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Resolución 118 de 1999 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
25/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/1999
Medio de Publicación:
registro Distrital 1847 del 25 de febrero de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00118 DE 1999

RESOLUCIÓN 118 DE 1999

(febrero 25)

por medio de la cual se reglamenta el uso, manejo y mantenimiento de los inmuebles donde funcionan casas vecinales, jardines infantiles del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Santa Fe de Bogotá, D.C.

La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito: En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto 286 del 28 de abril de 1997 y la Resolución 12 del 6 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social, reglamentar la prestación de servicios sociales objeto de su misión y establecer tarifas y/o parámetros para los mismos que se presten directamente por el Departamento o a través de funciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y demás organismos privados contratados que desarrollen actividades relacionadas con la misión y servicios que presta el DABS.

Que corresponde a Santa Fe de Bogotá, D.C., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO, velar por el mejoramiento de la calidad de los servicios de atención a la población que atiende, en especial la población infantil más vulnerable, mediante el mejoramiento, adecuaciones generales y mantenimiento de las Unidades Operativas de su propiedad.

Que el Departamento en cumplimiento del Plan de Desarrollo "POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS", en desarrollo de las prioridades de Interacción Social y Desmarginalización y como componente fundamental de la política de mejoramiento de los servicios, diseño el Plan desarrollo de Recurso Físico.

Que por medio el Plan de Desarrollo del Recurso Físico, se establecieron los conceptos especiales y vivenciales para la atención a la población beneficiaria de los servicios sociales que presta el Departamento.

Que el Departamento, en proceso de implantación del Plan de Desarrollo del Recurso Físico, debe garantizar la duración, mantenimiento y permanencia de las obras de adecuación, mejoramiento y construcción de sus Unidades Operativas que se intervengan.

Que el Departamento debe garantizar el buen estado de los inmuebles que han sido intervenidos dentro del programa de mantenimiento, adecuación y construcción.

Que el Departamento debe garantizar el bienestar de sus usuarios, en especial la de los niños y niñas que atiende y velar por la calidad de los servicios que se prestan en sus Unidades Operativas.

Que la Constitución Política en el artículo 366 contempla el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.

Con fundamento en lo anterior.

RESUELVE

Artículo 1º.- Marca de Aplicación. Reglamentar el manejo y mantenimiento de los inmuebles donde Reglamentar el manejo y mantenimiento de los inmuebles donde funcionan las Unidades Operativas (Jardines Infantiles y Casas Vecinales), en donde prestan servicios sociales, que hayan sido remodeladas, adecuadas, reconstruidas, ampliadas o se les haya efectuado cualquier tipo de intervención en su infraestructura física; a partir del segundo bimestre de 1998.

También regirá a aquellas unidades operativas, que en el futuro se remodelen, adecuen, reconstruyan, amplíen o se le haga cualquier tipo de intervención en su infraestructura física.

Artículo 2º.- Los inmuebles donde funcionan servicios de atención a niños y niñas de 0 a 5 años, como Casas Vecinales y Jardines Infantiles del Departamento no podrán ser utilizados en funciones y/o actividades diferentes para las cuales fue destinado el inmueble y cada una de sus áreas, sin previa autorización del Centro Operativo Local y/o el Nivel Central del DABS.

Artículo 3º.- En las Casas Vecinales y jardines Infantiles y demás unidades operativas definidos en el artículo 1 de esta Resolución, donde se atiendan niños y niñas o y 5 años, es de obligatorio cumplimiento todos los aspectos para cada una de sus áreas y espacios, reglamentados por la presente Resolución.

Artículo 4º.- De las Cocinas, Comedores y Despensas. Para garantizar correcta utilización, funcionamiento y mantenimiento de las cocinas, comedores y despensas, deben acatarse las siguientes instrucciones.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. En las paredes, puertas y/o ventanas.
  3. Los aparatos de cocina como estufas y neveras deben ser sometidos a revisión preventiva trimestralmente para garantizar su adecuado funcionamiento.
  4. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  5. No esta permitido cocinar, ni instalar estufas, reverberos, grecas o similares en áreas diferentes a la cocina del establecimiento.
  6. No se deben instalar cortinas, persianas o similares en mesones, ventanas, muebles, etc.
  7. Queda prohibido aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.

