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Decreto 473 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/0003
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3013 del 23 de diciembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 473 DE 2003.

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011

"Por el cual se ajusta el control de la boletería para espectáculos públicos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 315 de la Constitución Nacional, 35, 38 numeral 4 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del Concejo.

Que de conformidad con el artículo 35 concordante con el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que es necesario efectuar el control de la boletería de que trata el Artículo 177 de Acuerdo 79 de 2003, que dispone el decomiso de tiquetes, billetes de rifas y boletas de espectáculos públicos, cuando la rifa o el espectáculo no estén autorizados o se pretenda venderlos por precio superior al autorizado y del mismo modo evitar la evasión de impuestos, el riesgo de sobreaforamiento y defraudaciones que pongan en riesgo la vida y patrimonio de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad.

Que mediante Decreto Distrital 350 de 2003, el Gobierno Distrital reguló las rifas, juegos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital.

Que se hace necesario ajustar el Artículo 27 del citado Decreto Distrital a los sistemas de distribución y manejo de boletería que actualmente se ofrecen al público espectador a través de boletas preimpresas o de sistemas computarizados que permiten la impresión de las mismas en el momento de su venta, con el propósito de hacer efectivo el control previsto en el artículo 177 del Acuerdo 79 de 2003.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el Artículo 27 del Decreto Distrital 350 de 2003 que tendrá la siguiente redacción:

ARTÍCULO 27. Boletería. Para la realización de todo espectáculo público y evento masivo con venta de boletas se requerirá que éstas sean previamente controladas y certificadas por la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, de la siguiente forma:

  1. Se troquelará o sellará la boletería preimpresa.

  2. La boletería únicamente le será entregada al empresario con la resolución y/o acto administrativo que autoriza la realización del espectáculo público y el evento masivo, cuando las características de este último así lo requieran.

  3. La venta de boletas impresas mediante sistema computarizado deberán llevar en su texto el número de la Resolución y/o Acto administrativo que autoriza el respectivo espectáculo público.

  4. En ambos casos, la Dirección de Apoyo a Localidades expedirá una Planilla de Control que dé cuenta del número de boletas, precios y localidades establecidos para el espectáculo público.

  5. Para conocimiento de la ciudadanía, la Planilla de Control deberá ser publicada junto con el respectivo acto administrativo que autoriza el espectáculo público en la página web de la Secretaría de Gobierno.

  6. La venta de boletería se permitirá al empresario únicamente cuando el espectáculo público sea debidamente autorizado por la Dirección de Apoyo a Localidades.

  7. Una vez se encuentre debidamente autorizado el espectáculo y la boletería por la Dirección de Apoyo a Localidades se podrá efectuar la venta de la boletería mediante abonos y anticipos.

Por parte de los funcionarios y entidades del Distrito no se podrá exigir boletas de cortesía al empresario u organizador del espectáculo público.

ARTICULO SEGUNDO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 350 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés días del mes de diciembre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3013 de diciembre 23 de 2003