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Decreto 331 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7229 del 07 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 331 DE 2021

 

(Septiembre 07)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 035 de 2009 "Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital"

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política determina que, “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 24 ídem establece que, “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, la de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter Distrital.

 

Que el inciso del parágrafo 3° del artículo 6° ídem establece que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a dicha disposición.

 

Que, respecto de la utilización de los carriles en las vías, el parágrafo del artículo 68 ídem, señala que “las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ha recibido requerimientos ciudadanos relacionados con la derogación del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009 con distintas consideraciones, las cuales han requerido de un proceso de revisión interno e igualmente, se han tenido mesas de trabajo con asociaciones de motociclistas desde el mes de agosto de 2020, en donde se han tratado temas referentes a la necesidad de que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la revisión de este artículo.

 

Que, en virtud de lo anterior, y con el propósito de tener un soporte técnico para la toma de decisiones, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió el “Documento técnico para la evaluación de la derogación del artículo 2 del Decreto 035 de 2009” mediante el cual, analizó la razón que sustenta la restricción al tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros en las calzadas centrales con acompañante, el cual indica:

 

 “(…) por las calzadas centrales entraña un mayor riesgo de accidentalidad para los usuarios cuando se transita con acompañante, por cuanto se dificulta la capacidad de maniobra, se incrementa la distancia de frenado, y los demás vehículos se desplazan a una velocidad superior a la de las calzadas laterales”.

 

Que, según lo señalado en el documento técnico se tiene:

 

A. Revisión de experiencias.

 

Que en la revisión de experiencias similares a las restricciones del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, se evidenció que a nivel internacional no se encuentra una reglamentación que restrinja el tránsito de motociclistas con acompañantes en alguna tipología específica de vía.

 

Que a nivel nacional se encontró que en algunas ciudades como Barranquilla, Cali, Neiva, Montería, entre otras se restringe la circulación con acompañantes por género o por número de placa y dicha restricción se puede aplicar a todo el perímetro dentro de la jurisdicción del ente territorial o en algunas zonas u horarios.

 

B. Análisis de siniestralidad.

 

Que, en términos de siniestralidad, en los últimos 6 años (2015-2020), en los corredores que aplica la medida del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, se cuenta con 596 siniestros graves con participación de al menos un motociclista y acompañante en los corredores que cuentan con la restricción, lo anterior equivale únicamente al 2% del total de siniestros graves donde se vieron involucrados usuarios de motocicleta (motociclista + acompañante) en toda la ciudad. A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad. En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos).

 

Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. 

 

Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los IPATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

 

Que, a partir del análisis geográfico realizado se identificó que las zonas en que se concentran los siniestros de motociclistas con acompañante no corresponden necesariamente a vías con doble calzada (corredores en donde aplica la medida) entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, exceptuando unos tramos de la Av. Boyacá hacia el sur de la ciudad. Esto muestra que a pesar de que en las calzadas centrales existe un mayor promedio de velocidad de circulación de todos los vehículos, los siniestros con acompañantes se están concentrando en las vías de tipología sencilla (una calzada por sentido).

 

Que,  se pudo observar que los siniestros graves de motociclistas con acompañantes entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, se presentan principalmente en horas pico de la mañana y tarde, períodos donde principalmente las personas inician sus actividades diarias y periodos donde están regresando a sus hogares. En los horarios donde se están presentando los siniestros con acompañante, el exceso de velocidad es poco común, al contar con altos volúmenes vehiculares en las vías; por lo que la ocurrencia de estos hechos puede estar asociado principalmente a interacciones con otros actores viales presentes en la vía.

 

Que, referente a las consideraciones del Decreto Distrital 035 de 2009: "por las calzadas centrales entraña un mayor riesgo de accidentalidad para los usuarios cuando se transita con acompañante, por cuanto se dificulta la capacidad de maniobra, se incrementa la distancia de frenado", se puede afirmar que estas consideraciones se presentan en cualquier tipología de vía y no exclusivamente en las calzadas centrales.

 

Dado lo anterior, es responsabilidad de todo motociclista con una licencia de conducción vigente encontrarse con plena capacidad de llevar un acompañante, y adoptar medidas de conducción segura y manejo defensivo según las circunstancias de la vía.

 

Que en las calzadas laterales, hay una menor velocidad promedio de flujo pero un mayor nivel de conflictos viales debido a: la constante interacción con vehículos pesados como buses que pueden detenerse a recoger y dejar pasajeros, la circulación de camiones y demás vehículos pesados que hacen la visibilidad más difícil por sus dimensiones promedio; y el contacto con vehículos que utilizan las bocacalles sobre la calzada lateral para ingresar o abandonar el tráfico vehicular de la vía arterial y/o acceder a predios, análisis de velocidad en corredores con restricción.

 

C. Análisis de velocidad en corredores con restricción.

 

Que el programa de gestión de velocidad implementado en Bogotá desde el año 2018, ha permitido que actualmente el límite máximo de velocidad en la ciudad sea de 50 km/h (con algunas excepciones mencionadas en el Decreto 073 de 2021), lo cual se constituye como una herramienta que permite reducir el riesgo de siniestralidad en las vías del distrito, incluyendo aquellas que cuentan con calzadas centrales, por lo que aporta mejores condiciones de tránsito para los motociclistas, y eventualmente, sus acompañantes.

 

Que, con información de las cámaras salvavidas, se evidencia que los actores viales circulan principalmente a velocidades promedio por debajo de los límites de velocidad establecidos en la ciudad, disminuyendo el riesgo de siniestro vial.

 

D. Infraestructura.

 

Que en las vías donde se aplica el artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, se han identificado 25 giros izquierdos desde la calzada central, por lo que los motociclistas que desean tomar este giro con acompañante necesariamente tendrían que infringir la norma.

 

Que, el porcentaje en donde aplica actualmente la medida es tan solo el 1,8% de toda la malla vial urbana de la ciudad, por lo cual se considera que esta proporción de malla vial afectada con la medida es baja.

 

E. Actividades de control e infracciones.

 

Que actualmente las acciones programadas y ejecutadas de control a motociclistas, tanto sancionatorias como preventivas o disuasorias, van encaminadas principalmente a salvaguardar la vida y la integridad de los motociclistas y de los usuarios de la vía con los cuales pueda interactuar, identificado como actor vial con mayor vulnerabilidad.

 

Que realizar operativos de control exclusivos para esta medida resulta complejo debido a los pocos espacios disponibles en calzada central para montar los operativos y la logística requerida para garantizar la seguridad del personal que adelanta dicho operativo, así como los mismos motociclistas que se detengan.

 

Que para la conducta por incumplir lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009 se emplea la codificación C.14 (Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente). Así mismo se debe considerar la dificultad para realizar seguimiento a los comparendos impuestos por el incumplimiento a dicha normatividad, ya que la infracción C14 incluye otros comportamientos.

 

F. Sondeo de percepción de riesgo vial 

 

Que, para el documento técnico de soporte, con el fin de complementar la evaluación de una posible derogación del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, durante el mes de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó un sondeo de percepción de riesgo vial a través de un formulario virtual. De los 621 motociclistas que diligenciaron el sondeo, se evidenció que el 94% (584) de los encuestados conducen con acompañante.

 

Que, en términos de velocidad, los motociclistas encuestados manifestaron desplazarse a una velocidad mayor cuando conducían solos (entre 50 km/h y 80 km/h) que cuando conducían con acompañante (entre 30 km/h y 50 km/h). Este comportamiento es coherente con su percepción de riesgo de la velocidad, pues el 85% manifestó que la velocidad implica un mayor peligro cuando conducen con acompañante.

 

Que, a nivel general, los motociclistas encuestados coincidieron en que la conducción con acompañante implica cambios en diferentes aspectos de la conducción, tales como habilidad, equilibrio, distancia de frenado, maniobrabilidad y adelantamiento.

 

Que los motociclistas encuestados manifestaron que al conducir con acompañante prefieren hacerlo por la calzada lateral. No obstante, en contraste con lo anterior, también se evidenció que los motociclistas calificaron con mayor puntaje de riesgo (puntuación de los riesgos identificados: 1 equivale a bajo riesgo y 5 a alto riesgo) el transitar con acompañante por la calzada lateral (calificaciones obtenidas entre 3,5 y 4,3 promedio ponderado) en comparación a la calzada central (calificaciones obtenidas entre 3,2 y 3,8 promedio ponderado)

 

Que, conforme a todo lo expuesto, se considera conveniente derogar el artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009, que prevé la restricción al uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido para las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Deróguese el artículo del Decreto Distrital 035 de 2009.

 

Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 035 de 2009, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad