RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 66 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital

Fecha de Expedición:
02/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

FUNCIONAMIENTO

RESOLUCIÓN 066 DE 2002

(Julio 2)

"Por la cual se expide el Reglamento Interno de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá D. C."

EL DIRECTOR DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 52 de la Ley 65 de 1993, artículo 4 del acuerdo 0011 de 1995 y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director expedir el reglamento interno de este centro de reclusión, con fundamento en las disposiciones contempladas en la Ley 65 de 1.993 y con sujeción a los lineamientos esbozados en el Acuerdo 011 de 1.995.

Que de acuerdo a lo anterior, al Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá D. C., le corresponde expedir el Reglamento Interno con el fin de lograr los objetivos de la justicia, los fines de la pena y una eficiente, actualizada y completa gestión administrativa, por lo que se requiere establecer parámetros que ofrezcan un eficaz manejo y cumplimiento de las disposiciones Carcelarias.

Que en desarrollo de lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 65 de 1.993, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones.

Que con ocasión de de la entrada en vigencia de la Ley 599 y 600 de 2.000-, se derogan las contravenciones especiales que como punibles de menor entidad se asimilan a los delitos querellables por ser aquellos que lesionan de una manera menor los bienes jurídicamente tutelados por el Estado.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante concepto emitido por la Dirección de Política Criminal, determina que de acuerdo a las normas establecidas por el nuevo Código Penal y de Procedimiento y con base en las reglas de interpretación sistemática de la ciencia del Derecho, la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres, se destinará el cumplimiento de las ordenes judiciales de privación de libertad, exclusivamente para las personas sindicadas y condenadas por delitos querellables.

Que el Distrito Capital, Secretaría de Gobierno, a través del proyecto de inversión 7082 "Fortalecimiento de la infraestructura Carcelaria", a partir del año 1.995 ha venido invirtiendo importantes recursos económicos para construir las nuevas instalaciones de este establecimiento Carcelario mucho más modernas, eficientes y adecuadas haciendo necesario la expedición y modificación de los procedimientos del presente reglamento, de acuerdo a las nuevas necesidades.

Que igualmente y en desarrollo del proyecto enunciado previamente, mediante contrato No. 154 de 2.000 suscrito con el señor HERNANDO NOGUERA VIDALES se acordó efectuar la consultoría para revisar, actualizar y proyectar el reglamento interno entre otros, para las nuevas instalaciones de la Cárcel Distrital de acuerdo a los requerimientos de la entidad contratante y a la propuesta presentada por el contratista, documento sobre el cual se hicieron algunas modificaciones, adecuaciones y ajuste para proferir el presente reglamento.

Que la Secretaría de Gobierno, Cárcel Distrital, ha invertido recursos para la dotación de múltiples elementos los cuales proporcionarán bienestar al personal administrativo, cuerpo de custodia y vigilancia y principalmente para las personas privadas de la libertad en este centro Carcelario, haciendo necesario implementar normas que propendan por proteger y garantizar el cuidado de esta inversión.

Que por los motivos esbozados con antelación este Despacho,

RESUELVE

"Expedir el Reglamento de Régimen Interno para la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, cuyo texto es el siguiente".

TITULO I

PRINCIPIOS RECTORES Y DE INTERPRETACION

ARTICULO 1o PRINCIPIOS RECTORES.

Los principios consagrados en el título I de la Ley 65 de 1993 regirán las actuaciones y procedimientos del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

ARTICULO 2o PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN.

Los principios rectores antes señalados y los consagrados en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento de Régimen Interno.

TITULO II

NORMAS GENERALES

ARTICULO 3o REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

El presente Reglamento está sujeto a los parámetros del Reglamento General conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y corresponde expedirlo al director de éste establecimiento de reclusión, previo visto bueno de la Secretaria de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17 de la ley 65 de 1993.

ARTICULO 4o APLICACIONES DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

El presente Reglamento de Régimen Interno contiene las materias que contempla el Reglamento General del INPEC, adecuado a las condiciones particulares de éste centro de reclusión.

Toda modificación, adición o supresión de este Reglamento de Régimen Interno deberá ser avalado por la Secretaría de Gobierno Distrital.

El reglamento Interno estará acompañado de un Manual de Políticas y Procedimientos que contiene los Planes de Defensa, Seguridad y Emergencia. El presente Reglamento será dado a conocer al personal administrativo y de guardia de este establecimiento en lo pertinente.

TITULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO

CAPITULO I

ARTICULO 5o ORDEN DEL DÍA Y DE SERVICIOS.

En este establecimiento de reclusión existirá un documento de mando e información que se denominará Orden del Día, será elaborada por el comando de custodia y vigilancia, previa aprobación a su publicación por el director. El Objeto de éste es hacer conocer de todo el personal del establecimiento o de parte de él, advertencias y notificaciones de carácter general o particular del día. La Orden del Día será leída por el Coordinador de Seguridad en formación y será fijada en lugar visible para su lectura. En ella figurarán los servicios diarios del personal. Desfijada la Orden del Día, se archivará en un libro destinado para tal efecto, el cual será manejado por el Comandante de Compañía.

ARTICULO 6o RELACIONES

Para efectos de la comunicación de las Directivas de este centro de reclusión con el personal Administrativo y el personal de Custodia y Vigilancia, existen tres clases de relaciones:

RELACIÓN DE SERVICIOS

Será presidida por el Subdirector o el Comandante de Custodia y Vigilancia, quien leerá la Orden del Día, efectuará la asignación de los servicios entre el personal e impartirá las consignas del caso.

RELACIÓN GENERAL

Será presidida por el Director del Establecimiento y solo en casos excepcionales por el Subdirector, cuando así lo disponga el Director, o en su ausencia temporal. La relación servirá para hacer conocer las políticas internas de la Dirección, de la Secretaría de Gobierno, oír al personal en sus diferentes necesidades, solicitudes, y darles la solución correspondiente; tratar lo concerniente a la corrección de errores y hacer públicas las sanciones, cuando a ello hubiere lugar. La relación general se efectuará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo demanden, previa convocatoria del Director.

RELACIÓN DE INSTRUCCIÓN.

Será coordinada por el Coordinador de Seguridad y tiene como fin tratar con el personal administrativo y Cuerpo de Custodia y Vigilancia, temas relativos a la legislación penitenciaria y Carcelaria. Se efectuará a través de las charlas dictadas por el Director, la Secretaría de Gobierno o particulares versados en los temas a tratar. Se realizará de acuerdo con un cronograma semestral aprobado por el director.

ARTICULO 7o LLAMADO A LISTA (CONTEO)

CONTEO RUTINARIO

Los comandantes de pabellón y el guardian de servicio correspondiente harán conteo rutinario de personas internas por lo menos (2) veces al día:

Conteo de cambio de turno de 7:00 AM, antes del desayuno. No se recibirá el turno hasta tanto no sea validado el conteo; éste conteo lo harán los guardianes que entregan y los guardianes que reciben.

Conteo de relevo de 12:00 M, antes de almuerzo.

Finalmente al terminar el día y después de la recogida de los internos en sus respectivas celdas se hará el llamado a lista y verificación en celda y cama.

Del anterior procedimiento el comandante de pabellón dejará constancia en el libro de minuta dispuesto para tal fin e informará al oficial de servicio.

Antes de que un interno sea tomado como presente, el guardia deberá verificar físicamente su presencia.

El comandante de pabellón comparará en cada conteo, el conteo presente con el anterior incluyendo los movimientos. Si el conteo no corresponde, inmediatamente hará un reconteo. Si el reconteo no corresponde, se hará un llamado a lista con verificación de identidad, y el comandante de pabellón informará de esto inmediatamente a su superior para tomar las medidas de seguridad correspondientes.

Mientras dure el conteo y no se produzca el parte sin novedad, el perímetro de seguridad permanecerá cerrado.

CONTEOS ESPECIALES

Después de las visitas, de cualquier emergencia, de alteraciones de orden público, o a discrecionalidad del director o del Coordinador de Seguridad se realizarán conteos especiales.

En los conteos especiales cada comandante de área será el responsable de contar a las personas internas que estén bajo su custodia, o por cualquier motivo dentro del área. Esta cuenta será verificada con el libro de registro de cada pabellón, para verificar que todas las personas internas se encuentran en el lugar asignado al momento de la cuenta.

Todas las personas internas que en cuentas especiales se encuentren sin autorización fuera de los límites correspondientes a su función u obligación en ese momento, serán reportados al Consejo de Disciplina.

ARTICULO 8o DOCUMENTACIÓN.

En este centro de reclusión existirá un registro como mínimo de los siguientes asuntos relacionados con cada interno:

Datos personales.

Determinación de la autoridad judicial por cuenta de quien se encuentre.

Situación jurídica actualizada.

Modalidad delictiva.

Traslados de establecimientos que se haya efectuado.

Evaluaciones individuales sobre estudio, trabajo y enseñanza.

Antecedentes penales y disciplinarios.

Adicionalmente habrá un registro cuantitativo actualizado sobre la población carcelaria.

ARTICULO 9o DOTACIONES.

El Director de éste centro de Reclusión gestionará lo pertinente para que el establecimiento sea dotado con los medios necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, por parte de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

ARTICULO 10o FONDO COMÚN DE PECULIO

En la Cárcel Distrital habrá un fondo común de peculio, constituido por las cantidades de dinero que las personas internas tengan en su poder al ingresar al establecimiento y por las cantidades que por cualquier concepto lícito estos reciban.

Las compras a través del fondo de peculio se realizarán de la siguiente manera:

Para estos efectos, el Director de este centro de reclusión creará internamente un Fondo Común de Peculio. El Director rendirá cuentas, con la periodicidad requerida en las normas fiscales y ante las dependencias correspondientes, sobre estado y movimiento del estado del fondo común de peculio. El dinero será sustituido por tarjetas de compra.

Al ingreso de la persona interna a la Cárcel se dispondrá la apertura de una cuenta interna donde se consignará el dinero que el mismo porte en ese momento, el que sus familiares o allegados deseen proporcionarle y correspondiente a la renumeración que perciba por concepto de trabajo. Cada cuenta individual en ningún caso podrá superar en el mes la suma de un salario mínimo mensual legal vigente.

Cuando existan dudas acerca de la legítima procedencia del dinero o de los objetos de valor que posee la persona interna a su ingreso, no se consignará en la cuenta de peculio. Se dará inmediato aviso a la autoridad competente sobre su retención, para que resuelva lo pertinente. Cuando la autoridad judicial disponga la intervención de todo o parte del dinero de una persona interna, se procederá a inmovilizar las cantidades indicadas en la orden correspondiente, las cuales quedaran a disposición de dicha autoridad para el destino que proceda, de todo lo cual se dará conocimiento al interesado. Cosa análoga se hará con los objetos de valor.

En dicho fondo existirá una cuenta interna para cada persona recluida, la cual se abrirá a su ingreso a la Cárcel.

Las compras de los elementos que venda el comisariato se realizarán de la siguiente manera:

Semanalmente cada pabellón pondrá una lista de compras donde se relacionan los productos disponibles con los precios correspondientes. Las personas internas podrán diligenciar estas listas con nombre, cédula y huella, y en la misma autorizaran que el valor da la compra se les debite de la cuenta que tienen en el fondo de peculio.

