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Proyecto de Acuerdo 122 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 122 DE 2003.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se modifica el Acuerdo 10 de 2000 y se Dictan otras disposiciones".

La participación ciudadana en Bogotá D.C es una de las principales herramientas con las que cuenta la comunidad como la administración pública, para el desarrollo y cumplimiento de las funciones, derechos y deberes logrando confianza, respeto, cooperación coordinación integración y armonización, entre las diferentes instancias y actores.

Dentro del programa de prosperidad colectiva tuvimos la ocasión de plantear el reconocimiento de la ciudadanía y del sector comercial y empresarial de la normatividad vigente en el tema de la actividad económica de la localidad de Barrios Unidos y especialmente el sector comprendido del barrio Jorge Eliécer Gaitan, los establecimientos comerciales, así como los dueños inmobiliarios saben hasta la saciedad que su obligación de pagar impuestos como derechos de autor, matrícula mercantil, avisos y tableros o de apertura, el inscribirse en el Rut, número de identificación tributaria, el pago de impuesto de renta, Iva, Retefuente, Ica etc.

Si partimos de la convivencia ciudadana esta se sustenta en el reconocimiento y el respeto por las diferencias y la diversidad en un plano de libertad igualdad y solidaridad dentro del marco de la vida en sociedad para el logro de una de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital, desde luego se hace necesario respetar las actividades normales de las personas tanto en el espacio público como en el privado, participar de forma integral en la solución de los problemas comunitarios, acudiendo a la solución de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Uno de los presupuestos esenciales de todo estado, y en especial del estado social de derecho, es el de contar con una debida administración pública, que proteja y haga efectivos los derechos, las libertades y garantías de la población entera en el distrito capital, definiendo con claridad las obligaciones y deberes que le asisten a la Administración y a los asociados, se trata entonces del compromiso de alcanzar la convivencia social y pacifica en torno a mantener la concordia en el área del Distrito Capital especialmente en noroccidente de la ciudad Barrio Jorge Eliécer Gaitan y de asegurar un orden político, social y económico justo. Para el logro de este cometido, sobra aclararlo, resulta indispensable la colaboración y confianza de los particulares con las instituciones y por lo mismo la demostración de parte de estas de asumir un compromiso serio con la comunidad afectada del Barrio Jorge Eliécer Gaitan, para que en honor de la verdad se realicen avalúos serios, que se compadezcan con el valor comercial de los inmuebles, y con las compensaciones en dinero para los propietarios y terceros que resulten afectados con la construcción del portal de Transmilenio.

Las consideraciones anteriores implican un juicioso estudio por parte de la corporación para determinar con exactitud, quienes tienen derecho a esas compensaciones en dinero, quienes se les debe reevaluar su inmueble y hasta que punto las condiciones socioeconómicas de las personas que allí habitan se les debe colaborar por parte del Gobierno Distrital con el objeto de que no salgan perjudicadas de esta negociación y que el IDU, asuma de una vez por todas los pagos inmediatos a cada uno de los propietarios de los inmuebles, de forma rápida y expedita sin dilación alguna, la regulación de la estructura de la Administración Pública, su funcionamiento y legalidad de las decisiones que adopten en esta materia deben tener la posibilidad de cuestionamiento de los medios de impugnación y recibo en los términos legalmente establecidos, pues considerar que no existe la posibilidad de que la Administración se equivoque o un ente particular se equivoque en la valoración de los avalúos de los inmuebles seria tal como decir que la Administración es infalible, por eso el permitir la controversia de los actos contrarios al ordenamiento jurídico ante la misma Administración previamente a una posible acción permite evitar el desgaste de la Administración y de la comunidad innecesario pareciera que en el Distrito no existiera la democracia, como todos sabemos la palabra democracia con todas sus implicaciones es altamente subversiva y la tensión de formar ciudadanos que reclamen sus derechos que exijan que la administración actúe correctamente, choca con la evidencia que formarlos es ponerlos en peligro todo un régimen de inequidades y desequilibrios, una comunidad mal formada y mal dirigida por la arbitrariedad y la manipulación termina pareciéndose al Gobierno que la tiraniza. Lo que se propone este proyecto es que los ciudadanos tengan criterio principios y responsabilidad social de sus derechos que le asisten.

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el Decreto 1421 de 1993, en sus Arts, 8 y 13 establece: "Funciones generales, El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales". "Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de su secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas, el Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras los pueden representar en materia relacionada con sus atribuciones: De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyecto sobre tema de interés comunitario".

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos a los que se refieren los ordinales 2,3,4,5,8,9,14,16,17 y 21 del Artículo anterior.

Igualmente sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exención tributaria o sea sus rentas. El concejo podrá instruir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Según la Constitución Política, la facultades atribuidas a los Concejos Municipales por el Art. 313 de la Carta Política y las asignadas a los Alcaldes en el Art. 315, sólo pueden aplicarse respecto del Distrito Capital atendiendo el orden jerárquico previsto en el Art. 322 ibidem en efecto, en el caso del Distrito Capital la Constitución dedicó un capitulo especial al régimen del mismo y en el Art. 322 inciso 2, previo que ese régimen Fiscal y Administrativo ser el que determine la Constitución las Leyes especiales que para que el mismo se dicten y la disposiciones vigentes para los Municipios", ello significa que en materia de facultades del Concejo y del Alcalde, a falta de disposiciones constitucionales se aplican de preferencias las Leyes especiales como es el Decreto 1421 de 1993.

Por estas razones el presente Acuerdo sirve para que se modifique el Acuerdo 10 de 9 de junio de año 2000, como herramientas eficaz que contribuya a despejar dudas y a enriquecer desde el punto de vista jurídico y material los conocimientos, mandatos y acciones que debe emprender la Administración en el pago de compensaciones en dinero y en especie, bajo la responsabilidad en la delicada misión de manejar los recursos del distrito.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la Corporación el Proyecto de Acuerdo por el cual se regula el pago de compensaciones en dinero y en especie por el Instituto de Desarrollo Urbano y las demás entidades del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003.

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 10 DE 9 DE JUNIO DE 2000 EN EL PAGO DE COMPENSACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y LAS DEMÁS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA FE DE BOGOTA,

En desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Articulo 1º.- ALCANCE: El presente Acuerdo modifica el Acuerdo 10 de 9 de Junio de 2000 en el pago de compensaciones en dinero y en especie cuando en desarrollo de proyectos de los que trata el articulo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por el Instituto de Desarrollo Urbano, o por cualquier Entidad del Distrito, se adelanten trámites administrativos tendientes a la adquisición de predios que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.

Articulo 2º.- SUJETOS DE COMPENSACIONES: Cuando en desarrollo de las obras a que se refiere el Artículo anterior realizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano o cualquier otra entidad del Distrito, se requiera el desplazamiento de alguna parte de la población, dicha Institución además de pagar el valor de los predios, deberá compensar a los ciudadanos que residan o realicen sus actividades económicas ordinarias en manzanas de estratos uno (1) , dos (2) y tres (3) o locales comerciales ubicados en zonas de dichos estratos, dependiendo de las condiciones de vulnerabilidad.

PARAGRAFO: El presente Acuerdo cobija las negociaciones que se vengan realizando con las comunidades en los últimos 6 meses.

Articulo 3º.- CRITERIOS PARA PAGO DE COMPENSACIONES: Previa realización de un censo y un estudio socioeconómico, se pagarán compensaciones, por lo siguientes conceptos:

3.1. Movilización: Corresponde al reconocimiento por concepto de gastos de mudanza o traslado en que incurran las unidades sociales por el desplazamiento.

3.2. Pérdida de Ingresos: Corresponde al valor que se pagará a los establecimientos de comercio, comerciantes, y/o arrendadores, correspondiente a máximo 3 meses de utilidades netas del negocio y/o del bien, calculadas con base en el promedio mensual de la utilidad neta y/o del canon de arrendamiento del último año.

3.3. Grado de desprotección: Se reconoce a los hogares cuyas condiciones de edad, arraigo y personas a cargo impliquen un alto grado de vulnerabilidad social especialmente cuando existan niños y ancianos.

3.4. Trámites: Corresponde al reconocimiento de los gastos en que incurren los propietarios en el momento de la transacción para la adquisición de los inmuebles por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y las demás entidades del Distrito.

3.5 Auto-relocalización: Corresponde al reconocimiento a los hogares de los gastos de arrendamiento en que incurren para restablecerse en zonas con plena cobertura de servicios públicos, por un período máximo de tres (3) meses.

Articulo 4º.- EFECTO ADMINISTRATIVO: Las compensaciones que se autorizan en el presente Acuerdo no implican pronunciamiento alguno de la Administración, en los debates jurídicos entre lo particulares sobre la propiedad, uso o disfrute de los predios.

Articulo 5º.- AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: los gastos que ocasionen las compensaciones que autoriza el presente Acuerdo, se financiarán con cargo al presupuesto asignado al Instituto Desarrollo Urbano o a la entidad del distrito que realice al obra.

Articulo 6º.- REGLAMENTACIÓN: La Administración Distrital reglamentará dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de este Acuerdo, la aplicación de todos los aspectos aquí enunciados.

Articulo 7º.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil (2003).

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

FRANCY ELENA DIAZ CARDONA

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Bogotá Distrito Capital