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Resolución 1524 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 924 de diciembre 30 de 1994.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1524 DE 1994

RESOLUCIÓN 1524 DE 1994

(diciembre 29)

 

por la cual se crea la Unidad Educativa Plan CEMDIZOB.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de 1991 establece la educación como derecho de la persona y un servicio público.

 

Que el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 que señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social, acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

 

Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, establece que en el marco de la misma Ley y el Proyecto Educativo Institucional, las Instituciones de Educación Formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales, introducir asignaturas optativas, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adaptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el Decreto 1860 de 1994 reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1993, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

 

Que la Resolución 2046 de 1991 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., reajusta el Plan de Estudios CEMDIZOB y autoriza la aplicación de los programas para algunos planteles de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Que es necesario introducir la aplicación de las normas consagradas anteriormente.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Crear la Unidad Educativa Plan CEMDIZOB conformada por: El Centro Auxiliar de Servicios Docentes C.A.S.D. "Aldemar Rojas Plazas" y los Colegios Enrique Olaya Herrera, Gustavo Restrepo, Manuelita Saénz, Tomas Rueda Vargas. Los demás planteles que autorice la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C., quedarán adscritas según la capacidad del C.A.S.D.

 

Parágrafo.- La División de Educación y Supervisión Educativa asignará la Supervisión respectiva para la Unidad Educativa CEMDIZOB.

 

Artículo 2º.- El Plan de Estudios para la Educación Básica Secundaria y Media Vocacional comprende las ÁREAS DE FORMACIÓN COMÚN y LAS ÁREAS DE FORMACIÓN PROPIA de cada modalidad y opción de Bachillerato.

 

Artículo 3º.- La distribución del tiempo en períodos semanales de cuarenta y cinco (45) minutos será la siguiente:

 

 

ÁREAS DE FORMACIÓN GRADOS

10º

11º

COMUNES

4

4

4

4

--

--

1. CIENCIAS NATURALES

--

--

--

--

4

4

Física

--

--

--

--

4

4

Química

 

 

 

 

 

 

2. CIENCIAS SOCIALES

4

4

4

4

--

--

Filosofía

--

--

--

--

4

4

3. EDUCACIÓN ESTÉTICA

 

 

 

 

 

 

Música

--

--

--

--

2

2

Plásticas

2

--

--

--

--

--

Danzas

2

--

--

--

--

--

Teatro

--

2

--

--

--

--

Música o Danzas, Plásticas o

Teatro

--

--

4

4

--

--

4. EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE

2

2

2

2

3

3

5. EDUCACIÓN RELIGIOSA Y MORAL

2

2

2

2

2

2

6. ESPAÑOL

5

4

4

4

4

5

7. MATEMÁTICAS

4

4

4

4

4

4

8. INGLES

2

3

3

3

4

3

9. TECNOLOGÍA

 

 

 

 

 

 

Construcciones y Dibujo Técnico

3

--

--

--

--

--

Electricidad y Dibujo Técnico.

--

3

--

--

--

--

Metalmecánica y Dibujo Técnico

--

--

3

--

--

--

Mecánica Automotriz y Dibujo Técnico

2

--

--

3

--

--

Nociones de Comercio

--

--

--

--

--

--

Mecanografía

--

2

--

--

--

--

Taquigrafía

--

--

2

--

--

--

Contabilidad

3

--

--

2

--

--

Agropecuaria y Ecología

--

--

--

--

--

--

Salud y Nutrición

--

3

--

--

--

--

Introducción a la Computación

--

--

3

--

--

--

Desarrollo de la Comunidad

--

--

--

3

--

--

 

Parágrafo 1º.-´Todas las áreas del presente Plan de Estudios son anuales.

 

Parágrafo 2º.- En los grados décimo (10º) y once (11º) los catorce períodos de formación de la opción se cursarán en el C.A.S.D., en la jornada contraria.

 

Parágrafo 3º.- De los tres (3) períodos de clase de las asignaturas de industrial, uno (1) semanal se dedicará a Dibujo Técnico.

 

Parágrafo 4º.- Orientación Escolar. La Orientación Escolar es parte integrante del Proceso Educativo, debe facilitar al estudiante el conocimiento de sus aptitudes, habilidades e intereses, de las necesidades de la comunidad y de las oportunidades que le ofrece el medio, con el fin de que pueda tomar decisiones responsables sobre su futuro.

 

La Orientación Escolar será responsabilidad principal del orientador Escolar, con la colaboración del Director de Grupo, en ella deben participar activamente los profesores de todas las áreas de estudio.

