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Decreto 334 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 334 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,


NOTA: Ver art. 140, Acuerdo 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado colombiano está obligado a garantizar el respeto a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos universalmente reconocidos. 

 

Que el artículo 12 de la Constitución Política consagra que: “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece el derecho de igualdad de todas las personas, conminando al Estado a promover la igualdad real y efectiva mediante la adopción de medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que el artículo 28 de la Constitución Política establece que nadie puede ser detenido ni conducido a prisión: “sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. Además, este artículo señala que “[l]a persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley”.

 

Que el artículo 29 de la Constitución Política, en desarrollo del derecho al debido proceso, señala que:“[n]adie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Asimismo, consagra el principio de favorabilidad que establece que: “[e]n materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. Finalmente, este mismo artículo consagra una serie de garantías de toda persona investigada por la justicia penal: “[t]oda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece la figura del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.

 

Que la Ley 74 de 1968 aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en la que se identifican, en sus artículos 7 y 9, la prohibición de ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y la garantía de toda persona a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias y a que se le garantice un debido proceso cuando se lleve una acusación en contra de esta.

 

Que la Ley 16 de 1972 aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”, suscrita el 22 de noviembre de 1969, la cual también reproduce, en sus artículos 5 y 7, la prohibición de recibir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, al tiempo que consagra las garantías derivadas del derecho al debido proceso en materia penal.

 

Que la Ley 70 de 1986 aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Esta Convención, en sus artículos 10 y 11, fija el deber de los Estados Parte de incluir en los ciclos de formación a personal encargado de funciones de custodia, detención o prisión, información relativa a la prohibición de la tortura, al tiempo que hace un llamado para que estos Estados vigilen las normas, instrucciones, métodos y prácticas de los funcionarios encargados de adelantar procesos relacionados con la detención y el encarcelamiento.

 

Que los artículos 3, 3-A y 5 de la Ley 65 de 1993, modificada y adicionada por la Ley 1709 de 2014, desarrollan como principios rectores de la privación de la libertad que deben ser siempre respetados, la igualdad, el enfoque diferencial y de género y el respeto a la dignidad humana de todos los detenidos.

 

Que así mismo, la Ley 248 de 1995 aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para" en la cual se reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y además reitera la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. Acorde con ello, el artículo 4 de la citada ley establece entre otros, el derecho de la mujer a la igualdad de protección ante la ley y de la ley.

 

Que la Corte Constitucional, a lo largo de su jurisprudencia en materia de privación de la libertad, ha construido dos conceptos con los que analiza la situación de reclusión de la población reclusa. Por un lado, ha integrado el concepto de relación de especial sujeción, conforme al cual una persona, cuando es privada de la libertad, queda en situación de imposibilidad de autoabastecerse o autogestionarse, lo que activa un deber especial de protección del Estado para garantizar los medios para satisfacer las necesidades del recluso (entre muchas otras, las Sentencias T-479 de 2010, C-026 de 2016, T-023 de 2003, T-690 de 2004, T-190 de 2010, T-127 de 2016).

 

Que a su vez, teniendo en cuenta el contexto de privación de la libertad en el que se encuentra la persona recluida, la Corte Constitucional suele hacer una distinción de los derechos de estas personas entre derechos suspendidos, restringidos e intocables, con el fin de analizar posibles vulneraciones a los derechos de esta población: “[l]a Corte Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: (i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto. (ii) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación. (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia” (Sentencia T-049 de 2016).

 

Que igualmente, esta distinción está recogida en las Sentencias T-963 de 2006, T-627 de 2007, T-861 de 2013, T-323 de 2015, T-075 de 2016, entre muchas otras). Esta última distinción jurisprudencial fue recogida en la Ley 1709 de 2004, por medio de la cual se insertó el artículo 10-A a la Ley 65 de 1993, en los siguientes términos: “Intervención mínima. El sistema penitenciario velará por el cumplimiento de los derechos y las garantías de los internos; los que solo podrán ser limitados según lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos del régimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario”.

 

Que la Corte Constitucional ha reconocido, mediante Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que los asuntos relativos a la política penitenciaria y carcelaria no pueden ser abordados de manera integral sin que se discuta, necesariamente, la política criminal en su conjunto. Para el efecto, la Corte Constitucional, retomando el análisis realizado en 2011 por la Comisión Asesora de Política Criminal, ha indicado que la política criminal y penitenciaria está estructurada a través de las fases de criminalización primaria (relativa a la definición de las normas penales), criminalización secundaria (referente a los procesos de investigación y judicialización), criminalización terciaria (atinente a la fase de privación de libertad y ejecución de las sanciones penales) y una fase, que podría considerarse transversal, que entiende que, antes de diseñar respuestas a través del aparato coercitivo del Estado, se deben propiciar mecanismos de prevención de la delincuencia.

 

Que estas mismas providencias judiciales han hecho hincapié en la necesidad de estructurar una política criminal sometida a un estándar mínimo constitucional respetuoso de los derechos humanos, que está integrado por los siguientes principios: (i) un carácter preventivo de esta política pública (derecho penal como última ratio); (ii) respeto del principio de libertad personal, de forma estricta y reforzada; (iii) la resocialización como finalidad principal de la pena; (iv) la excepcionalidad del uso de la medida de aseguramiento; (v) la coherencia de la política criminal; (vi) el sustento de las medidas de la política criminal en elementos empíricos o fácticos; (vii) la sostenibilidad de la política pública; y (viii) el énfasis en la protección de los derechos humanos.

 

Que la política criminal, aun cuando guarda un carácter nacional, como quiera que la competencia para su expedición radica en el Congreso de la República, puede tener desarrollos en los niveles locales en virtud del artículo 288 de la Constitución Política, el cual establece que entre los distintos niveles territoriales deben regir los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Según esto, si bien los aspectos centrales de la política criminal y penitenciaria son desarrollados por el nivel nacional, en el nivel territorial las Administraciones locales están facultadas para la conservación del orden público (Constitución Política, artículo 315.2) y para adelantar los programas de desarrollo social que se estimen convenientes para la buena marcha del municipio o Distrito (Constitución Política, artículo 315.5). Estas atribuciones habilitan a la Administración Distrital para la promoción de una política criminal y tratamiento carcelario que, aun cuando se enmarca en la política pública del orden nacional, puede y debe ser materializada en el nivel distrital bajo los principios de descentralización administrativa y autonomía territorial.

 

Que esa multiplicidad de autoridades que intervienen en la configuración de la política criminal ha sido reconocida por la Corte Constitucional, en Sentencia C-646 de 2001, al manifestar el carácter amplio de esta política pública: “[d]ada la multiplicidad de intereses, bienes jurídicos y derechos que requieren protección, la variedad y complejidad de algunas conductas criminales, así como los imperativos de cooperación para combatir la impunidad y la limitación de los recursos con que cuentan los Estados para responder a la criminalidad organizada, es apropiado definir la política criminal en un sentido amplio. Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica”.

 

Que a su turno la Corte Constitucional ha reconocido también que la política criminal como regulación compleja requiere para su diseño superar una serie de etapas, las cuales se expresan a través de diversos documentos políticos y jurídicos vertidos en instrumentos de regulación normativa de diversa jerarquía, en este sentido la sentencia C-936 de 2010 señaló que: “[e]l proceso de diseño de una política pública en materia criminal incluye los estadios de: (i) definición de sus elementos constitutivos y las relaciones entre ellos, (ii) articulación inteligible de sus componentes, y (iii) programación de la forma, los medios y el ritmo al cual será desarrollada dicha política; en ese orden de ideas, la Corte expresó que las decisiones constitutivas del diseño de una política pública pueden ser plasmadas, o bien en documentos políticos, o bien en instrumentos jurídicos – esto es, normas, sean éstas de rango constitucional, legal o reglamentario”.

 

Que el Estado colombiano conformó el Consejo Superior de Política Criminal como una instancia del nivel nacional en el que confluyen diversas autoridades para dar coherencia a la política criminal del país. De acuerdo con el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 y, especialmente, el artículo 3 del Decreto 2055 de 2014, esta instancia se encarga de proferir “lineamientos para la coordinación con las demás instituciones del Estado en la elaboración y adopción de políticas públicas con el objeto de unificar la acción de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena”. En tal sentido, la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario debe atender los lineamientos que emita el Consejo Superior de Política Criminal.  

 

Que en los últimos años, se modificó la organización sectorial y administrativa del Distrito Capital y, como resultado de ello, con el Acuerdo 637 de 2016 se creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia que tiene como misionalidad liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. A su vez, mediante Decreto Distrital 413 de 2016, se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que la ciudad cuenta con una Cárcel Distrital administrada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, al tenor de lo previsto en el artículo 20 del Decreto Distrital 413 de 2016.

 

Que en virtud de la Sentencia T-151 de 2016 de la Corte Constitucional, el Distrito Capital tiene algunas obligaciones de provisión de bienes y servicios a las personas privadas de la libertad detenidas en los centros de detención transitoria ubicados en Bogotá.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” estableció, en su artículo 140, la necesidad de crear una Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario con el propósito de que se encargue del: “diseño, evaluación e implementación de la política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, a través de la aplicación preferencial de mecanismos de justicia restaurativa, reparadora y pedagógica que tenga en cuenta los enfoques de derechos humanos, diferenciales y de género, para lo cual podrá formular recomendaciones y conceptos sobre las materias a su cargo”.

 

Que aun cuando el parágrafo 1 del artículo 140 del Plan Distrital de Desarrollo, hace alusión a las Unidades Permanentes de Justicia, las mismas fueron remplazadas, en virtud del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, por los Centros de Traslado por Protección.

 

Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 140 del Plan Distrital de Desarrollo, para la puesta en funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario se requiere que la Alcaldesa Mayor de Bogotá reglamente los aspectos necesarios para su operación, dentro de los que se incluyen la asignación de funciones específicas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Naturaleza y objeto de la Comisión. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario es un organismo colegiado asesor del Gobierno Distrital, sin personería jurídica, que tiene por objeto recomendar el diseño, evaluación e implementación de la política criminal y el tratamiento carcelario en el distrito capital.

 

Artículo 2º.- Alcance de la Comisión en la formulación de la política criminal distrital: La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario tiene a su cargo la labor de analizar, evaluar y formular recomendaciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. y sus distintas dependencias, frente a las diversas fases de la política criminal y carcelaria, de la forma establecida a continuación:

 

Fase de prevención del delito. Emisión de recomendaciones para el diseño de medidas de prevención del delito. Para esto, la Comisión podrá sugerir la realización de lineamientos para la evaluación de programas y políticas dirigidas a prevenir el delito y atender las situaciones sociales, culturales y económicas que lo anteceden, al tiempo que podrá sugerir articulaciones interinstitucionales que redunden en una mejor respuesta distrital en materia de prevención de la delincuencia.

 

Fase de criminalización primaria. En respeto al principio de legalidad que rige el ejercicio del poder sancionatorio y coercitivo del Estado, la Comisión no tendrá facultades para recomendar la adopción de iniciativas legislativas en materia penal, penitenciaria y demás materias afines, como quiera que no tiene alcance nacional, sino solo Distrital.


No obstante, la Comisión podrá sugerir a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia la formulación de comentarios técnicos a los proyectos de Ley o de Acto Legislativo que se estén tramitando en el Congreso de la República, así como también podrá sugerir a la administración distrital la presentación de acciones públicas de inconstitucionalidad o la intervención ante la Corte Constitucional en asuntos relacionados con la política criminal del Estado.  

 

Fase de criminalización secundaria. Realizar recomendaciones para el fortalecimiento de capacidades de los distintos operadores de justicia y para la correcta articulación entre esos operadores, sus usuarios y las diversas instancias de coordinación que se encuentren vigentes. Así como también podrá formular recomendaciones que tenga por objeto la promoción de actividades que permitan evitar fenómenos de criminalización selectiva basadas en prejuicios o criterios sospechosos de discriminación o sobre la aplicación de mecanismos que promuevan fórmulas de justicia dialógica o restaurativa, en los cuales prime la solución pacífica de las controversias y la formación pedagógica de los valores ciudadanos.

 

Fase de criminalización terciaria. Establecer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad a cargo del Distrito y el respeto de sus derechos fundamentales, para lo cual la Comisión deberá tener en cuenta sus características sociodemográficas, su situación jurídica, la oferta institucional, entre otros aspectos necesarios para comprender el nivel de satisfacción de derechos de la población recluida. Así mismo, establecer recomendaciones en torno a la política postpenitenciaria en la ciudad.

 

Parágrafo 1º.- Todas las recomendaciones que emita la Comisión deberán estar apoyadas en evidencia empírica, esto es, justificadas de acuerdo con fundamentos fácticos sólidos que estén guiados por la necesidad de reducir la criminalidad, mitigar los efectos nocivos de esta y restablecer los derechos de las víctimas.

 

Para ello se tendrá en cuenta el estándar constitucional mínimo que debe cumplir la política criminal en Colombia para el respeto de los derechos humanos y constitucionales:

 

a. Las recomendaciones de la política criminal deben tener un carácter preventivo y usar el derecho penal como última ratio.

 

b. Las recomendaciones en política criminal deben estar enfocadas de forma preferente a la utilización de mecanismos de prevención de las conductas contrarias a la convivencia, así como de eventuales o sucesivas conductas punibles.


c. Las recomendaciones de política criminal deben privilegiar, en la medida de lo posible, soluciones pacíficas de los conflictos para lo cual deberán aplicarse mecanismos de justicia restaurativa y dialógica, así como garantizar medios pedagógicos que permitan fortalecer la cultura ciudadana en Bogotá.


d. Las recomendaciones de política criminal deben propender por el respeto y materialización de los derechos humanos, así como la protección especial de grupos históricamente discriminados a través de la aplicación de los enfoques diferenciales y de género.


e. Las recomendaciones en política criminal deben respetar el principio de libertad personal, de forma estricta y reforzada.


f. Las recomendaciones en política criminal de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben tener un carácter excepcional.


g. Las recomendaciones en política criminal deben ser coherentes.


h. Las recomendaciones en política criminal deben ser sostenibles.


i. Las recomendaciones en política criminal deben proteger condiciones mínimas de subsistencia digna y humana a todas las personas privadas de la libertad.

 

Parágrafo 2º.- La Comisión, buscará adelantar un trabajo armónico, coordinado y articulado con el Gobierno Nacional, Ministerio de Justicia – Dirección de Política Criminal y Penitenciaria y el Consejo Superior de Política Criminal, como parte de todas aquellas estrategias de prevención del delito, que pueden provenir desde distintos sectores administrativos, así como de distintos niveles territoriales.

 

Artículo 3º.- Conformación de la Comisión. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario estará conformada por los siguientes miembros con derecho de voz y voto:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa mayor de Bogotá, o su delegado.


NOTA: El delegado de la Alcaldesa mayor es el Secretario Jurídico Distrital, de acuerdo con la Resolución 008 de 2021.

 

2. El Secretario o Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado.

 

3. El Secretario o Secretaria de Gobierno Distrital, o su delegado.

 

4. El Secretario o Secretaria de Integración social, o su delegado.

 

5. El Secretario o Secretaria Jurídico Distrital, o su delegado. Ver la Resolución del Secretario Jurídico Distrital 012 de 2021 

 

6. La Secretaria de la Mujer, o su delegado. 

 

7. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.

 

8. El Personero o Personera de Bogotá, o su delegado.

 

9. El Veedor o Veedora de Bogotá, o su delegado.

 

Parágrafo 1º.- Podrán ser invitados permanentes de la Comisión el Director de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado, representantes de los alcaldes o alcaldesas locales, el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Director Nacional del INPEC o su delegado, Director de Política Criminal y Penitenciaria o su delegado, el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria o su delegado, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá o su delegado, representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

 

Parágrafo 2°.- La Secretaría técnica de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario también podrá invitar de forma permanente a miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas y de otros sectores, destacadas por su conocimiento, investigación y análisis en las materias a tratar.

 

En el reglamento interno que establezca la Comisión para su funcionamiento, se determinará el procedimiento para escoger a los miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas o de otros sectores, quienes participarán en las sesiones de la comisión por periodos de dos (2) años, contados a partir de su designación.

 

Parágrafo 3°.- La Comisión establecerá en su reglamento interno el procedimiento de escogencia de los invitados de los representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los representantes de los usuarios de la justicia penal también podrán ser escogidos entre organizaciones civiles de apoyo a población privada de la libertad, en los términos que lo determine el reglamento interno de la Comisión.

 

Artículo 4º.- Funciones de la Comisión. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, además de lo establecido en el artículo 2º de este decreto, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular recomendaciones de política pública en materia criminal y tratamiento carcelario al Gobierno Distrital.


2. Hacer recomendaciones de articulación entre la política pública en materia criminal y la política de seguridad ciudadana.


3. Emitir recomendaciones de lineamientos para la articulación de la política criminal entre los distintos sectores de la administración distrital y entre ésta y el orden nacional.


4.Enmarcar sus decisiones y actuaciones en los principios de política criminal de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad, igualdad y no discriminación, principio pro persona, dignidad humana, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y de las personas LGTBI, interés superior de niños, niñas y adolescentes, pedagogía en procura permanente de la solución pacífica de las controversias, la transformación de conflictos, la formación de ciudadanía y la garantía de condiciones de convivencia pacífica para todos y todas.


5. Decidir sobre la participación, como invitados permanentes, del Director de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado, representantes de los alcaldes o alcaldesas locales, el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Director Nacional del INPEC o su delegado, el Director de Política Criminal y Penitenciaria o su delegado, el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria o su delegado, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá o su delegado, representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.


6.  Revisar y aprobar el informe de gestión semestral elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión.


7.  Adelantar audiencias públicas que cuenten con la participación de expertos, la academia y la sociedad civil, tendiente a analizar fenómenos relacionados con la política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá.


8.   Darse su propio reglamento interno.

 

Artículo 5º.- Deberes de los integrantes. Los miembros de la Comisión tienen los siguientes deberes:

 

1.  Asistir a las sesiones de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.


2.  Difundir, al interior de su entidad, los actos por medio de los cuales se imparten recomendaciones que adopte la Comisión para ser replicados al interior de cada dependencia concernida del Distrito.


3. Aportar, cuando se le requiera, la información y documentación con que cuente su entidad que esté relacionada con el desarrollo del objeto de la Comisión, teniendo en cuenta, en todo caso, las restricciones de información que estén investidas de reserva legal.


4.  Participar en el diseño de las propuestas que elabore la Comisión y que requieran su intervención.


5. Mantener reserva, en los casos que corresponda, de los temas considerados en las sesiones, en desarrollo de la Ley de Protección de Datos Personales o por la naturaleza sensible y confidencial de la información.


6. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión, para su correcto funcionamiento.

 

Artículos 6º.- Atención preferente y apoyo a las labores de la comisión. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este artículo la comisión podrá solicitar de manera preferente a cualquier autoridad de la administración distrital la información y los insumos relacionados con las actividades que le han sido encomendadas.

 

La Comisión podrá solicitar también a organizaciones de la sociedad civil o académicos aportes concretos cuando así lo consideren sus miembros

 

Corresponde de forma especial a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyar las labores de la comisión, para lo cual le prestará el apoyo técnico necesario en el análisis de los fenómenos sociales y en la elaboración de los estudios que se requiera adelantar.

 

CAPÍTULO II

 

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 7º.- Presidencia de la Comisión. La presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, cuando este/a concurra a las sesiones. Ante su ausencia, la presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Secretario/a de Seguridad, Convivencia y Justicia. Serán funciones de la presidencia de la Comisión:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.


2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.


3. Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.


4. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.


5. Suscribir el informe de gestión de la Comisión.


6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.


7. Proponer el orden del día en las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convoquen.


8. Dirigir las sesiones de la Comisión.


9. Invitar, por conducto de la secretaría técnica, a personas o instituciones académicas y de otros sectores, destacadas por su conocimiento, investigación y análisis en las materias a tratar en las distintas sesiones de la Comisión.


10. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión.

 

Artículo 8º.- Secretaría técnica. La secretaría técnica de la Comisión será ejercida por el Secretario/a Jurídico Distrital, o su delegado/a y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión.


2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.


3. Verificar el quórum antes de sesionar.


4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión.


5.  Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.


6. Consolidar y presentar para aprobación de la Comisión, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.


7.  Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.


8.  Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.


9.  Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.


10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.


11.  Proyectar para la aprobación el informe de gestión semestral de la Comisión para el Consejo de Bogotá.


12.  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.


13.  Enviar información a los miembros de la Comisión que pueda ser útil para el desarrollo de sus funciones en la misma.


14.  Invitar a personas o instituciones académicas y de otros sectores, destacadas por su conocimiento, investigación y análisis en las materias a tratar en las distintas sesiones de la Comisión.


15.  Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la Comisión.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 9º.- Reglamento de la Comisión. La Comisión deberá adoptar su propio reglamento interno.

 

Artículo 10°.- La instalación de la primera Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Penitenciario deberá realizarse dentro de los primeros dos meses de expedición del presente Decreto

 

Artículo 11º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital