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Decreto 463 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3012 de diciembre 22 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 463 DE 2003

(Diciembre 22)

 Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 456 de 2013

«Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital».

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los artículos 268 y 269 del Decreto Distrital 619 de 2000 y en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario regular los usos temporales y el aprovechamiento económico en el espacio público para estimular formas de participación de los ciudadanos en el fomento de la cultura, el arte, la recreación, el deporte, la calidad ambiental y, además, garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad del espacio público.

2. Que el artículo 269 del Decreto Distrital 619 de 2000 y el Acuerdo 9 de 1997 establecen los principios y directrices para los usos temporales del espacio público construido y para el cobro de los derechos correspondientes.

3. Que existe una íntima relación entre la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y los usos temporales del mismo.

4. Que teniendo en cuenta esta circunstancia es conveniente reglamentar en un solo texto normativo estos dos aspectos del espacio público construido.

5. Que la Administración Distrital reglamentó la administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público construido del Distrito Capital por medio del Decreto Distrital 343 de 2002, cuya normatividad se mantendrá en lo básico, pero se adicionará y complementará con la regulación relativa a los usos del espacio público.

6. Que en cuanto hace con la reglamentación de los usos temporales del espacio público construido se deben seguir los siguientes criterios:

a) Generar ingresos para contribuir al mantenimiento del mismo, de tal forma que bajo el principio de equidad, quienes hagan aprovechamiento económico de este tipo de espacio, retribuyan al conjunto de los ciudadanos distritales los beneficios de utilizarlo temporalmente.

b) Promocionar y fomentar su uso ordenado, el respeto por el medio ambiente urbano, natural y construido, y la diversidad de las expresiones culturales y de apoyo solidario mediante el desarrollo de las actividades temporales permitidas para derivar aprovechamiento económico del mismo.

c) Garantizar su conservación y mantenimiento para que bajo el principio de equidad, los ciudadanos y grupos sociales puedan utilizarlo en iguales o mejores condiciones.

d) Fortalecer una cultura ciudadana solidaria, a través de una estrategia de autogestión de las comunidades locales para que participen de manera activa en el mejoramiento y la sostenibilidad del espacio público.

e) Responder, con las autorizaciones a los usos del espacio público, a las políticas de espacio público, de integración social, convivencia pacífica, y a los programas de fomento a la cultura, la recreación, el deporte, el desarrollo de la micro y la mediana empresa de productores, garantizando la seguridad ciudadana y la distribución equitativa de los costos y beneficios del desarrollo y del ordenamiento territorial.

f) Regular el tipo de acciones temporales de adecuación de los espacios públicos respecto de los cuales se autorice su uso temporal, a fin de evitar impactos negativos previsibles.

7. Que se debe expedir una única norma que regule los diferentes procedimientos, requisitos y clases de usos temporales que habrán de permitirse en desarrollo del artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, de acuerdo con las características de cada tipología de espacio público, aprovechando económicamente la utilización del espacio público construido con el fin primordial de darle sostenibilidad y armonizando el contenido del Acuerdo 9 de 1997 con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

8. Que la ocupación temporal del espacio público construido debe contemplar que los usos no vayan en desmedro de la conservación de todos y cada uno de sus componentes observándose, en todo caso, las disposiciones contenidas en el Acuerdo 79 de 2003, mediante el cual se adoptó el Código de Policía de Bogotá, de manera especial las establecidas en el Capítulo 5º del Título VI del Libro Segundo de este orden normativo.

Ver el Fallo del Consejo de Estado 8201 de 2006

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto:

1. Establecer los lineamientos generales para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital y para la reglamentación de los usos temporales de cada uno de los componentes del espacio público construido.

2. Definir las entidades públicas administradoras del espacio público construido en el Distrito Capital y los requisitos y trámites indispensables para permitir los usos temporales y el aprovechamiento económico del mismo.

3. Señalar las funciones de las entidades públicas en relación con la administración del espacio público y con los usos temporales y el aprovechamiento económico del espacio público construido.

4. Señalar algunos instrumentos para la administración del espacio público construido y para permitir los usos temporales de dicho espacio.

ARTICULO 2º. DEFINICIONES. Para la correcta comprensión del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

a. USOS TEMPORALES EN EL ESPACIO PUBLICO. Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios que se señalan en el presente decreto.

PARAGRAFO: No se consideran usos temporales en el espacio público:

1) Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden.

2) Las expresiones artísticas.

3) Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en el espacio público.

b. PROYECTO DE MANEJO. Reúne el conjunto de acciones y requisitos que el solicitante del permiso o del contrato debe llenar para que la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público le conceda el uso temporal del mismo y con ello se garantice la calidad del evento, la protección de la integridad del espacio público y su restitución en las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga el permiso o suscribe el contrato.

c. PLAN DE OCUPACION. Reúne el conjunto de actividades y medidas necesarias para acondicionar el área al uso temporal en el espacio público. Las acciones del Plan de Ocupación deben ser identificadas, descritas y justificadas en el respectivo Proyecto de Manejo para el uso temporal en el espacio público, y deben ser coherentes y armónicas con el uso temporal a desarrollar y con las características del espacio público.

PARAGRAFO: Son acciones de ocupación, entre otras, las siguientes:

1) La disposición de los elementos de mobiliario tales como sillas, mesas, toldos, anaqueles, recolectoras de basuras y residuos sólidos, plataformas, servicios sanitarios públicos, entre otros.

2) La disposición de los elementos de publicidad, equipos de audio, pancartas, avisos, pendones, etc.

3) La disposición de los elementos de señalización de las actividades y de delimitación del área objeto del uso temporal;

d. BENEFICIARIO DEL PERMISO O CONTRATISTA DE USO TEMPORAL EN ESPACIO PUBLICO. Es la persona natural o jurídica, autorizada para la realización de usos temporales en espacio público, conforme al permiso expedido o el contrato celebrado por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público competente.

e. ESPACIO PUBLICO UTILIZADO. Comprende la totalidad del espacio público en que se desarrolla el evento temporal.

f. EVENTOS CULTURALES: Se entiende por eventos culturales, entre otros, aquellos orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

g. EVENTOS DEPORTIVOS: Se entiende por eventos deportivos, entre otros, todos aquellos que impliquen el desarrollo de actividades motoras y competitivas promovidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y las comunidades, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

h. EVENTOS RECREACIONALES: Se entiende por eventos recreacionales, entre otros, los festivales, bazares, fiestas patronales, y reuniones de carácter cívico, gastronómico y concursos, que convoquen las comunidades locales, las juntas de acción comunal, las juntas administradoras locales y las organizaciones culturales y deportivas, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

i. EVENTOS DE MERCADOS TEMPORALES: Se entiende por eventos de mercados temporales, entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

j. CONTRATOS DE ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO. Son los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos entre la respectiva Entidad Estatal - Administradora del Espacio Público y una persona natural o jurídica, previsto por el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes.

ARTICULO 3º. ESTRATEGIAS. La administración, mantenimiento, aprovechamiento y uso temporal del espacio público, se llevará a cabo en el marco de las siguientes estrategias:

- Fomentar el desarrollo de actividades colectivas, el equilibrio ecológico, el disfrute del espacio público, el conocimiento y el respeto ciudadano por las normas que lo regulan.

- Aprovechar los escenarios urbanos que ofrecen los espacios públicos como parques, alamedas, plazas y plazoletas, ciclorrutas, para disfrutarlos de forma compatible con su función, características y diseño, acorde con las funciones asignadas a las entidades distritales de cultura y turismo, recreación y deporte, bienestar familiar, defensa del espacio público, juntas administradoras locales.

- Garantizar la conservación, el mantenimiento, la calidad, y el buen uso del espacio público por parte de todos los ciudadanos.

- Desarrollar el potencial cultural, cívico, organizativo y de convivencia pacífica del espacio público a partir de su uso ordenado.

- Propiciar la realización de modalidades de aprovechamiento y disfrute del espacio público por parte de las comunidades, organizaciones cívicas y de los ciudadanos en general.

