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DECRETO 3533 DE 2003(Diciembre 10) Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 3191 de 2002 "por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónase al artículo 1° del Decreto 3191 de 2002 el siguiente numeral: "13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley" Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45405 de Diciembre 18 de 2003. |