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Resolución 1732 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
27/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3001 de diciembre 4 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1732 DE 2003

(Noviembre 27)

"Por medio de la cual se dictan Medidas para el Control del Cultivo, Producción, Colección, Propagación, Investigación, Comercialización y Movilización de Especímenes de la Flora Silvestre pertenecientes a la familia Orchidaceae".

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA,

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 330 de 2003, el Decreto 1791 de 1996, concordantes con los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 2º, 3º, 42, 196 literales a) y c), 199, 200 literales a), b) y c) y 201 literales a) y b) del Decreto 2811 de 1974, la preservación y manejo de los recursos naturales renovables, entre ellos la flora silvestre debe ser objeto de especial regulación para evitar su extinción, toda vez que constituye un bien de uso público perteneciente a la riqueza de la Nación, siendo así que es de interés general para efectos de la sostenibilidad de la oferta ambiental y de la protección del derecho a un ambiente sano, conforme con lo previsto en los artículos 8º, 63, 79 y 80 Constitucionales.

Que las especies de la flora silvestre, comúnmente denominada orquídea, - en sus diferentes variedades - perteneciente a la familia de las orchidaceae, fueron incluidas en los apéndices establecidos por la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES - CITES, aprobada mediante la Ley 17 de 1981, con el fin de protegerlas en sus numerosas, bellas y variadas formas, toda vez que constituye elemento irremplazable de la biodiversidad propia de los ecosistemas naturales y en especial de los colombianos que debe conservarse para esta generación y las venideras dado el interés que revisten para la humanidad.

Que las personas naturales y jurídicas de derecho privado dedicadas al cultivo, colección, investigación, propagación, comercialización y movilización de plantas vivas obtenidas de la flora silvestre, denominada orquídea, - en sus diferentes variedades - perteneciente a la familia de las orchidaceae, según la información aportada, manifiestan que dicha práctica se efectúa a partir de parentales de especies y/o especímenes obtenidos del medio natural colombiano al parecer desde hace más de cincuenta (50) años, y que por ese motivo a la fecha no cuentan con los respectivos permisos o autorizaciones de aprovechamiento, registro de libros de operación, ni antecedentes en relación con la expedición de salvoconductos de movilización dentro del ámbito territorial de competencia del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA.

Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2811 de 1974, artículos 199 a 201, y 299 se establecieron los principios generales para la reglamentación de los permisos, autorizaciones, registro y movilización para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la flora silvestre, localizada dentro del territorio nacional.

Que mediante el Acuerdo 38 de 1973 del INDERENA, se reglamentó lo concerniente a la flora silvestre. Esta norma estuvo vigente hasta la expedición y entrada en vigencia del Decreto 1791 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se reguló en materia de aprovechamiento, permisos, autorizaciones, registro y movilización de los recursos naturales renovables de la flora silvestre.

Que no obstante la vigencia del Decreto 1791 de 1996, y de la expedición de las Resoluciones 1367 - 8º de 2000; 438 de 2001; 454 de 2001 y 562 de 2003, concordantes con los artículos 199 a 201 del Decreto - Ley 2811 de 1974, el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, encuentra que el cultivo, producción, colección, investigación, propagación, comercialización y movilización de plantas vivas obtenidas de la flora silvestre, denominada orquídea, - en sus diferentes variedades - perteneciente a la familia de las orchidaceae, adolece de un estado de informalidad que obedece a los antecedentes en conocimiento.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, es función de las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos, y en este caso del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, proceder a subsanar y regularizar las situaciones de hecho que se han venido consolidando en relación con la actividad relacionada con el cultivo, producción o propagación, colección, investigación, comercialización y movilización de los especímenes de la flora silvestre, representados en plantas vivas de la especie orquídea, perteneciente a la familia de las orchidaceae.

Que en este orden de situaciones, el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1791 de 1996, artículos 1º, 64 a 68 y 74, y en lo pertinente a las Resoluciones 1367 de 2000, artículo 8º; 438 de 2001; 454 de 2001 y 562 de 2003, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las cuales se refieren al registro del Libro de Operaciones, la presentación de un informe anual de actividades y la expedición del Salvoconducto de Movilización, encuentra conducente dictar medidas para el control del cultivo, producción, colección, propagación, investigación, comercialización y movilización de especímenes de la flora silvestre perteneciente a la familia orchidaceae, dentro de su ámbito de competencia en el Distrito Capital.

Que en atención a lo expuesto, el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, observa que el artículo 89 del Decreto 1791 de 1996, establece: " Las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidas en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran."

Que el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, teniendo en cuenta los motivos que anteceden, lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto 1791 de 1996, así como el Concepto Jurídico denominado VIABILIDAD DE ATENDER EL TRÁMITE DE REGISTRO DEL LIBRO DE OPERACIONES Y EXPEDICIÓN DE SALVONDUCTOS DE MOVILIZACIÓN DE PLANTAS VIVAS DE LA FLORA SILVESTRE DE LA FAMILIA ORCHIDACEAE A LOS CULTIVADORES DE ORQUIDEAS, calendado el 17 de septiembre de 2003 en la Subdirección Jurídica, encuentra conducente expedir un acto administrativo de carácter general por medio del cual se requiera a los interesados, proceder a regular las actividades relacionadas con el cultivo, propagación o producción, colección, investigación, registro, control y movilización de especies de la flora silvestre, representados en plantas vivas de la especie orquídea, perteneciente a la familia de las orchidaceae, tal como lo prevén los Decretos 2811 de 1974 artículos 199 a 201 y 299; 1791 de 1996 artículos 1º, 61, 64 a 68 y las Resoluciones 1367 de 2000; 438 de 2001; 454 de 2001 y 562 de 2003, y el artículo 1º numeral 6º) de la Ley 99 de 1993, concordantes con los artículos 79, 80 y 81 de la Constitución Política.

Que en cumplimiento de la función trazada por los artículos 31, 65 y 66 de la Ley 99 de 199,y con fundamento en lo establecido en el Decreto 1791 de 1996 y las Resoluciones 1367 - 8º de 2000; 438 de 2001; 454 de 2001 y 562 de 2003; el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, una vez se expida el presente acto administrativo, exigirá a los interesados el registro del Libro de Operaciones; la presentación de un Informe Anual de Actividades y la expedición del Salvoconducto de Movilización, sin perjuicio de la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en lo que al cumplimiento de la regulación establecida en la Ley 17 de 1981 y la Resolución 1367 de 2000 se refiere, para efectos de la importación, exportación o reexportación de especímenes de la diversidad biológica no listados y listados en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES.

Que el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 numeral 9º; 65 numerales 2º y 6º; 66 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2003, que contempla las funciones y la competencia asignada a los Grandes Centros Urbanos para la expedición de permisos, licencias, autorizaciones, registro, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, una vez evaluada la situación jurídica que antecede se pronunciará al respecto, frente a cada uno de los casos puestos al conocimiento para efectos de la regulación de la actividad relacionada con el cultivo, producción, colección, propagación, investigación, comercialización y movilización de especímenes de la flora silvestre perteneciente a la familia orchidaceae, dentro de su ámbito de competencia en el Distrito Capital.

Que de conformidad con lo previsto en este acto administrativo, el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, a través de la Subdirección Ambiental Sectorial - Grupo Flora e Industria de la Madera, procederá a efectuar el registro de los Libros de Operación, recepcionar los Informes Anuales - Periódicos - y a expedir los salvoconductos de movilización a que haya lugar, de conformidad con el Decreto 1791 de 1996 artículos 1º, 61, 64 a 68 y las Resoluciones 1367 de 2000; 438 de 2001; 454 de 2001 y 562 de 2003.

Que mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 109 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- REQUIÉRASE, a todas las personas naturales y jurídicas dedicadas al cultivo, colección, investigación, propagación, comercialización y movilización de plantas vivas obtenidas de la flora silvestre, denominada orquídea, - en sus diferentes variedades - perteneciente a la familia de las orchidaceae, para que a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo procedan a efectuar la obligación del Registro del Libro de Operación y, al suministro de los Informes Anuales Periódicos, y demás asuntos de que tratan el Decreto 1791 de 1996, artículos 1º, 61, 64 a 68 y las Resoluciones 1367 de 2000; 438 de 2001; 454 de 2001 y 562 de 2003, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

PARÁGRAFO.- Concédase un plazo hasta de seis (6) meses para efectos del cumplimiento de lo ordenado mediante el presente acto administrativo, el cual empezará a surtirse a partir de la publicación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENASE el registro de los Libros de Operación y la recepción de los Informes Anuales Periódicos, como condición previa para la expedición de los salvoconductos de movilización, certificaciones y demás pronunciamientos a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El registro de los Libros de Operación y la recepción de los Informes Anuales Periódicos, se efectuará una vez evaluada y resuelta la petición, diligenciando el Formato para Solicitud de Registro del Libro de Operaciones, establecido por el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, adjuntando la información general y los documentos a anexar que allí figuran. Además, deberán aportar:

1. Manifestación escrita, respecto de la obtención de los especímenes, parentales o cepas, etc., conforme con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política, sobre la presunción de buena fe.

2. Inventario, que incluya la cantidad de Especímenes, detallando el nombre común y científico.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la vigencia de este acto administrativo inicien actividades relacionadas con el cultivo, producción o propagación, colección, investigación, comercialización y movilización de plantas vivas de la flora silvestre, perteneciente a la especie orquídea de la familia orchidaceae, adelantarán ante el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, lo concerniente al cumplimiento de lo previsto por el Decreto 1791 de 1996 1º, 61, 64 a 68 y 84; las Resoluciones 1367 de 2000; 438 de 2001; 454 de 2001, 562 de 2003, y los artículos 31, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, para efectos del registro, control, seguimiento y movilización de dichas especies, dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de inobservancia e incumplimiento, se procederá a aplicar las medidas y sanciones correspondientes, tal como lo ordena el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1594 de 1984.

ARTÍCULO TERCERO.- ORDENÁSE la publicación de esta Resolución en la Cartelera y el boletín del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, así como a través del Registro Distrital.

ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de administrativo de carácter general, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil tres

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3001 de Diciembre 4 de 2003.