- Fortalecer la identidad cultural de las comunidades con los espacios públicos de su entorno para promover su protección y valoración.

- Disponer de espacios para incentivar la convivencia pacífica y la cultura de lo público entre los grupos sociales.

- Promover formas organizativas de las comunidades de productores de mercancías y servicios no industriales a fin de incentivar la solidaridad y el apoyo mutuo de los ciudadanos.

- Garantizar la seguridad ciudadana en actos de gran afluencia de ciudadanos en el espacio público de tal forma que o se afecte la tranquilidad de los residentes del entorno del espacio público donde se autoriza el uso.

- Contar con un plan de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los espacios públicos susceptibles de ser aprovechados.

ARTICULO 4o. PRINCIPIOS. La administración, mantenimiento, aprovechamiento económico y el desarrollo de usos temporales en espacio público se rige por los siguientes principios:

- Protección de la integridad del espacio público y su uso común.

- Respeto por las normas de ordenamiento territorial y de convivencia.

- Regulación equitativa y eficiente en el control y la vigilancia del uso de los espacios públicos, a partir de la transparencia y eficiencia en la autorización de los usos regulados del espacio público, como instrumento eficaz para evitar el impacto negativo de actividades no autorizadas en dichos espacios, previniendo su uso ilegal y la privatización de su aprovechamiento, que van en detrimento de los intereses colectivos y de la adecuada explotación económica de tales espacios.

- Armonización de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y de mercados temporales con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana y el desarrollo social y económico del Distrito Capital.

- Tolerancia por las diferencias culturales, étnicas y sociales de la ciudadanía.

- Apropiación individual y comunitaria de una imagen del espacio público como escenario propicio para la convivencia pacífica con base en el desarrollo cultural y cívico de los usuarios, y en la capacidad de convocatoria a manifestaciones culturales, deportivas, comunitarias, de comercialización no industrial en las distintas escalas de intercambio ciudadano en el nivel regional, metropolitano, urbano, zonal y vecinal, en armonía con el entorno urbano, los tipos de espacios públicos, sus dotaciones y con la sostenibilidad del medio ambiente.

- Calidad de los actos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales.

- Armonía de las actividades autorizadas con el espacio público en el que se pretende autorizar el uso temporal, de tal forma que no se alteren las condiciones de movilidad, seguridad, tranquilidad y se respeten los derechos ciudadanos a la integridad del espacio público.

- Acatamiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas en los trámites de aprobación de los permisos de usos temporales del espacio público.

- El cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana, entre otras.

ARTÍCULO  5o.- ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PUBLICO. Para los efectos del presente Decreto se entiende por entidades administradoras del espacio público, las entidades distritales del nivel central o descentralizado que conforme a las normas vigentes tienen la capacidad de administrar el espacio público y en esa medida permitir los usos temporales en el espacio público construido.

La administración del espacio público comprende la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital.

Son Entidades Administradoras del Espacio Público del Distrito Capital, según las normas vigentes:

- El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)

PARAGRAFO: Los Alcaldes Locales, continuarán otorgando los permisos para utilizar los espacios públicos locales, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 09 de 1997, y atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6o.- INVENTARIO DE ZONAS DE CESION. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, establecerá el inventario de las zonas de cesión que pueden ser administradas por los particulares mediante contrato y aquellas que pueden ser reglamentadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con el Acuerdo 09 de 1997.

ARTÍCULO 7°. INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESPACIO PUBLICO. Son instrumentos para la administración del espacio público:

1. Los Acuerdos que expida el Concejo Distrital, en los que se definan funciones de las entidades distritales, programas, proyectos en los que se refiere a tributos u otros valores relacionados con el espacio público.

2. Los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con la administración del espacio público.

3. Los actos que expidan las entidades distritales administradoras del espacio público en relación con los elementos del espacio público sobre los cuales ejercen sus funciones.

4. Los contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público con personas públicas o privadas, relacionados con la administración del espacio público.

