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Decreto 3450 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45389 de diciembre 2 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 3450 DE  2003

(Diciembre 01)

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 2340 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo  1º. Modifícase el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 quedará así:

"Parágrafo. El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario por parte del solicitante del subsidio se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".

Artículo  2º. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 el cual quedará así:

"Parágrafo 1°. El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario por parte del solicitante del subsidio, se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".

Artículo 3º. La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, adaptará el formulario previsto en el Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003, de conformidad con las modificaciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45389 de Diciembre 02 de 2003.