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ACUERDO 58 DE 1923 (Septiembre 14) Por el cual se dicta una disposición en el ramo de urbanización (Bogotá futuro) EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:
ACUERDA: ARTICULO 1. Las entidades municipales pueden aprobar y darles el curso reglamentario a los proyectos de urbanización parciales de la ciudad, cuya calles estén en un todo de conformidad con el proyecto del plano de Bogotá, futuro. ARTÍCULO 2. Derógase el artículo 3º. Del Acuerdo número 6 de 1914, relativo a la anchura mínima de las calles. ARTÍCULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a once de septiembre de mil novecientos veintitrés. FEDERICO LLERAS ACOSTA El Presidente, El Secretario, A. Salgar de la Cuadra Alcaldía de Bogotá – Septiembre 14 de 1923 Publíquese y ejecútese ERNESTO S. DE SANTAMARIA Leonidas Ojeda A. Secretario. Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, septiembre 18 de 1923. Es exequible EDUARDO BRICEÑO El Secretario de Gobierno Francisco Antonio Balcázar Nota: Publicado en el Registro Municipal 1525.
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