 

Artículo 5º.- Etapa de Exploración Vocacional. Corresponde a los grados 6º a 9º TODAS LAS ÁREAS DEL PLAN DE ESTUDIOS de esta etapa contribuyen a brindar a los alumnos una serie de experiencias de aprendizaje que les permiten adquirir conocimiento y destrezas propias del ÁREA y a la vez una fundamentación conceptual, sensibilización de actitudes, compresión, creatividad, responsabilidad y autonomía en la relación con lo científico, tecnológico y artístico que le permita tomar una primera decisión vocacional.

 

Artículo 6º.- Al finalizar el grado noveno (9º) el alumno elegirá dos (2) OPCIONES DE BACHILLERATO, para ser ubicado en una de ellas de acuerdo con las posibilidades del C.A.S.D.

 

Artículo 7º.- Etapa de Formación Vocacional. Corresponde a los grados 10º y 11º TODOS LOS ALUMNOS CURSARAN LAS MISMAS ÁREAS DE FORMACIÓN COMÚN establecidas en el Artículo Tercero. En los catorce (14) períodos de FORMACIÓN PROPIA, los estudiantes cursarán las ÁREAS correspondientes a la Opción de Bachillerato en la cual fueron ubicados, según la siguiente distribución:

 

TIPO

BTO

MODALIDAD

OPCIÓN

ÁREAS PROPIAS

10º

11º

 

 

 

 

 

CIENCIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CIENCIAS

 

HUMANAS

 

 

 

 

 

 

HUMANIDADES

 

 

 

  • Literatura latinoamericana
  • Historia del Siglo XX
  • Antropología
  • Metodología de la Investigación
  • Literatura Universal
  • Psicología
  • Sociología
  • Epistemología

 

4

 

3

3

 

4

--

--

--

--

 

--

 

--

--

 

--

4

4

3

3

 

 

 

CIENCIAS

 

 

CIENCIAS

HUMANAS

 

 

 

IDIOMAS

 

 

 

 

  • Inglés Comunicativo
  • Francés
  • Literatura Latinoamericana Siglo XX
  • Literatura Universal Siglo XX
  • Lingüística

 

4

4

4

--

2

 

4

4

 

--

 

4

2

 

 

CIENCIAS

 

CIENCIAS

 

MATEMÁTICAS

 

 

MATEMÁTICAS

 

  • Matemáticas

 

  • Estadística

 

  • Informática

 

5

 

4

 

5

 

5

 

4

 

5

 

 

 

 

CIENCIAS

 

 

 

 

CIENCIAS

 

NATURALES

 

 

 

CIENCIAS

 

NATURALES

 

  • Biología

 

  • Física

 

  • Geociencias

 

  • Química

 

4

 

4

 

2

 

4

 

4

 

4

 

2

 

4

 

 

 

 

 

TECNOLÓGICO

 

 

 

 

 

COMERCIAL

 

SECRETARIADO

 

 

 

 

 

 

CONTABILIDAD

 

  • Mecanografía
  • Taquigrafía
  • Técnicas de Oficina
  • Contabilidad
  • Computación

 

 

  • Contabilidad
  • Legislación Laboral y Comercial
  • Computación
  • Mecanografía
  • Empresas Comercial Didáctica

 

4

3

3

4

--

 

 

7

3

2

2

--

 

5

3

3

--

3

 

 

5

--

2

--

7

 

 

TECNOLÓGICO

 

 

SALUD Y

NUTRICIÓN

 

 

SALUD Y NUTRICIÓN

 

  • Salud
  • Nutrición
  • Psicología Social - Técnicas de trabajo Comunitario
  • Práctica institucional

 

5

5

2

2

--

 

2

--

3

2

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TECNOLÓGICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDUSTRIAL

 

 

MECÁNICA INDUSTRIAL Y FUNCIDICÓN

 

 

ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA

 

 

 

MECÁNICA AUTOMOTRIZ

 

 

 

C C M D

I A N V

Y DS. I E

L ERENAS

(SIC)

 

 

DANZAS

 

  • Maquinas y herramienta
  • Soldadura
  • Fundición
  • Dibujo Metalmecánico

 

  • Electricidad
  • Dibujo Eléctrico
  • Electrónica

 

 

  • Taller Mecánica automotriz
  • Tecnología Básica Mecánica automotriz
  • Dibujo Automotriz

 

 

  • Construcciones Civiles
  • Dibujo Arquitectónico
  • Construcciones en madera
  • Dibujo técnico aplicado en maderas

 

 

  • Técnicas y gramática de la danza
  • Folclor Colombiano
  • Formación Musical básica
  • Historia de la danza

 

5

2

5

2

 

7

2

5

 

 

7

4

3

 

 

5

2

5

2

 

 

 

5

5

2

2

 

 

5

2

5

2

 

5

2

7

 

 

7

4

3

 

 

5

2

7

--

 

 

 

5

5

2

2

 

 

ARTES

 

 

BELLAS

ARTES

 

 

MÚSICA

 

 

 

ARTES PLASTICAS

 

 

 

TEATRO

- Taller Instrumental

  • Taller vocal
  • Gramática musical
  • Historia de la música

 

  • Pintura
  • Dibujo Artístico
  • Cerámica Industrial y artística
  • Historia de las artes plásticas

 

  • Técnicas de Actuación
  • Expresión corporal
  • Montaje
  • Historia del teatro

 

5

3

4

2

 

4

4

4

2

 

5

2

5

2

 

 

5

3

4

2

 

4

4

4

2

 

3

2

7

2

 

 

 

 

ARTES PLASTICAS

 

 

DISEÑO GRAFICO Y MEDIOS AUTIVISUALES

  • Diseño Gráfico

 

  • Comunicación Visual

 

  • Fotografía

 

  • Historia del Diseño Gráfico

 

7

 

3

 

2

 

2

7

 

3

 

2

 

2

 

Artículo 8º.- Las modalidades y opciones se adecuarán a las características socioeconómicas de la población, los avances de la ciencia, la tecnología y el arte y los planes de desarrollo Nacionales y Regionales.

 

Parágrafo.- Sólo se podrá ofrecer una opción de bachillerato, en el grado décimo (10º) con un mínimo de quince (15) alumnos por grupo.

 

Artículo 9º.- Los alumnos que hayan cursado y aprobado uno o más grados de Educación Básica Secundaría y Media Vocacional, con el presente Plan de Estudios, podrán continuar sus estudios en otros planteles de bachillerato sin que requieran repetición de años aprobados o exámenes de admisión, validación o nivelación.

 

Artículo 10º.- Los alumnos que hayan cursado y perdido la opción que fue escogida en el presente Plan de Estudios de los Grados 8º y 11º, podrán continuar sus estudios en otros planteles de bachillerato y optar por el Título de Bachiller Académico sin que requiera la repetición del año en cuestión.

 

Artículo 11º.- La Evaluación y Promoción de los estudiantes se hará dé acuerdo con las normas legales y vigentes del Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, TODAS las áreas serán promocionables y las ÁREAS PROPIAS de cada opción de los grados 10º y 11º se evaluarán y se tendrán en cuenta para la promoción en forma independiente.

 

Parágrafo.- Las asignaturas de las áreas de tecnología al igual que la asignatura de Educación Estética de 6º y 7º se promediarán para obtener una calificación de cada una de estas áreas.

 

Artículo 12º.- Al finalizar y aprobar los estudios de Educación Media Vocacional y cumplir con los demás requisitos legales exigidos, los alumnos recibirán el Título de Bachiller con mención del Tipo, la Modalidad y la Opción del Bachillerato que haya cursado.

 

Artículo 13º.- Los alumnos al cursar el grado 11º podrán cumplir con el servicio social de alfabetización y Educación Comunitaria desarrollado o participando en un proyecto de aplicación práctica de acuerdo a la Opción que esté cursando.

 

Artículo 14º.- El Plan de Estudios objeto de la presente Resolución será administrado y modificado de acuerdo al PEI de la Unidad CEMDIZOB por el Comité Central, integrado por los rectores de los colegios adscritos: ENRIQUE OLAYA HERRERA, GUSTAVO RESTREPO, MANUELITA SAENZ Y TOMAS RUEDA VARGAS y por el Rector del C.A.S.D. "Aldemar Rojas Plazas".

 

Artículo 15º.- El personal docente ubicado en el Centro Auxiliar de Servicios Docentes C.A.S.D. y los colegios adscritos pertenece a partir de la promulgación de la presente Resolución a la Unidad Educativa CEMDIZOB y el Comité Central buscará los mecanismos para optimizar el personal en el Plan.

 

Artículo 16º.- El presente Plan de Estudios rige a partir del año 1995 para todos los grados de Educación Básica Secundaría y Media Vocacional de la Unidad Educativa Plan CEMDIZOB y el Comité Central está autorizado para realizar los ajustes necesarios conforme a las normas legales.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1994

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. El Secretario de Educación, EDUARDO BARAJAS SANDOVAL.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 924 de diciembre 30 de 1994.