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Acuerdo 001 de 2021 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7283 del 10 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2021

 

(Noviembre 05)

 

Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se han fijado programas como “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”, y “Bogotá región productiva y competitiva”, entre otros, que apuntan a la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.

 

Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020 promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor De Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del acuerdo de la referencia para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Que la norma referida señala:

 

“Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La administración distrital presentará un informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructuración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funcionamiento”

 

Que de conformidad con Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y en el numeral 7 del artículo 10 se otorgó al Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología la función de darse su propio reglamento.

 

Que en cumplimiento de la norma citada, mediante el Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Expedir el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología:

 

REGLAMENTO INTERNO

 

Capítulo I

 

COMPOSICIÓN, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 2. COMPOSICIÓN. Los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología serán los establecidos en el artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. Podrán hacer parte del Consejo Directivo, en su calidad de asesores, los invitados que este determine, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Artículo 3. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. De conformidad con el literal 1 del artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, el presidente del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología será el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), esto es, el/la Secretario/a de Educación del Distrito.

 

Artículo 4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:

 

1. Dirigir la discusión de las sesiones y proponer las votaciones.

 

2. Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo Directivo.

 

3Firmar Acuerdos y las Resoluciones expedidos por el Consejo Directivo.

 

4. Proponer levantar la sesión, cuando lo estime conveniente.

 

5. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

 

Artículo 5. SECRETARIO/A DEL CONSEJO DIRECTIVO. El/la director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología actuará como Secretario del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Los miembros del Consejo Directivo se encuentran facultados para solicitarle la información sobre los asuntos que consideren necesarios para el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

 

Parágrafo 1. En los casos en que exista vacancia definitiva del cargo de director/a General de la Agencia o este no haya sido designado, para las sesiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la secretaría técnica será ejercida por la persona designada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2. El Secretario/a del Consejo Directivo Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología podrá acompañarse por un escribiente que colabore en la relatoría de las sesiones del Consejo, sin perjuicio de las responsabilidades que asistan a aquel.

 

Artículo 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del secretario/a del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, además de las que se le asignaren en normas especiales, las siguientes:

 

1. Avocar el conocimiento de las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Directivo.

 

2. Practicar el escrutinio de las votaciones nominales de los miembros del Consejo Directivo anunciando sus resultados, con el número de votos a favor y en contra.

 

3. Proyectar los comunicados y las comunicaciones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

4. Firmar los Acuerdos, las Resoluciones y los comunicados del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

5. Elaborar la Actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

6. Expedir las certificaciones de las decisiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

7. Dejar constancia de la publicidad de los actos generales del Consejo Directivo, indicando el medio y la fecha en que se hizo.

 

8. Practicar la notificación de resoluciones que deban ser adoptadas por el Consejo Directivo.

 

9. Comunicar del trámite del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología de los proyectos de Acuerdo y de Resoluciones, así como los recursos de su competencia, y velar para que el trámite de todos ellos se sujete a las condiciones y a los términos legales.

 

10. Ejercer las demás funciones que le asignen, inherentes al ejercicio de su cargo.

 

Artículo 7. INVITADOS. El Consejo Directivo podrá invitar, de forma permanente o para algunas de sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de la academia, los estudiantes, las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS RECURSOS

 

Artículo 8. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones emanadas del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología se adoptarán mediante acuerdos. Las decisiones de contenido particular y concreto se adoptarán mediante resoluciones.

 

Artículo 9. NUMERACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los acuerdos se numerarán de manera consecutiva, y la asignación de su número se hará teniendo en cuenta la fecha de la sesión en la cual se tomó la decisión. La numeración de las actas del Consejo debe corresponder a la sesión realizada.

 

Artículo 10. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos administrativos de carácter general expedidos por el Consejo Directivo no serán obligatorios mientras no sean publicados en los medios ordinarios de publicación para las Entidades Distritales definidos en la Resolución 440 de 11 de octubre de 2018 “Por la cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o por las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS VOTACIONES, LAS SESIONES Y QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Artículo 11. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo Directivo o el Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología lo convoquen.

 

Artículo 12. SESIONES NO PRESENCIALES. El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología podrá realizar sesiones no presenciales, utilizando para tal fin cualquier medio tecnológico por medio del cual sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En todo caso los medios utilizados deben garantizar la grabación de la sesión.

 

También se podrá recurrir a sesiones no presenciales en aquellos casos en que por la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar y por la imposibilidad de reunir a todos los integrantes del Consejo Directivo, resulte necesario.

 

Parágrafo Primero. De las sesiones adelantadas a través de medios no presenciales se levantará la correspondiente acta, y se dejará grabación de la sesión, y constancia del medio utilizado y de las decisiones adoptadas.

 

Parágrafo Segundo. En el caso en que en una reunión no presencial se requiera de la expedición o reforma de estatutos de la entidad, el reglamento interno del Consejo Directivo o su modificación, los actos que definan o modifiquen el régimen salarial y prestacionales de los servidores públicos de la Agencia, aquellos que definan o modifiquen la estructura organizacional y la planta de personal de la agencia, la aceptación de donaciones o legados y la autorización de venta o donación de bienes y activos de la agencia, se deberá dejar constancia de los motivos que impiden la sesión presencial.

 

Artículo 13. DESARROLLO DE LAS SESIONES. Los asuntos a ser definidos por el Consejo Directivo serán adoptados previa discusión de los mismos, garantizándose la exposición de argumentos de los miembros del Consejo Directivo por una sola ocasión por cada asunto a ser decidido.

 

La intervención no podrá ser superior a cinco minutos para cada uno de los miembros del Consejo Directivo. El tiempo de intervención podrá ampliarse a un máximo de cinco minutos adicionales.

 

El orden del uso de la palabra será definido por la presidencia del Consejo Directivo, atendiendo al orden en el cual se pida la palabra por sus miembros.

 

Los y las consejeras tendrán cuidado de no repetir en la discusión argumentos ya expresados por otros miembros del Consejo Directivo. En ese caso, la presidencia del Consejo Directivo podrá interrumpir el uso de la palabra para exigir del consejero en uso de la palabra exponer nuevos argumentos.

 

Garantizado el uso de la palabra a cada uno de los miembros se dará por cerrada la discusión y se someterá a votación el asunto. En las sesiones no presenciales antes de la votación se definirá el sistema de votación conforme se define en el inciso 3 del artículo 14 de este reglamento.

 

Parágrafo. En el punto de informes de la administración se discutirán inquietudes y ampliaciones que demanden los miembros del Consejo Directivo. Cuando los y las consejeras entiendan que con el informe escrito adjunto a la convocatoria está suficientemente informado el punto, podrá darse por superado el mismo en el orden del día.

 

Artículo 14. DECISIONES Y MAYORIAS. Las decisiones se adoptarán válidamente por votación de mayoría simple de los y las asistentes siendo obligatorio que los miembros del Consejo Directivo expresen el sentido de su voto de manera clara y plenamente identificable.

 

Cuando la decisión a tomar se verifique en una sesión que no sea presencial antes de la votación el presidente del Consejo Directivo hará llamado a lista, dejando constancia de la respuesta e identificación de los miembros del Consejo Directivo, de modo que se garantice el quorum de la sesión.

 

Las votaciones en sesiones no presenciales podrán hacerse de modo que queden registradas en grabación de video, por correo electrónico, chat o cualquier medio tecnológico que permita identificar la decisión de los miembros del Consejo Directivo.

 

Cuando los miembros del Consejo Directivo decidan que la votación se haga por correo electrónico, podrán remitir o enviar su voto desde el correo que registren en la entidad, en un plazo no superior al día hábil siguiente a la fecha de la sesión no presencial. Cuando se elija otro sistema de votación diferente al correo electrónico la misma se llevará a cabo durante la sesión no presencial.

 

Parágrafo Primero. En el evento de que sea sometido un asunto a votación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital “Atenea” y se verifique un empate, el/ la presidente/presidenta del Consejo Directivo volverá a someter el asunto a discusión garantizando y promoviendo la intervención de cada uno de los miembros del Consejo Directivo. Si sometida nuevamente a votación el asunto se vuelve a presentar empate, El/La presidente/presidenta del Consejo Directivo determinará la aprobación o no del asunto tratado.

 

Cuando el empate se haya presentado en votación realizada mediante correo electrónico, el/la secretario/ secretaria del Consejo Directivo informará a los miembros del Consejo Directivo sobre dicha circunstancia, y se convocará, a una sesión extraordinaria no presencial, que tendrá por único punto el llevar a cabo la votación del asunto, en la cual se respetarán las reglas definidas en el inciso anterior.

 

Artículo 15. QUÓRUM. El Consejo Directivo podrá sesionar y deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

 

Al inicio de cada sesión presencial la Secretaría del Consejo Directivo deberá verificar el cumplimiento del quórum requerido para iniciar la sesión que corresponda.

 

En las sesiones no presenciales, se deberá verificar el cumplimiento del quorum al inicio de la sesión y antes de que se lleve a cabo cada votación. El no cumplir con este requisito tendrá por efecto que la decisión votada no sea adoptada.

 

Artículo 16. ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El orden del día será elaborado por el/la secretario/ secretaria del Consejo Directivo, y previa a su comunicación deberá ser aprobado por el/la presidente/a del Consejo Directivo. El orden del día debe desarrollar de la siguiente manera:

 

1. Llamado a lista y verificación del quorum

 

2. Lectura y aprobación del orden del día.

 

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

 

4. Informes de la administración y/o de sus funcionarios.

 

5. Proyectos o temas sujetos a debate.

 

6. Correspondencias.

 

7. Seguimiento a temas delegados por el Consejo Directivo y compromisos de la administración.

 

8. Proposiciones y asuntos varios.

 

Artículo 17. CONVOCATORIAS. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará a través de la Secretaría del Consejo, mediante comunicación vía correo electrónico, a la dirección aportada por el miembro del Consejo Directivo. En casos especiales se podrá hacer la convocatoria a las direcciones registradas por los/las consejeros/consejeras.

 

La convocatoria contendrá la agenda con las temáticas a tratar, el orden del día con sus respectivos soportes, la fecha, hora y sitio de la sesión, indicando en forma obligatoria si la sesión es presencial o no presencial.

 

Cuando el orden del día incluya informe de la administración y/o de sus funcionarios, será obligatorio que a la convocatoria se adjunte por escrito el informe de la administración y/o de sus funcionarios.

 

En caso de ser presencial indicará el sitio de reunión, y en caso de ser no presencial, la convocatoria adjuntará el link, puerto, vínculo o enlace de la reunión.

 

Las citaciones para sesiones ordinarias deben hacerse con una anticipación no inferior a DIEZ (10) días calendario.

 

Las sesiones extraordinarias no podrán incluir el punto de proposiciones y varios y deberán convocarse con una antelación no inferior a UN (1) día hábil.

 

Artículo 18. OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo es de carácter obligatorio.

 

La ausencia en forma injustificada de los miembros definidos en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 a tres (3) sesiones continuas, será considerada como una dimisión a la designación de miembro del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Verificada dicha circunstancia, la Secretaría del Consejo Directivo comunicará la dimisión de la designación al consejero incumplido, e informará a la Presidencia del Consejo Directivo para iniciar el procedimiento de designación de la vacante.

 

Artículo 19. REGLAS DE LA VOTACIÓN. La votación es el acto colectivo por medio del cual el Consejo Directivo expresa su decisión acerca de una iniciativa o asunto que trate

 

En las votaciones cada miembro del Consejo Directivo debe tener en cuenta que:

 

1. Se emite solamente un voto.

 

2. El voto es personal e indelegable.

 

3. La votación debe ser verificada por el Secretaría.

 

4. En las votaciones de sesiones no presenciales, el/ la secretario/a debe dejar constancia del sentido de la votación del consejero que hizo uso de los medios electrónicos para expresar su votación.

 

Parágrafo. En las sesiones presenciales el mismo Consejo Directivo definirá si la votación es secreta o pública, esta última puede ser mediante señal de aprobación o de manera nominal.

 

Artículo 20. ABSTENCIONES. Los miembros del Consejo Directivo pueden abstenerse de votar, cuando manifiesten tener conflictos de interés con el asunto que se debate o tener impedimento para deliberar el asunto y votarlo.

 

Artículo 21. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Presidente y Secretaria Técnica