RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Conjunta 20213040039485 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  - Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
07/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51793 del 10 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 20213040039485 DE 2021

 

(Septiembre 07)


Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte

 

Por la cual se reglamentan los lineamentos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones

contaminantes para vehículos eléctricos

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, los numerales 6.2 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, los numerales 4, 5, 8, 10, 11 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 1.1.1.1.1 y

2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, establece que "para que un vehículo pueda transitar por el territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases, y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales".

 

Que a su vez, el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que por "razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad".

 

Que con la finalidad de garantizar lo anteriormente estipulado, el artículo 51 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que "todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.", salvo los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, quienes deberán someterse a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

 

Que por otro lado, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que "la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias.”

 

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3768 de 2013, "por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resoluciones 5202 de 2016, 3318 de 2016 y 6589 de 2019 y derogada parcialmente por las Resoluciones 4304 de 2015 y 20203040011355 de 2020, adopta lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282 en referencia a los requisitos de revisión para los vehículos automotores que deben realizar y cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor.

 

Que en virtud de lo anterior es pertinente destacar que con la Resolución anteriormente citada se adoptó la Norma Técnica Colombiana-NTC 5375, siendo esta la norma técnica en la que se establecen los parámetros técnicos para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos livianos, pesados, motocicletas y motocarros.

 

Que el artículo 10 de la Resolución 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte modificado por el artículo 3 de la Resolución 6589 de 2019 del Ministerio de Transporte, regula los requisitos y procedimientos de revisión para vehículos tipo motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo eléctricos e híbridos, vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos, vehículos pesados rígidos, articulados y biarticulados que deben realizar y cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor. Así las cosas, el Ministerio de Transporte mediante las resoluciones antes citadas, reglamentó la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para la línea de motos eléctricas.

 

Que adicional a lo anterior, y conforme a las facultades delegadas por el legislador mediante los numerales 11 y 14 del artículo 5 de Ley 99 de 1993, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictar las regulaciones ambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional; definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

 

Que en consecuencia, frente a la revisión de emisiones contaminantes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el artículo 2 de la Resolución 910 de 2008, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1111 de 2013, reglamento lo referente a la excepción de la revisión de emisiones contaminantes para los vehículos eléctricos.

 

Que por otra parte, el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, otorgó la facultad al Ministerio de Transporte para definir las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Diagnóstico Automotor.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015 "Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013", estableció el rango de precios a los usuarios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, que los Centros de Diagnóstico Automotor pueden cobrar por los servicios que prestan.

 

Que la Ley 1964 de 2019 establece en su artículo 4 que el “Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentarán los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos eléctricos; así mismo establecerán un descuento en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes consagrada en la Ley 1383 de 2010, a los vehículos eléctricos. La tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes”.

 

Que el Viceministerio de transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante los memorandos No 20201130081403 y 20201130095443 del 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2020, con fundamento en lo siguiente:

 

"Que conforme a la disposición anterior, los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, proceden a realizar los análisis técnicos pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, determinando, entre otras cosas, que en la actualidad no existe Norma Técnica Colombiana en donde se establezcan los requisitos y procedimientos de revisión para los vehículos eléctricos. Así las cosas, se hace necesario generar unos parámetros transitorios a fin de que los Centros de Diagnóstico Automotor puedan realizar la revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a esta tipología vehicular, hasta que los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible adopten la Norma Técnica Colombiana o expidan el reglamento técnico para la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos.

 

Que por otro lado y en lo referente al descuento en el valor de la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando No. 20201400057983 del 31 de agosto de 2020 emitió concepto técnico, en el que se revisó la estructura de costos, la cantidad de vehículos en el mercado y la cantidad de tiempo que se disminuye en la revisión al no realizar la parte de gases, realizando así la siguiente recomendación:

 

"Bajo el esquema de costos y la distribución actual del parque automotor eléctrico en Colombia, expuesto en lo anteriormente enunciado, es posible aplicar una reducción del 30% en la tarifa de la Revisión Técnico-Mecánica de cada una de las líneas.

 

Sin embargo, es importante aclarar que al cambiar la composición del parque automotor e incrementarse el número de vehículos eléctricos, este descuento tiene que ser reevaluado, por lo que se recomienda la revisión de este descuento con una periodicidad no mayor a 4 años a partir de la expedición de la resolución.”

 

Que puesto en conocimiento el anterior concepto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio 20213030190702 del 1 de febrero de 2021 manifestó que "Una vez revisado el concepto consolidado por el Ministerio de Transporte, producto de las mesas de trabajo adelantadas en conjunto con MinAmbiente, nos permitimos manifestar que consideramos pertinente el ajuste propuesto en el mismo, frente al descuento en la tarifa de revisión técnico mecánica para vehículos eléctricos en el país."

 

Que, así las cosas, se hace necesario que los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenten el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que mediante memorando No. 20211130081963 del 13 de julio de 2021, el viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones y comentarios al proyecto, los cuales fueron atendidas en su totalidad.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los lineamentos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a los interesados en realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos en todo el territorio nacional y para los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y registrados ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

 

Artículo 3. Descuento en el valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. Los Centros de Diagnóstico Automotor aplicarán un descuento del treinta por ciento (30%) en el valor del servicio de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, a los rangos de precios determinados en el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 1. A partir de 2030, los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cada cuatro (4) años, revisarán el descuento determinado en el presente artículo y podrán ajustarlo cuando a ello hubiere lugar.

 

En todo caso, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte podrán reevaluar el descuento en el valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, antes del plazo indicado en el presente parágrafo, si se da alguna circunstancia técnica, económica o de crecimiento de parque automotor que lo haga necesario.

 

Parágrafo 2. El descuento no aplica para los casos en que el vehículo presente conversión de sistema de combustión interno a eléctrico, hasta tanto no se reglamente.

 

Parágrafo 3. Con fundamento en el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, lo dispuesto en el presente artículo es una excepción al régimen general del rango de precios, tarifas piso y techo, fijado en la Resolución 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 4. Publicidad e información a los usuarios. Los Centros de Diagnóstico Automotor deben fijar los valores de precios aplicando el descuento determinado en el artículo 3 de la presente resolución, en un lugar visible al público garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá realizar campañas informativas acerca de los valores fijados con el descuento para la revisión técnico mecánica de vehículos eléctricos.

 

Artículo 5. Registro de los valores de precios al usuario conforme al valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán registrar ante la Superintendencia de Transporte el precio del servicio con la aplicación del porcentaje de descuento para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, determinado en el artículo 3 de la presente resolución, aplicando lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 3318 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 6. Lineamentos técnicos para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos eléctricos, se realizará conforme a los lineamientos de las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375:2021 NTC 6218:2017 NTC 6282:2018 adoptadas por el Ministerio de Transporte por la Resolución 3768 de 2013, modificada por la Resolución 6589 de 2019 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, exceptuando de la revisión, cuando aplique, los siguientes defectos contenidos en las citadas normas:

 

1) Revisión de tubos de escape en el habitáculo o cabina de pasajeros:

 

"Tubos de escape en el habitáculo o cabina de los pasajeros o conductor".

 

2) Elementos para Producir Ruido:

 

"Ausencia o rotura o perforaciones o defectos o fisuras de los sistemas de salida de gases o desacople del sistema de escape"

 

“Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases o presencia de accesorios diseñados para producir ruidos”.

 

3) Emisiones Contaminantes:

 

"Los vehículos cuyas emisiones de gases de escape tengan concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por los requisitos legales ambientales definidos por la autoridad competente"

 

“El uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos Diésel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deben estar dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo oa quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo. Este ítem es aplicable solo a modelos anteriores a 2001."

 

"Roturas, perforaciones o salidas adicionales al diseño del vehículo o diferente a las del equipo original, desacople o inexistencia del sistema de escape"

 

"De acuerdo con el tipo de vehículo automotor no deben exceder los niveles máximos permisibles establecidos por la reglamentación vigente y/o los límites más estrictos especificados por la autoridad ambiental municipal o regional competente. Las concentraciones de gases contaminantes se deben determinar mediante los procedimientos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas relacionadas a continuación: Gasolina-4983, Diesel - 4231”

 

“Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente"

 

"Incumplimiento de las condiciones establecidas en el procedimiento de revisión de emisiones contaminantes"

 

4) Motor:

 

“Pérdidas de aceite sin goteo continuo"

 

"Pérdidas de aceite con goteo continuo".

 

5) Sistema de Combustible:

 

“Mala fijación, deterioro excesivo, fugas, riesgo de desprendimiento del depósito y de los conductos del combustible".

 

6) Sistemas de escape:

 

“Defectos de estado del sistema de escape"

 

"Sistema de escape con roturas o perforaciones"

 

“Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor”

 

“Escape con riesgo de desprendimiento"

 

"Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del sistema de escape, por fuera de especificaciones del fabricante"

 

Para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los vehículos eléctricos deberán ingresar al Centro de Diagnóstico Automotor con carga eléctrica mínima en las baterías de al menos el cincuenta por ciento (50%) para surtir el correspondiente procedimiento.

 

Los operarios o inspectores de los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán manipular los sistemas como baterías y cableados de los vehículos eléctricos.

 

Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable hasta tanto los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopten la Norma Técnica Colombiana o expidan el reglamento técnico para la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos.

 

Parágrafo 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor realizarán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos eléctricos, utilizando la acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, siempre y cuando cubra el tipo de la línea y clasificación correspondiente, sin requerir actualización especifica de alcance para la revisión de vehículos eléctricos, con excepción de lo dispuesto para motocicletas, ciclomotores (moped), motociclos.

 

Artículo 7-. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF.

 

Ministra de Transporte,

 

ÁNGELA MARIA OROZCO GÓMEZ.