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Decreto 1029 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2280 de noviembre 29 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1029 DE 2000

(Noviembre 29)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 519 de 2003

«Por el cual se prorroga la suspensión del ingreso de vehículos clase taxi por incremento para el servicio público al Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 080 de 1987, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1553 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres, pueden regular el ingreso de vehículo por incremento al servicio público.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 1553 de 1998, las autoridades distritales o municipales, no pueden autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades de equipo mediante un estudio técnico.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., elaboró el estudio técnico correspondiente, el cual arrojó como resultado que no es procedente autorizar el ingreso por incremento de vehículos de servicio público tipo taxi, sino hasta el 2008, fecha en la cual se estima que la sobreoferta actual del servicio, puede ser compensada con el crecimiento poblacional de la ciudad.

Que se debe mantener la política actual de ingreso por reposición y suspender el ingreso por incremento.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar la suspensión del ingreso por incremento de vehículos de servicio público tipo taxi en Bogotá, Distrito Capital, hasta el 31 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO   SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 944 del 30 de diciembre de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

CLAUDIA FRANCO VÉLEZ

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2280 de noviembre 29 de 2000.