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Decreto 1561 de 1979 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1561 DE 1979

 

(Agosto 29)

 

Por el cual se reorganizan y reglamentan unos ingresos al Cuerpo de Bomberos de Bogotá, D.E.

 

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,


en uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la actualidad viene funcionando en forma indiscriminada el ingreso de dineros al Cuerpo de Bomberos de Bogotá, D. E., por concepto de donaciones, aportes por concepto de inspección, servicios especiales y extraordinarios.

 

Que es necesario reorganizar y reglamentar dichos ingresos por parte de la autoridad administrativa competente.

 

Que el objetivo principal del Cuerpo de Bomberos, considerado como una Institución de utilidad pública, es el de cooperar con las autoridades competentes en la prevención y conjura de calamidades públicas a fin de dar protección a la vida y bienes de los ciudadano, prevención, extinción e investigación de incendios, inundaciones y otros problemas colectivos.

 

Que es de imperiosa necesidad mantener en perfecto estado el funcionamiento de la maquinaria, equipo, instalaciones y demás elementos de dotación del Cuerpo de Bomberos, para la correcta y oportuna atención del servicio a la comunidad.

 

Que los gastos ocasionados por conceptos técnicos de inspección, servicio especiales y extraordinarios, están siendo absorbidos por el Cuerpo de Bomberos

 

DECRETA

 

Artículo Primero.- Autorízase como contraprestación, con cargo a los beneficiarios de los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Bogotá y a favor de esta entidad, el ingreso de los siguientes aportes (sic).

 

a. Por conceptos Técnicos de Inspección la suma de Doscientos Pesos ($200.00).

 

b. Por servidos especiales, tales como préstamo (sic) de escaleras, traslados de agua y similares, la suma de Quinientos Pesos ($500.oo), por cada máquina empleada, o por cada servicio cuando éstos se prestaren con una sola máquina,

 

c. Por servicios extraordinarios a Municipios, Entidades o personas naturales, fuera de la jurisdicción del Distrito Especial, la suma de Ochocientos Pesos (800.oo) por máquina – hora.


Artículo Segundo. - Crease la Cuenta denominada “Fondo de Bomberos de Bogotá D.E.,” a la cual ingresarán los dineros por concepto de las contraprestaciones establecidas en el artículo anterior.

 

Artículo Tercero.- El ordenador de gastos de la cuenta del Fondo de Bomberos de Bogotá, D.E., será el que designe, a través de Resolución el Secretario de Hacienda, aquel actuará bajo la responsabilidad de este. Las cuantías estarán sometidas a las normas establecidas en el Código Fiscal del Distrito.

 

Artículo Cuarto.- La Junta de compras del Fondo de Bomberos de Bogotá D.E., estará integrada por los siguientes funcionarios: Comandante General, Subcomandante y Jefe Administrativo del Cuerpo de Bomberos.

 

Actuará como Secretario de la misma el Ayudante del Comando.

 

La Junta de Compras dictará su propio reglamento.

 

Artículo Quinto. – Contra la Cuenta del Fondo de Bomberos de Bogotá, D.E, se efectuarán los gatos para complementar las partidas presupuestales y cubrir necesidades de las Institución en cuento a compra y mantenimiento de vehículos de Bomberos, radiocomunicaciones, estaciones, vestuario y equipo, muebles, enseres y elementos de oficina; capacitación, recreación y bienestar del personal, protocolo y ceremonial, campañas de prevención, publicaciones y todos aquellos cuya erogación sea necesaria para la buena marcha, administración y desarrollo del Cuerpo de Bomberos. Los respectivos gastos deberán tener saldos disponibles en la cuenta correspondiente.

 

Artículo Sexto. - La Contraloría Distrital reglamentará la contabilización, comprobación de gastos y demás aspectos fiscales, que se desprenden de este Decreto.

 

Artículo Séptimo- Los bienes y dineros del Fondo de Bomberos son bienes públicos

 

Artículo Octavo. - El presente Decreto rige a partir de fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.E., a los 29 días del mes de agosto del año 1979.

 

HERNANDO DURAN NOSSA

 

Alcalde Mayor

 

CAMILO LINARES ANGULO

 

Secretario de Gobierno