CAPITULO SEGUNDO

ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO

ARTICULO 8°. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO. Los contratos que se suscriban para la administración del espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, deberán cumplir con los requisitos especiales establecidos en el presente Decreto:

1. Identificar con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos.

2. Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

3. Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.

4. Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.

5. Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.

6. Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares, salvo cuando esto se pacte de manera expresa en los contratos.

7. Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

8. Definir un reglamento de uso y administración del bien de uso público que formará parte del contrato.

9. Definir que se debe tramitar la obtención de los permisos y autorizaciones que se requieran para la intervención u ocupación del espacio público y quien es el responsable del trámite.

ARTÍCULO 9°. REGLAMENTOS DE USO Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE USO PUBLICO. Los reglamentos de uso y administración de los bienes de uso público que se entregan mediante contratos incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

1. Los eventos y/o actividades permitidas, conforme lo dispuesto en las normas urbanísticas vigentes y las autorizaciones para programarlas y verificar su ejecución.

2. La determinación de los eventos y/o actividades que son susceptibles de generar ingresos.

3. La responsabilidad de los usuarios por la utilización del bien de uso público.

4. El valor y forma de pago por la utilización del bien de uso público.

5. La vigilancia del bien de uso público.

6. Los horarios para el desarrollo de los eventos y/o actividades permitidas.

7. La manera en que se deben dar a conocer a la comunidad los reglamentos de uso y administración del bien de uso público.

8. El cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana.

9. Los demás que estimen convenientes para el desarrollo del objeto contractual.

ARTICULO 10º. COMPONENTES DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. Los componentes del sistema de espacio público construido susceptibles de aprovechamiento económico son:

- Los parques regionales localizados en el Distrito Capital.

- Los parques metropolitanos.

- Los parques urbanos.

- Los parques zonales.

- Los parques vecinales.

- Los parques de bolsillo.

- Los parques ecológicos.

- Las rondas y canales.

- Las plazas y plazoletas, incluidas las tapas de los estacionamientos subterráneos del Instituto de Desarrollo Urbano.

- Los andenes y retrocesos o sobreanchos de los andenes.

- Las vías peatonales y locales.

- Las zonas de control ambiental.

- Las ciclo rutas.

- Los paseos y las alamedas.

- Los separadores.

- Las zonas bajas de los puentes vehiculares.

- Los estacionamientos.

- Los estacionamientos administrados directamente por el IDU.

Parágrafo: En los puentes peatonales y en los túneles peatonales no se permiten usos temporales.

CAPITULO TERCERO

USOS TEMPORALES DEL ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO

ARTICULO 11. MARCO NORMATIVO. Los usos temporales en el espacio público sólo podrán ser autorizados en el marco de la normatividad vigente y según lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 12. IDENTIFICACION DE LOS USOS TEMPORALES Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS EN LOS QUE SE PUEDEN DESARROLLAR USOS TEMPORALES. Se podrán desarrollar usos temporales en los espacios públicos del Distrito Capital de que trata el artículo 10º del presente Decreto sobre los que no exista restricción derivada de la normatividad vigente, a título enunciativo, así:

Parques regionales localizados en el Distrito Capital: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental.

Parques metropolitanos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales cuando estén organizados por una entidad pública, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental

Parques urbanos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales cuando estén organizados por una entidad pública, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental

Se exceptúa la realización de mercados de bienes y servicios que impliquen consumo de combustibles.

Parques zonales: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental

Parques vecinales: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, recreativos, de educación, de sensibilización y participación ambiental, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental

Los eventos deportivos sólo serán autorizados cuando existan las instalaciones necesarias para su desarrollo.

Parques de bolsillo: Sólo se permitirán eventos educativos de sensibilización y participación ambiental.

Parques ecológicos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural y recreativos en armonía con el plan de manejo ambiental del parque y eventos ecológicos, de educación y sensibilización ambiental.

Rondas y canales. Sólo se permitirán eventos educativos de sensibilización y participación ambiental.

Plazas y plazoletas incluidas las tapas de los estacionamientos subterráneos del Instituto de Desarrollo Urbano: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental.

