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Acuerdo 22 de 2000 Archivo General de la Nación - AGN

Fecha de Expedición:
04/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 del 2000

(4 de febrero)

Por el cual se modifica la PARTE I del Acuerdo 07 del 29 de junio de 1994 "Reglamento General de Archivos", "Organos de Dirección, Coordinación y Asesoría".

El Consejo Directivo del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989 y el decreto 1777 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptúa: "Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para organizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con las planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva".

Que el artículo 8º del Decreto 1777, establece las funciones de la Junta Directiva, y en su numeral a) dispone: "Adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional".

Que es necesario establecer los Organos de Dirección, Coordinación y Asesoría a nivel Distrital y Municipal.

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1989, en el Decreto 1777 de 1990 y en el Acuerdo 07 de 1994,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Reglamento General de Archivos tendrá un artículo con el número 13B del siguiente tenor:

ARTICULO 13B: Organo de Dirección y Coordinación a nivel Distrital y/o Municipal. El órgano encargado de dirigir y coordinar la función archivística a nivel distrital y/o municipal es el respectivo Consejo Distrital y/o Consejo Municipal de Archivos, el cual será el encargado de aplicar las políticas y normas trazadas por el Archivo General de la Nación.

PARAGRAFO: Las funciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos serán similares a las dispuestas en el Artículo 17ª del Reglamento General de Archivos "Funciones del Consejo Departamental de Archivos", para el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Reglamento General de Archivos tendrá un artículo con el número 18 B del siguiente tenor:

ARTÍCULO 18 B: Creación del Comité Evaluador de Documentos en los Distritos y/o Municipios. El Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos creará el Comité Evaluador de Documentos del Distrito y/o Municipio, como un comité Asesor del Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos.

El Comité Evaluador de Documentos del Distrito y/o Municipio tendrá las mismas funciones y estará integrado de forma similar al Comité Evaluador de Documentos del Departamento.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 4 días del mes de febrero del año 2000.

JUAN LUIS MEJÍA ARANGO

JORGE PALACIOS PRECIADO

Presidente

Secretario Técnico