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Decreto 092 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7087 del 25 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 092 DE 2021

 

(Marzo 24)

 

Por el cual se expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1º, 2º, 3º y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 6° del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo  de la Constitución Política, establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo ídem, establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el artículo 13 ejusdem, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosófica (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que el artículo 103 ídem, en su inciso final establece que: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-601 de 1999 señaló: “La Corte Constitucional, para resolver los conflictos que surgen entre la administración y los ocupantes del espacio público, ha optado por buscar una fórmula de conciliación conforme a la cual la administración cumpla su deber de proteger el espacio público, sin que ello signifique desconocimiento del derecho al trabajo de las personas que resulten afectadas en los procesos de recuperación del espacio público. Por consiguiente, ha ordenado que las autoridades respectivas implementen planes y programas que permitan la coexistencia armónica de los intereses que colisionan, toda vez que tampoco se puede desconocer, como se verá, el fenómeno social que conlleva esta economía informal”.

 

En igual sentido la Alta Corte, en Sentencia T-772 de 2003, le indicó a la administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, con relación al contexto social y económico , siendo imperante atender los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al trato digno del ser humano, desarrollando los principios del Estado Social de Derecho, en el entendido de conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo y demás derechos fundamentales de las personas.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, establece que: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afecten y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.

 

Que el artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece la participación comunitaria y veeduría ciudadana disponiendo que: “las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital.”

 

Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de la entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la administración a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno-ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades Distritales.

 

Que en el artículo 76 ídem , transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social-IPES, entidad que tiene como Misión: “Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los mecanismos de articulación entre la administración distrital, las instancias y mecanismos de participación y las organizaciones sociales comunitarias y redes, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 135 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, señala puntualmente que: “Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. (…)”.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 769 de 2020 “Por el cual se declara el tercer jueves del mes de febrero de cada año, como el Día Distrital de las personas dedicadas a las ventas informales y se dictan otras disposiciones” establece que: “La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, el Instituto para la Economía Social -IPES- y las alcaldías locales, desarrollarán una estrategia de inclusión, formalización y regulación de la población dedicada a las ventas informales, en la que se priorizará la garantía y reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana y del derecho fundamental al trabajo”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., suscribió el Pacto Vendedores Informales-Espacio Público, el cual tiene como objetivo, entre otros, construir una mesa Distrital de trabajo interinstitucional, donde se articulen organizaciones de vendedores informales con entidades Distritales.

 

Que la participación ciudadana y la representación de los vendedores y vendedoras informales, justifica la necesidad de la creación de los Consejos Locales y Distrital de vendedores informales, los cuales representan un importante mecanismo de representación por medio del cual se consolida en formas de organización y expresión incluyente que incida directamente en la política pública distrital de ventas informales.

 

Que, en audiencia pública con los vendedores informales firmantes del pacto, se acordó que esta convocatoria se realizaría mediante Decreto Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORES(AS) INFORMALES

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1° Objeto. Los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, tendrán individualmente como objeto, coordinar y orientar las actividades de los grupos de vendedores(as) informales, sujetos de derechos, ubicados en su jurisdicción; estimulando y promoviendo su organización social y participación ciudadana en las políticas de las autoridades, y el fomento para el fortalecimiento de su asociación productiva y solidaria.

 

Artículo 2° Jurisdicción. Existirá un (1) consejo de vendedores(as) informales por cada localidad del Distrito de Bogotá, el cual individualmente ejercerá allí sus competencias.

 

Artículo 3° Composición y periodo. Los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, serán el máximo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y estarán compuestos por siete (7) integrantes, todos con voz y voto, los cuales serán elegidos de forma nominal, es decir los siete (7) más votados en la localidad. Su periodo será de 4 años, contados a partir de la instalación del mismo por parte del Alcalde Local respectivo.

 

Parágrafo 1: Con el propósito de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer, cada Consejo Local debe estar compuesto como mínimo por cuatro (4) vendedoras informales.

 

Parágrafo 2: Con el propósito de promover la igualdad real de condiciones y oportunidades entre los aspirantes, se insta a que la población de especial protección constitucional participe de manera activa en las elecciones, para lo cual, los vendedores informales que ostenten condición de víctima del conflicto armado, de discapacidad, pertenecientes a grupos étnicos, hombres/mujeres cabeza única de familia, población LGBTI y/o adulto mayor, serán invitados a participar en la elección de los Consejos.

