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Proyecto de Ley 325 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/09/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/1994
Medio de Publicación:
Gaceta Congreso 155 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 GACETA DEL CONGRESO NO. 155 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1994

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

al Proyecto del Ley número 325 de 1993 Senado "por la cual se adopta el Régimen Especial del Distrito Capital.

Es indudable que una de las mayores responsabilidades del actual Congreso, es la expedición del Estatuto Político, Jurídico, Fiscal, Social y Administrativo de la ciudad de todos los colombianos que es Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

Para cumplir este propósito se presentaron dos proyectos: el primero en la Cámara de Representantes y el Segundo, similar al anterior, en el Senado de la República.

Cuando fue asignada la ponencia en la Comisión Primera, a los suscritos Senadores Vera Grave, Julio César Turbay, Rafael Amador, Gabriel Melo y Ricaurte Losada Valderrama, se determinó no rendirla hasta tanto hiciese curso el proyecto de Cámara que ya había sido presentado y estudiado con suficiente antelación. Sin embargo, el Proyecto número 03 de 1992 de la Cámara de Representantes se demoró prácticamente un año en esa corporación, lo que lastimosamente limitó de manera ostensible el tiempo necesario para el estudio del mismo en el Senado de la República.

Con la limitación de tiempo dicha, una vez se conoció el texto definitivo aprobado en la Cámara de Representantes, se procedió a hacerle las correcciones indispensables en lo más urgente y necesario, teniendo en cuenta los estudios que ya con antelación se habían realizado, entre los cuales se destacan la ponencia del 6 de noviembre de 1990 presentada a consideración del Senado de la República en la aprobación de los proyectos convertidos en la Ley 8 de 1991, sobre régimen jurídico del entonces Distrito Especial de Bogotá y las consideraciones hechas sobre cada uno de los artículos al proyecto, tal y como fue aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en diciembre del año pasado.

En apretada síntesis podemos decir que las modificaciones introducidas al proyecto se refieren básicamente a aspectos de forma pero también a algunos de fondo entre los cuales debemos destacar los que siguen:

1. La determinación, con mayor precisión de la estructura del Distrito Capital estableciéndose dos clases de competencias: Generales o Centrales y Locales. Las primeras ejercidas por el Concejo, el Alcalde Mayor y las dependencias y entidades que el Concejo determine; las segundas por las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales.

Se tiene en cuenta así el hecho evidente de que la capital de la República es una ciudad pluricéntrica, es decir que dentro de ella existen varias ciudades y, por lo tanto es imposible administrarla bien desde un centro de poder. Hemos afirmado reiteradamente que el "gigantismo", hace imposible el desarrollo equilibrado de los barrios y sectores de la ciudad, y coloca en calidad de medicantes a sus comunidades; por ello y teniendo en cuenta que lo responsable y necesario es preservar la unidad de orientación, dirección y mando, proponemos desconcentrar y descentralizar el manejo jurídico, administrativo y fiscal de la capital, teniendo el sumo cuidado de conservar la unidad.

Estamos convencidos que las competencias generales o centrales, deben ser las estrictamente necesarias y que su desconcentración y descentralización establecidas y realizadas sin el debido cuidado , desvertebraría la ciudad, pero también, pensamos con pleno convencimiento que el poder local debe asumir conjuntamente con la comunidad la responsabilidad de construir su propio destino, y de forjar su historia, así como de lograr su propio desarrollo; así pues, cualquiera que sea el resultado obtenido previo el apoyo del poder central, cada comunidad quedará en condiciones de entender sus propia limitaciones, no pudiendo conseguir argumento válido para responsabilizar a otros. Este principio de aplicarse totalmente, será decisivo no sólo en Santafé de Bogotá, sino en el resto del país, para lograr al menos en parte la proscripción de la violencia y la obtención de la paz.