Artículo 5º.- De los Lactarios. En materia de lactarios deben seguirse las siguientes reglas.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. No pueden ser modificadas o alterados en su distribución o diseño sin previa
  3. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. en las paredes, puertas y/o ventanas.
  4. Aquellos lactarios que cuenten con esterilizadores: Los esterilizadores deben sé sometidos a revisión preventiva trimestralmente, para garantizar su adecuado funcionamiento.
  5. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  6. No está permitido cocinar, ni instalar estufas, reverberos, grecas o similares en los lactarios.
  7. Queda determinantemente prohibido preparar alimentos en los lactarios.
  8. No se debe instalar cortinas, persianas o similares en mesones, ventanas, muebles, etc.
  9. No se debe aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.
  10. En el área de lactarios, queda determinantemente prohibido lavar utensilios de cocina, traperos, escobas, trapos, valdés, pañales, ropa etc.

Artículo 6º.- De los Baños. En esta zona deben acatarse las siguientes instrucciones.

  1. Los baños de los niños y niñas son para uso exclusivo de éstos, no está permitido que los adultos los utilicen.
  2. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  3. No pueden ser modificados o alterados en una distribución o diseño sin previa autorización de la División de Recursos Físicos del nivel central.
  4. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. en las paredes, puertas y/o ventanas.
  5. Los aparatos hidrosanitarios deben ser sometidos a revisión preventiva trimestralmente para garantizar su adecuado funcionamiento.
  6. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  7. No está permitido utilizar la zona de baño en cualquier uso diferente (bodega, zona de lavado de elementos de aseo y/o lavado o secado de ropas, etc.) al que le corresponde.
  8. No se deben instalar cortinas, persianas o similares en mesones, ventanas, muebles etcétera.
  9. No se debe aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.

Artículo 7º.- De los Salones y/o Aulas. En estas áreas las mínimas normas a seguir son las siguientes.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. No pueden ser modificados o alterados en su distribución o diseño sin previa autorización de la División Recursos Físicos del nivel central.
  3. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. En las paredes, puertas y/o ventanas.
  4. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  5. No esta permitido utilizar la zona de salones en cualquier uso diferente as que le corresponde.
  6. No se den instalar cortinas, persianas o similares en mesones, ventanas, muebles, etc.
  7. No se debe aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.
  8. Los salones no deben ser utilizados como depósitos de materiales, bajas, o elementos de desecho.

Artículo 8º.- De las Áreas de Circulación. En estas áreas se deben seguir las siguientes instrucciones.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. No pueden ser modificadas o alteradas en su distribución o diseño sin previa autorización de la División de Recursos Físico del nivel central.
  3. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. En las paredes, puertas y/o ventanas.
  4. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  5. No esta permitido utilizar la zona de salones en cualquier uso diferente as que le corresponde.
  6. No se den instalar cortinas, persianas o similares en mesones, ventanas, muebles, etc.
  7. No se debe aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.

Artículo 9º.- De las Áreas Administrativas. Las áreas administrativas deben seguir los siguientes lineamientos.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. No pueden ser modificadas o alteradas en su distribución o diseño sin previa autorización de la División de Recursos Físico del nivel central.
  3. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. En las paredes, puertas y/o ventanas.
  4. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  5. No se debe aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.

Parágrafo.- Solo en el caso de que las ventanas del área administrativa que tengan vista a la calle, será permitido el uso de persianas horizontales.

Artículo 10º.- De las Áreas Recreativas y Zonas Verdes. Para estas áreas deben acatarse las siguientes instrucciones.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. No pueden ser modificadas o alteradas en su distribución o diseño sin previa autorización de la División de Recursos Físico del nivel central.
  3. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. En las paredes, puertas y/o ventanas.
  4. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  5. No se debe aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.
  6. Los prados de las zonas verdes deben mantenerse debidamente podadas y desyerbados.

Artículo 11º.- De las Fachadas. En las fachadas se deben seguir las siguientes instrucciones.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. No pueden ser modificadas o alteradas en su distribución o diseño sin previa autorización de la División de Recursos Físico del nivel central.
  3. Queda prohibido clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. En las paredes, puertas y/o ventanas.
  4. Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales.
  5. No se debe aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas.

Artículo 12º.- De las Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias. Para las instalaciones hidráulicas y sanitarias deben cumplir los siguientes lineamientos.