El expendio coordinado por los operadores de patio entregará en bolsas los elementos de cada persona interna y se le entregará un recibo con el extracto del estado de la cuenta.

El máximo valor de consumo mensual en el almacén de expendio por parte de cada persona interna es de un salario mínimo mensual legal vigente.

El dinero decomisado en requisas va a la cuenta de peculio de cada persona interna, y se procede a procesar a la persona interna por la correspondiente falta que constituye la posesión de dinero en la Cárcel.

Las personas internas pueden hacer compras de materiales para talleres o aficiones únicamente en casos autorizados por el Director de la Cárcel.

Se podrá ordenar transferencias a su familia o a terceros, a través de autorización escrita en donde conste el monto y la identidad de quien debe recibir.

Al momento de disponerse la libertad de una persona, se liquidará la cuenta correspondiente y se entregará a su titular el saldo que resulte.

En caso de traslado de establecimiento, la administración traspasará la cuenta al fondo de peculio del respectivo Centro de Reclusión.

ARTICULO 11o ELEMENTOS DE USO PERMITIDO

En la Cárcel Distrital está prohibido la posesión de elementos diferentes a los relacionados en este artículo.

Los elementos autorizados para las personas internas en los pabellones son los siguientes:

  • 1 saco.
  • 1 chaqueta sencilla, sin ganchos o chapas.
  • 2 pares de zapatos.
  • 1 pijama.
  • 1 par de chancletas.
  • Radio transistor de pilas, cuyo requerimiento electrógeno no supere la necesidad de 4 pilas pequeñas.
  • 2 toallas.
  • 1 uniformes (camisetas, pantalones chaqueta).
  • Ropa Interior (Calzoncillos y Medias).
  • 1 pantaloneta.
  • 2 camisetas.
  • 5 libros y 2 revistas.
  • 1 cuaderno no argollado.
  • 2 esferos o lápices.
  • hasta 10 fotos, 10 cartas de correspondencia y 2 periódicos.
  • Cigarrillos y fósforos.

Elementos de Aseo: podrán poseer un ítem para uso y otro para reserva de los siguientes elementos (seda dental, rollo de papel higiénico, desodorante, jabón, cuchilla de afeitar .nunca barberas ni elementos similares-, shampoo, crema dental, cepillo de dientes, cepillo para el cabello, peinilla, talcos para pies).

Para las mujeres toallas higiénicas, protectores diarios, hebillas para el cabello y demás productos de belleza que no representen riesgo, ni permitan conductas violentas o peligrosas. Se prohíbe el ingreso de removedores para esmalte.

Elementos personales de culto religioso que no representen riesgo, ni permitan conductas violentas o peligrosas.

Medicamentos permitidos, debidamente formulados, suministrados y autorizados por el médico del establecimiento.

Las personas internas inscritas en programas de educación a distancia podrán tener los libros requeridos.

Parágrafo: El porte de algún elemento diferente a los aquí señalados afectará la conducta del interno y podrá acarrear sanciones disciplinarias en los casos que así lo considere el Consejo de Disciplina.

Los elementos autorizados para las personas internas en las celdas de protección y seguridad se limitan a los mínimos de vestido y aseo de la lista anterior. Todos los demás de propiedad de la persona interna serán inventariados y depositados. Estos elementos se le devolverán al retorno al pabellón.

Elementos autorizados para las personas internas en los talleres de trabajo y aficiones:

En el momento en que se establezcan los talleres de trabajo y aficiones el Comité de Evaluación de ocupación, capacitación y Enseñanza definirá los elementos que puedan tener las personas internas en esta zona. En ningún caso se permite la posesión de elementos, herramientas, utensilios o insumos de talleres, de propiedad de los internos en zonas de pabellones o celdas. Esto solo se permite con permiso del Director única y exclusivamente en la zona de talleres.

ARTICULO 12o USO Y RESPETO DE SÍMBOLOS INSTITUCIONALES.

Los símbolos institucionales gozarán del respeto y acato de todo el personal del Establecimiento por lo que ellos representan.

Los símbolos más representativos son: las banderas, el escudo y el himno de Bogotá, cuyo uso se ceñirá a las siguientes disposiciones:

Las banderas de Colombia, Bogotá y de esta institución serán izadas diariamente, al iniciar servicios y arriadas en las horas de la tarde.

Las banderas se mantendrán en buen estado y presidirán las ceremonias especiales.

Los símbolos se mantendrán en custodia en las oficinas de la dirección de este establecimiento de reclusión.

Estos símbolos se utilizarán para resaltar las festividades nacionales, Distritales o las que se celebren en este centro de reclusión.

TITULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INTERNOS

CAPITULO I

INGRESOS

ARTICULO 13o INGRESO A LA CÁRCEL

CONDICIONES DE INGRESO

Sólo se recibirán estrictamente detenidos de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Fuera de esta horario se requerirá autorización expresa del Director.

Solo se recibirán detenidos con la documentación completa:

Boleta de Encarcelación. Si la boleta de Encarcelación tiene más de 8 días de expedida, debe traer también la Boleta de Detención. La cárcel Distrital solo recibirá detenidos sindicados por delitos querellables y en el momento de ser condenados será solicitado al INPEC su traslado correspondiente.

La Cárcel almacenará los objetos de valor y dinero de los detenidos, y se los devolverá en el momento de salida por libertad. Los demás elementos (ropas, comida, etc.) podrán ser remitidos a quien el interno disponga, y éste asumirá los gastos correspondientes. En caso de no remitirse permanecerán en custodia por el término de 10 días hábiles para ser reclamados por quien éste designe mediante escrito, vencido el término la Cárcel decidirá su destinación.

Las autoridades competentes conducen al detenido al Establecimiento Carcelario, portando la Boleta de Encarcelación, Detención, orden de captura u oficio remisorio, expedidas por las autoridades judiciales competentes.

El procedimiento de ingreso está claramente detallado en el Manual de Políticas y Procedimientos

ARTICULO 14o CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN INICIAL

La clasificación de todos las personas internas debe ser definida de acuerdo con los criterios y sistemas de clasificación establecidos, obedeciendo a razones de seguridad, de protección, prevención, equidad y consistencia.

Los procesos de clasificación deben ser usados para determinar los diversos espacios de convivencia y la asignación de alojamientos, e inciden en los programas y actividades relacionadas de tal manera que todos las personas internas cuenten con iguales oportunidades de clasificación y asignación de trabajo, procesos disciplinarios y de quejas.

En la determinación de la clasificación inicial, la Junta de Asignación de Pabellones y Celdas deberá considerar los siguientes criterios:

  • Sexo.
  • Edad.
  • Naturaleza del hecho punible.
  • Personalidad, conducta y actitud (valoración integral).
  • Comportamiento.
  • Fumador o no fumador.

Antecedentes y Reincidencia:

  • Historia de comportamiento de violencia.
  • Vulnerabilidad al ataque.
  • Evidencia de incapacidad física y mental.
  • Antecedentes penales.
  • Condición física (problemas médicos, intoxicación, estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas); en caso de sugerencia médica será conducido al Pabellón de Protección y Seguridad.
  • Situación Legal (Calidad de Sindicado o Condenado).
  • Fase de Seguridad.

SEPARACIONES OBLIGATORIAS DE ALOJAMIENTO

Para la asignación inicial de alojamiento, las personas internas deben ser clasificados como sigue:

  • Adultos masculinos.
  • Adultos femeninos.
  • Adultos mayores.
  • Adultos menores.
  • Mujeres embarazadas y lactantes.
  • Personas intoxicadas o aquellas que se encuentran bajo el efecto de sustancias psicoactivas deben ser separados hasta que él o ella retornan a su estado normal.

Por manejo especial:

  • Disturbios emocionales.
  • Comportamiento agresivo o violento.

SEPARACIONES OPCIONALES DE ALOJAMIENTO

Para la asignación inicial de alojamiento, las personas internas pueden ser separados como sigue:

  • Situación legal: sindicados y condenados.
  • Enfermos.
  • Reincidentes de reconocida conducta (tratable . marginal . violento).
  • Cuando el interno manifieste requerir condiciones especiales de seguridad

Preferiblemente, de acuerdo con la disponibilidad en los pabellones, las personas de 18 a 27 años se alojarán en el tercer piso y las personas mayores de 55 años, y mujeres embarazadas y lactantes, en las celdas del segundo piso más cercanas a las escaleras de circulación.

ARTICULO 15o HORARIOS

Dentro del presente reglamento de Régimen Interno se fijan los horarios que regularán las diferentes actividades del personal privado de la libertad:

En cumplimiento al Art. 53 de la Ley 65 de 1993 se fijarán los horarios que a continuación se relacionan, buscando regular las diferentes actividades al interior de los Pabellones que permitan un adecuado funcionamiento, de lunes a domingo, así:

  • Levantada, Baño y Aseo de celdas (6:00 a.m. a 7:15 a.m.).
  • Ingreso a patio: (6:50 a.m. 6:55 a.m. y 7:05 a.m.).
  • Primer conteo (7:15 a.m.).
  • Desayuno (7:30 a.m. a 8:00 a.m.).
  • Actividades de capacitación, ocupación, enseñanza, lúdica, deportivas y Culturales (8:00 a.m. a 11:00 m.).
  • Primer refrigerio (10:00 a.m. a 10:30 a.m.).
  • Segundo conteo (11:15 m a 11:30 p.m.).
  • Almuerzo (11:45 m a 1:00 p.m.).
  • Descanso y Entrevistas (1:00 p.m. a 2:00 p.m.).
  • Actividades de Capacitación, ocupación, enseñanza, lúdica, deportivas y culturales (2:00 p.m. a 5:00 p.m.).
  • Segundo Refrigerio (3:00 p.m. a 3:30 p.m.).
  • Comida (5:00 p.m. a 6:00 p.m.).
  • Descanso (5:45 p.m. a 7:30 p.m.).
  • Ingreso a Celdas (7:30 p.m. a 8:00 p.m.).
  • Ingreso de Internos nuevos (8:00 p.m. a 8:15 p.m.).
  • Llamado a lista y verificación de celda (8:00 p.m. a 8:30 p.m.).
  • Aseo de Patio (8:00 p.m. a 8:30 p.m.).
  • Apagado de luces y silencio (10:00 p.m.).

Parágrafo. Momentos de apertura y cerrado de celdas: Las celdas se cerrarán al momento de ingresar al patio antes del desayuno y solo se volverán abrir a las 07:30 P. M. Durante el tiempo del día en que las celdas se encuentren cerradas, los internos no permanecerán dentro de ellas, salvo en caso de enfermedad, previo concepto del médico de este establecimiento.

Los días de visita las celdas permanecerán cerradas hasta la terminación de las mismas, salvo autorización para visitas íntimas.

El Coordinador de Seguridad o en su defecto el Comandante de Vigilancia y Custodia, responderá por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; asignando la función al comandante del pabellón.

OTROS HORARIOS

Entrevistas de Abogados (1:00 p.m. a 2:00 p.m.):

Las entrevistas con abogados se realizarán de lunes a viernes en horario de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Estas deberán ser atendidas únicamente en los cubículos dispuestos en el segundo nivel de cada Pabellón. Los abogados deberán demostrar el poder o la solicitud del interno para poder ingresar.

Notificaciones en General:

El horario para efectuar notificaciones al personal de internos será de lunes a viernes hasta las 2:00 p. m. y la misma deberá realizarse en los cubículos dispuestos en el segundo nivel de cada Pabellón.

Recogida de Loza:

Una vez terminada la distribución de los alimentos (desayuno, meriendas, almuerzo y comida), cada interno deberá depositar los sobrantes en un recipiente destinado para tal fin y posteriormente deberán colocarlos en forma ordenada en un lugar cercano a las ventanillas por donde se suministran los mismos, para ser recogidos posteriormente por los internos que trabajan en el Rancho, según la coordinación efectuada por el Comandante del Área. Para ello se seguirán las instrucciones contenidas en la Resolución No. 048 del 22 de abril de 2002 que trata lo relacionado al manejo del menaje.

Atención en Área Administrativa:

El horario de atención para los internos por parte del personal administrativo es el siguiente:

  • DESPACHO DE LA DIRECCION

Director

Lunes

3:00 A 5:00 P. M.

Subdirector

Lunes

2:30 A 4:30 P. M.

  • GRUPO JURIDICO

Lunes y Viernes

8:00 a 10:00 A. M.

  • BIENESTAR PSICOSOCIAL

Trabajadora Social

Lunes y Viernes

8:30 A 10:30 A. M.

Recepción de Víveres:

Los víveres para la preparación de la alimentación del personal de internos se recibirán en el siguiente horario: Martes, jueves y Viernes desde las 9:00 a. m. hasta las 11:00 a. m.

Protección y Seguridad:

El horario para la toma de sol en las mañanas es desde las 8:00 a 9:00 a. m. y las 10:00 a las 11:00 a. m. según corresponda.

En las horas de la tarde será entre las 2:00 a 3:00 p. m. y las 3:00 a las 4:00 p.m. según corresponda

Atención del servicio Médico y Odontológico:

El Horario para la atención médica y odontológica de las personas internas será el siguiente:

Lunes pabellón A y B; Martes pabellón C y D; Miércoles Pabellón E y F; Jueves pabellón A, B y C; y Viernes D, E y F; Área de Protección y seguridad todos los días. El horario de atención será de 8:00 a 5:00 p.m.

CAPITULO II

CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR

ARTÍCULO 16. INFORMACION EXTERNA.

La información externa a que tiene derecho todo detenido, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 65 de 1993.

El sistema diario de información a que se refiere el artículo 110 de la Ley 65 de 1993 estará a cargo de la dirección de este centro de reclusión.

Los internos podrán recibir en este establecimiento, suscripciones de periódicos, revistas, publicaciones y similares, en general siempre y cuando no atenten contra la legalidad de las instituciones, la moral o las buenas costumbres. El director de este centro de reclusión será responsable del cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 17. REQUISAS.

Se denomina requisa el acto de registrar las cosas y las áreas o inspeccionar las personas en aras a garantizar la seguridad y el orden interno de la institución, la vida e integridad de las personas que prestan sus servicios, los visitantes y los internos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993, sin excepción, toda persona, vehículo, objeto, elemento, paquete, documento o carga que ingrese o salga del establecimiento serán sometidos al procedimiento de la requisa apoyada con los equipos electrónicos de seguridad.

Los internos, después de cada visita general, particular o íntima, cuando salgan o ingresen al establecimiento o cualquier área al interior de la institución, serán sometidos a los procedimientos de requisa simple o visual, según el caso.

El cuerpo de custodia y vigilancia, podrá practicar requisas de rutina a los internos y las áreas destinadas para su uso, con el fin de garantizar el orden y la disciplina y cuando circunstancias especiales lo aconsejen.

ARTÍCULO 18. RECEPCION DE PAQUETES.

No se permitirá el ingreso de elemento o paquete alguno a la Cárcel con destino a un interno en particular. A excepción de los días domingos en los horarios destinados para las visitas, respecto de elementos permitidos al interior del establecimiento o los que durante la semana se reciban por empresa de mensajería provenientes fuera de la ciudad y de acuerdo a los lineamientos fijados en el presente reglamento.

Será responsable del cumplimiento de esta disposición el funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia encargado de la puerta de ingreso al establecimiento, los comandantes de pabellón, quienes asumirán la responsabilidad disciplinaria en caso de no cumplirse este artículo.

CAPITULO III

COMUNICACIONES

ARTÍCULO 19. COMUNICACIONES ESCRITAS.

Los internos podrán comunicarse por escrito con el exterior. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes disposiciones:

No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que pueden escribir, remitir y recibir los internos.

En toda la correspondencia que los internos envíen, deberá constar el nombre y apellidos del remitente, se depositará cerrada en un buzón, en donde se recogerá para registrarla en el libro correspondiente y su curso posterior.

Las cartas que remitan los internos que por su peso o volumen llamen la atención al funcionario encargado del registro, podrán ser devueltas al remitente para que este las introduzca en otro sobre en presencia del director o de quien él delegue.

Todas las comunicaciones pueden ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.

Está prohibida la posesión o utilización de medios de comunicación no autorizados tales como: buscapersonas, celulares y radios de comunicación. Las computadoras se utilizarán solamente en los sitios y horarios destinados para tal fin.

ARTÍCULO 20. COMUNICACIONES POR VIA TELEFONICA.

Todo interno tiene derecho a la comunicación telefónica, dentro de los mismos horarios para circular en el patio (primer piso) del pabellón.

Para tal efecto, cada pabellón de este establecimiento Carcelario contará con tres (3) teléfonos públicos y la Empresa de Telecomunicaciones que prestan sus servicios en la ciudad se encargará de fijar la tarifa correspondiente para llamadas locales y de carácter nacional.

Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.

Está prohibida la posesión o utilización de medios de comunicación no autorizados, tales como: buscapersonas, celulares, radios de comunicación, radios con casetera o walkman, computadoras y teléfono satelital. En todo caso las comunicaciones telefónicas podrán ser controladas por la Dirección. En caso de emergencia o indicios que puedan perturbar la seguridad del establecimiento y para cumplir con la misión de la Cárcel Distrital, el Director podrá cortar las líneas telefónicas de uno o varios pabellones, si lo consideran necesario.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este manual sobre el horario, la modalidad y la duración de las llamadas, toda persona interna tiene derecho a la comunicación telefónica:

  • Al ingresar a este establecimiento con el fin de ponerse en contacto con su abogado e informar a su familia sobre su situación.
  • Cuando deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del funcionario encargado, de las razones de urgencia alegadas.
  • Cuando la administración de la Cárcel Distrital haya tenido conocimiento de la muerte, enfermedad o accidente grave de un familiar.

ARTÍCULO 21. COMUNICACIÓN CON ABOGADOS.

Las comunicaciones de los internos con sus abogados se celebrarán en el área acondicionada para tal fin.

Estas deberán ser atendidas exclusivamente en los cubículos dispuestos en el segundo nivel de cada Pabellón.

El abogado que ingrese al establecimiento se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de los internos, del penal y a la suya propia. Igualmente, se someterá al horario que determine el presente reglamento de régimen interno.

A su ingreso el abogado deberá presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Tarjeta profesional, o licencia provisional (o temporal) vigente, o certificado del consultorio jurídico de la respectiva facultad de derecho.
  • Si se trata de la primera visita, memorial contentivo del poder que otorgará el interno.
  • Si se trata de visitas posteriores, presentará los documentos de identificación.

CAPITULO IV

VISITAS

ARTICULO 22. Visitas Colectivas (Domingos y Festivos):

En razón a que los dispositivos electromecánicos con que se encuentran dotados los Pabellones requieren de mayor cuidado y que el principio fundamental para el funcionamiento de los Pabellones, consiste en que las puertas de las celdas y las rejas de acceso a Pabellón deberán permanecer cerradas permanentemente, a partir de la fecha y en lo sucesivo las visitas deberán ser atendidas en patio, en caso excepcional en sus respectivas celdas cuando se trate de visita íntima ciñéndose al siguiente horario, así:

El Costado Norte, comprendido por los pabellones A, B y C: Recibirán visitas los días domingos y festivos entre los siguientes horarios: Ingreso desde las 8:00 a.m. a 9:00 a. m. y salida 11:30 a.m.

El Costado Sur, (Pabellones E, F y G) recibirá visitas domingos y festivos, así: Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p. m. se permitirá el ingreso de los visitantes y la salida de los mismos se producirá a las 4:30 p. m.

Las visitas estarán distribuidas así:

Primer domingo de cada mes

Mujeres y Niños

Segundo domingo de mes

Hombres y Mujeres

Tercer domingo

Mujeres (visita íntima)

Cuarto domingo

Hombres y mujeres

Días festivos

Hombres y mujeres

En ningún caso las visitas ingresarán a los lugares destinados al alojamiento de los internos, a excepción del domingo programado para visitas íntimas.

Por ningún motivo se permitirá el ingreso de comida durante el periodo de visitas.

El personal de guardia efectuará control de requisa a los visitantes a la hora de ingreso como a la hora de salida del centro Carcelario.

ARTÍCULO 23.- VISITAS DE NIÑOS.

La visita de menores de edad.- Será el primer Domingo de cada mes, el número de niños o menores de edad que podrán ingresar será ilimitado por cada interno. No podrán estar acompañados de más de tres (3) adultos.

ARTÍCULO 24. VISITAS A INTERNOS EXTRANJEROS.

Los internos extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones de los colombianos; en consecuencia, están sujetos al régimen común de visitas.

Además, tendrán la posibilidad de comunicarse, haciendo uso del teléfono público, con los representantes diplomáticos y consulares de su País o de las autoridades internacionales. El director del establecimiento dará aviso de la reclusión a la embajada o consulado respectivo.

ARTÍCULO 25. VISITAS INTIMAS.

Previa solicitud del interno al director del establecimiento, se concederá a aquel una visita íntima al mes, siempre que se den los requisitos señalados en el artículo siguiente del presente reglamento. La visita íntima está autorizada para el tercer domingo de cada mes, día en que solo podrán ingresar mujeres.

Los visitantes y visitados se someterán a las condiciones de seguridad que establezca esta institución y se efectuarán en el lugar determinado por la administración para tal fin.

Antes y después de practicarse la visita, tanto el interno como el visitante serán objeto de una requisa que se practicará de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993.

ARTÍCULO 26. REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE VISITA ÍNTIMA.

Solicitud escrita del interno al director del establecimiento, en el cual indique el nombre, número de la cédula de ciudadanía y domicilio del (la) cónyuge o compañera permanente visitante.

Se deberá llevar un registro con la información suministrada por el interno respecto de la identidad del visitante, a efectos de controlar que la visita se efectúe, en todo caso, por la persona autorizada.

ARTICULO 27o MANEJO DE DINERO.

Atendiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley 65 de 1993, las personas internas no podrán tener en su poder dinero, joyas ni objetos de valor. (Ver Fondo de Peculio). Todo dinero encontrado en posesión de un interno que no sobre pase un salario mínimo mensual legal vigente, será consignado en la cuenta del interno.

ARTICULO 28o REQUISAS PERSONALES.

Los procedimientos de control de contrabando deben incluir requisas de rutina en la ropa y en el cuerpo de las personas internas en los momentos en que pueda introducirse contrabando a la Cárcel y en los momentos en que los guardianes sospechen que existe la posibilidad de que algún interno posea contrabando.

Las requisas se deben realizar respetando al máximo la dignidad de las personas internas y en lo posible, las debe hacer personal del mismo sexo.

Toda persona que ingrese a la zona del perímetro de seguridad será debidamente requisada.

Las requisas personales se clasifican en:

1. REQUISA CON QUITADA DE ROPA

Este tipo de requisa la deben realizar los guardianes en los siguientes casos:

  • Durante la admisión, antes de ingresar a los pabellones.
  • Después de contacto con las visitas
  • Al regreso de un permiso
  • Al regreso de una remisión a un juzgado
  • Al regreso de cualquier salida en la cual el interno tenga contacto con el mundo exterior

2. REQUISAS RUTINARIAS.

Este tipo de requisas debe realizarse en los siguientes casos:

  • Antes de entrar a los pabellones.
  • Cuando un interno es trasladado a otra área dentro de la Cárcel.
  • Cuando los internos legalizados en actividad de capacitación, ocupación o enseñanza regresan a los pabellones.

3. REQUISAS ESPECIALES.

Un guardián puede realizar una requisa rutinaria a un interno, en cualquier momento dentro del perímetro de seguridad. Los guardianes pueden realizar requisas con quitada de ropa cuando consideren que hay sospecha de contrabando y en un área o cuarto separado de otros internos y del personal.

Después de una pelea para buscar moretones y heridas e identificar al personal involucrado en los hechos.

4. REQUISAS DE LAS CAVIDADES CORPORALES .

Este tipo de requisa será practicado únicamente por personal médico o paramédico cuando existe grave sospecha de posesión de contrabando.

5. REQUISAS EN LAS CELDAS.

El control de contrabando también debe hacerse con requisas en las celdas y en las diferentes áreas donde transiten las personas internas. Antes de iniciar la requisa de las celdas y de esas áreas, las personas internas deben encontrarse fuera de estas.

Los guardianes deberán hacer requisas en las celdas en los siguientes momentos:

Rutinarias: En diferentes momentos, pero por lo menos una vez por semana

Especiales: Siempre que los guardianes tengan la sospecha que hay contrabando en las celdas.

6. REQUISAS CON APOYO DE POLICÍA Y PERROS ADIESTRADOS.

El director de la Cárcel coordinará cuando considere necesario, el apoyo de la Policía para realizar requisas al interior de la Institución.

El Comandante de Custodia y Vigilancia determinará los casos en que el apoyo de la policía sea necesario para requisar a algún visitante exhaustivamente.

ARTICULO 29o VISITAS DE INSPECCIÓN.

Para efectos de las visitas de inspección de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, autoridades judiciales y la Personería, a que se refiere el artículo 169 de la ley 65 de 1993, por seguridad del establecimiento se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Identificación: cédula de ciudadanía y carné de la entidad correspondiente
  • Documento escrito donde conste la identificación de las personas y especificación de la actividad que van a realizar.
  • Cumplimiento exclusivo de las funciones objeto de la diligencia.
  • Sometimiento a los controles de seguridad del establecimiento.

ARTICULO 30o VISITAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Los organismos internacionales como la Cruz Roja, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional y autorización de éste para ingresar al establecimiento, contarán con la colaboración de los funcionarios de este centro de reclusión, para el exclusivo fin de su misión.

Estas personas a su vez deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.

ARTICULO 31o VISITAS DE TERCEROS.

El director de este establecimiento podrá autorizar el ingreso y los horarios de las personas señaladas en el artículo 37 de la ley 65 de 1993 previa solicitud escrita en la que se acrediten sus calidades y las actividades que van a cumplir, o en casos en que exista invitación personal a las diferentes actividades organizadas por él.

Serán dirigidos por un funcionario de este centro de reclusión, previa información general sobre el desarrollo de la visita. Enviarán copias de sus estudios a este establecimiento.

Al ingreso los visitantes en general deberán:

  • Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada y la documentación exigida de acuerdo a la calidad del visitante y someterse a la requisa de rigor.
  • Permitir la colocación de los sellos ordenados por el establecimiento, excepto a los menores de 12 años, magistrados, jueces, fiscales y defensores, debidamente identificados.
  • Ingresar al interior del establecimiento en forma ordenada y por las vías indicadas.
  • Recibir la ficha correspondiente entregándola a la salida, con el fin de que le sea devuelto el documento. El valor de la ficha tendrá un costo equivalente a 3 salarios mínimos diarios, en caso de pérdida o deterioro.
  • Mostrar los sellos que le han sido colocados cuando el personal de custodia lo requiera.
  • No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.
  • Permitir el olfateo por parte de perros.
  • Someterse a las disposiciones de seguridad y correcta compostura ordenadas por el Director o por el Comandante de Vigilancia.

Los trámites y requisitos que se deben llenar y cumplir para el ingreso del visitante se deben hacer en forma ágil, observando en todo caso un comportamiento adecuado y respetuoso.

Los lugares de visita serán demarcados como también serán señaladas las zonas restringidas.

ARTICULO 32o VISITAS DE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.

La Dirección de la Cárcel Distrital determinará los días en que las autoridades judiciales y administrativas pueden practicar visitas a este establecimiento, con fines oficiales. Excepcionalmente, cuando la diligencia a practicar así lo amerite, se permitirá su ingreso en horario diferente, previa coordinación del funcionario visitante, con el director del establecimiento o a quien éste designe.

Requisitos para su ingreso:

  • Presentación de la cédula de ciudadanía.
  • Carné de la entidad a la que pertenece.
  • Documento escrito donde conste la identificación de las personas y especificando la actividad que van a realizar, estas autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de la diligencia y se someterán a los controles y normas de seguridad establecidas en este centro carcelario.

Los funcionarios de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, que no trabajen en este establecimiento y deban ingresar para el cumplimiento de labores propias de sus funciones serán objeto del procedimiento aquí descrito.

ARTICULO 33o SUSPENSIÓN DE VISITAS

La visita conyugal se suspenderá en los siguientes eventos:

  1. Por incumplimiento en los requisitos de salubridad e higiene, previo concepto del médico oficial o del médico del pabellón de alta seguridad.
  2. Cuando la persona interna cometa falta grave que dé lugar a sanción de supresión de visita o traslado a las celdas de protección y seguridad.
  3. Cuando para obtener este beneficio se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.

Una vez desaparecida la causa de la suspensión, se restablecerá la visita.

Las bebidas embriagantes, las sustancias prohibidas, armas, explosivos, los objetos propios para juegos de azar o en general, cualquier objeto hallado en poder de la visita el cual debilite o ponga en peligro la salud, integridad, seguridad y disciplina en los pabellones serán retenidos y decomisados.

A la persona a quien le sean decomisados los elementos que se mencionan en el párrafo anterior no se le permitirá el ingreso a los pabellones, le será cancelado definitivamente su ingreso como visitante y será expulsado de las instalaciones de este centro carcelario, sin perjuicio de la acción penal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 párrafo 5 de la Ley 65 de 1993.

Los visitantes que observen conductas indebidas en el interior del establecimiento o que contravengan las normas del manual de políticas y procedimientos serán expulsados del establecimiento y se les podrá prohibir nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta teniendo en cuenta el reglamento interno de la Cárcel.

CAPITULO V

ASEO E HIGIENE

ARTICULO 34o HIGIENE PERSONAL Y VESTUARIO

Es obligatorio tomar un baño diario, afeitarse y llevar el pelo corto.

Los internos deberán usar permanentemente el uniforme de la institución.

En caso de tener actividades deportivas deberán llevar sus implementos al patio en el momento de bajar al desayuno y se cambiarán en el momento de realizar sus actividades y ejercicios.

Los internos que realicen actividades deportivas en el día podrán tomar un baño corto antes de acostarse.

Se prohíbe el uso de sacos, chaquetas u otros elementos que impidan la visibilidad del uniforme.

Solo se permite el uso de chaquetas o sacos dentro de las celdas, o para salidas de la Cárcel Distrital; el uso de estas prendas estará permitido siempre y cuando se vistan por debajo del uniforme oficial.

ARTICULO 35o PELUQUERÍA.

En este establecimiento existirá el servicio de peluquería para los internos con la atención de un grupo de ellos.

ARTICULO 36o LAVANDERÍA

Con el propósito de mantener unos niveles adecuados de higiene personal, la cárcel Distrital suministrará los servicios de lavandería para el lavado de los uniformes y demás elementos, suministrados por la cárcel.

CAPITULO VI

ALIMENTACIÓN

ARTICULO 37o SERVICIO DE ALIMENTACIÓN A LOS INTERNOS

Con el fin de promover una atmósfera positiva en la cárcel y mantener la salud de los internos, el servicio de alimentación de la Cárcel Distrital deberá prever una dieta variada y nutritiva, preparada y servida en condiciones sanitarias.

ALIMENTACIÓN DE INTERNOS

La Cárcel podrá por sí misma o a través de contratistas externos preparar y suministrar la alimentación de los internos.

La Junta de Evaluación de ocupación, capacitación y enseñanza autorizará mediante la legalización a algunos internos para este tipo de labores, los cuales deberán observar, además de las normas generales, las siguientes conductas:

  • Someterse al reglamento de higiene y seguridad establecido por el ingeniero de alimentos para el área de cocina.
  • Recibir y entregar diariamente los inventarios de elementos devolutivos al Comandante del taller Rancho.

Los elementos que sean utilizados por personas que tengan enfermedades contagiosas deberán ser separados, y sometidos a un procedimiento riguroso de limpieza.

DIETAS ESPECIALES

La cárcel suministrará dietas especiales a los internos cuando sean ordenadas por un médico, con el visto bueno del profesional de la salud de la institución.

El responsable de la cocina seguirá la orden del médico de la forma más cercana posible, y la cena deberá parecerse al menú regular en lo más que sea posible.

CAPITULO VII

RECREACIÓN DE LOS INTERNOS Y EJERCICIOS FÍSICOS

ARTICULO 38o ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Toda la población interna deberá beneficiarse de los programas deportivos y recreativos organizados y planeados por este establecimiento.

El director garantizará el desarrollo permanente de las actividades deportivas y recreativas que se planeen para el beneficio de los internos.

ARTICULO 39o PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS EN ACTIVIDADES EXTERNAS

El Director de la Cárcel Distrital, bajo su responsabilidad podrá disponer que un número de personas internas asista, represente o intervenga en actos deportivos o culturales que se realicen en lugares de esta ciudad, en espacios previamente determinados y por un tiempo no superior a seis (6) horas.

Estas autorizaciones son excepcionales y serán concedidas solo a personas internas cuya salida no constituya un grave riesgo y con motivo de eventos muy importantes o especiales.