Aspecto vital del Estatuto, nos parece el consagrado en el numeral 7 del artículo 7 que determina que las competencias no atribuidas al poder local, serán ejercidas por el general o central, lo cual significa que con excepción de las obras públicas, la educación, la salud, el bienestar social, la acción comunal, la vivienda popular la recreación y el deporte y el aseo, las restantes serán ejecutadas desde la administración del Distrito Capital que lo hará en coordinación con la administración local. Reiteramos que este es uno de los aspectos básicos del nuevo orden jurídico, social, administrativo, fiscal y político de la ciudad y que constituye su columna vertebral.

2. En cuanto se refiere a la cuestión fiscal, consideramos que este aspecto, decisivo para la vida futura de la ciudad frente al deterioro creciente de la calidad de vida de los habitantes de Santafé de Bogotá, no puede ser tratado de manera coyuntural en la expedición del estatuto del Distrito Capital. Es materia que debe dejarse para que sea regulada de manera permanente por el Consejo a efecto de que él en cada caso y circunstancia tenga los instrumentos para determinar la financiación del desarrollo y de las obras de la ciudad. Es por ello que estamos sugiriendo como atribución para el Concejo "establecer las rentas y contribuciones legales y parafiscales en el territorio del Distrito Capital".

Lo anterior hace que sobre el artículo 197 que autoriza al Distrito Capital para grabar los juegos permitidos, bien sean electrónicos, de carácter recreativo con premio o sin él, de habilidad destreza, pero además porque es un tributo ya establecido en cabeza de los municipios que se está cobrando ya en la ciudad; también sobra el artículo 199 que grava con un impuesto mensual de asta (sic) diez (10) salarios mínimos diarios por habitación a los propietarios o administradores de los establecimientos que ofrezcan al público alcobas o cuartos de paso, por las mismas consideraciones anteriores.

De otra parte, también sobra el artículo 203 que se refiere a la sobretasa al precio de la gasolina por cuanto es una contribución ya establecida en cabeza de los municipios y porque con la autorización general dada al Concejo, esta corporación puede decidir autónomamente si establece el cobro adicional de la sobretasa.

Consideramos de esta manera que la administración del Distrito Capital tiene alternativas suficientes no sólo para financiar el plan vial sino el plan general de desarrollo económico y social, entre las cuales se encuentran el impuesto predial, el impuesto de industria y comercio, el impuesto de timbre nacional-vehículos, la sobretasa a la gasolina, la valorización por beneficio local y el impuesto a los aparcaderos, entre otros. Claro que es necesario actualizar el valor de los predios e incorporar casi un millón de éstos al catastro, fijar el monto de las ventas netas que generan los establecimientos de industria y comercio así como la determinación de un procedimiento expedito para el cobro de la valorización por beneficio local y la toma de medidas que eviten el contrabando de la gasolina entre los municipios circunvecinos y el Distrito Capital; también hacer un censo de los cupos que los aparcaderos tienen disponibles y frenar el excesivo gasto en funcionamiento, para lo cual, aunque no se requiere de legislación especial, hemos establecido en el proyecto que no menos del 60% del presupuesto del Distrito Capital, será destinado a gastos de inversión y, por supuesto, poniéndole término al permanente desangre que se presenta a través de la corrupción.

De modo pues que para tomar las medidas, que por cierto son inaplazables para sacar al Distrito Capital del deterioro en todos sus órdenes y de la crisis fiscal, no es necesaria una legislación repetitiva, pues la ciudad ya tiene los instrumentos legales creados y los que no posee, podrán ser establecidos por la autorización general otorgada al Concejo, numeral 3 del artículo 4 de este proyecto y, los restantes, a través de las medidas administrativas que deberá tomar el Gobierno del Distrito Capital.

3. Se crean tres dependencias que no generarán nueva burocracia en el Distrito Capital y que consideramos serán decisivas para el desarrollo de la ciudad y eficaces instrumentos para su administración. Son ellas:

a) El Consejo del Planeación del Distrito Capital como entidad planificadora, coordinadora, consultiva y asesora. Se establece que en el Distrito Capital habrá planeación centralizada y ejecución descentralizada y desconcentrada, con participación en la elaboración de los planes de desarrollo de las comunidades locales, a través de las Juntas Administradoras Locales y de las organizaciones cívicas y comunitarias.

A efecto de que haya planes a corto, mediano y largo plazo y de que exista un verdadero Plan General de Desarrollo Económico y Social, que evite entre otras cosas, las obras inconclusas, se establece que el Plan General será fijado para un término no inferior a nueve años y que cada administración propondrá dentro de los tres primeros meses de su gestión, los ajustes necesarios para el cumplimiento de su programa de gobierno;

b) La Junta de Tarifas de servicios Públicos del Distrito Capital, a efecto de que fije las tarifas teniendo en cuenta no solo el criterio de la ubicación del predio, sino el factor socio-económico del propietario y consagrando que ella determinará valores diferenciados de cobro a los usuarios, así como a la cantidad y clase de consumo y que solicitará al Estado la apropiación de subsidios, de acuerdo a la obligación que él tiene, consagrada en el artículo 368 de la Constitución Política. Se deja al Concejo la facultad de determinar su composición, estructura y funciones.

c) La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que realizará el control, la inspección y vigilancia de las entidades y dependencias que presten los servicio (sic) recepcionando las quejas, reclamos y evaluaciones que sobre las tarifas hagan los usuarios, los cuales después de analizadas, enviará a la Junta de Tarifas con sus criterios y propuestas.

4. Se establece un nuevo título sobre las relaciones del Distrito Capital con la Nación y el Departamento de Cundinamarca que se advierte está todavía demasiado incompleto, debido al reducidísimo corto tiempo al que ya se hizo referencia al comienzo de este escrito, que sustenta algunos de los aspectos centrales de nuestro trabajo y por lo cual, aspiramos a que después de que el voto generoso de los honorables miembros de la Comisión Primera del Senado de la República, le imparten su aprobación a este proyecto, podamos contar con unos días más para seguirlo mejorando, pues reconoceremos la importante labor realizada en la Cámara de Representantes sobre este proyecto de estatuto, pero reconocemos que todavía es necesario seguirlo mejorando y para lo cual antes de la rendición de este informe, hemos intercambiado opiniones con quienes trabajaron más directamente en esta labor en la honorable cámara de Representantes.

Así pues, por ahora, en este nuevo título, hemos introducido el principio de que los planes, proyecto y programas que ejecute el Estado en el Distrito Capital, deberán ser concertados y acordados cor sus autoridades para que ellos respondan a las estrategias, políticas y acciones del plan de desarrollo de la ciudad y que los directores, presidentes y gerentes que designe el Estado en el Distrito Capital, serán seleccionados de ternas enviadas por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.

En cuanto se refiere a las relaciones entre Santafé de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca del que es su capital, se crea el Consejo de Coordinación e Interrelación entre las dos entidades territoriales y se establece que el Distrito Capital acordará con el Departamento de Cundinamarca las políticas relacionadas con las actividades que más directamente inciden en el desarrollo de las dos entidades territoriales.

5. Se le han realizado al proyecto correcciones de forma y de redacción así como de ubicación de algunos de sus artículos. Sin embargo, consideramos que también en este sentido, todavía el proyecto debe ser mejorado.

Pensamos que estos errores son debidos fundamentalmente a la posibilidad de que por la actual Constitución se le pueden introducir reformas a los proyectos en las plenarias de las Cámaras, donde habrá que tener suficiente cuidado, mientras no se ajuste la Carta Política para que a los proyectos allí no se les introduzcan o reformen artículos de manera improvisada que lesionen el trabajo más especializado, reposado y dedicado de las comisiones.