  1. A las canales y bajantes de aguas lluvias de cubiertas se les deberá efectuar una revisión mínimo cada tres (3) meses, y se les deberá remover y retirar la tierra, hojas, y en general toda la basura que eventualmente pueda taponar las tuberías.
  2. Por los sifones de lavanderos y lavaplatos no se debe botar sobrantes de comidas. Las vajillas, ollas y en general los utensilios de cocina deberán ser limpiados previamente sobre canecas o bolsas de basura antes de ser lavados, con el fin de evitar que se tapen las basuras.
  3. Deben tenerse total control para evitar que en los sanitarios se introduzca material que pueda taponarlos. Para evitar lo anterior deberán colocarse al lado de cada sanitario papeleras para botar el papel higiénico, toallas higiénicas, pañales, pañuelos y toallas desechables, etc.
  4. En los lavamanos no se pueden lavar utensilios de cocina, traseros o escobas.

Artículo 13º.- De las Instalaciones Eléctricas. Para las instalaciones eléctricas.

  1. Queda terminantemente prohibido efectuar instalaciones eléctricas provisionales.
  2. Queda terminantemente prohibido sobrecargar circuitos mediante el uso de extensiones, benjamines, etc.
  3. Cualquier modificación o alteración debe ser previamente autorizada por la División de Recursos Físicos del nivel central.

Artículo 14º.- De las Ventanas. En las ventanas.

  1. Sé prohibe el uso de cortinas, persianas o similares que impidan una adecuada iluminación natural.
  2. Queda prohibido pintar los vidrios de las ventanas en forma total o parcial.
  3. No se podrán efectuar modificaciones a la ventanería que impidan el uso de los vasculantes para la ventilación de los espacios en forma adecuada.
  4. Los vidrios de las ventanas deben ser limpiados mínimos una vez en la semana, para permitir que la luz natural pase en forma adecuada.

Artículo 5º.- Del Mantenimiento de las Unidades Operativas. Las siguientes son instrucciones para todas las unidades operativas del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  1. Todas las Unidades Operativas donde se atienden niños y niñas deben pintar las paredes del inmueble como mínimo una vez al año, respetando los colores y acabados originales, cualquier modificación deberá tener autorización expresa del Centro Operativo Local y/o División de Recursos Físicos del nivel Central.
  2. Cualquier daño en las instalaciones deberá ser notificado oportunamente al Centro Operativo Local, para que éste tramite oportunamente, ante la División de Recursos Físicos del nivel central del DABS, las acciones necesarias para la reparación de los daños que se presenten.
  3. Queda prohibida la acumulación de materiales o elementos de baja en cualquiera de las áreas de establecimiento. Dichas bajas deben tramitarse oportunamente con el nivel central.
  4. Las basuras deben ser evacuadas periódicamente, los días de recolección de la empresa de aseo correspondiente. Se prohibe la acumulación de basuras dentro o fuera del establecimiento.
  5. Las áreas exteriores, jardines y andenes de los establecimientos deben ser aseadas, barridas y desyerbadas permanentemente, con el fin de mantener una imagen institucional y comunitaria adecuada.
  6. Para la decoración de salones, patios, zonas de recreación, baños, áreas de circulación, etc. deberán utilizarse carteleras clavadas a los muros con chazos o mediante cualquier otro elemento que no deteriore ni dañe las paredes y/o muros.

Parágrafo.- La revisión preventiva a que deben someterse las unidades operativas objeto de la presente Resolución, deberá ser debidamente certificada y reportada a la División de Recursos Físicos del DABS.

Artículo 16º.- De la Responsabilidad. La responsabilidad del buen uso, manejo adecuado y mantenimiento oportuno de los inmuebles propiedad de Santa Fe de Bogotá, D.C., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, de las Unidades Operativas donde funciona las Casas Vecinales y Jardines Infantiles, será responsabilidad directa de las Directoras de Jardines, de las Madres Comunitarias y/o representantes legales de la Unidad.

Artículo 17º.- Del Control y Suspensión. El control y suspensión del cumplimiento de la presente Resolución es responsabilidad, según sea el caso y la modalidad de atención, en los Gerentes de los Centros Operativos Locales, los supervisores de los contratos y en la División de Recursos Físicos.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de febrero de 1999

La Directora, GILAM JIMÉNEZ GÓMEZ.