CAPITULO VIII

SERVICIOS DE SALUD

ARTICULO 40o SERVICIOS Y ATENCIÓN DE SALUD

Los internos de la cárcel Distrital tienen derecho a recibir los servicios médicos necesarios para mantener su salud física, sicológica y social.

La Cárcel Distrital proveerá sus servicios médicos a través de un médico titulado y profesionales calificados en el área de la salud.

La Cárcel proveerá un servicio las 24 horas del día de atención de emergencias médicas.

El director velará por el diseño y desarrollo de Planes de Salud Preventiva y Saneamiento y de un Plan de Emergencia Médica, y del puntual entrenamiento del personal para el eficaz funcionamiento del mismo, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades competentes.

El director de la Cárcel velará porque se celebren contratos con los centros prestadores de servicios de salud, que contengan las medidas de seguridad requeridas.

Todos los internos que salgan del servicio médico, odontológico o psicológico deberán ser cuidadosamente requisados con detector de metales por el guardián designado al área.

Las normas de aseo, asepsia y manejo de desechos para las áreas médicas, odontológicas y laboratorios de la Cárcel deberán cumplir con las disposiciones de las autoridades competentes (Secretaría de Salud).

ATENCIÓN MÉDICA

El enfermero con la colaboración de los operadores de pabellón diariamente recorrerá los patios para determinar las necesidades de servicio médico. Con base en este recorrido, elaborará un listado de internos que revisa y coteja con las historias clínicas, y define el programa diario de atenciones por grupos.

De acuerdo con el programa de atención, los comandantes de pabellón coordinan el movimiento de los internos (artículo 315 del presente manual), en grupos de 5 internos por hora, hacia el lugar de atención para las consultas correspondientes.

TRATAMIENTO HOSPITALARIO

Si el médico ordena la remisión de un interno a un centro hospitalario, se seguirá el procedimiento correspondiente a movimiento de internos (Artículo 315) y, a admisiones y salidas por remisión (Artículo 220) del presente Manual.

ARTICULO 41o ATENCIÓN DE EMERGENCIA MÉDICA

El Plan de Emergencia Médica deberá definir qué se considera por Emergencia Médica y las acciones de primeros auxilios a seguir en cada caso.

El funcionario que descubra, o se entere de una emergencia médica deberá:

  • Observar los riesgos que implica para sí mismo el involucrarse en alguna situación de emergencia, antes de informar al comando de control para la puesta en marcha del respectivo plan.
  • Si la situación no ofrece riesgo, observará cuidadosamente y definirá que tipo de emergencia se trata, de acuerdo con el Plan de Emergencia Médica.
  • Notificar inmediatamente al responsable del comando de control para informar el tipo de emergencia, y pedir ayuda para la administración de primeros auxilios, y el botiquín de emergencias.

El responsable del comando de control comunicará al guardián las instrucciones médicas para lo siguiente:

  • Poner en marcha el Plan de Emergencia Médica, el responsable del comando de control deberá llamar a la brigada de emergencia para primeros auxilios.
  • Contactar la brigada de emergencias para transportar al herido a la enfermería.

Si el médico de la Institución no está disponible, la brigada de emergencias informará al comandante de custodia y vigilancia para tramitar la remisión a un centro de salud.

De acuerdo con la gravedad de la emergencia, el departamento de bienestar social de la cárcel notificará a los parientes más próximos del interno sobre el traslado del mismo al hospital.

SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA

En caso de presentarse la necesidad de atención médica de urgencia, a juicio del médico del establecimiento, el director ordenará su inmediato traslado al centro hospitalario contratado para tal efecto, con las debidas medidas de seguridad en la remisión y permanencia en dicho centro.

En el evento que el interno o sus familiares decidieren su remisión a centro hospitalario diferente, será trasladado con las mismas medidas de seguridad utilizados en los centros prestadores de servicios de salud con las que se tiene convenio, y los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y todos aquellos que se deriven del estado del paciente serán asumidos por el interno o sus parientes, quedando exonerada la Cárcel Distrital y la Secretaría de Gobierno de cualquier responsabilidad por este concepto.

ARTICULO 42o CONTROL DE MEDICAMENTOS.

El control del consumo y posología de los medicamentos prescritos a los Internos por el médico estará a cargo del grupo de enfermería, y estará reglamentado en el Manual de Políticas y Procedimientos.

ARTICULO 43o PROGRAMAS DE SALUD PREVENTIVA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.

El director velará por el diseño y desarrollo de Planes de Salud Preventiva Saneamiento Ambiental, de un Plan de Emergencia Médica, y del puntual entrenamiento del personal para el eficaz funcionamiento del mismo, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades competentes.

El director de la Cárcel velará porque se celebren contratos con los centros prestadores de servicios de salud, que contengan las medidas de seguridad requeridas.

ARTICULO 44o SERVICIOS DE SALUD DENTAL

Los internos tienen derecho a la salud dental durante su permanencia en la cárcel. Para cumplir con ésta obligación, la cárcel Distrital proveerá atención a emergencias dentales y a los tratamientos básicos según sean demandados por el médico o el odontólogo de la Institución.

El director de la Cárcel coordinará con el odontólogo los horarios para la atención de consultas, de modo que todos los internos tengan acceso equitativo a este servicio.

ARTICULO 45o SERVICIOS DE SALUD MENTAL.

La Cárcel Distrital se asegurará que los internos tengan acceso a los servicios necesarios para mantener salud mental de acuerdo con los planes preventivos médicos y de psicología.

Las situaciones de emergencia de salud mental identificadas por el equipo médico y psicológico serán atendidas mediante remisión a un centro médico o mediante traslado a otra institución carcelaria que tenga programas de salud mental.

Si un interno presentare signos de enajenación mental y el médico del centro de reclusión dictamina que el recluso padece enfermedad psíquica, el director del respectivo centro, pedirá el concepto médico legal, el cual si es afirmativo, procederá a solicitar su ingreso a un establecimiento psiquiátrico, clínica adecuada, casa de estudio o de trabajo, según el caso, dando aviso a la autoridad judicial correspondiente.

ARTICULO 46o SALUD OCUPACIONAL.

La Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres procurara el desarrollo de actividades tendientes a propender por la salud ocupacional de las personas internas, a través de un programa que en lo posible contemple los siguientes aspectos:

  • Subprogramas de medicina de trabajo. Orientados a mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de las personas internas que desarrollan alguna labor como parte de su proceso resocializador. Mediante estos subprogramas se tendrán como objetivos primordiales, de acuerdo con la capacidad y condiciones de este establecimiento, ubicar a las personas internas en una de las actividades existentes, que resulte acorde con sus experiencias, conocimientos, capacidad, intereses y prospección laboral.
  • Subprogramas de higiene y salud ocupacional dirigidos a establecer aceptables condiciones de saneamiento básico ambiental y seguridad industrial que conlleven a prevenir, eliminar y controlar los factores de riesgo que pueden originar en las personas internas enfermedades o accidentes como consecuencia del desempeño de la labor dentro de este establecimiento.
  • Subprograma educativo. Encaminado a formar a las personas internas principalmente en cuanto a lo que es la salud ocupacional, la prevención de accidentes y enfermedades y otros aspectos que se desprendan de la labor particular desarrollada.

ARTICULO 47o INSPECCIÓN AL RANCHO

El Ingeniero de alimentos del establecimiento efectuará visitas de inspección médica a la cocina semanalmente para verificar si la alimentación de los internos corresponde a la designada con base en una dieta balanceada; comprobará la calidad, las condiciones de almacenamiento de los productos adquiridos para la preparación de la alimentación y el estado de higiene de los empleados y de la cocina.

ARTICULO 48o DEFUNCIONES

En el evento de muerte en la institución, el personal de turno tomará las medidas necesarias para controlar la situación.

Cuando ocurra la defunción de un interno, se llevarán a cabo las medidas legales establecidas.

El guardián que primero descubra un muerto:

  • Notificará al Comando de Control y pedirá la brigada de emergencia.
  • Deberá informar en el instante a su superior inmediato.

El responsable del Comando de Control pondrá en marcha el Plan de Emergencia correspondiente que deberá incluir como mínimo los siguientes pasos:

  • Comunicará al director de la Institución, al Comandante de Vigilancia y al médico de la Cárcel.
  • Pedirá a la Brigada de Emergencia, la cual cercará el área donde ocurrió el deceso. Esto incluirá sacar a los demás internos del área.
  • Asegurará a todos los demás internos en sus celdas.
  • Solicitará al Asesor Jurídico para que coordine con las autoridades respectivas lo relacionado al levantamiento del cadáver.

DEBERES DEL ASESOR JURÍDICO

El asesor jurídico de acuerdo con la legislación vigente, contactará y coordinará con las autoridades competentes lo relativo al levantamiento y el traslado del cadáver.

Verificará que se realice el levantamiento del cadáver y su traslado a Medicina Legal, donde se practicará la necropsia y se establecerá las causas del deceso. Una vez establecidas estas, Medicina Legal expedirá la correspondiente acta de defunción la cual se registrará en la notaría correspondiente.

El Asesor Jurídico solicitará copia del acta de defunción en la notaría donde fue registrada, y una vez recibida, procederá a anexarla en la Hoja de Vida del interno, hará la correspondiente anotación y la pasará al archivo de bajas.

Realizado el procedimiento anterior, comunicará al Comandante de Guardia y al Reseñador para que registren la baja del interno.

DEBERES DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN.

El director de la Institución designará personal para:

  • Iniciar la investigación del incidente, con el fin de definir responsabilidades.
  • Informar de la defunción a la Secretaría de Gobierno, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o al Juez de conocimiento.
  • Proceder a colocar denuncia en caso de suicidio o muerte violenta del interno, independiente de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
  • Ordenar la realización del inventario de las pertenencias dejadas por el difunto y se procederá a liquidar su saldo de la cuenta interna, todo lo cual se entregará a los parientes que sumarialmente demuestren tal calidad. Cuando los objetos o sumas de dinero sean de apreciable valor, se entregarán a quienes indique la autoridad competente o se procederá en acuerdo con el artículo 60 de la Ley 65 de 1.993.

REPORTE

El personal involucrado entregará un informe escrito del incidente al director de la Institución. Después del termino de la investigación, los registros de la Cárcel serán cerrados.

CAPITULO IX

DISCIPLINA, SANCIONES Y MEDIOS DE COERCIÓN

ARTICULO 49o REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA INTERNOS.

El régimen de disciplina y sanciones estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos y se basa en la normatividad legal expresada en los artículos 117 y siguientes de la Ley 65 de 1.993.

ARTICULO 50o MEDIOS DE COERCIÓN

El director podrá utilizar medios coercitivos en los siguientes casos:

  • Para impedir actos de fuga o violencia de las personas internas.
  • Para evitar daño de las personas internas a sí mismos y a otras personas o bienes.
  • Para superar la resistencia pasiva o activa de las personas internas a las órdenes del personal carcelario en ejercicio de su cargo.

Se consideran medios coercitivos, la separación provisional del pabellón al que originariamente fue asignado, la fuerza física personal, el empleo de los bastones de mando, los gases antimotines y las esposas. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

En casos excepcionales y debidamente justificados, el personal del cuerpo de custodia y vigilancia podrá separar provisionalmente al interno de su pabellón dando aviso inmediato al director y conduciéndolo al área de protección y seguridad

Contra las personas internas sólo se usará la fuerza necesaria para reducir su resistencia a una orden legal o reglamentaria impartida o para evitar evasiones. Los miembros de la guardia que tengan que recurrir al empleo de la fuerza o de las armas, lo harán de una forma racional. Deberán informar de los hechos inmediatamente después al director del establecimiento.

Cuando el aislamiento se imponga como medio de coerción, el interno pasará a ocupar una celda que asignará el director del establecimiento.

ARTICULO 51o AREA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

De conformidad con el artículo 143 de la Ley 65 de 1993, el tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto, debiéndose verificar a través de la educación la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, basándose en el estudio científico de la personalidad del interno, para lograr el desarrollo de estas actividades colectivas se requiere contar con medidas que permitan el desarrollo de los planes y programas considerados como propios para los procesos de resocialización, entre ellos el empleo de las medidas coercitivas como el uso de las celdas de Protección y Seguridad.

El área de protección y seguridad está destinada a brindar protección a las personas internas que por algún motivo presente dificultad para convivir en el pabellón al cual fue asignado, en la clasificación inicial efectuada por la Junta de Clasificación de Patios y Asignación de Celdas o que por sus condiciones médicas o psicológicas, requiera de una atención especial.

El área de protección y seguridad se divide en dos sectores:

Sector A (Costado Norte); en el se albergarán las personas internas que por orden administrativa sean retiradas de su pabellón para preservar el orden interno; igualmente las que por escrito manifiesten no poder convivir con las personas del pabellón donde han sido asignadas o las que soliciten protección por considerar que corre peligro su integridad física o a solicitud del interno previa autorización del Director del establecimiento.

Sector B (Costado Sur); estará habitado por las personas internas que por informe médico se recomiende ser separado de los demás por enfermedad contagiosa que ofrezca riesgo para la población interna o para el interno mismo; por informe psicológico que indique posibles trastornos o enfermedad mental.

Corresponde a los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia efectuar la requisa pormenorizada a los internos que ingresen o salgan del pabellón. No se permitirá:

  • Cubrir las rejas con cobijas o algún elemento que impida la visibilidad interior o la correcta ventilación del lugar.
  • La elaboración cambuches o tiendas elaboradas por los internos con cobijas, telas o cualquier otro material al interior de las celdas.

El suministro de los alimentos se hace de manera individual, no sin antes constatar que el interno se encuentre en la celda y no en el patio tomando la hora de sol.

Sector A

Para los casos específicos de internos que presentan problemas de difícil convivencia, conflictos a nivel interno en los Pabellones (sector A), en un tiempo no superior a quince días calendario, tiempo máximo de permanencia, el Consejo de Evaluación, Atención y Diagnóstico deberá analizar el caso presentado por el interno, recomendando el tratamiento a seguir, buscando mediar o conciliar entre las partes en controversia permitiéndoles así elevar sus niveles de autoestima y construir las condiciones necesarias para vivir en comunidad.

En el evento de no lograrse la conciliación la junta de patios estudiará la viabilidad de reclasificarlos en otro pabellón que les garantice condiciones de seguridad favorables.

Llamadas: El interno tendrá derecho a dos (2) llamadas en el período de los quince (15) días, que deberá solicitar por escrito a la coordinación de seguridad, indicando el número y el nombre de la persona con quien solicita hablar.

Para tener acceso a los diferentes servicios que ofrece la Institución, la persona interna deberá efectuar solicitud por escrito, la cual después de tener el visto bueno se tramitará debidamente. En este aspecto se incluye el servicio médico y odontológico.

Durante el periodo de su estadía, la persona interna accederá a las remisiones médicas y judiciales, en forma normal.

Tendrán derecho a tomar las horas de sol en el área anterior a la celda destinada para tal fin, una (1) hora en la mañana y una (1) hora en la tarde. Estos periodos de tiempo no podrán cruzarse con la distribución de los alimentos.

Durante este periodo la persona interna suspenderá temporalmente las actividades de redención de pena (las actividades propias al programa de conciliación no se entenderá como actividad redentora.)

Durante el tiempo de permanencia en el sector, no estará permitido recibir visitas o entrevistas excepto las de carácter judicial, las efectuadas por el abogado previa constatación del poder o las realizadas por los organismos de control (Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo y Unidad Permanente de Derechos Humanos).

No estará permitido:

  1. El ingreso de material para trabajo y estudio.
  2. Radios, grabadoras.
  3. Afiches.
  4. Revistas.

Parágrafo: En los casos en que la persona interna necesitare ropa adicional, deberá elevar solicitud por escrito ante la oficina de dirección, quien evaluará cada caso concreto.

Sector B

Para los casos de posible enfermedad, sea esta física o mental (sector B), el psicólogo o el médico del establecimiento procederá a efectuar la valoración, que de resultar positiva deberá dar a conocer a la autoridad judicial de correspondiente.

Las personas internas residentes en este sector, por su condición podrán llevar una vida similar a la de los internos en los pabellones en cuanto al régimen de visitas, entrevistas, ocupación, capacitación o enseñanza. De existir limitación alguna, mediante recomendación medica o psicológica el Director del establecimiento dispondrá lo pertinente.

En este sector estará permitida la tenencia de un radio pequeño, libros, revistas, cuadernos y demás elementos necesarios para el programa de resocialización en que se encuentren legalizados previa autorización de la Dirección del establecimiento.

Tendrán derecho a tomar las horas de sol en el área anterior a la celda destinada para tal fin, una (1) hora en la mañana y una (1) hora en la tarde. Estos periodos de tiempo no podrán cruzarse con la distribución de los alimentos.

Tendrán derecho a una llamada telefónica por día, bajo el control del comandante del sector en el teléfono destinado para tal fin.

Podrán recibir visitas y entrevistas los días domingos y festivos según la programación establecida por la Dirección de la Cárcel.

Para las diligencias de tipo administrativo y el acceso al servicio médico deberán someterse a los horarios preestablecidos por la administración.

El personal de guardia y funcionarios administrativos deberán observar todos los procedimientos aquí descritos, proponiendo, según su experiencia y observaciones cotidianas, aquellos procedimientos que permitan garantizar el cabal cumplimiento de los derechos fundamentales y el objeto para el cual se han previsto las celdas de protección y seguridad.

ARTICULO 52o FUERZA FÍSICA Y EMPLEO DE LAS ARMAS.

Cuando se haga necesario el empleo de la fuerza o de las armas, se someterá a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 65 de 1.993 y a lo estipulado en el Manual de Políticas y Procedimientos.

ARTICULO 53o INVESTIGACIÓN DE DELITOS INTERNOS.

Cada vez que se presente la comisión de un delito al interior de este establecimiento, el director formulará sin dilación la denuncia penal correspondiente, informará de ello al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o a la autoridad judicial por cuenta de la cual se encuentre el presunto infractor; abrirá de manera inmediata la investigación disciplinaria; si es el caso, teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley 65 de 1993 en su artículo 41.

CAPÍTULO X

OCUPACION, CAPACITACION Y ENSEÑANZA

ARTICULO 54o OCUPACION, CAPACITACION Y ENSEÑANZA.

El director de la Cárcel Distrital velará porque las personas internas tengan el derecho a servicios religiosos, culturales y educativos para facilitar su desarrollo espiritual e intelectual y coordinará la planeación y ejecución de programas orientados al crecimiento de las personas internas y a su resocialización para estimular su reinserción adecuada a la sociedad.

Para el adecuado desarrollo de los servicios y programas para las personas internas el director de la Cárcel designará un equipo interdisciplinario que proponga el programa siguiendo los siguientes pasos:

  • Investigación de necesidades
  • Definición de recursos
  • Elaboración de un plan
  • Aprobación del plan
  • Ejecución y seguimiento
  • Evaluación permanente y ajustes

ARTICULO 55o RED SOCIAL DE APOYO CARCELARIO INTERNO Y EXTERNO.

El Director de la Cárcel coordinará la reglamentación estricta y precisa de los planes que se desarrollen con colaboración de la red social de apoyo carcelario, de acuerdo con las necesidades de la Cárcel.

El Director del de la Cárcel Distrital gestionará ante las entidades gubernamentales, no gubernamentales, cívicas y educativas que cuenten con programas aplicables para el apoyo al desarrollo de la misión de la Cárcel, la celebración de convenios para que dichas instituciones realicen su actividad en este establecimiento con las personas internas y sus familias.

ARTICULO 56o PROGRAMAS DE EDUCACIÓN

La Cárcel Distrital desarrollará programas de educación formal y no formal para las personas internas que deseen participar y que cumplan con los requisitos de ley. El programa de resocialización incluirá exclusivamente opciones para alfabetización y educación a distancia.

Las personas internas harán solicitud de ingreso a los programas que deseen inscribirse a la Junta de Evaluación de Ocupación, Capacitación y Enseñanza quien aprobará dichas solicitudes y hará la inclusión en las listas de los diferentes programas educativos.

El equipo de resocialización asesorará a las personas internas en el diligenciamiento de éstas solicitudes para apoyarlos en la identificación de sus aptitudes y necesidades.

ARTICULO 57o PROGRAMAS DE CAPACITACION Y OCUPACION.

La Cárcel Distrital planeará e implementará programas de trabajo a las personas internas que cumplan con los requisitos de ley y que sean elegibles por el Junta de Evaluación de Ocupación, Capacitación y Enseñanza.

Las personas internas que se destaquen por su comportamiento podrán ser seleccionados por la dirección de la Cárcel, con la recomendación del Consejo de Evaluación, Atención y Diagnóstico, podran ser legalizados para desempeñar diferentes labores.

Las personas internas pueden solicitar ser legalizados por medio de una petición escrita al Director de la Cárcel.

La Junta de Evaluación de Ocupación Capacitación y Enseñanza, tendrá en cuenta los siguientes criterios para seleccionar las personas internas que serán legalizadas:

  • Nunca haber intentado fugarse ni haber sido condenado por intento de fuga.
  • Haber demostrado un comportamiento que cumpla con todas las reglas y procedimientos de la Cárcel.
  • No haber sido sindicado o condenado por el porte o la venta de sustancias prohibidas.
  • Ha demostrado voluntad y la capacidad para desempeñar el trabajo asignado.
  • No tener investigaciones disciplinarias en curso.
  • Tener un concepto favorable del Consejo de Disciplina y no tener la conducta ni mala ni regular.

CAPACITACION - OCUPACION

Los internos legalizados pueden ser designados para desempeñar funciones dentro del perímetro de seguridad, estas funciones pueden ser, entre otras:

  • Mantenimiento, aseo y desinfección de áreas comunes.
  • Elaboración, manipulación y conservación de alimentos.
  • Técnicas de lavado industrial.

Cuando el interno legalizado está desarrollando actividades dentro del perímetro de seguridad la guardia debe controlar permanentemente.

ARTICULO 58o TRABAJO EN LOS TALLERES DE LA CÁRCEL

Definiciones generales:

  • Administración directa: cuando la administración del establecimiento pone a disposición de las personas internas los recursos productivos del Estado, necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carácter empresarial y controla directamente el desarrollo económico y social de las mismas.
  • Administración indirecta: Cuando la administración del establecimiento pone a disposición de las personas naturales o jurídicas los recursos físicos con que cuenta el centro de reclusión para que lleven a cabo actividades productivas con vinculación de mano de obra reclusa. En este caso el proceso de fabricación y capacitación lo ejerce directamente el particular.

Contratos de Trabajo con particulares: Los contratos que se celebren con los particulares y que comprometen la mano de obra de las personas internas, deberán contener como mínimo:

  • La clase de contrato que será ejecutado.
  • El término de duración del contrato.
  • La compensación y forma de pago que recibirá la persona interna. En ningún caso dicha remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
  • La participación para el establecimiento que será del 10% de la compensación total mensual que reciba la persona interna y será consignado en el tesoro Distrital.
  • Las causas de terminación del contrato.
  • El número de personas internas a ocupar.
  • La determinación del área en metros cuadrados que ira a ocupar el particular.
  • La relación detallada de la cantidad y estado de las maquinas, equipos, muebles y elementos entregados a los particulares para su utilización y los valores de su arrendamiento y el del inmueble. El horario de trabajo de las personas internas.
  • Los mecanismos y elementos de seguridad industrial que se ofrecerán a la persona interna para protección y prevención de accidentes o enfermedades de trabajo.

Con relación al trabajo de las personas internas para empresas particulares con o sin ánimo de lucro, es necesario que la persona interna haya otorgado libremente su consentimiento en desarrollar la actividad laboral, de conformidad con lo señalado en los convenios de la OIT.

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán celebrarse por término mayor a un año, sin embargo, podrán prorrogarse, previo visto bueno de la subsecretaria de convivencia y seguridad ciudadana de la Secretaria de Gobierno.

AHORRO Y DESCUENTO

De la remuneración mensual de la persona interna en los diferentes frentes de trabajo del establecimiento, se descontara un diez por ciento (10%) con destino al Tesoro Distrital, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición.

El dinero de libre disposición y el destinado al ahorro obligatorio pasaran a la cuenta de la persona interna a que hace referencia del presente reglamento

ARTICULO 59o TRABAJO FUERA DE LA CÁRCEL.

El Director de la Cárcel podrá coordinar programas de trabajo comunitario para las personas internas, quienes podrán desarrollar trabajos de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano. Las personas internas que se beneficien de estos programas deberán pernoctar en las instalaciones de la cárcel.

El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos por la Ley 65 de 1993, y debidamente a certificados por Junta de Evaluación de Ocupación, Capacitación y Enseñanza.

CAPÍTULO XI

EXPENDIO DE ARTÍCULOS

ARTICULO 60o EXPENDIO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD

La dirección de la Cárcel organizará previo estudio de mercados un acuerdo con un reconocido almacén de cadena, para tomar los pedidos que hacen los internos de los elementos de aseo de uso personal.

  • El director de la Cárcel organizará un equipo interdisciplinario integrado por:
  • El director o su delegado
  • Los operadores de pabellón.
  • Un miembro de bienestar psicosocial
  • El ingeniero de alimentos

FUNCIONES DEL EQUIPO

  • El equipo definirá:
  • productos ofrecidos
  • precios de venta
  • horarios de despacho
  • periodicidad de pedidos

ARTICULO 61o PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE PEDIDOS Y DESPACHO DE PRODUCTOS.

Cada operador diligencia el formato de requerimiento de acuerdo a una lista preestablecida de artículos, y en el momento de recibirlos, firmará autorizando que su valor sea descontado de su cuenta personal.

El Operador responsable recibe los requerimientos de los diferentes patios, consolida pedidos y los despacha a cada pabellón.

El equipo interdisciplinario efectuará estudios de mercados como mínimo cada tres meses, buscando siempre los más favorables.

ARTICULO 62o CAFETERÍA PARA FUNCIONARIOS ADMINISTRADA POR EMPRESAS PARTICULARES.

El director de la Cárcel asignará la administración de la cafetería para funcionarios, y controlará los precios de los productos y el funcionamiento de la misma.

En las cafeterías deberá exponerse una lista de los precios de los artículos, la cual deberá ser actualizada con la periodicidad requerida.

En ningún caso podrán administrar esta cafetería ni los internos, ni los funcionarios de la Cárcel.

Esta prohibida la venta de bebidas alcohólicas y de artículos de la cafetería a los internos.

ARTICULO 63o ALMACEN.

Por ser la Dirección Cárcel una dependencia de la Secretaría de Gobierno los elementos de consumo y los devolutivos, deberán estar depositados y controlados desde el Almacén General, siendo el conducto para el movimiento de estos tanto físico como legal el profesional responsable del Grupo Administrativo de la Cárcel.

TITULO V

ÓRGANOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

CAPITULO I

ÓRGANISMOS RECTORES

ARTÍCULO 64. ORGANISMOS RECTORES. En la Cárcel Distrital de Varones y anexo de mujeres existirán los siguientes organismos:

  1. Comité Organizacional
  2. Consejo de Disciplina.
  3. Comité de Seguridad.
  4. Consejo de Atención y Diagnóstico.
  5. Junta de Evaluación de Ocupación, Capacitación y Enseñanza.
  6. Junta de Patios y Asignación de Celdas.
  7. Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación.
  8. Comité de Pabellones

Parágrafo: El Director de la Cárcel podrá crear, suprimir o fusionar los órganos colegiados que se consideren necesarios para la buena marcha del establecimiento, adicionando los mismos al presente reglamento con el visto bueno de la Secretaría de Gobiernos Distrital.

ARTÍCULO 65. COMITÉ ORGANIZACIONAL.-

El comité Organizacional, estará integrado por:

El Director

Los funcionarios dependientes directamente de la Dirección: Subdirector

Asesor Jurídico de la Dirección

ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZACIONAL.

Son funciones del Comité Organizacional, las siguientes:

  • Evaluar y analizar las actividades implementadas y desarrolladas en este establecimiento Carcelario.
  • Recomendar y asesorar a la Dirección respecto de la toma de decisiones.
  • Programar actividades internas y externas en las que participe este establecimiento Carcelario.
  • Velar por el buen funcionamiento de este establecimiento carcalerio, en cuanto a las temáticas de las cuatro (4) áreas creadas y las directrices emanadas de la Dirección.
  • Organizar las actividades y responsabilidades de cada área de trabajo.
  • Velar por el Cumplimiento de la Resolución No. 0480 de fecha 26 de marzo de 2.002 mediante la cual se organizaron los cuatro (4) grupos de trabajo interno para el área administrativo de esta institución.

ARTÍCULO 67. CONSEJO DE DISCIPLINA.

Es el órgano encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos. Está integrado por:

  • El director, quien lo presidirá o quien este delegue
  • El responsable del Grupo Jurídico
  • Un psicólogo de planta
  • Un trabajador social de planta
  • El coordinador de seguridad
  • Un delegado de la Personería Distrital y
  • El representante de los internos
  • Un representante de los Operadores de Pabellón

El consejo de disciplina sesionará ordinariamente los días martes a las 9:00 a.m. o en el horario previamente acordado por la Dirección del establecimiento y extraordinariamente cuando sea convocado por el director del establecimiento o a petición justificada de uno de sus miembros.

Los miembros del consejo de disciplina tendrán voz y voto, excepto el representante de los internos, quien solo tendrá voz, de conformidad con lo señalado en el inciso 2o. del artículo 58 de la Ley 65 de 1993. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de los asistentes. De cada sesión se levantara un acta, debidamente numerada y fechada, a cargo del secretario del consejo, quien será designado por el Director.

Parágrafo.- Elección de representante de Internos. Para efectos de la designación del representante de los internos ante el Consejo de Disciplina, cada pabellón por medio de un operador presentará ante el Director del establecimiento un representante y un suplente elegido democráticamente.

Todo candidato que integre la lista presentada a la Dirección del Establecimiento, deberá registrar una calificación mínima de conducta BUENA y no haber sido sancionado durante el tiempo de su reclusión en el penal.

El Director de la Cárcel, de la lista presentada por los internos, autorizará la participación del recluso en la representación de los internos del centro Carcelario, previa consideración del delito y conducta observada por los candidatos propuestos.

ARTÍCULO 68. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DISCIPLINA.

El consejo de disciplina tendrá como funciones las siguientes:

  • Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) meses.
  • Imponer las sanciones por faltas disciplinarias graves, consagradas en la Ley 65 de 1993.
  • Emitir concepto previo al director sobre el otorgamiento de estímulos a los internos merecedores de ellos.
  • Suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte, las sanciones impuestas, siempre que se trate de internos que no sean reincidentes disciplinarios. En caso de que lo sean la suspensión solo procede por razones de fuerza mayor.
  • Estudiar y aprobar las solicitudes de los internos que deseen suministrarse su propia alimentación, acorde con las medidas de seguridad y disciplina vigente en este establecimiento y previo concepto del consejo de seguridad y del medico asignado al establecimiento, según el caso.
  • Expedir certificaciones de conducta de los internos.
  • Autorizar o conceder los beneficios administrativos cuya competencia le este asignada.
  • Las demás funciones que le sean asignadas por vía legal o reglamentaria.

ARTÍCULO 69. CALIFICACION DE LA CONDUCTA.

La conducta de los internos será calificada como ejemplar, buena, regular o mala de acuerdo a los siguientes parámetros:

Observancia del reglamento de este establecimiento Carcelario y de los que rijan las actividades de ocupación, capacitación o la enseñanza, relaciones con los superiores y compañeros, cumplimiento de las disposiciones disciplinarias internas, cooperación en las actividades programadas en el establecimiento e informaciones que permitan prevenir hechos que afecten el orden y la seguridad de este establecimiento.

No obstante lo anterior, no podrá calificarse como ejemplar la conducta de quien haya sido sancionado disciplinariamente dentro de los seis (6) meses anteriores; como buena, la conducta de quien haya sido sancionado en el mismo periodo por falta grave o mas de una falta leve; ni regular a quien dentro de los seis (6) meses precedentes se le haya impuesto sanción por mas de una falta grave o mas de dos (2) faltas leves.

Para calificar la conducta como ejemplar se requerirán tres (3) calificaciones previas y consecutivas de "buena".

ARTÍCULO 70. CONSEJO DE SEGURIDAD.

En este centro de reclusión habrá un Consejo de Seguridad integrado por:

  • El Director,
  • El subdirector,
  • El coordinador de seguridad.

ARTÍCULO 71.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

Este órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:

  • Determinar el espacio Carcelario de este centro de reclusión, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 31 y el inciso 3 del artículo 33 de la Ley 65 de 1993
  • Preparar con los cuadros de mando los planes operativos, estratégicos, tácticos y logísticos de seguridad y contra incendios o calamidades en general.
  • Coordinar con las instituciones correspondientes para que se le dicte al personal de custodia y vigilancia, entrenamiento sobre ejercicios de seguridad y equivalentes, de acuerdo con la respectiva orden de operaciones.
  • Impartir las instrucciones para que la guardia registre, en los libros respectivos, las revistas que deben pasar regular y diariamente
  • Reunirse periódicamente para evaluar la seguridad del establecimiento, verificar la ejecución de los planes de seguridad y defensa ordenados y practicar constantes y pormenorizadas visitas inspectivas al interior y exterior del establecimiento, dejando constancia de ello.
  • Atender y comunicar los planes de seguridad propios e incorporar a ellos las medidas tomadas por las fuerzas militares o la policía. Este consejo reunirá en el centro de reclusión a las personas interesadas en estos aspectos, para su examen y operación.
  • Expedir directivas periódicas sobre la vigilancia interna y externa del establecimiento, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 65 de 1993 y hacer cumplir los grados de alistamiento del personal de custodia y vigilancia.
  • Conocer y coordinar de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 65 de 1993 la conducción de operaciones para la asistencia militar y el control operacional de acuerdo con las atribuciones definidas por el Ministerio de Defensa.
  • Disponer, recibir y evaluar las informaciones de inteligencia y contra inteligencia interna y externa, adoptando las medidas y tomando las decisiones necesarias para neutralizar, controlar o superar las situaciones que afecten o puedan afectar la seguridad o el orden en el establecimiento.
  • Revisar y mantener actualizado los procesos y procedimientos de seguridad y defensa del establecimiento carcelario.
  • Las demás funciones que le asigne la Dirección.

De las sesiones celebradas, los puntos tratados y las actividades realizadas se enviaran un informe a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno Distrital, en el evento de tenerse noticia de una situación inminente que pueda perturbar la seguridad de este establecimiento carcelario.

ARTÍCULO 72. CONSEJO DE EVALUACION ATENCION Y DIAGNOSTICO.

Es el grupo interdisciplinario encargado de determinar las bases de la evaluación, atención y diagnóstico que requiere la persona sindicada durante el tiempo de su detención en este centro Carcelario, Con el propósito de definir los lineamientos de atención e intervención de acuerdo a las necesidades específicas de cada uno de los individuos; a demás de efectuar recomendaciones sobre el tratamiento a seguir en caso de que las personas sean condenadas.

ARTÍCULO 73. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EVALUACION, ATENCION Y DIAGNOSTICO:

El Consejo de Atención y Diagnóstico de la Cárcel estará integrado por profesionales de las siguientes disciplinas:

  • Responsable del grupo de Bienestar Psicosocial, quien lo presidirá
  • Delegado del área jurídica, profesional del derecho.
  • Terapista Ocupacional
  • Un Trabajador Social de planta
  • Medico asignado a la Unidad Básica de Atención y
  • Coordinador de Seguridad.

ARTÍCULO 74. FUNCIONES EL CONSEJO DE EVALUACION, ATENCION Y DIAGNOSTICO.

Son funciones del Consejo de Evaluación Atención y Diagnóstico:

  • Hacer seguimiento individual al interno, consignándolo en el prontuario, desde el momento de su ingreso mediante el estudio del proceso penal, documentos, entrevistas personales y familiares y a través de la observación de su comportamiento en general.
  • Estudiar desde el punto de vista de las diferentes disciplinas a los sindicados e indicar la clase de atención que requieren y conceptuar sobre el tipo de establecimiento donde debe ser recluido para recibir el tratamiento adecuado, en caso de ser condenado.
  • Proponer y desarrollar los programas terapéuticos de índole individual y general señalados como prioritarios.
  • Formular observaciones ante la junta de evaluación, de que trata el siguiente artículo en relación con la capacitación, ocupación y enseñanza de los reclusos bajo el programa de atención y diagnóstico, observando las disposiciones que rigen la materia.
  • Las demás que le sean asignadas por Ley reglamento, acordes con su naturaleza.
  • El Consejo de Evaluación, Atención y Diagnóstico actuará bajo la responsabilidad y coordinación del responsable del Grupo de Bienestar Psicosocial de este establecimiento, atendiendo los lineamientos del Director.

ARTÍCULO 75. JUNTA DE EVALUACION DE OCUPACION, CAPACITACION Y ENSEÑANZA.

En este centro de reclusión funcionara una Junta de Evaluación de capacitación, ocupación y enseñanza encargada de conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades de capacitación y ocupación, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del establecimiento y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección de la Cárcel. Así mismo, autorizará las actividades válidas para registrar el tiempo por ocupación, capacitación y enseñanza, con fines de redención de pena.

La evaluación de que trata el presente artículo, se extenderá por escrito y constituirá la base para la expedición de los certificados por parte del director, para efectos de la redención de pena.

ARTÍCULO 76. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE EVALUACION DE OCUPACION, CAPACITACION Y ENSEÑANZA.

La junta estará constituida por:

  • El Director del establecimiento,
  • El subdirector,
  • Un trabajador social de planta,
  • Un psicólogo de planta y
  • El coordinador de seguridad.

Se debe llevar en este establecimiento un registro de los internos en las planillas diseñadas para tal fin, de conformidad con lo previsto en la resolución 3272 y 6541 de 1995 expedidas por el INPEC.

Parágrafo.- En las planillas de registro de capacitación, ocupación y enseñanza deberá constar: Nombre del establecimiento Carcelario, actividad realizada, nombre completo del interno que participó en la actividad, firma del responsable, número de horas a abonar y firma del interno.

ARTÍCULO 77. FUNCIONES DE JUNTA DE EVALUACION DE OCUPACION, CAPACITACION Y ENSEÑANZA.

Son funciones de la Junta de Evaluación de Ocupación, Capacitación y Enseñanza, las siguientes:

1.- Legalizar a los internos que conformarán las actividades de capacitación, ocupación y enseñanza, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del establecimiento y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección de la Cárcel.

2.- Efectuar periódicamente un seguimiento a las actividades de estudio y enseñanza realizadas por los internos, previa verificación de los instrumentos de control y seguimiento de asistencia, conducta.

3.-. Realizar un seguimiento periódico de las actividades efectuadas por los internos, respecto de su asistencia al lugar de trabajo, conducta, rendimiento, calidad e intensidad de labores y conducta observada por el interno.

Parágrafo Primero: La evaluación de la ocupación, capacitación y enseñanza se efectuará mensualmente.

La evaluación que la junta realiza sobre la actividad de redención autorizada, deberá ser remitida a la autoridad competente, anexando certificado de tiempo de labores expedido por la Junta para que proceda el reconocimiento judicial de tiempo de redención.

ARTÍCULO 78. JUNTA DE DISTRIBUCION DE PATIOS Y ASIGNACION DE CELDAS.

Los internos de este centro de reclusión serán distribuidos de acuerdo con los criterios señalados en el Código Penitenciario y Carcelario adecuados para esta institución.

Parágrafo: La Junta de distribución de patios y asignación de celdas, sesionará semanalmente en el pabellón de recepción.

ARTÍCULO 79. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE DISTRIBUCIÓN DE PATIOS Y ASIGNACIÓN DE CELDAS.

La Junta de distribución de patios y asignación de celdas, estará conformada de la siguiente forma:

  • El director quien la preside, o por el funcionario que este delegue El responsable del Grupo Jurídico,
  • El coordinador de seguridad,
  • El responsable del Grupo de Bienestar Psicosocial o su delegado.
  • Operadores de Pabellón

ARTÍCULO 80. FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISTRIBUCIÓN DE PATIOS Y ASIGNACIÓN DE CELDAS.

Son funciones de la Junta de Distribución de Patios y asignación de celdas, las siguientes:

  • Efectuar mediante entrevista y establecer los perfiles de las personas que por orden judicial o administrativa ingresen al establecimiento una vez agotado el término de inducción previa diligencia de identificación y reseña.
  • Evaluar al interno respecto de sus condiciones personales, familiares, sociales, educativas, laborales, médicas, psicológicas, jurídicas y de comportamiento durante el período de inducción.
  • Clasificar a los internos por perfiles en los diferentes pabellones de acuerdo con los parámetros consagrados en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, en este reglamento y teniendo en cuenta las condiciones de este establecimiento.
  • Estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones, previa consideración de la hoja de vida del respectivo interno y de los motivos de la solicitud.

Esta junta dejara constancia escrita de la distribución de los internos en los diferentes pabellones, así como los motivos que dieron lugar a ella. El Director y el Coordinador de seguridad conservarán la potestad para trasladar internos por cuestiones de seguridad, informando de esta situación a la junta clasificadora.

Por ningún motivo y sin excepción alguna, se asignara pabellón por mecanismo diferente al señalado en este reglamento de régimen interno.

ARTÍCULO 81. CONSEJO DE INTERVENTORIA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACION.

Es el órgano encargado de efectuar la inspección, control y seguimiento del cumplimiento de los contratos de alimentación de este centro de reclusión, paralelo a las actividades propias del supervisor oficial del contrato.

ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL CONSEJO DE INTERVENTORIA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACIÓN:

Son funciones del consejo de Interventoría y seguimiento de la alimentación, las siguientes:

1.-Inspeccionar semanalmente el estado de conservación y almacenamiento de los alimentos en el lugar y dependencia determinada para estos efectos.

2.-Verificar periódicamente la calidad de la alimentación a suministrar a los internos.

3.-Verificar las condiciones higiénicas en el suministro de la alimentación a los internos.

4.-Pasar revista permanente y selectiva a las zonas de alimentación de los pabellones con el objeto de verificar y controlar el proceso de distribución de los alimentos dentro del mismo, su calidad y cantidad.

5.-Controlar y hacer reclamaciones por intermedio del supervisor del contrato sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en el suministro de la alimentación de internos, en los términos pactados en el contrato respectivo.

Parágrafo: El consejo de Interventoría y seguimiento levantará un acta donde consignará las actividades que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones, lo que observare y las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades que revistan la ejecución del contrato de alimentación.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS

ARTICULO 83o COMITÉS DE CONVIVENCIA INTRAPABELLON.

En este establecimiento de reclusión existirán comités de convivencia intrapabellón con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario de normas, promover la autorregulación individual y social, métodos pacíficos de transformación de conflictos y que además propicien la comunicación y la solidaridad entre las personas pertenecientes a cada pabellón.

Los comités funcionarán en las siguientes áreas:

1. Comité de resolución pacífica de conflictos y derechos humanos.

2. Comité de Deportes, Recreación y Cultura.

3. Comité de Aseo.

ARTÍCULO 84. COMPOSICION Y RELEVO DE LOS COMITES.

Los miembros de los comités serán elegidos democráticamente en un número no superior a 6 personas, de las cuales el director designará 3 personas que integrarán cada uno de los comités, de las personas restantes que reúnan los requisitos se elaborará una lista de elegibles que reemplazará a los internos que eventualmente salgan en libertad o sean trasladados y que hayan participado en esta actividad, sin perjuicio de efectuar una nueva elección cuando así se estime pertinente.

Para la designación de los integrantes de cada comité el Director tendrá en cuenta los siguientes aspectos: conducta, condiciones de seguridad y adecuadas y sanas relaciones con sus compañeros de pabellón.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de julio de 2002.

EDGAR PEÑUELA PINTO

Director.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno