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Acuerdo Laboral 1 de 1996 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Fecha de Expedición:
01/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LOS AÑOS 1996 Y 1997.

CELEBRADA ENTRE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, ORGANIZACION SINDICAL CON PERSONERIA JURIDICA No. 1748 DE 1970.

En Santa Fe de Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de enero de 1996, se reunieron en el despacho del Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., por una parte el Doctor ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., el Doctor. LUIS FERNANDO RAMIREZ BARRERO, Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, y en calidad de negociadores por parte de Santa Fe de Bogotá D.C., los doctores JAIME OCTAVIO OVIES ORDOÑEZ, Subdirector D.A.A.C.D., HENRY CASTILLO RODRIGUEZ, Jefe División Administrativa y LUIS EDUARDO GOMEZ GALLEGO; Y por la otra parte en su condición de negociadores en representación del Sindicato de Trabajadores del Departamento Administrativo de Acción Comunal, los señores LUIS CARLOS GUARIN LOPEZ, presidente negociador, HECTOR RAMIREZ VANEGAS, negociador (2do. Suplente) por ausencia del principal GILBERTO VALDERRAMA BONILLA y JOSE ALFREDO CASTRO DIAZ, negociador 1er. Suplente por ausencia del principal JORGE EDUARDO CARVAJAL RODRIGUEZ. Lo anterior con el objeto de suscribir la Convención Colectiva de Trabajo, que regirá, las relaciones de trabajo entre Santa Fe de Bogotá, D.C. Departamento Administrativo de Acción Comunal y los Trabajadores Oficiales del D.A.A.C.D. y con el cual se da solución, en la etapa de arreglo directo, al pliego de peticiones, presentado por el mencionado Sindicato al Distrito Capital en el mes de noviembre de 1995 y a la denuncia de la Convención realizada por Santa Fe de Bogotá, D.C. en el mismo mes y año.

CAPITULO I

ARTICULO 1. PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION

Son partes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Santa Fe de Bogotá, D.C. (Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital de la entidad que en el futuro haga sus veces y el Sindicato de Trabajadores del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., "SINTRACODE" Organización Sindical de Primer Grado o la Organización Sindical que en el futuro haga sus veces.

ARTICULO 2. DISTRITO Y D.A.A.C.D.

Siempre que en esta Convención se emplee la expresión DISTRITO ó D.A.A.C.D. se refiere a SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, (Departamento Administrativo de Acción Comunal) ó la entidad que en el futuro haga sus veces.

ARTICULO 3. SINDICATO

Siempre que en esta Convención Colectiva de Trabajo se emplee la expresión SINDICATO ó SINTRACODE se refiere al Sindicato de Trabajadores del Departamento Administrativo de Acción Comunal de Santa Fe de Bogotá, D.C., SINTRACODE Organización Sindical de Primer grado con Personería Jurídica No. 1748 del 27 de Octubre de 1970 ó la Organización Sindical que en el futuro haga sus veces.

ARTICULO 4. TRABAJADORES

Siempre que en esta Convención Colectiva de Trabajo se emplee el término o las expresiones TRABAJADOR O TRABAJADORES, se refiere a los trabajadores Oficiales al Servicio de Santa Fe de Bogotá, D.C., (Departamento Administrativo de Acción Comunal) beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo y comprende tanto al personal masculino como al femenino, salvo que la norma se refiera a uno de los dos (2) sexos.

ARTICULO 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

El DISTRITO reconoce al SINDICATO como único representante de los trabajadores al Servicio del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, para todos los asuntos individuales y colectivos de carácter laboral. El SINDICATO ejercerá tal representación a través de su Junta Directiva y sus diversas comisiones estatutarias.

En la misma forma el Distrito reconoce y acepta la asesoría que el SINDICATO ha tenido y tiene de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT, de la FEDERACION UNITARIA DE TRABAJDORES DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA "FUTRABOC" y de la FEDERACION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Y LA MADERA "FITCM" ó de las Organizaciones a las que posteriormente se afilie el SINDICATO y no ejercerá represalias sindicales, ni personales por razones de reclamaciones de carácter Obrero.Empleador y gozará como Organización Sindical de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

ARTICULO 6. SEDE SINDICAL

El DISTRITO continuará facilitando para su funcionamiento al Sindicato de Trabajadores del Departamento Administrativo de Acción Comunal; la casa que hoy ocupa en la calle 7a No.11-41, de conformidad con lo acordado por la junta Asesora y de Contratos en 1971 y en caso de que sea demolida, el DISTRITO cederá a título de arrendamiento simbólico un inmueble adecuado para el funcionamiento del Sindicato.

ARTICULO 7. BIENESTAR SOCIAL A TRAVES DEL SINDICATO

El DISTRITO, para el año de 1996 incorporará en el presupuesto de la correspondiente vigencia la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($41.825.000,oo) MONEDA CORRIENTE, como producto del acuerdo de esta negociación concedidos al sindicato con destino al incremento, funcionamiento, fomento y desarrollo de los siguientes organismos: Sindicato, Colonia Vacacional, Cooperativa, Peluquería, Educación, Deportes, Asesoría profesional al sindicato y cuotas afiliación a la Cárcel de Choferes.

Término de Pago: Dicha suma será cancelada al Sindicato previa rendición de gastos ante el D.A.A.C.D. y para el efecto el DISTRITO tendrá un término máximo de sesenta (60) días calendario que se contarán a partir de dicha rendición de cuentas.

ARTICULO 8. PERMISOS SINDICALES

El DISTRITO reconocerá los siguientes Permisos Sindicales Remunerados al Sindicato y a los Trabajadores del Departamento Administrativo de Acción Comunal de la siguiente forma:

A) Permisos Sindicales Remunerados permanentes para el Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Tesorero, Secretario General y uno más para el funcionario del Sindicato. Además tres (3) Permisos remunerados Rotativos para los miembros de la Junta Directiva o las Comisiones Sindicales de acuerdo a las necesidades del mismo.

B) Tres (3) Permisos Remunerados, rotativos para las actividades propias de la Cooperativa.

C) Un (1) día hábil remunerado para todos los Trabajadores Oficiales en el mes de julio de cada año para celebrar la fiesta de la Virgen del Carmen.

D) Permiso Remunerado a partir de la 12:00 M. a todos los trabajadores para el cambio de cheque, cada vez que se efectúen pagos.

E) La Comisión Negociadora tendrá Permiso Sindical Remunerado permanente a partir de la presentación del Pliego de peticiones y hasta cuando termine la negociación Colectiva.

F) Permiso Remunerado, previo acuerdo con la Administración, a todos los trabajadores a partir de las 12:00 M. para asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinarias del Sindicato una (1) por Semestre y a las extraordinarias que programe para sus afiliados.

