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Decreto 3533 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45405 de diciembre 18 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3533 de 2003

DECRETO 3533 DE 2003

(Diciembre 10)

Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 3191 de 2002 "por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase al artículo 1° del Decreto 3191 de 2002 el siguiente numeral:

"13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley"

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45405 de Diciembre 18 de 2003.