Entre las reformas aludidas en este numeral, destacamos la supresión de varios artículos por repetitivos e innecesarios, entre los cuales se encuentran los contenidos en el Capítulo III del Título V sobre funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales que reproducen el contenido de la Ley 1 de 1992.

Anexamos a la presente ponencia el pliego de modificaciones y solicitamos con todo comedimiento a los honorables miembros de la Comisión Primera del Senado de la República, dar primer debate al proyecto.

Vera Grabe, Rafael Amador, Ricaurte Losada y firmas ilegibles.

 

 Proposición Número 397

(abril 19 de 1994)

La Cámara de Representantes solicita al Senado de la República, continuar el debate del proyecto de ley sobre el Estatuto Orgánico de Bogotá, aprobada por nuestra plenaria, para que el pueblo contribuyente de Bogotá tenga la oportunidad de dotarse de un verdadero régimen democrático, participativo y que rechace de plano prácticas fiscalistas, como las del autoavalúo, definitivamente rechazadas por la ciudadanía.

Presentada por los honorables Representantes:

Marco Tulio Gutiérrez Morad, Manuel Cepeda, Gustavo Petro, Jairo Clopatofsky, y otros.

Solicita el uso de la palabra el honorable Representante Jaime Arias Ramírez, quien con la venia de la Presidente argumenta:

Señor Presidente, yo no sé si la Cámara de Representantes debe pedirle al Senado de la República que haga una u otra cosa, en el trámite de las leyes.

A mí inclusive me parece que ésta es una petición un poco irrespetuosa al Senado de la República.

En segundo lugar yo no creo que esto tenga ningún valor jurídico, el Congreso no aprobó el estatuto de Bogotá, porque el Senado no lo hizo, yo estoy totalmente de acuerdo con los argumentos del doctor Gustavo Petro y del doctor Marco Tulio Gutiérrez, pero el Senado no aprobó el estatuto y la Constitución era muy clara en uno de los artículos transitorios, en el sentido que el Presidente de la República debía enmendar esa situación en el caso de que el Congreso no aprobara ese estatuto.

A mi me parece que lo mejor que podemos hacer ahora, es presentarle reformas al estatuto de Bogotá, puntuales, como por ejemplo a las que se refieren al impuesto de valorización por beneficio general y al autoavalúo. Yo creo que inclusive son mucho más fáciles de tramitar, que volver a comenzar con todo el estudio del estatuto de Bogotá, que no lo pudo tramitar el Senado de República.

Entonces, a mí no me parece que esta proposición sea viable aun cuando yo estoy de acuerdo con la intención inicial de la misma.

Muchas gracias,

Solicita el uso de la palabra el honorable Representante Melquíades Carrizosa Amaya, quien con la venia de la Presidencia asevera:

Si señor Presidente, la proposición que ha sido presentada por el honorable Representante Gustavo Petro Urrego, quiero recordarle a él, fue aprobada el pasado 16 de marzo, tal vez no tuvimos la oportunidad en ese momento que el doctor Gustavo Petro la firmara, pero el 16 de marzo por unanimidad la Cámara de Representantes aprobó una proposición en la cual se le solicitaba a la Comisión Primera del Senado, reiniciar el debate de la ley orgánica de Santafé de Bogotá.

De tal manera que lo que doctor Gustavo Petro está presentando es una reiteración de algo que la Cámara ya aprobó, que fue de prioridad inclusive, quiero recordarle al doctor Gustavo Petro, que fue el único acto, la única decisión que tomó la Cámara de Representantes en su primera sesión después de las elecciones y en la apertura de este último período legislativo.

De tal manera que ese tema fue tratado y aprobado por la Cámara.

Gracias señor Presidente.

Solicita el uso de la palabra el honorable Representante Manuel Cepeda Vargas, quien con la venia de la Presidencia manifiesta:

Acabamos de tener una larga discusión alrededor de la ley municipal, la cual no ha podio ser evacuada precisamente porque en la capital de la República hay un tremendo problema, hay una gran inconformidad contra el estatuto antibogotá que proclamó mediante un decreto de estatuto de sitio, el presidente César Gaviria. Así que es necesario ponerle oídos atentos a lo que la población está queriendo y está pidiendo.

En la manifestación del pasado día jueves, se escucharon gritos de las gentes, de la multitud, que estaba remolinada en torno al Parlamento criticando a éste, por la poca preocupación que le da a los problemas de la principal urbe colombiana de Bogotá.

Pues yo creo que de ninguna manera es desacatar el respeto que puede merecer el Senado, el pedirle que siga adelante con un proyecto de ley que corregiría los cuellos de botella que ha creado el llamado Estatuto de Bogotá.

La última intervención del doctor Melquiades Carrizosa en que recuerda que esta proposición ya fue aprobada, me parece que avalan el hecho de que unánimemente le votemos la conformidad con tan importante proposición.

Muchas gracias señor Presidente.

Solicita el uso de la palabra el honorable Representante Gustavo Petro Urrego, quien con la venía de la Presidencia asevera:

A ver, el doctor Jaime Arias, que entiendo se siente un poco molesto de pronto por problema de iniciativas políticas, en relación al autoavalúo.

Creo que no tiene razón en dos cosas:

Primero las proposiciones no tienen fuerza jurídica ninguna, la fuerza de las proposiciones es política y no jurídica, si tuviera fuerza jurídica la proposición pasaría a volverse una ley.

Toda proposición tiene una fuerza política, que es lo que se intenta aquí, que la fuerza política de la Cámara de Representantes, en plenaria aprobando esta proposición, le solicita, no le exige, le solicite al Senado la continuación del debate de esta ley.

La segunda equivocación del doctor Jaime Arias, es pensar que porque la Constitución le daba un plazo al Congreso, para tramitar la ley, sino expedía por Decreto el Estatuto Orgánico de Bogotá, de ahí no se puede colegir, no se puede deducir que entonces el Congreso de la República nunca más pueda sacar un Estatuto Orgánico de Bogotá por ley porque en igual forma no se podría reformar puntualmente ninguno de los aspectos del Estatuto Orgánico de Bogotá, o sea perfectamente el Congreso de la República, la Constitución no dice que no puede expedir la ley del Estatuto Orgánico, que entre otras cosas variaría el Decreto-ley 1421, que entre cosas tiene a la gente de Bogotá, en las calles, inclusive hay un literal del artículo constitucional que le atribuye al Congreso de la República, una función, que es absolutamente esencial para el Congreso de la República, dice ese literal del artículo constitucional: Que el Congreso de la República, tiene como una de sus funciones poder derogar o poder modificar todo decreto que por las vías extraordinarias expida el Presidente de la República por iniciativa propia.

De esa forma me parece que el doctor Jaime Arias está equivocado en la dos, con los dos argumentos que propone para que no se apruebe esta proposición.

Y finalmente, si ya fue aprobada yo creo que es absolutamente esencial; 60.000 bogotanos en las calles, si es que esta nueva Constitución es real, si es que es cierto que la democracia participativa es actual, si es que es verdad que el pueblo de manera directa puede ejercer el poder, 60.000 personas no obligarían a nosotros a reformar los criterios que determinaron que el Presidente de la República aprobara el autoavalúo a través de un Decreto, yo creo que es válido por lo menos reiterar que esta plenaria de la Cámara le pida al Senado de la República la continuación del debate sobre la ley del Estatuto Orgánico de Bogotá, para que esta aprehensión de la ciudadanía, para que esta petición de la ciudadanía bogotana, tenga un debate pacífico y democrático en el Congreso de la República, y no en las calles de Bogotá a través de un paro cívico, como se está proponiendo actualmente.

Muchas gracias, Presidente.

A continuación, el Secretario General da lectura a la siguiente proposición.