G) Se continuará concediendo Permisos Sindicales Remunerados a los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a las Comisiones Permanentes o eventuales. Estos permisos se concederán por el tiempo que fuere necesario siempre y cuando se justifiquen plenamente las necesidades de tales permisos. Así mismo se concederán Permisos Sindicales remunerados a los miembros de la organización para asistir a congresos y cursos Sindicales, ya sean estos regionales, nacionales ó internacionales que se celebren dentro o fuera del país.

H) Se continuarán concediendo Permisos Remunerados a los trabajadores en caso de calamidad doméstica tales como, enfermedad, defunción de los padres, hijos, hermanos, cónyuge ó compañera permanente, legalmente inscritos; maternidad y demás casos que puedan presentársele al trabajador, de considerable gravedad ó accidentalmente, hasta por tres (3) días cuando esto suceda dentro del perímetro del distrito y hasta por cinco (5) días cuando suceda fuera de este.

I) Se continuarán concediendo los Permisos Remuneradores necesarios a los trabajadores para el trámite de los documentos tos que se requieran para el reconocimiento de la pensión de jubilación.

PARAGRAFO 1: Los Permisos Sindicales Remunerados de que tratan los literales a, b, c, d, e, f, g, de este artículo serán concedidos para las personas que el Sindicato solicite.

PARAGRAFO 2: Los Permisos Sindicales de que trata este articulo no suspenden los contratos de trabajo.

ARTICULO 9. DESCUENTOS SINDICALES COOPERATIVOS Y OTROS

El DISTRITO (Departamento Administrativo de Acción Comunal) a través de la pagaduría, dará cumplimiento al descuento de cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias y descuento de cuotas por libranza de la Cooperativa.

Para efectos de la liquidación de los trabajadores del D.A.A.C.D y que estuvieren afiliados a la Cooperativa, se dará cumplimiento al articulo 142 de la Ley 79 de 1988 y para el pago de la indemnización por retiro sin justa causa, deberán presentar la constancia de estar a Paz y Salvo por todo concepto con la cooperativa.

ARTICULO 10. LIBRE DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

El DISTRITO (Departamento Administrativo de Acción Comunal) respetará el libre derecho de asociación consagrado en la Constitución Nacional y el Código Sustantivo de Trabajo. Los Directivos, Jefes ó empleados públicos del Departamento Administrativo de Acción Comunal, no interferirán directa ó indirectamente en la elección de la Junta Directiva Sindical, ni en los asuntos internos de la Organización Sindical.

El DISTRITO (Departamento Administrativo de Acción Comunal) no establecerá discriminaciones ó diferencias ni tomará represalias o persecuciones de carácter salarial o en cuanto a las modalidades o condiciones de trabajo por razones sindicales, de opinión o filiación política.partidista, religiosa, económica, de edad, sexo, raza, de origen departamental 6 nacional ni por afiliación del Sindicato a la CUT, FUTRABOC y FITCM.

CAPITULO II

ESTABILIDAD LABORAL

ARTICULO 11. DURACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Los contratos individuales de trabajo entre el DISTRITO (Departamento Administrativo de Acción Comunal) y sus Trabajadores Oficiales, serán a término indefinido, es decir que tendrán vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo.

El DISTRITO no hará uso del plazo presuntivo, ni de la cláusula de reserva, quedando sin vigencia estas dos (2) instituciones en relación con los trabajadores oficiales al servicio del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

ARTICULO 12. COMITE OBRERO EMPLEADOR

Para atender las reclamaciones laborales continuará funcionando el Comité Obrero.Empleador que estará integrado de la siguiente manera: Tres (3) representantes de la Administración y tres (3) representantes del Sindicato. Por parte de la Administración, el director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, el jefe de la División Administrativa y la persona que sea designada por el Director del D.A.A.C.D. para que lo integre; por parte del Sindicato tres (3) Miembros de su Junta Directiva. Este Comité estudiará lo relacionado con los ascensos por concurso y aplicación del escalafón.

Cuando un trabajador cometa una falla y sea llamado a presentar descargos o haya un careo será asistido por dos (2) representantes del Sindicato y el caso pasará a ser resuelto por el Comité Obrero.Empleador.

Sin estos requisitos la queja o acusación que se presente contra uno ó varios trabajadores queda sin ninguna validez.

Este Comité tiene facultades amplias para estudiar y resolver todas las quejas, reclamos, ascensos suspensiones, sanciones, destituciones, etc. Mientras el Comité no estudie y dé su decisión en los casos previstos no surtirá efecto ninguna determinación anticipada de las jefaturas de División, Sección o Dependencia Administrativa.

CAPITULO III

TRABAJO SUPLEMENTARIO, DOMINICALES Y FESTIVOS

ARTICULO 13. JORNADA DE TRABAJO

A) Jornada Diaria: La Jornada Ordinaria será de ocho (8) horas diarias y de cuarenta (40) horas a la semana laborables de lunes a Viernes.

El Horario de trabajo en las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital será: de siete 7:00 A.M. a doce 12:00 M. y de 1:00 P.M. a cuatro 4:00 P.M. de lunes a viernes.

B) TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS: Este trabajo es el que excede de la jornada ordinaria.

C) TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: El trabajo diurno es el comprendido entre las seis 8:00 A.M. y las seis 6:00 P.M. El trabajo nocturno es el comprendido entre las 6:00 P.M. y. las seis 6:00 A.M.

TASA DE LIQUIDACION DE RECARGOS: Las tasas de liquidación de recargos será de la siguiente forma:

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunerará con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

2. El trabajo extra diurno se remunerará con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunerará con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4o. El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la jornada completa.

E) Se llama trabajo excepcional o habitual:

El trabajador que labore excepcional ó habitualmente el día de descanso obligatorio tendrá derecho a una retribución en dinero en proporción a las horas trabajadas, con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario.

F) El trabajo suplementario 6 de horas extras, el trabajo nocturno y el trabajo del sábado, dominicales y festivos deberá ser autorizado previamente por escrito por el funcionario competente en formulario especial que se diseñará para tal efecto, en el cual se indicará el nombre del trabajador, las actividades que se desarrollarán, el día o días en que ellas se cumplirán, el número de horas extras diurnas 6 el horario de trabajo nocturno en su caso. Dicho formulario será firmado por quien autoriza el trabajo y simultáneamente se le entregará copia de él al trabajador.

G) El trabajo extra deberá ser autorizado previamente por escrito salvo casos de emergencia por algunos de los siguientes funcionarios: Director, Subdirector, Jefe de la División Administrativa.

H) Los trabajadores oficiales del Departamento Administrativo de Acción Comunal podrán laborar hasta setenta (70) horas extras mensuales.

Las horas extras serán canceladas en el mes siguiente de haber sido causadas cuando hayan sido reportadas dentro de los cinco (5) días siguientes al mes vencido.

ARTICULO 14. JORNADA DE LOS CELADORES

El trabajo de celaduría se regirá por el sistema de programación periódica rotada según ha venido operando para el respectivo puesto. En cada una de las obras ó frentes de trabajo habrá celaduría diurna y nocturna.

ARTICULO 15. ENGARGOS

Si temporalmente el trabajador fuere a reemplazar otro cargo con mayor remuneración, le será pagado el salario correspondiente al mismo, por todo el tiempo que lo desempeñe. Cuando el salario fuere menor no será desmejorado.

ARTICULO 16. A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL

El DISTRITO por conducto del Departamento Administrativo de Acción Comunal, no hará ninguna diferenciación de los trabajadores a su servicio en materia de sueldo, modalidad de trabajo, categoría; por razones sindicales, políticas, religiosas, económicas, cuando estos desempeñen una misma función, consagrando en la práctica la máxima: A trabajo igual, salario igual.

ARTICULO 17. DESCANSO PARA LOS TRABAJADORES

Los trabajadores oficiales del D.A.A.C.D., tendrán derecho a dos (2) descansos de quince (15) minutos, para hacer uso de la cafetería, en los horarios de 9:15 A.M. a 9:30 A.M. y del 2:15 P.M. a 2:30 P.M.

El tiempo de disfrute estipulado anteriormente, deberá tomarse en forma estricta, so pena de las acciones disciplinarias correspondientes.

CAPITULO IV

VACACIONES Y COLONIA VACACIONAL

ARTICULO 18. VACACIONES PROPORCIONALES

Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por año cumplido de servicios y proporcionalmente y por fracción de año siempre que ésta exceda noventa (90) días.

ARTICULO 19. SALARIO POR VACACIONES

Las vacaciones bien sea que se disfruten en tiempo o se compensen en dinero se liquidarán con el salario que esté devengando el trabajador al momento de salir a disfrutarlas y en el caso de engargo, siempre que haya trabajado por más de un año.

PARAGRAFO: La Administración concederá, las vacaciones remuneradas a los trabajadores que tengan derecho a las mismas y en la época en que lo solicite, salvo que la Administración considere que por causa justificada deban ser aplazadas, sin que se puedan acumular por más de dos (2) años. En caso de que se suscite una acumulación mayor, la Administración compensará en efectivo el valor de las mismas.

ARTICULO 20. COLONIA VACACIONAL

La Administración Distrital por conducto del Departamento Administrativo de Acción Comunal prestará en la medida que esté a su alcance la ayuda técnica a nivel profesional, de maquinaria y de materiales pétreos para la construcción de la colonia vacacional de los trabajadores.

La Administración suministrará previa solicitud motivada del Sindicato, según la disponibilidad de materiales y una cuadrilla de cinco (5) trabajadores para la ejecución de trabajos para la construcción de la colonia.

CAPITULO V

DOTACION DE VESTUARIO Y ELEMENTOS DE PROTECCION

ARTICULO 21. DOTACIÓN DE VESTUARIO

El DISTRITO suministrará anualmente a todos los trabajadores del Departamento y por conducto de éste las dotaciones de vestuario que se relacionan a continuación:

Dos (2) vestidos de paño de buena calidad.

Tres (3) overoles de dos piezas en dril supernaval de buena calidad

Tres (3) pares de botas de material media caña de buena calidad

Dos (2) pares de botas de caucho altas de buena calidad.

Un (1) sobretodo ó capa de caucho de buena calidad

Dos (2) pares de guantes de carnaza suave de buena calidad

Un (1) casco protector.

La dotación que corresponde a los celadores será la siguiente:

Dos (2) vestidos de paño de buena calidad

Dos (2) uniformes de paño sin gorro de buena calidad es (3) camisas

Dos (2) corbatas

Dos (2) pares de botas de caucho altas de buena calidad

Un (1) sobretodo o capa de caucho de buena calidad.

El personal de aseo y cafetería a cambio de overoles recibirán cuatro (4) blusas (Delantal) de manga larga de dacrón seda al año.

ELEMENTOS DE PROTECCION INDUSTRIAL

El DISTRITO suministrará anualmente a sus trabajadores oficiales, según las funciones que desempeñen, los siguientes elementos de Protección adicional:

ELEMENTOS

PARA QUIENES CUMPLANE FUNCIONES DE:

(1) careta para soldadura

Soldadores, latoneros.

Un (1) par anteojos protectores

Pintores, operarios de maquinaria pesada y carpinteros

Un par de anteojos para soldadura Oxiacetilénica

Soldadores, latoneros

Una (1) chaqueta de carnaza con cremallera y broches

Soldadores, latoneros y carpinteros.

Un (1) respirador para polvo

Operarios de maquinaria pesada, carpinteros y pintores.

Un (1) respirador para pintura

Pintores, carpinteros, soldadores y latoneros.

Una (1) careta para esmerilar larga

Carpintero.

Un protector auditivo tipo copa

Carpintero.

Un(1) overol de dos piezas de dril supernaval

Soldadores y mecánicos.

REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION PARA LA COMPRA DE DOTACIONES

El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital incluirá en los contratos de compra de dotaciones, la obligación del proveedor, de confeccionar los vestidos de paño sobre medida, pero el sindicato asume la responsabilidad de las demoras que puedan presentarse por estos motivos.

FECHA DE ENTREGA

El DISTRITO entregará a los trabajadores oficiales las dotaciones correspondientes al primer semestre del año a más tardar en el mes de junio y las de segundo semestre en el mes de septiembre.

Para el estricto cumplimiento en cuanto a la calidad y entrega puntual de las dotaciones de vestuarios y elementos de protección, la Junta Directiva del Sindicato tendrá acceso a las muestras y hará sus recomendaciones previas a la adjudicación.

TERMINO LICITATORIO

Con el fin de garantizar el oportuno suministro de las dotaciones de vestuario y elementos de protección, el D.A.A.C.D. deberá dentro de los cuarenta y cinco (45) primeros días de cada año, adelantar el respectivo trámite licitatorio siguiendo en forma diligente su desarrollo hasta la entrega efectiva de dichas dotaciones.

En cuanto a la buena calidad de los vestidos de paño se entenderá ciento por ciento (100%) paño y las botas de material y de caucho serán altas.

CAPITULO VI

BECAS, CAPACITACION Y BENEFICIO EDUCATIVO

ARTICULO 22. AUXILIOS EDUCATIVOS

El DISTRITO con el fin de fomentar el bienestar social de los trabajadores, les reconocerá auxilios educativos a partir del primero (1) de enero de 1996 así:

1. La suma de Ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos ($149.375.oo) Moneda Corriente anuales, para el año de lS96 y Ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($179.250,oo) Moneda Corriente anuales, para el año 1997 a los trabajadores y cada uno de los hijos de los mismos que estén cursando estudios universitarios, técnico o intermedios.

2. La suma de Ochenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos ($89.625,oo) Moneda Corriente anuales, para el año de 1998 Ciento un mil quinientos setenta y cinco pesos ($101.575,oo) Moneda Corriente, anuales, para el año 1997 a los trabajadores y cada uno de los hijos de los mismos que estén cursando estudios secundarios.

PARAGRAFO: Estos beneficios se pagarán a los trabajadores, una VE acrediten los estudios, con las respectivas constancias o certificaciones de estudio de los planteles educativos correspondientes.

ARTICULO 23. CUPOS DE CAPACITACIÓN A TRAVES DEL SENA

El DISTRITO, Departamento Administrativo de Acción Comunal gestionará ante el SENA la consecución de cupos para la capacitación de los trabajadores y sus hijos.

ARTICULO 24. AYUDA Y ASESORIA TECNICA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA

El DISTRITO, a través de Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, dará cumplimiento al artículo quince (15) de lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo del año de 1976, en el cual se comprometen los siguientes servicios: Asesoría técnica para la elaboración de planos para la construcción de vivienda de los trabajadores. Así mismo suministrará materiales, como son: Recebo, Arena, Piedra y otros.

Además facilitará una volqueta para el transporte de los materiales mencionados. Todo lo anterior de acuerdo a la disponibilidad del Departamento.

ARTICULO 25. CAPACITACION Y BIENESTAR

Se crea un Comité con el fin de elaborar, desarrollar y cumplir la programación anual de capacitación y bienestar de los trabajadores del D.A.A.C.D., integrado por la Jefe de capacitación y la Jefe de personal o su delegado como representante de la Administración: El Secretario de Educación y el encargado de Deportes en presentación del Sindicato.

Este cambio comenzará a funcionar dentro de los diez (10) días la firma de la presente Convención, sesionando por lo menos dos (2) veces al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo estime conveniente. Así mismo dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución elaborará su reglamento.

PARAGRAFO: Los gastos que ocasione el desarrollo de la programación de actividades propuestas por éste Comité se atenderán con el presupuesto anual correspondiente, garantizando que el rubro de capacitación se invertirá efectivamente en programaciones de este tipo, para los trabajadores del D.A.A.C.D.

CAPITULO VII

SALUD Y PREVISION SOCIAL

ARTICULO 26. PAGO DE INCAPACIDADES MEDICAS

El DISTRITO reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales del Departamento Administrativo de Acción Comunal cualquier clase de incapacidad médica pagándole al trabajador la totalidad del salario diario que le corresponda.

ARTICULO 27. MEDICINA PREVENTIVA

En prevención de enfermedades el Departamento Administrativo de Acción Comunal en coordinación con la Caja de Previsión Social del Distrito ordenará practicar a todos los trabajadores la vacuna preventiva y exámenes pulmonares cada seis meses y por conducto de las Jefaturas de División o Sección Administrativa cumplirán estrictamente las prescripciones que sobre higiene y salubridad fije la División de Medicina Industrial del Ministerio de Trabajo.

ARTICULO 28. SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES

El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y la Caja de Previsión Distrital, prestarán los servicios médicos asistenciales, hospitalarios y de maternidad a la esposa y familiares de los trabajadores en la medida que la caja vaya avanzando en capitalización y estos pagarán los derechos que les corresponde aplicando las más bajas tarifas posibles.

ARTICULO 29. PELUQUERIA

El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, continuará prestando el servicio de peluquería, que funcionará en la Sede el Sindicato bajo el control de la Junta Directiva del mismo.

ARTICULO 30. DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

El DISTRITO, Departamento Administrativo de Acción Comunal, conformará el Comité de Higiene y Seguridad Industrial que estará integrado por dos (2) representantes de la Administración del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y dos (2) representantes de los trabajadores; esto con el fin de dar cumplimiento a las Resoluciones números 2400 de 1979 y 2013 de 1985, emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas concordantes que rigen la materia.

El citado Comité además de las funciones establecidas en las mencionadas resoluciones atenderá las siguientes:

1. Con el fin de preservar, mejorar, conservar y proteger la salud de los trabajadores cuando estos por razón de su trabajo estén expuestos a ser afectados por agentes químicos, biológicos o físicos, el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, dará cumplimiento a las normas que sean aplicables y estén vigentes para prevenir todo riesgo que pueda atentar contra la vida de los trabajadores y su salud.

2. Cuando los Ministerios de Trabajo y Salud y la Caja de Previsión Social del Distrito dictaminen que las condiciones de Trabajo conllevan riesgos para la salud o vida del trabajador, el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, se compromete a tomar las medidas necesarias y a cumplir las recomendaciones hechas a la mayor brevedad.

3. Se dotará de un equipo de primeros auxilios, en cada uno de los siguientes lugares: Piso 14 del Centro Administrativo Distrital CAD, Sección Planta, Almacén General y Región de Sumapaz.

4. Periódicamente se programarán visitas de locaciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital con el fin de establecer las condiciones de Higiene y Seguridad Industrial.

5. Se adelantarán campañas de divulgación mediante cursillos, circulares, fijación de afiches y avisos preventivos.

6. En las diferentes secciones se capacitará al personal para suministrar los primeros auxilios y habrá un trabajador encargado de informar del cumplimiento de estas medidas.

ARTICULO 31. AUXILIO DE MATERNIDAD

El DISTRITO CAPITAL, reconocerá y pagará a cada uno de sus trabajadores como auxilio de maternidad la suma de Ciento veinticinco Mil Ochocientos treinta y tres pesos ($125.833,oo) moneda corriente para el año de 1998 y la suma de Ciento cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro pesos ($147.224,oo) moneda corriente para el año de 1997.

Por una sola vez y por cada hijo que nazca ya sea trabajadora o la cónyuge o compañera permanente del trabajador. Esta suma será cancelada una vez se presente el respectivo registro civil de Nacimiento ante la oficina de personal del D.A.A.C.D

Las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de doce (12) semanas, a partir de la época del parto, remuneradas con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso.

CAPITULO VIII

ASUNTOS VARIOS

ARTICULO 32. ASESORIA JURIDICA PARA LOS TRABAJADORES

El DISTRITO por conducto del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, dispondrá de los servicios de un abogado del D.A A.C.D., para asesorar jurídicamente a los trabajadores de Acción Comunal en materia civil o penal en los casos de accidentes de tránsito y demás asuntos que se le puedan presentar a los trabajadores en desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 33. ENGANCHE DE FAMILIAR POR MUERTE DEL TRABAJADOR

El DISTRITO, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, en caso de fallecimiento de un trabajador al servicio del Departamento, nombrará en su reemplazo en el cargo de obrero a un familiar directo de sexo masculino.

ARTICULO 34. ACONDICIONAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES DEL SUMAPAZ

El DISTRITO, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, dotará de veinte (20) camas para los trabajadores que se encuentren laborando en la región rural del Sumapaz.

ARTICULO 35. VEHICULO DEL SINDICATO

El DISTRITO a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, cederá en propiedad a partir. de la firma de la presente convención, al Sindicato de Trabajadores del Departamento Administrativo de Acción Comunal SINTRACODE el vehículo marca Dodge Dart placas número AH 2081, número interno 01 del DAACD, para atender sus necesidades, asuntos hospitalarios y demás casos de emergencia de los trabajadores. Este vehículo continuará recibiendo reparación, mantenimiento y suministro de combustible d los talleres Distritales.

ARTICULO 36. TRANSPORTE PARA ATENDER NECESIDADES

A partir de la firma de la presente Convención el D.A.A.C.D., de acuerdo a su disponibilidad, facilitará una volqueta a la Junta Directiva del Sindicato para el transporte de materiales, enseres y demás elementos que sean requeridos en la colonia vacacional del sindicato, cuando éste lo solicite.

ARTICULO 37. SEGURO PARA VEHICULOS Y ASESORIA PARA LOS TRABAJADORES

El D.A.A.C.D., asegurará todo su parque automotor, en caso de accidente, si algún vehículo no se encuentra asegurado el D.A.A.C.D., correrá con la totalidad de las erogaciones que por dicho accidente se cause.

PARAGRAFO 1: Estando o no asegurado el Vehículo, cuando el hecho amerite acción disciplinaria ésta se adelantará conforme a las normas establecidas.

PARAGRAFO 2: El D.A.A.C.D., prestará a sus trabajadores, el servicio de asesoría jurídica, en caso de que estos se vean comprometidos en accidentes de tránsito en el ejercicio de sus funciones.

Así mismo adelantará las diligencias necesarias para que en caso de ser decretada la reclusión, ésta sea cumplida en la Cárcel Distrital de Choferes.

ARTICULO 38. AUDIENCIAS Y RECLAMACIONES

El Director, Subdirector, Jefe de la División Administrativa, Jefe de Personal y demás Jefes de Oficina, Sección o División del D.A.A.C., recibirán en audiencia a la Junta Directiva del Sindicato, Comisión de Reclamos y demás comisiones estatutarias, cada quince (15) días cuando fuere necesario, previa solicitud.

El D.A.A.C.D., estudiará y resolverá las reclamaciones que a nombre de sus afiliados o de la misma organización sindical le formule la Junta Directiva del Sindicato, Comisión de reclamos y demás comisiones estatutarias, en relación con cualquier asunto, problemas, solicitud o requerimiento de carácter individual o colectivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva petición.

ARTICULO 39. TERMINO PARA TRAMITAR PETICIONES DE LOS TRABAJADORES

Cualquier petición presentada por escrito ante la Administración del D.A.A.C.D., por parte del trabajador(es) será resuelta en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación en el D.A.A.C.D.

ARTICULO 40. OBLIGACION DE REALIZAR FUNCIONES AFINES TEMPORALES

Los trabajadores Oficiales del D.A.A.C.D., están obligados a desempeñar con prontitud y eficiencia las funciones propias de su nombramiento pero si por alguna eventualidad de recursos o disponibilidad de materiales o equipos no pudieran desempeñar dichas funciones, están obligados a desempeñar las funciones temporales o transitorias que se les asignen de acuerdo a la afinidad de funciones aquí determinadas; todo lo anterior mientras de acuerdo a las circunstancias que no permitan la ejecución en propiedad de sus funciones, son superadas y les reasignan las de su nombramiento.

AFINIDAD DE FUNCIONES:

MAQUINARIA Y EQUIPO DE VEHICULOS

Son afines los siguientes cargos:

Técnico, Operario, Ayudante de Maquinaria Pesada, Conductores, Mecánicos y ayudantes de Mecánica, electricista Automotriz, Latoneros y Montallantas.

AREA DE CONSTRUCCION

Técnico, maestro y Contramaestro de Construcción, Oficiales de Albañilería, Obreros, Carpinteros, Pintores, Plomeros, Soldadores, Electricista, Cadeneros, Celadores.

OTROS CARGOS

Auxiliar de Almacén, Peluquería.

CAPITULO IX

PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 41. VIÁTICOS

El DISTRITO reconocerá y pagará para quienes laboren en la región del Sumapaz la suma de Tres mil seiscientos pesos ($3.600,00)

moneda corriente a partir del año de 1996.

ARTICULO 42. PRIMA DE ANTIGUEDAD

El DISTRITO reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales del D.A.A.C.D. a partir del Primero 1 de enero de 1996, la prima de antigüedad así:

PRIMERA ESCALA: Para los trabajadores que tengan entre cinco (5) y diez (10) años de servicio se les reconocerá y pagará, mensualmente, sobre su salario básico mensual, el siguiente porcentaje:

AÑO 1996

13%

SEGUNDA ESCALA: Para los trabajadores que tengan más de diez (10) y menos de quince (15) años de servicio se les reconocerá y pagará, mensualmente, sobre su salario básico mensual, el siguiente porcentaje:

AÑO 1996

14%

TERCERA ESCALA: Para los trabajadores que tengan más de quince (15) y menos de veinte (20) años de servicio se les reconocerá y pagará, mensualmente, sobre su salario básico mensual, el siguiente porcentaje:

AÑO 1996

15%

CUARTA ESCALA: Para los trabajadores que tengan más de veinte (20) y hasta veinticinco (25) años de servicio se les reconocerá Y pagará, mensualmente, sobre su salario básico mensual, el siguiente porcentaje:

QUINTA ESCALA: Para los trabajadores que tengan más de veinticinco (25) años de servicio se les reconocerá y pagará, mensualmente, sobre su salario básico mensual, el siguiente porcentaje:

AÑO 1996

17%

Esta Prima se incrementará para el año de 1997 en el valor establecido por el Gobierno Nacional para el Pacto Social.

ARTICULO 43. PRIMA SEMESTRAL

El DISTRITO CAPITAL reconocerá y pagará a cada uno de sus trabajadores una prima semestral consistente en treinta y nueve (39) días de salario, este pago se efectuará en la primera quincena del mes de Junio de cada año.

ARTICULO 44. PRIMA DE VACACIONES

El DISTRITO, reconocerá y pagará a partir del 1 de Enero de 1996 a cada uno sus trabajadores al servicio del D.A.A.C.D. una prima de vacaciones consistente en cuarenta (40) días de salario por cada año de vacaciones, dicho pago será cancelado al trabajador al iniciar el disfrute de las mismas.

Las vacaciones que se disfruten en tiempo, serán reconocidas por escala de antigüedad a partir de la fecha de la firma de la presente Convención así:

De uno (1) a cinco (5) años:

Diecisiete (17) días hábiles de disfrute.

De cinco (5) a diez (10) años:

Diecinueve (19) días hábiles de disfrute.

De diez (10) a quince (15) años:

Veinte (20) días hábiles de

De más de quince (15) años:

Veintiún (21) días hábiles de disfrute.

PARAGRAFO: En caso de que las vacaciones se compensen en dinero se tomará como base de liquidación el último salario del trabajador y de conformidad con la tabla anterior.

ARTICULO 45. QUINQUENIOS

El DISTRITO CAPITAL, reconocerá y pagará como recompensa por servicios a sus trabajadores oficiales que hubieren laborado períodos de cinco (5) años continuos, las siguientes proporciones:

Para el Primer Quinquenio

27%

para el Segundo Quinquenio

29%

Para el Tercer Quinquenio

31.5%

Para el Cuarto Quinquenio.

33.5%

Para el Quinto Quinquenio en adelante

35.5%

Este porcentaje será cancelado tomando como base el total devengado por el trabajador en el último año del respectivo quinquenio. En el evento que el trabajador se retire del servicio activo, le será tomado en cuenta el último Quinquenio para efectos de liquidación de prestaciones sociales y pensión de jubilación hasta dos (2) años después de causado dicho Quinquenio.

El trabajador que haya sido sancionado en sus labores por un término de cinco días o más perderá el veinte por ciento (20%) del total del respectivo quinquenio.

Los trabajadores que tengan más de veintitrés (23) años de servicio y que se retiren o sean retirados del servicio, la Administración le reconocerá y pagará el quinquenio en forma proporcional por años o meses cumplidos del respectivo quinquenio.

PARAGRAFO: QUINQUENIO EN CASO DE RETIRO SIN JUSTA CAUSA. El D.A.A.C.D. reconocerá y pagará con la última quincena que reciba el trabajador al momento de su retiro sin justa causa el quinquenio a quienes hubieren laborado como mínimo cuatro años y seis meses de su respectivo quinquenio, en los términos y porcentajes establecidos en el presente artículo. Este quinquenio se cancelará en una cuantía del cien por ciento de dichos porcentajes.

Los quinquenios a que se refiere este parágrafo y el de aquellos trabajadores que tengan mas de veintitrés (23) años de servicio le serán reconocidos de oficio.

ARTICULO 46. PRIMA DE ALIMENTACION

El DISTRITO reconocerá y pagará mensualmente a partir del 1 de enero de 1996, a cada uno de sus trabajadores oficiales al servicio del D.A.A.C., la suma de Veinticinco Mil Trescientos noventa tres Pesos ($25.393,oo) Moneda Corriente a partir del año de 1996.

A esta prima tendrá derecho el trabajador que se encuentre incapacitado, disfrutando de vacaciones.

ARTICULO 47. SUBSIDIO DE TRANSPORTE

El DISTRITO reconocerá y pagará mensualmente a partir del 1 de enero de 1996, a cada uno de los trabajadores oficiales al servicio del D.A.A.C.D., un subsidio de transporte equivalente a Dieciocho Mil cuatrocientos Ochenta y cuatro Pesos ($18.484,oo) Moneda Corriente a partir del año de 1996.

En el evento que se llegue a aumentar el subsidio de transporte legal la diferencia entre el antiguo y el nuevo subsidio de transporte legal se incrementará el subsidio de transporte convencional.

ARTICULO 48. AUXILIO FUNERARIO

El DISTRITO reconocerá y pagará por el rubro de Convenciones Colectivas de la Secretaria de Hacienda a partir del Primero (1) de enero de 1996 un auxilio Funerario a los trabajadores dependientes del D.A.A.C.D.; por la suma de Trescientos Noventa y dos mil Quinientos cincuenta y siete Pesos ($392.557,00) Moneda Corriente a partir del año de 1996; por muerte de cada trabajador, fallecimiento de la Esposa o Esposo, compañera ó compañero permanente, padres e hijos del trabajador.

Así mismo reconocerá y pagará un anticipo correspondiente a tres (3) meses de salario del trabajador, al cónyuge o familiar designado con anterioridad beneficiario por parte del trabajador fallecido. Para que se cause este beneficio el trabajador deberá previa autorización escrita ante la Jefatura de Personal del D.A.A.C.D., aprobar la pignoración de la cesantía por el valor del anticipo por otorgar. Este anticipo se pagará mediante descuento del rubro presupuestal de transferencias a FAVIDI, en el mes en que se efectúe dicho pago.

ARTICULO 49. PAGO TRANSITORIO POR PENSION DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ O ENFERMEDAD.

Para los trabajadores oficiales que salgan a disfrutar pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 1991, el D.A.A.C.D. asumirá el pago transitorio de pensiones desde el momento del retiro del servicio, hasta tanto la Caja de Previsión Social Distrital incorpore al trabajador en la nómina de pensionados.

Este pago se hará en cuantía del Setenta y Cinco por ciento (75%) del total del promedio salarial devengado por el trabajador durante el último año.

ARTICULO 50. PENSION DE JUBILACION

El DISTRITO por conducto de la Caja de Previsión Social Distrital, continuará obligado a reconocer y pagar la pensión mensual vitalicia de jubilación a todos los trabajadores del D.A.A.C.D. que hayan cumplido cincuenta años de edad veinte (20) años de servicios continuos o descontinuos al Distrito Capital de Santa Fe Bogotá.

La Pensión de Jubilación tendrá una cuantía del setenta y cinco por ciento (75%) del salario pro medio devengado por el trabajador en el último año efectivo de servicios.

ARTICULO 51. PENSION ESPECIAL DE JUBILACION

El DISTRITO, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y la Caja de Previsión Social Distrital, diligenciarán y darán cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre pensión de jubilación de los trabajadores que tengan este derecho y aplicarán lo dispuesto en la ley para los trabajadores de soldadura eléctrica, autógena, calderistas y alos (sic) que por razón de sus cargos estén sometidos al calor y cambios de temperatura. Así mismo la administración hará lo conducente para pensionar a los trabajadores que hayan cumplido el tiempo de servicio en coordinación con el Sindicato.

CAPITULO X

SALARIOS

ARTICULO 52. ESCALA DE AUMENTOS SALARIALES

El DISTRITO, D.A.A.C.D. reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1996 las siguientes escalas salariales:

CAT.

CARGO

No. DE TRABAJA-DORES

TOTAL BASICO JORNAL AÑO 1996

01

OBRERO

11

$7.475.00

02

OBRERO II

19

$7.558.00

03

CELADOR

19

$7.772.00

04

OFICIAL ALBAÑIL

8

$8.016.00

05

OFICIAL ALBAÑIL I

21

$8.115.00

06

OFICIAL ALBAÑIL II

24

$8.644.00

 

AYUDANTE MAQ. PESADA

3

$8.644.00

07

OFICIAL ALBAÑIL III

26

$8.988.00

 

AUXILIAR DE CARPINT.

2

$8.988.00

 

AYUD. MAQ. PESADA I

6

$8.988.00

 

AUXILIAR PLOMERIA

1

$8.988.00

08

OFICIAL ALBAÑIL IV

7

$10.496.00

 

PELUQUERO

1

$10.496.00

 

ELECT. ELECTROMOT

1

$10.496.00

 

PINTOR ESTUCADOR

1

$10.496.00

 

ELECTRICISTA II

1

$10.496.00

 

AYUD. MAQ. PESADA II

1

$10.496.00

 

PLOMERO II

1

$10.496.00

09

CONDUCTOR II

20

$10.557.00

 

CONTRAMAESTRO ALB.

13

$10.557.00

 

PINTOR III

2

$10.557.00

 

CARPINTERO III

1

$10.557.00

 

ELECTRICISTA III

1

$10.557.00

 

MECANIC. A GASOLINA

1

$10.557.00

 

SOLDADOR III

1

$10.557.00

 

CADENERO III

1

$10.557.00

 

AYUDANTE DE LATON

1

$10.557.00

 

PLOMERO III

1

$10.557.00

10

MAESTRO DE OBRA

12

$11.423.00

 

OPERARIO DE MAQ. PESADA

5

$11.423.00

 

AUXILIAR ALMACEN I

1

$11.423.00

11

MAESTRO CONSTRUC.

5

$12.580.00

 

OPERARIO MAQ. PESADA I

3

$12.580.00

 

MACANIC DIESEL

1

$12.580.00

 

SOLDADOR IV

1

$12.580.00

12

OPERARIO MAQ. PESADA II

3

$12.715.00

 

MAESTRO CONSTRUC. I

2

$12.715.00

13

TECNICO CONSTRUC.

6

$14.318.00

 

TEC. MAQ. PESADA

5

$14.318.00

14

TECNICO PINTOR I

1

$16.216.00

 

TECNICO ELECTRIC. I

1

$16.216.00

 

TECNICO CARPINTERO I

1

$16.216.00

 

TEC. LATONERO PIN. I

1

$16.216.00

 

TEC. MAQ. PESADA I

1

$16.216.00

 

TEC. MECANICA I

1

$16.216.00

 

TEC. CONSTRUC. I

1

$16.216.00

 

TEC. PLOMERO I

1

$16.216.00

 

TEC. SOLDADOR I

1

$16.216.00

15

TEC. MAQ. PESADA II

1

$18.105.00

 

TEC. CONSTRUCTOR II

1

$16.216.00

PARAGRAFO: Para el año de 1997 el incremento será el que resulte del Pacto Social establecido por el Gobierno Nacional.

CAPITULO XX

EFICIENCIA EN LAS OBRAS

ARTICULO 53. SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS

El DISTRITO por conducto del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, entregará oportunamente a sus trabajadores las herramientas, materiales y demás elementos que fueren necesarios para el correcto cumplimiento de sus labores.

ARTICULO 54. CONSTRUCCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO

En la construcción, conservación y mantenimiento de las obras a cargo del D.A.A.C.D., se dará prioridad a los trabajadores oficiales del mismo para que las ejecuten en su totalidad y aún en el evento de que sean suspendidas o interrumpidas por cualquier motivo, al momento de reiniciarse se seguirán adelantando por los mismos.

PARAGRAFO 1. Los trabajadores Oficiales del D.A.A.C.D., en ningún evento intervendrán en la iniciación, ejecución, corrección y/o terminación de las obras que el D.A.A.C.D. haya contratado, contrate o vaya a contratar con particulares.

PARAGRAFO 2. JORNADAS LABORALES GRATUITAS

La Junta Directiva del SINDICATO, cuando lo estime conveniente, programará brigadas de trabajo gratuitas, para lo cual contará con e (sic) concurso del D.A.A.C.D., en cuanto a maquinaria, materiales Y demás recursos, lo anterior se realizará previo acuerdo con la Administración del D.A.A.C.D.

PARAGRAFO 3. COMITE TECNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE OBRAS.

Se crea un comité Técnico de Seguimiento y Evaluación de obras, integrado por el Jefe de la División Administrativa, el Subdirector General y un delegado del Director General, el Auditor o su delegado y dos (2) representantes de los trabajadores designados por la Junta Directiva del Sindicato; con el fin de adelantar el seguimiento y evaluación de las obras contratadas con particulares y, de las que adelanten los trabajadores del D.A.A.C.D. en cuanto a la calidad, cantidad, ejecución y cumplimiento de términos.

Este Comité se reunirá el primer (1) lunes de cada mes en forma ordinaria y extraordinario cuando lo estime conveniente, previa programación presentada por los representantes del SINDICATO, para las visitas e inspección de Obras, el D.A.A.C.D. garantizará el servicio de transporte con un vehículo liviano.

ARTICULO 55. CONTROL, DIRECCION TECNICA OPORTUNA Y SUMINISTRO PERMANENTE DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS

El DISTRITO se compromete a designar entre sus profesionales, ya sean estos, ingenieros, arquitectos, inspectores o encargados en las funciones de ejercer un control, dirección técnica oportuna en las obras o frentes de trabajo que adelante el D.A.A.C.D. para las comunidades; inspección esta que contribuya a determinar las causas o motivos de rendimiento o reducción de niveles de producción, además sirva para que haya un suministro permanente de materiales y herramientas de trabajo que se vea reflejado en avance y rendimiento de obras que satisfaga las necesidades de la comunidad.

El D.A.A.C.D., dará una información amplia a las Juntas Administradoras Locales (JAL), Juntas de Acción Comunal, cívicas y sociales sobre los servicios que puede ofrecer como aporte complementario al desarrollo de obras civiles, tales como; levantamiento topográfico, estudio y diseño de planos cuantificación de obras, dirección técnica profesional, transporte de materiales y servicios especializados de: Plomería, Pintura, Carpintería, Soldadura, Electricidad, aportes estos que contribuyen a racionalizar los recursos de la comunidad y solucionar necesidades apremiantes que fortalecen el progreso comunal.

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 56. PRIMA DE CAPACITACION

El DISTRITO D.A.A.C.D. reconocerá y pagará a cada uno de los trabajadores oficiales que sean retirados o desvinculados de la entidad por causa de reestructuración o reorganización de la misma, la prima de capacitación equivalente a ciento diez (110) días del total del promedio salarial devengado y recibido por el trabajador durante el último mes.

El objeto de este incentivo será dirigido a la formación y habilitación técnica y profesional que dinamice el proceso de readaptación laboral de sus trabajadores oficiales.

Este incentivo se pagará por una sola vez y no se tendrá en cuenta como base para la liquidación de prestaciones sociales.

Esta cuantía será cancelada a cada trabajador el 31 de enero de 1996.

ARTICULO 57. TABLA INDEMNIZATORIA EN CASO DE RETIRO SIN JUSTA CAUSA.

Para el efecto de retiro de trabajadores del D.A.A.C.D. sin que existiere justa causa se establece la siguiente tabla indemnizatoria así:

a) Sesenta y cinco (65) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año.

b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio contínuo y menos de cinco (5) años, se le pagarán treinta y cinco (35) días de salario adicionales sobre los sesenta y cinco (65) establecidos en el literal a) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio contínuo y menos de diez (10) años, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los sesenta y cinco (65) establecidos en el literal a) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio contínuo y menos de quince (15), se le pagarán sesenta (60) días adicionales de salario sobre los sesenta y cinco (65) días establecidos en el literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

e) Si el trabajador tuviere quince (15) años o más de servicio continuo se le pagarán setenta (70) días adicionales de salario sobre los sesenta y cinco (65) establecidos en el literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Los trabajadores que sean indemnizados, no tendrán derecho a la acción de reintegro salvo los trabajadores que sean desvinculados estando protegidos por fuero sindical y no se haya realizado el levantamiento del fuero sindical, ya sea por vía judicial o por previo acuerdo con los amparados por este derecho; evento en el cual tendrán derecho además de la indemnización a la acción de reintegro.

PARAGRAFO El sindicato verificará y revisará él proceso de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y todo en general lo que reciba; cada trabajador e informará por escrito las inconsistencias y las razones de las mismas que se encontraren.

ARTICULO 58. PAGO DE LA INDEMNIZACION POR RETIRO SIN JUSTA CAUSA

Las indemnizaciones por retiro sin justa causa serán canceladas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de la fecha del retiro o de su desvinculación.

En el evento que las indemnizaciones no fueren canceladas dentro del término anteriormente establecido se dará aplicación en la parte pertinente al artículo 12 del Decreto 1223 de junio 28 de 1993, que establece: "En caso de retardo en el pago, se causarán intereses a su favor, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República que se causarán a la fecha del acto de liquidación".

ARTICULO 59. INDEMNIZACION POR INVALIDEZ

El DISTRITO . D.A.A.C.D. reconocerá y pagará una indemnización a todos y cada uno de los trabajadores que de acuerdo a la evaluación médica laboral hayan sufrido incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total o gran invalidez por daño de alguno de sus miembros o sus funciones de acuerdo a las tablas fijadas por la ley.

PARAGRAFO: Los exámenes médicos de retiro se harán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del retiro o desvinculación.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 60. RETIRO COLECTIVO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL D.A.A.C.D.

Las partes acuerdan que el retiro colectivo de los trabajadores oficiales vinculados al D.A.A C.D. se realizará a partir del 31 de enero de 1996.

ARTICULO 61. Las partes acuerdan que los trabajadores oficiales al servicio del D.A.A.C.D que deseen retirarse antes del 31 de enero de 1996, podrán hacerlo, sin perjuicio de que le sean cancelada la indemnización por retiro sin justa causa y la prima de capacitación.

CAPITULO XIV

ARTICULO 62. CAMPO DE APLICACION

La presente Convención Colectiva de trabajo se extiende a todos los trabajadores oficiales dependientes del D.A.A.C.D.

ARTICULO 63. EXTENSION DE LA CONVENCION A TERCEROS

Como la presente Convención Colectiva de Trabajo se extiende a todos los trabajadores Oficiales del Departamento Administrativo de Acción Comunal de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, los trabajadores no Sindicalizados que se beneficien de la misma por este solo hecho están obligados a contribuir mensualmente al sindicato con suma igual a la cuota sindical ordinaria además del descuento especial por beneficio a la convención.

PARAGRAFO: En desarrollo del presente artículo el Distrito Capital, se obliga a hacer los descuentos correspondientes y ponerlos a disposición del Sindicato.

ARTICULO 64. DESCUENTO ESPECIAL POR BENEFICIO DE LA CONVENCION El DISTRITO CAPITAL descontará a todos los beneficiarios de la presente Convención por conducto del respectivo pagador el valor del cincuenta por ciento (50%) de los aumentos salariales concebidos por todos los conceptos, correspondientes al primer mes de vigencia de la misma. Estos dineros serán girados al Sindicato para gastos de asesoría y sostenimiento del mismo.

ARTICULO 65. NORMAS DE INTERPRETACION

La presente convención Colectiva de Trabajo se interpreta teniendo en cuenta que su finalidad es el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y que las normas laborales están instituidas para protegerlos.

ARTICULO 66. NORMAS FAVORABLES

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

ARTICULO 67. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y SANCION DISCIPLINARIA

Toda posible infracción que haya sido cometida por algún trabajador debe ser investigada dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que la Administración tenga pleno conocimiento de los hechos.

Como antecedentes las sanciones impuestas a los trabajadores, prescribirán en el término de cinco (5) años.

Cada vez que se solicite el resumen de la hoja de vida no se relacionarán las sanciones que se encuentren prescritas.

ARTICULO 68. VIGENCIA DE LAS CONVENCIONES

En cumplimiento con lo acordado en el acta final de negociación, la presente convención recopila de manera íntegra las convenciones anteriores y por tanto las relaciones laborales entre el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y sus trabajadores oficiales, se regirá exclusivamente por la presente Convención, quedando derogadas las anteriores Convenciones Colectivas firmadas entre las partes.

ARTICULO 69. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCION.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá vigencia de dos años contados a partir del Primero (1) de enero de 1996, expirando por lo tanto, el Treinta y uno (31) de Diciembre de 1997.

POR LA ADMINISTRACION DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C

LUIS FERNANDO RAMIREZ BARRERO

Director D.A.A.C.D.

JAIME OCTAVIO OVIES ORDOÑEZ

Subdirector D.A.A.C.D.

Negociador

HENRY CASTILLO RODRIGUEZ

Jefe División Administrativa

Negociador

LUIS EDUARDO GOMEZ GALLEGO

Negociador

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

LUIS CARLOS GUARIN LOPEZ

Presidente Negociador Principal

HECTOR RAMIREZ VANEGAS

Negociador (2 Suplente)

JOSE ALFREDO CASTRO DIAZ

Negociador (1 Suplente)