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Resolución 2796 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
23/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2972 de octubre 22 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 2796

RESOLUCIÓN 2796 DE 2003

(Septiembre 23)

"Por la cual se fija la dotación para el personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. "

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 70 de 1988, el Decreto 854 del 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 de 1988, establece en su artículo primero, el derecho a la dotación para los empleados del sector oficial que hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el mínimo legal vigente, suministro que deberá efectuarse cada cuatro (4) meses.

Que el artículo segundo (2º) del Decreto 1978 de 1989, determina las fechas de entrega de dicho suministro, así mismo, estipula que la dotación no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

Que el artículo sexto (6) del Decreto en cita, radica en cabeza de la administración, la obligación de definir el tipo de dotación para los empleados que laboran en la entidad, teniendo en cuenta: a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; b) Naturaleza y tipo de función que desarrolla el trabajador; c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

Que el artículo séptimo (7º) íbidem, señala que la dotación que sea suministrada por la entidad debe ser de obligatorio uso en el lugar de trabajo.

Que el Decreto Distrital 388 de 1994, dictó las disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor para los empleados públicos de la Administración Central, de conformidad con la normatividad mencionada anteriormente, facultando a la Secretaría de Educación de Bogotá a definir el tipo de calzado y vestido de labor (dotación), teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de actividad que desarrolle la entidad, la naturaleza y tipo de función que desempeñe el empleado y los factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

Que se hace necesario establecer el tipo de calzado y vestido de labor, para el personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., de acuerdo con el cargo y las funciones desempeñadas, que conforme a la normatividad señalada anteriormente tienen derecho al suministro de las dotaciones

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: FIJAR el tipo de dotación para el personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., que conforme a la normatividad señalada en la parte considerativa del presente Acto Administrativo, tiene derecho a que se les suministre el calzado y vestido de acuerdo con las funciones asignadas, de la siguiente manera:

FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

Hombres:

Traje de calle de dos (2) piezas

Camisa para corbata.

Zapato de calle.

Corbata.

Mujeres:

Vestido Sastre dos (2) piezas.

Blusa calle.

Zapato de calle.

PERSONAL DOCENTE

Blusa Blanca ¾.

Zapato de calle.

PARÁGRAFO PRIMERO: La administración suministrará a los empleados con derecho a la dotación, las especies o los títulos representativos de los mismos (bonos), para que aquellas sean reclamadas en los diferentes puntos de entrega que se determinen de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, según las funciones desarrolladas y en las oportunidades que determine la Ley.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con la Ley, la dotación que suministre la administración a los funcionarios administrativos y docentes será de uso obligatorio en el lugar de trabajo; en todo caso, la administración tomará las medidas administrativas y de ser el caso de tipo disciplinario por el incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 4473 del 24 de octubre de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 23 días del mes de Septiembre de 2003

MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación Distrital

NOTA: Publicado en e Registro Distrital 2972 de octubre 22 de 2003