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Acuerdo 001 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
30/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7010 del 01 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2020

 

(Diciembre 30)


Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2024.


Por medio del cual se adopta la modificación al plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D. C.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

 

Que conforme al artículo 16 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015 “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que el artículo 19 inciso 1 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2 2.4.3.1.2.5 inciso 1 del Decreto Nacional 1069 de 2015 dispone que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 dispone que las entidades y organismos distritales deben prevenir conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al mismo Distrito; que lleven a responder por los perjuicios causados y que para ello deben solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad.

 

Que el mismo artículo 39, señala que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, expidió la Directiva 025 de 2018, por medio de la cual señaló los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que en cumplimento de la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 001 de 2019, por medio del cual adoptó la política de prevención del daño antijurídico, aprobada en sesión No. 19 del 26 de septiembre de 2019.

 

Que dando cumplimiento a la norma Ibídem, el Comité de Conciliación de la Secretaría General realizó seguimiento y evaluación a la citada política, de conformidad con el plan de acción aprobado mediante el Acuerdo 001 de 2019, dando como resultado la necesidad de realizar una modificación al plan de acción inicialmente acordado.

 

Que, de conformidad con señalado, es necesario adoptar e implementar la modificación a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar la modificación al plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la cual hace parte integral de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2. La Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá actualizar el instructivo para el seguimiento y evaluación de la misma.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la entidad.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO

 

Presidente del Comité de Conciliación  Delegada de la Secretaria General

 

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

 

Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Subsecretaria Corporativa

 

GINA ALEXANDRA VACA LINARES

 

Directora Administrativa y Financiera

 

EDGAR HENRY PACHECO VARGAS

 

Subdirector de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control