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Decreto 26 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45429 de enero 13 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NUMERO 00 26 DE 2004

DECRETO 26 DE 2004

(Enero 8)

"Por el cual se crea y reglamenta la Condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que es necesario exaltar la labor de los funcionarios, entidades oficiales o privadas que sobresalen en el ejercicio institucional que hayan prestado distinguidos servicios a la Nación, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente o empresarial o aportado al desarrollo del país,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte destinada a exaltar los logros de servidores públicos, entidades públicas o de derecho privado que contribuyan de manera loable o aporten servicios destacados o actividades sobresalientes al desarrollo del sector.

Artículo 2°. La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.

Artículo 3°. El otorgamiento de la condecoración se dispondrá mediante decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, la persona a quien este delegue.

Artículo 4°. La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredite el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.429 de Enero 13 de 2004.