a su nombramiento, pudiendo ser ratificados por las agremiaciones y asociaciones que los designaron, por un período igual y por única vez.

 

Artículo 14. Funciones e integración de los CODACAI. Los consejos departamentales o distritales asesores de cáncer infantil asumirán las funciones del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil en el ámbito y competencias del territorio y para su funcionamiento adaptarán el presente reglamento.

 

Parágrafo. Los consejos departamentales o distritales deberán presentar un informe anual de la vigencia anterior, en el mes de febrero de cada año o los informes específicos que se requieran, de acuerdo con las directrices o formatos definidos por la presidencia a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y la secretaria técnica del CONACAI, con el fin de integrarlos al informe anual que trata el artículo 6 de la Ley 2026 de 2020

 

Artículo 15. Elección del representante de la comunidad ante el CODACAI. EI representante de la comunidad será elegido por el secretario de salud departamental o distrital, cumpliendo con los siguientes requisitos y conforme a las especificaciones de cada región:

 

15.1. Tener experiencia acreditada de por lo menos un (1) año en participación en fundaciones, consejos, asociaciones comunitarias que trabajan con niños y preferiblemente con diagnóstico cáncer.

 

15.2. Manifestar disponibilidad de tiempo para participar como miembro del CODACAI.

 

15.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales.

 

Parágrafo 1. Para la escogencia del representante de la comunidad, el Secretario de salud hará la convocatoria a las asociaciones, agremiaciones o comités de participación comunitaria, que trabajan con niños, preferiblemente con diagnóstico cáncer y que tengan la mayor representatividad en el departamento o distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 6 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Los representantes de la comunidad serán designados cada dos (2) años, contados a partir de su comparecencia a la primera sesión del CODACAI, posterior a su nombramiento y por única vez.

 

Capítulo 3

 

Disposiciones finales

 

Artículo 16. Conflictos de intereses. Los miembros del Consejo Nacional de Cáncer Infantil, de los consejos departamentales de cáncer infantil y del consejo distrital de cáncer infantil deberán declarar los posibles conflictos de intereses en los que puedan encontrarse. En desarrollo de lo anterior, deberán señalar toda circunstancia que pueda afectar la imparcialidad en su actuación, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

 

Artículo 17. Transitorio. Las normas de elección de los representantes no gubernamentales, previstas en la presente resolución, no afectan a quienes haya sido designados como representantes a los Consejos con fundamento en la Resolución 163 de 2012 antes de la vigencia de este acto administrativo y hasta terminar su periodo. La siguiente elección de un miembro o su reemplazo deberá realizarse con base en lo aquí previsto

 

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 163 de 2012.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social