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Resolución 572 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
31/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2980 de noviembre 4 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 572

RESOLUCIÓN 572 DE 2003

(Octubre 31)

"Por la cual se modifica la Resolución 413 del 27 de agosto del 2003 referente a los términos para la implementación de la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Capital"

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C..

En uso de las facultades legales y en especial las que le señala en los numerales 1, 4, 6 del artículo 2 del Decreto 354 de 2001, y el Decreto 113 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. como autoridad única de tránsito y transporte coordinar y orientar lo pertinente para la ejecución de la política distrital en materia de tránsito y transporte.

Que por medio del Decreto 113 de 2003, el Alcalde Mayor de Bogotá ordenó la creación e instalación de la tarjeta electrónica de operación como mecanismo de control a la actividad ilegal y dispuso que el Secretario de Tránsito y Transporte deberá señalar los términos y parámetros para la implementación de la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Capital.

Que el artículo 2º numeral 6º del Decreto 354 de 2001, faculta al Secretario de Tránsito y Transporte para dictar las medidas que permitan dar cumplimiento a las atribuciones que le confieren las normas vigentes sobre la materia.

Que es deber del Secretario de Tránsito y Transporte disponer de los instrumentos normativos necesarios que le permitan desarrollar las atribuciones encomendadas a su cargo y lograr el funcionamiento eficaz de la entidad.

Que mediante resolución 413 del 27 de agosto del 2003 se establecieron los términos para la implementación de la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Capital.

Que por demoras no previstas en el proceso licitatorio para la adquisición de Equipos Móviles de Lectura para el control y fiscalización en vía del transporte público de pasajeros de Bogotá D.C. no es posible desarrollar la implantación de Tarjetas Electrónicas de Operación en el cronograma previsto inicialmente por el artículo 13 de la resolución 413 del 27 de agosto del 2003, y deberá hacerse un ajuste al mismo con el fin de que los transportadores conozcan los términos con que cuentan para dicha implantación

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 13 de la resolución 413 del 27 de agosto del 2003 por el cual se establece el cronograma del Plan de Implantación de las tarjetas electrónicas de operación por empresa de transporte público colectivo urbano, El cual quedará así:

Empresa según flota vinculada

No. mínimo de vehículos a programar para la instalación de tarjetas

Del 15 al 30 de Nov/03

Del 01 al 15 de Dic/03

Del 16 al 30 de Dic/03

Del 01 al 15 de Ene/04

Del 16 al 30 de Ene/04

Del 01 al 15 de Feb/04

0-500 vehículos vinculados

10%

15%

15%

20%

20%

20%

Mas de 500 vehículos vinculados

10%

15%

20%

20%

20%

20%

ARTICULO 2º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la resolución 413 del 27 de agosto del 2003

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Octubre de 2003

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Transito y Transporte de Bogotá

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2980 de noviembre 4 de 2003.