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Circular 1 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
06/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001DE 2004

(Enero 6)

2004-EE3872

PARA:

DIRECTORES Y GERENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES LIMITADAS O POR ACCIONES PÚBLICAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL

DE:

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

SECRETARIO DE HACIENDA

ASUNTO:

DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVAS PARA EL AÑO 2004

FECHA:

ENERO 6 DE 2004

Ver Circular Secretaría de Hacienda 2 de 2004 y Concepto Secretaría General 71 de 2003

Las entidades distritales con convenciones colectivas vigentes que por vencimiento de las mismas deban iniciar procesos de negociación colectiva durante la vigencia de 2004, deberán sujetarse a las siguientes directrices acordadas por el Concejo Distrital de Política Fiscal CONFIS en la reunión No. 19 de 17 de diciembre de 2003, en la cual además se delego en el Secretario de Hacienda la suscripción y envió de las directrices a tener en cuenta por parte de las entidades, las cuales se expiden con el ánimo de preservar la equidad de las condiciones laborales entre todos los funcionarios distritales y en procura de mantener la armonía económica en el sector laboral dentro de la actual coyuntura macroeconómica.

1 Los pactos sobre incrementos salariales para aquellos trabajadores que devenguen más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, deberán ser acordes con el incremento salarial que se defina para los servidores públicos de la administración distrital

2 El incremento salarial que se pacte para los trabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, será igual al que el Gobierno Nacional determine para los servidores públicos territoriales.

3 Los actuales beneficios convencionales no podrán mortificarse cuando generen costos adicionales a los pactados en las convenciones vigentes.

4 No podrán pactarse beneficios convencionales adicionales a los existentes que impliquen costos adicionales a la convención existente, debiendo ajustarse en todo caso a los presupuestos autorizados y aprobados para la respectiva vigencia fiscal y a la normatividad que el Gobierno Nacional expida al respecto.

5 Los lineamientos impartidos por las Juntas Directivas o Consejos Directivos a los Representantes Legales de las entidades descentralizadas para las respectivas negociaciones colectivas, deberán sujetarse a estas directrices.

 

Elaboró: Liliana Meza Quintero Revisó: Héctor Zambrano Rodríguez