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DECRETO 2737 DE 1991
(Diciembre 06)
Por el cual se modifica el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 126 de 1938 y 155 de 1959, y
Que el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991 constituye el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios;
Que en el artículo 1° de dicho Decreto se enumeran los servicios públicos a los que son aplicables sus normas, incluyéndose entre ellos los servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia;
Que el servicio de telefonía móvil celular, por sus connotaciones técnicas, jurídicas y económicas, no puede ser considerado un servicio público domiciliario,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1842 de 1991 se adiciona con un parágrafo del siguiente tenor:
"Parágrafo. El servicio de telefonía móvil celular no es un servicio público domiciliario y se regirá por las normas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990 para los servicios básicos de telecomunicaciones y demás normas reglamentarias, no siéndole aplicable las disposiciones del presente Estatuto"
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.
El Ministro de Comunicaciones,
MAURICIO VARGAS LINARES.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
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