 

Artículo 4° Reuniones, quórum y mayoría. Los Consejos de Vendedores(as) Informales se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses.

 

Parágrafo 1: También podrán reunirse cuando mínimo cinco (5) de sus miembros así lo soliciten.

 

Parágrafo 2: Cada solicitud deberá contener las razones que hacen necesaria la reunión, así como la indicación de la fecha, hora y dirección del lugar de su desarrollo.

 

Parágrafo 3: El Alcalde Local, directamente o a través de un delegado, podrá solicitar asistir a reuniones del Consejo cuando existan temas relevantes a tratar entre la administración local y el gremio, para lo cual deberá remitir comunicación escrita al secretario del respectivo Consejo, con diez (10) días de anticipación a la celebración de la reunión.

 

Parágrafo 4: Para deliberar y decidir, los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán contar con la asistencia de por lo menos cinco (5) de los miembros que los conforman.

 

Artículo 5° Reglamento Interno y Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales. Cada Consejo Local de Vendedores(as) informales adoptará su reglamento interno. Para el efecto se establecerá una comisión conformada por tres (3) de sus miembros, elegidos por la mayoría de los integrantes del respectivo Consejo, la cual en el plazo máximo de sesenta (60) días deberá crearlo y aprobarlo. Los miembros del Consejo elegirán de entre sus integrantes el secretario(a) técnico, cuyo periodo será de un (1) año.

 

Artículo 6° Funciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales. Son funciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales en su jurisdicción las siguientes:

 

1. Llevar un registro consolidado y actualizado sobre las solicitudes de reconocimiento de vendedores(as) informales de su localidad con información de fecha de otorgamiento o negación según el caso.

 

2. Cada Consejo Local de Vendedores(as) Informales, deberá elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, con el fin de garantizar una comunicación asertiva y una articulación apropiada, el cual se elegirá de acuerdo al reglamento establecido en cada consejo.

 

3. Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre los vendedores(as) informales de su localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar ostensiblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.

 

4. Participar en las consultas, convocatorias y reuniones realizadas por las autoridades distritales tendientes a crear lazos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.

 

5. Concientizar a los vendedores(as) informales de su localidad sobre la ocupación indebida del espacio público y sus consecuencias; y recomendar a las autoridades competentes medidas pacíficas, respetuosas de los derechos fundamentales, efectivas, viables y en lo posible concertadas de solución y reubicación.

 

6. Promover la vinculación de trabajadores informales al Sistema de Protección Social.

 

7. Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.

 

CAPÍTULO II

 

COMITÉ DE GARANTÍAS Y PROCESO ELECTORAL

 

Artículo 7° Comité de garantías electorales y su integración. Será conformado para cada proceso de elección por el Alcalde Local respectivo, quien será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad respectiva.

 

Estará integrado por mínimo cinco (5) servidores públicos que desempeñen sus funciones en la Alcaldía Local respectiva, correspondiéndole al Alcalde Local realizar dicha designación, y un (1) servidor público del Instituto para la Economía Social- IPES por localidad, designado por el Director General; el gremio de vendedores(as) informales de cada localidad podrá designar en calidad de veedores, dos miembros ante el comité de garantías respectivo, los cuales no podrán ser candidatos y por tanto no podrán ser elegidos, para lo cual corresponderá a la Alcaldía Local respectiva, realizar una convocatoria pública para la elección de dichos representantes.

 

Adicionalmente se invitará a la Personería Local a acompañar el proceso como garante de los derechos fundamentales de los participantes.

 

Parágrafo: El periodo de los miembros del comité de garantías será igual al tiempo del proceso electoral.

 

Artículo 8° Procedimiento y fecha de convocatoria a elecciones: La convocatoria para la elección de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales será publicada, en las páginas WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, el IPES y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas y/o espacios que se determinen.

 

La convocatoria deberá incluir como mínimo el cronograma de las siguientes fases para la elección:

 

1. Publicación de la convocatoria.

 

2. Divulgación de la convocatoria.

 

3. Inscripciones y recepción de documentos.

 

4. Revisión de requisitos mínimos.

 

5. Lista de postulados inicialmente admitidos.

 

6. Recepción de reclamaciones.

 

7. Revisión de reclamaciones.

 

8. Publicación del listado definitivo de admitidos.

 

9. Publicación de guía para la elección virtual de los vendedores(as).

 

10. Aplicación de las elecciones virtuales.

 

11. Publicación de los resultados de las elecciones de representantes a los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales.

 

12. Recepción de reclamaciones a los resultados de las elecciones.

 

13. Revisión de las reclamaciones a los resultados de las elecciones.

 

14. Publicación resultados definitivos en las pagina web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del IPES y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.

 

Parágrafo 1: Corresponderá a la Administración Distrital en cabeza del Instituto para la Economía Social - IPES, reglamentar mediante acto administrativo motivado, el cronograma para el proceso electoral. Al igual que todo lo atinente a la convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los consejeros.

 

Artículo 9° Divulgación de la Convocatoria. L a divulgación de la convocatoria a elecciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, se publicará a través de las páginas web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC., del IPES y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.

 

Artículo 10° Requisitos de los aspirantes. Los vendedores(as) informales que deseen postularse para ser elegidos en los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Ser vendedor informal colombiano, inscrito en el registro individual de vendedores(as) informales - RIVI o la suscripción del formato de identificación, caracterización y oferta realizado por el IPES, con una fecha no superior a la expedición del presente acto administrativo.

 

3. No tener antecedentes penales, ni sanciones fiscales o disciplinarias vigentes impuestas por los diferentes entes de control.

 

Parágrafo: El vendedor informal que resulte elegido en las elecciones de los Consejos Locales y Distrital de Vendedores(as) Informales, no deberá contar con medida(s) correctiva(s) ejecutoriada(s) para el momento de su posesión. El vendedor informal elegido que cuente con medida(s) correctiva(s) podrá conmutarla(s) en los eventos y en los términos de la Ley 1801 de 2016, y en caso de encontrarse ejecutoriada, deberá cumplirla con anterioridad a su posesión.


Ver Concepto 8073 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 11° Inscripciones y recepción de documentos. Las fechas para las inscripciones y recepción de documentos se publicarán con la convocatoria de las elecciones, a través de las páginas web de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el IPES y las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.

 

Parágrafo: Los interesados en participar en dicha elección, deberán indicar la localidad por la cual desean postularse y anexar copia de la cédula de ciudadanía, allegando dicha información, por los medios que la Alcaldía Local disponga en la convocatoria. Adicionalmente, los siguientes requisitos serán consultados y verificados por la Alcaldía Local, como parte del proceso de inscripción.

 

1. Certificado antecedentes Personería de Bogotá.

 

2. Certificado antecedentes Contraloría General de la Republica.

 

3. Certificado antecedentes Procuraduría General de la Nación.

 

4. Certificado antecedentes judiciales Policía Nacional.

 

5. Certificado del Registro Individual de Vendedores Informales o la suscripción del formato de identificación, caracterización y oferta realizado por el IPES, con una fecha no superior a la de expedición del presente acto administrativo.

 

Artículo 12° Personas habilitadas para votar. Los vendedores(as) informales habilitados para votar en las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Ser colombiano mayor de 18 años.

 

2. Estar inscrito en la Herramienta Misional-HEMI, o la que haga sus veces, o contar con el Registro Individual de Vendedores Informales-RIVI.

 

Parágrafo: Corresponderá a cada Alcaldía Local verificar el cumplimiento de los requisitos conforme a la información suministrada por el Instituto para la Economía Social – IPES, respecto de las personas inscritas en el HEMI o RIVI, en todo caso a través del operador logístico o técnico de las elecciones se deberá hacer el respectivo control de las personas habilitadas para votar.

 

CAPÍTULO III

 

VOTACIÓN

 

Artículo 13° Publicación de la guía para la elección virtual de los vendedores(as) informales que conformarán el Consejo Local. La guía para la elección virtual de los vendedores(as) informales, será publicada cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la elección a través de la página web de la Alcaldía Local y corresponderá al Instituto para la Economía Social –IPES- la elaboración de la correspondiente guía, que será socializada previamente con las Alcaldías Locales.

 

Artículo 14° Elecciones virtuales. La elección virtual de los representantes de los vendedores(as) informales al Consejo Local, se llevará a cabo en las diecinueve (19) de las veinte (20) Alcaldías Locales del Distrito Capital, exceptuando la localidad de Sumapaz.

 

Artículo 15° Publicación de los resultados. Los resultados serán publicados dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la celebración de las elecciones a través de la página web de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.

 

Artículo 16° Recepción de reclamaciones de los resultados de la elección. La recepción de las reclamaciones de los resultados de las elecciones, iniciarán al día siguiente de la publicación de los resultados y finalizarán al cuarto día hábil de dicha publicación, a través de la página web de las Alcaldías Locales y/o en la sede de la misma, si la convocatoria así lo determina.

 

Artículo 17° Revisión de las reclamaciones. La revisión de las reclamaciones, tendrán lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de presentación de las mismas.

 

Artículo 18° Publicación resultados definitivo de la elección. Los resultados definitivos serán publicados máximo diez (10) días hábiles después de la celebración de las elecciones, a través de la página web de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.

 

TÍTULO II

 

CONSEJO DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES

 

Artículo 19° Objeto. Al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales que se conforme según las disposiciones contenidas en el presente título, se aplican los principios señalados en este Decreto y se reconoce como el organismo representativo, participativo e integrador de todos los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, los cuales a su vez representan el gremio de vendedores informales ubicados en las distintas localidades del Distrito Capital. Hace parte de su objeto también, la cohesión de los distintos Consejos Locales que conjuntamente representan el gremio de vendedores informales del Distrito Capital.

 

Artículo 20° Conformación y periodo. El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, estará integrado por un (1) miembro de cada Consejo Local, escogido por mayoría entre sus integrantes respectivos y su periodo tendrá una duración de cuatro (4) años; dicha elección se realizará dentro del mes siguiente a la instalación de cada Consejo Local.

 

Parágrafo 1: Harán parte del Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales las siguientes Entidades: Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Social-IPES, a través de los delegados que se determinen; podrán ser invitados el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de conformidad con sus competencias misionales, quienes contarán con voz, pero sin derecho a voto, constituyéndose como un espacio participativo, más no como una instancia de coordinación.

 

Parágrafo 2: La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaria Distrital de Gobierno a través de sus Entidades adscritas y/o vinculadas, tendrán las siguientes atribuciones cuando por razones de orden público o de conveniencia sea requerido:

 

1. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales cuando existan razones fundadas, de las cuales se desprenda la necesidad de ser convocado en tiempo diferente al ordinario.

 

2. Contribuir y garantizar el derecho a la reunión del Consejo Distrital generando y disponiendo los espacios necesarios para su celebración.

 

3. Ser garantes en el proceso de elección del representante de Vendedores(as) Informales ante la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social-IPES.

 

Artículo 21° Reglamento interno y Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales. El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales adoptará su reglamento interno, para el efecto se establecerá una comisión elegida por la mayoría de integrantes del Consejo, conformada por cinco (5) de sus miembros, la cual en el plazo máximo de sesenta (60) días deberá crear y aprobar dicho reglamento. Los miembros del Consejo elegirán de entre sus integrantes el secretario(a) técnico cuyo periodo será de un (1) año.

 

Artículo 22º. Funciones. El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Evaluar y analizar la política pública expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 1988 de 2019 o la que haga sus veces.

 

2. Articular de manera general las estrategias de los Consejos Locales, sobre la aplicación igualitaria en varias o en todas las localidades de las políticas, planes y proyectos definidos por las autoridades locales.

 

3. Promover y organizar las asambleas generales de vendedores(as) informales que consideren necesarias para la discusión o aprobación de los asuntos comunes que interesen a los distintos grupos de vendedores(as) informales.

 

4. Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales.

 

5. Servir de órgano consultivo y asesor de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales en su respectiva localidad.

 

6. Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con ventas informales en espacio público.

 

7. Promover mecanismos de concertación pacífica y procesos participativos y democráticos que fortalezcan las relaciones entre sí del gremio, de los Consejos Locales y estos con las autoridades distritales.

 

8. Promover la vinculación de trabajadores informales al Sistema de Protección Social.

 

9. Darse su propio reglamento.

 

Artículo 23° Reuniones. El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses. 


Parágrafo 1: También podrá reunirse cuando mínimo la mitad más uno de sus integrantes así lo solicite. 


Parágrafo 2: Cada solicitud deberá contener las razones que hacen necesaria la reunión, así como la indicación de la fecha, hora y dirección del lugar de su desarrollo.

 

Artículo 24° Quórum deliberatorio y decisorio. Para deliberar y decidir, el Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros que lo conforman.

 

Artículo 25° El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 215 de 2015, 303 de 2020 del Instituto para la Economía Social- IPES.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico