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Resolución 1 de 2003 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
09/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2968 del 15 de octubre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2003

(Octubre 9)

"Por la cual se aclara el artículo décimo tercero de la Resolución No. 002 de 2002 y décimo primero de la Resolución No. 003 de 2002 de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogota"

LA JUNTA DIRECTIVA DE la Orquesta Filarmónica de Bogotá Distrito Capital, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 3º. del Acuerdo 17 de 1967 del Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 002 del 20 del diciembre de 2003 y la Resolución 003 de la misma fecha, la Junta Directiva fijó el régimen salarial y la escala salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Que se hace necesario aclarar el alcance de los artículos décimo tercero de la Resolución No. 002 de 2002 y décimo primero de la Resolución No. 003 de 2002 de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá que creó la Remuneración por actividad solista, dado que el artículo mencionado no precisa el reconocimiento que debe hacerse en caso de repetición de un presentación como solista.

Que la actividad solista es una actividad especial y no habitual en el desempeño laboral de orquesta toda vez que requiere condiciones musicales excepcionales y tiene un alto nivel de exigencia que contribuye al perfeccionamiento individual del músico.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar los artículos décimo tercero de la Resolución No. 002 de 2002 y décimo primero de la Resolución No. 003 de 2002, que quedarán así: La Orquesta reconocerá la suma de un 86.00% de la asignación básica mensual al músico que actúe como solista en conciertos de temporada previstos dentro de la programación artística de cada año. En caso de repetición se pagará un 43.00% de la asignación básica mensual actual y un 21.00% de la asignación básica mensual por una segunda repetición. Todo sin exceder del sueldo básico y medio que fue reconocido en la resolución inicial. Este reconocimiento no constituye salario ni factor prestacional para ningún efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y complementa las resoluciones 002 y 03 de 2002, en los artículos citados.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de octubre de 2003.

ELLIE ANNE DUQUE H.

Presidente

NELLY SUSANA TORRES N.

Secretario

Publicado en Registro Distrital No. 2968 del 15 de octubre de 2003