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RESOLUCIÓN 1339 DE 1998 (junio 1) por la cual se crea el Comité Técnico de Inventarios La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 286 del 28 de abril de 1997, artículo 3, inciso 2. CONSIDERANDO: Que la circular 38 del 24 de julio de 1997, del Contador General de Santa Fe de Bogotá, D.C., da instrucciones sobre el manejo de inventario de bienes muebles e inmuebles y clasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo. Que en la mencionada Circular indica que para el traslado de bienes devolutivos a bienes de consumo, se debe establecer mediante acto administrativo un comité técnico que avalúe y determine los elementos susceptibles de ser reclasificados. Que en virtud de la Resolución 989 del 29 de noviembre de 1995, la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., adoptó los procedimientos administrativos del Manual de Contabilidad Financiera. Que para actualizar la información de inventarios de los Estados Financieros se hace necesario la reclasificación de algunos bienes del grupo devolutivo al grupo consumo controlado. Que el artículo 3 del Decreto 286 de 1997, estipula que el director del Departamento puede conformar grupos o áreas internas de trabajo, así como comités o comisiones que se consideren necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de las diferentes dependencias. Que teniendo en cuenta que las funciones que debe cumplir el comité de inventarios a que hace referencia la Resolución 989 del 29 de noviembre de 1995, son asumidas conforme al manual de funciones del Departamento por la División de Recursos Físicos y Materiales, no se requiere su conformación. Que por lo expuesto. RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Comité Técnico de inventarios, del Departamento Administrativo de Bienestar Social, cuyo objeto es actualizar y depurar los inventarios de la Entidad. Artículo 2º.- El comité estará conformado por los siguientes funcionarios:
Artículo 3º.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º.- El Comité se reunirá al menos dos veces por año, por solicitud de la Subdirección de Apoyo Administrativo y previa convocatoria del secretario del comité. Parágrafo.- A las reuniones del Comité se pueden invitar los funcionarios o personas que se consideren necesarios para suministrar información o asesoría que se requiere para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- Para las decisiones que tome la Dirección del Departamento, en materia de inventarios, contara con la asesoría permanente del comité técnico. Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 7º.- Copia de la presente será enviada a la Subdirección de Apoyo Administrativo, División de Recursos Físicos y Materiales, Control Interno, División de Recursos Financieros, Coordinadores Generales COL y Asesoría Jurídica. Comuníquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1998 La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ. |