RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 252 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 252 DE 2020

 

(Diciembre 31)


Derogado por el art. 6, Resolucion 239 de 2021.

 

Por la cual se establece el valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Jurídica Distrital con personas naturales

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y demás normas concordantes y complementarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política señala en el artículo 209 que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que conforme al numeral del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

 

Que el Decreto-Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" señala en su artículo 144 que: "Las normas del estatuto general de contratación pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el presente decreto".

 

Que la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo , los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (...)".

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 dispone: "Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo , establece que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales atinentes a "la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia".

 

Que el literal h, numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece como causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, señala como causal de contratación directa, los contratos de prestación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 dispone lo siguiente: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos".

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital fue creada mediante el Acuerdo Distrital No. 638 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., como un organismo del Sector Central e integra el Sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, entidad que goza de autonomía administrativa y financiera, constituido como "el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico"[1].

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Resolución No. 005 del 30 enero de 2017, mediante la cual se definieron los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la secretaría con personas naturales.

 

Que el perfil y requisitos mínimos de formación y experiencia de contratistas, se definirán en los estudios previos, en concordancia con las necesidades del servicio, el objeto y las obligaciones contractuales, para tal efecto, las áreas o dependencias solicitantes de la SJD deberán revisar el objeto del proceso de contratación, las actividades a realizar y las condiciones del servicio, a efectos de establecer el parámetro de los honorarios fijados.

 

Que es necesario una nueva tabla de honorarios que permita concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios

de la entidad, así como señalando una herramienta adecuada que facilite la celebración de los contratos mencionados.

 

Que para el efecto, la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, atendiendo el valor histórico de la Unidad de Fijación de Honorarios (UFH) de la Secretaría Jurídica Distrital, que para el año 2020 fue de $ 717.103,00, que comprende la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada o la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate; y la proyección del índice de precios al consumidor (IPC), que mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios estimado para el año 2021 en 2,40%, estima el valor de la UFH en la contratación de la entidad para el 2021, en la suma de $ 734.133,oo.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales, la Secretaría Jurídica Distrital, contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH) de que trata el siguiente artículo.

 

Artículo 2°.- Corregido por el art. 1, Resolución 002 de 2021. <El texto corregido es el siguiente> Para efecto de la aplicación de las UFH para la determinación del valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia, de que trata la ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, de acuerdo con las necesidades de la Administración, conforme se establece en el siguiente cuadro:

 

Objeto Contractual

Requisitos exigibles determinados en los estudios previos

Unidades de fijación de honorarios

Equivalencia de UFH en pesos para el 2021

Valor máximo honorarios 2021 sin IVA

No. De UFH

ASESOR 1

Idoneidad

Título profesional

6

$4.405.878

$15.420.573

Objeto Contractual

Requisitos exigibles determinados en los estudios previos

Unidades de fijación de honorarios

Equivalencia de UFH en pesos para el 2021

Valor máximo honorarios 2021 sin IVA

No. De UFH

 

 

Título de postgrado en modalidad de maestría y/o doctorado y/o PhD relacionado con los servicios a contratar

6

$4.405.878

 

 

Experiencia

Más de 10 años de experiencia profesional relacionada

9

$6.608.817

 

ASESOR 2

Idoneidad

Título profesional

6

$4.405.878

$13.217.634

Título de postgrado en modalidad de maestría y/o doctorado y/o PhD relacionado con los servicios a contratar

6

$4.405.878

Experiencia

A partir de 6 años hasta 10 años de experiencia profesional relacionada

6

$4.405.878

SERVICIOS PROFESIONALES

Idoneidad

Título profesional

6

$4.405.878

$11.014.695

Título de postgrado en modalidad de especialización y/o maestría

4

$2.937.252

Objeto Contractual

Requisitos exigibles determinados en los estudios previos

Unidades de fijación de honorarios

Equivalencia de UFH en pesos para el 2021

Valor máximo honorarios 2021 sin IVA

 

No. De UFH

 

 

Experiencia

Desde 0 hasta 1 año

1

$734.313

 

 

2 años

2

$1.468.626

 

 

3 años

3

$2.202.939

 

 

4 años

4

$2.937.252

 

 

5 años

5

$3.671.565

 

SERVICIOS TÉCNICOS Y/O TECNOLÓGICOS

Idoneidad

Título de formación técnica o tecnológica

4

$2.937.252

$5.874.504

Experiencia

Desde 0 hasta 1 año

1

$734.313

2 años

2

$1.468.626

3 años

3

$2.202.939

4 años

4

$2.937.252

O SERVICIOS OPERATIVOS ASISTENCIALES

Idoneidad

Título de Bachiller

2

$1.468.626

$3.671.565

Experiencia

Desde 0 hasta 1 año

1

$734.313

 

2 años

2

$1.468.626

 

3 años

3

$2.202.939

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el año 2021 el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece en la suma de setecientos treinta y cuatro mil trescientos trece pesos ($ 734.313) M/CTE, valor que se actualizará anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios establecidos en la presente resolución no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que cada dependencia deberá revisar el régimen tributario del futuro contratista, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal de este impuesto en el contrato.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La verificación de los requisitos exigidos en el perfil y la experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.


El texto anterior era el siguiente:

Para efecto de la aplicación de las UFH para la determinación del valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia, de que trata la ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, de acuerdo con las necesidades de la Administración, conforme se establece en el siguiente cuadro:

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el año 2021 el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece en la suma de setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y tres pesos ($ 734.133) M/CTE, valor que será actualizado anualmente dentro de los diez (10) primeros días de cada año, en el mismo porcentaje del incremento del IPC certificado por el DANE. La Dirección de Gestión Corporativa actualizará anualmente el anterior cuadro para conocimiento de los gerentes de proyectos y las dependencias de la entidad que requieran contrataciones para la respectiva vigencia fiscal.   


PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios establecidos en la presente resolución no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que cada dependencia deberá revisar el régimen tributario del futuro contratista, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal de este impuesto en el contrato.   


PARÁGRAFO TERCERO: La verificación de los requisitos exigidos en el perfil y la experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.

 

Artículo 3°.- Para la exigencia de títulos académicos y experiencia técnica, tecnológica o profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia. Igualmente, se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, y en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, como se determina a continuación:

 

1. Equivalencias para contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión (técnicos, tecnológicos, operativos y asistenciales).

 

 

2. Equivalencias para contratos de prestación de servicios profesionales

 

 

PARÁGRAFO: Las equivalencias previstas en la presente resolución serán aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales que celebre la entidad con los asesores 1 y 2 previstos en el artículo 2° de la presente resolución.

 

Artículo 4°.- Servicios altamente calificados: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto Único Reglamentario No. 1068 de 2015, se establece que:

 

1. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

 

2. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos, el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

 

Artículo 5°.- La presente resolución no aplica en los siguientes casos:

 

1.Contratación por concepto (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);

 

2. Contratos de prestación de servicios para representación judicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones así lo amerite;

 

3. Contratación por hora de dedicación de expertos;

 

4. Trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

5. Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas.

 

6. Servicios altamente calificados.

 

PARÁGRAFO: En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se calculará con sujeción a los criterios establecidos por la dependencia solicitante del trámite contractual y de acuerdo con un estudio de mercado realizado para tal efecto.

 

Artículo 6°.- La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 005 del 30 de enero de 2017.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2020.

 

WILIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 



[1] El artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 del Concejo de Bogotá, dispone el objeto y las funciones básicas de la Secretaria Jurídica Distrital.