En estas áreas se podrán desarrollar en particular: Ferias artesanales, comerciales, tecnológicas, de compra y venta de productos y servicios, actividades culturales y recreativas religiosas (novenas navideñas, semana santa, misas especiales), gremiales y familiares, exposiciones de arte y desfiles de modas.

Las actividades podrán ser de escala metropolitana, urbana, zonal y/o vecinal según la plaza o plazoleta de que se trate y deben cumplir con los parámetros técnicos previamente establecidos por la entidad que administre el respectivo espacio público.

Andenes y retrocesos o sobreanchos de andenes: Sólo se permiten muestras fotográficas, pictóricas y escultóricas ubicadas dentro de la franja para mobiliario urbano determinada en el Decreto 1003 de 2000 «Cartilla de Andenes».

Vías peatonales y locales: Sólo podrán autorizarse eventos recreativos, culturales y de mercados de carácter vecinal promovidos por las organizaciones comunitarias y juntas administradoras locales o las comunidades religiosas con asiento en el respectivo sector, previo permiso de la autoridad de tránsito a la que se le presentará para su aprobación un plan de desvío de tráfico. En todo caso, este permiso deberá contar con la aprobación del Alcalde Local respectivo.

Zonas de control ambiental: Sólo se permiten muestras fotográficas, pictóricas y escultóricas ubicadas dentro de una franja de 1.20 metros a partir del borde interno del andén colindante.

Ciclo-rutas: Se permiten actividades deportivas y recreativas relacionadas con el uso y goce de la bicicleta.

Paseos y alamedas: Se permitirán usos temporales de tipo culturales y religiosos, recreativos, deportivos de escala local y zonal, mercados temporales y ferias artesanales locales y zonales.

Separadores: Se permitirán usos temporales asociados a las ciclovías dominicales como complemento de la actividad.

Zonas bajas de puentes vehiculares: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, previa autorización del IDU como entidad a la que corresponde el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y pavimentación de los puentes vehiculares y peatonales.

El proyecto de manejo respectivo para estos casos debe contar con un análisis urbano mediante el cual se garantice que el espacio público vial y peatonal aledaño a la zona baja del puente no se afecta con el uso temporal propuesto y que no se alteran las condiciones de habitabilidad del sector.

Estacionamientos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, ferias, exposiciones y bazares de información.

Estacionamientos IDU: Se permiten ferias, actividades de tecnología informática y bazares de información.

Parágrafo: No se permiten usos temporales en los puentes peatonales ni en los túneles peatonales.

ARTICULO 13. NORMAS ESPECIFICAS PARA AUTORIZAR USOS TEMPORALES EN EL ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO. Los usos temporales definidos en el presente decreto podrán desarrollarse en las zonas duras o en las instalaciones requeridas según el uso temporal permitido, siempre y cuando las actividades no deterioren las áreas y las instalaciones utilizadas.

En los parques metropolitanos y urbanos no podrá autorizarse la realización de eventos de mercado a menos que sean organizados por una entidad pública de cualquier orden o se realicen en espacios construidos con control de acceso al público.

En todos los casos de áreas abiertas al público, se debe respetar el libre acceso y la circulación peatonal.

Parágrafo 1. Las personas naturales o jurídicas que mediante contrato con las entidades distritales competentes cumplan las funciones de administración y mantenimiento del espacio público, están facultadas para autorizar el uso temporal de espacio público ciñéndose, en todo caso, a las disposiciones relacionadas con los usos de cada componente del espacio público construido y con el cobro establecido por el Acuerdo 9 de 1997.

Parágrafo 2. Cada Alcalde Local autorizará los eventos de carácter local que se lleven a cabo en los espacios públicos que administra en su respectiva jurisdicción. Con este fin coordinará sus funciones con las entidades administradoras de los distintos espacios públicos del Distrito Capital.

Parágrafo 3. La Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo las funciones relativas a la autorización en espacio público de eventos políticos de proselitismo o participación ciudadana, propios de la democracia representativa.

ARTICULO 14. DURACION DE LOS USOS TEMPORALES EN EL ESPACIO PUBLICO DE CARÁCTER METROPOLITANO, URBANO Y ZONAL. La duración de los eventos temporales será la definida por el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO  15. PROYECTO DE MANEJO PARA LA OCUPACION TEMPORAL DEL ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO. El interesado en obtener un permiso o celebrar un contrato para desarrollar usos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo del espacio público respectivo. Este proyecto debe incluir:

1. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal;

2. Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos:

- Actividades a realizar.

- Horario y calendario del evento.

- Fechas de inicio y terminación.

- Plan de ocupación del espacio público.

- Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.

- Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.

- Manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección.

- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.

3. Planos:

- Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

- Plano de planta a escala 1:1:00 donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:

- La ubicación del mobiliario a utilizar para desarrollar el uso temporal.

- La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos.

- Localización de la acometida y evacuación de agua.

- Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.

- Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de 8 horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia medida a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1000) metros cuadrados de ocupación del espacio público con el uso autorizado.

ARTICULO 16. MOBILIARIO PARA LA REALIZACION DE USOS TEMPORALES. Para desarrollar usos temporales en espacio público se utilizarán los elementos de mobiliario incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital. El mobiliario para la realización de usos temporales podrá incorporar publicidad exterior visual como parte del mismo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 y en el Decreto Distrital 959 de 2000.

Los promotores o los responsables de la publicidad para la realización de usos temporales deberán registrar la publicidad exterior visual a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

Parágrafo: Hasta tanto se disponga de los diseños específicos, las acciones para la utilización del mobiliario urbano para acondicionar el uso temporal en el espacio público deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

- Estructuras autosoportadas;

- Cubierta sin anclajes definitivos al suelo. De requerirse elementos de anclaje provisional en zonas verdes, el área afectada deberá ser restituida en las condiciones encontradas.

- En todo caso, cada entidad administradora de los espacios públicos, deberá aprobar el mobiliario que se podrá utilizar para cada evento.

ARTICULO 17. COMPETENCIAS. Las autoridades distritales competentes para celebrar contratos de ocupación temporal del espacio público, son:

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el caso de los parques.

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), cuando se trate de zonas viales y espacios peatonales.

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en los demás casos.

ARTICULO 18. INFORMACION AL PUBLICO. Las entidades distritales deberán informar, a solicitud del interesado, sobre los espacios públicos que se encuentran bajo su administración directa o mediante contratos de administración y/o mantenimiento en los que se podrán celebrar contratos u otorgar permisos para el uso temporal del espacio público.

La lista de los espacios y sus características, los usos autorizados y los requisitos del plan de manejo serán publicados por medios impresos y en página web, para garantizar el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Las entidades de que trata este artículo adoptarán un formato para el trámite de los permisos de ocupación temporal del espacio público, el cual estará disponible en papel impreso y en medio magnético para el conocimiento de la ciudadanía por medios de información en página web o similares. El formulario deberá contener los requisitos y procedimientos para aspirar a celebrar un contrato el permiso de uso temporal del espacio público y los costos derivados del uso autorizado.

ARTICULO 19. REQUISITOS. Para la celebración de contrato o para la solicitud de permiso de ocupación temporal del espacio público, el interesado presentará ante la entidad administradora del espacio público dentro de los 30 días anteriores a la realización del evento, la siguiente documentación:

1. El formulario de tramitación debidamente diligenciado.

2. El Proyecto de manejo.

3. Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo.

4. Carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento.

ARTICULO 20. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL ESPACIO PUBLICO Y DEL CONTRATISTA O DEL BENEFICIARIO DEL PERMISO TEMPORAL. Una vez celebrado el contrato u otorgado el permiso se levantará un acta de entrega del espacio público que suscribirán la entidad administradora o la autoridad que aprueba el permiso con el contratante o el beneficiario, en su orden. En dicha acta se describirá el estado en que se encuentra. Este documento se elaborará con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anterioridad con relación a la hora de iniciación del evento.

Una vez realizado el evento, el contratista o el beneficiario del permiso y la entidad administradora contratante o la autoridad otorgante del permiso firmarán un acta de recibo a satisfacción del espacio público en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de su finalización. En el acta se incluirá la información referente a los siguientes aspectos:

a. Estado en el que se entrega el espacio utilizado.

b. Nivel de cumplimiento del Proyecto de Manejo.

c. Beneficios derivados de la realización del evento.

d. Precio pagado por el contratante o beneficiario del permiso.

ARTICULO 21. CELEBRACION DEL CONTRATO O APROBACION DEL PERMISO DE OCUPACION TEMPORAL. La entidad Administradora del espacio público evaluará el proyecto de manejo, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto. Una vez aprobado y verificado el cumplimiento de los requisitos, celebrará el contrato o expedirá el permiso de ocupación temporal en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Esta actuación administrativa se ceñirá a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

En caso de presentarse simultáneamente dos o más solicitudes para la celebración de contrato o para la obtención de permiso de ocupación en un mismo espacio público, se dará trámite a la primera solicitud presentada en legal y debida forma.

Evaluado el proyecto de manejo y cumplidos los requisitos, la entidad administradora del espacio público expedirá el acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión. Si ésta es favorable, en el acto respectivo se indicará su vigencia y se precisará que dicha autorización se hará efectiva con la suscripción del contrato respectivo. Igual procedimiento se seguirá en los casos de trámite de permiso de ocupación temporal ante los Alcaldes Locales, en los términos del Acuerdo 9 de 1997. Los permisos podrán prorrogarse, siempre que no se excedan los términos establecidos en el presente decreto.

ARTICULO 22. SUSPENSION DEL CONTRATO O DEL PERMISO. La celebración de contrato o la obtención de permiso de ocupación temporal del espacio público, no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio y posesión de las áreas objeto del mismo. Por consiguiente, las autoridades administrativas encargadas de expedir tales permisos podrán en cualquier momento suspenderlas y dar por terminados los contratos respectivos, cuando a juicio de dichas autoridades existan motivos de interés general que lo ameriten.

En igual forma se procederá cuando se incumplan por parte del titular del acto, las condiciones del permiso o el respectivo contrato, en cuyo caso, adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimento.

Parágrafo: En los eventos previstos en este artículo, bastará con el requerimiento de la autoridad administrativa correspondiente, para que la suspensión del permiso y del contrato se haga efectiva.

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento, el beneficiario del permiso y contratista deberá retirar del espacio público los elementos que lo ocupan y proceder a su restitución. En este caso se elaborará un acta en la que se dejará constancia del estado en que se entrega el espacio público al administrador del mismo.

ARTICULO 23. SUSCRIPCION DE CONTRATO. Una vez reunidos los requisitos enunciados en el artículo 19 del presente decreto, se suscribirá el contrato respectivo, en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, sus reglamentos y las normas que la sustituyan o adicionen.

En el momento de suscripción del contrato o de la expedición del permiso, el interesado deberá aportar la póliza de cumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo. La prórroga del contrato o del permiso de ocupación temporal del espacio público conlleva la prórroga de la póliza respectiva.

ARTICULO 24. POLIZA DE GARANTIA. El beneficiario del contrato o del permiso de ocupación temporal del espacio público, constituirá a favor de la Tesorería Distrital una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, por un término igual al de la duración del uso temporal y dos (2) meses más. Esta póliza debe amparar el cumplimiento del proyecto de manejo y, cuando sea el caso, el compromiso de realización de obras e instalaciones. El monto de la póliza será establecido por la entidad administradora del espacio público, en función de los posibles riesgos, las características del espacio público y el evento.

Parágrafo. En todos los casos de incumplimiento del proyecto de manejo, las condiciones del permiso o del contrato de uso temporal se hará efectiva la póliza de cumplimiento.

ARTICULO 25. VIGILANCIA Y CONTROL. La entidad Distrital administradora del espacio público y el Alcalde Local respectivo ejercerán el control y vigilancia de los espacios públicos respecto de los cuales se autorice su ocupación temporal.

ARTICULO   26. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Además, será publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 343 del año 2002.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003)

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

ANDRES TRUJILLO MOSQUERA

Director

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3012 de diciembre 22 de 2003