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Resolución 365 de 2021 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
30/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51874 del 30 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 365 DE 2021

 

(Noviembre 30)

 

Por la cual se establece el procedimiento para expedir las certificaciones de las organizaciones campesinas que se postulen a las Circunscripciones Especiales Transitorias Especiales de Paz (CITREP), y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 1985 de 2013, el artículo 2° del Decreto número 1207 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política reza: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

 

Que el artículo 209 ibídem, señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el numeral 1 del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala como funciones de los ministros “Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo”.

 

Que el Decreto número 1985 de 2013, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias", en el numeral 20 del artículo 6 señala como funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, “Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.

 

Que el numeral 17 del artículo 8 ibídem, señala que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, “las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

Que el Acto Legislativo número 02 de 2021, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representante en los periodos 2022-2026 y 2026-2030, dispone que con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final de Paz y ofrecer garantías de cumplimiento y fin de conflicto, estableció el procedimiento para la creación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, su conformación, inscripción de candidatos, los requisitos para ser candidato, y la forma de elección en cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

 

Que el numeral 2.4. del artículo 2° del Decreto número 1207 de 2021, por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe validar dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a la recepción de la documentación por parte de la autoridad electoral competente, que las organizaciones campesinas tengan como objeto social y/o realicen actividades campesinas o de desarrollo rural.

 

Que a través de la Resolución número 10592 de 2021, por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022- 2026 y 2026-2030, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dispuso en el numeral 3 del artículo 9 que “Vencido este plazo, la autoridad electoral competente remitirá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las certificaciones de existencia de las organizaciones campesinas con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá a la autoridad electoral competente la constancia del cumplimiento o no de los requisitos anteriormente mencionados, a más tardar cinco (5) días calendario antes del cierre del período de inscripción de candidaturas. La certificación de existencia y representación legal y la constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural obrarán como soporte al formulario de inscripción de candidaturas”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento que deberá seguir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para validar que las organizaciones campesinas postuladas a las Circunscripciones Especiales Transitorias Especiales de Paz (CITREP), tengan como objeto social y/o realicen actividades campesinas o de desarrollo rural.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer el procedimiento para la expedición de la certificación de validación de las organizaciones campesinas que se postulen a las Circunscripciones Especiales Transitorias Especiales de Paz (CITREP), según la documentación remitida por la autoridad electoral competente, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto número 1207 de 2021.

 

Artículo 2°. Procedimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora Jurídica, expedirá las certificaciones a las organizaciones campesinas que se postulen a las Circunscripciones Especiales Transitorias Especiales de Paz (CITREP), atendiendo el siguiente procedimiento:

 

1. La autoridad electoral competente remitirá al correo electrónico juridica@minagricultura.gov.co las certificaciones de existencia y representación expedidas por la Cámara de Comercio competente. La fecha de expedición las certificaciones no deben ser superior a un (1) mes antes del inicio del período de inscripción de candidaturas, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

2. Una vez recibidas las certificaciones de existencia el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, validará que la organización tenga como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural.

 

3. La certificación de cumplimiento o no de la organización será remitida desde el correo electrónico juridica@minagricultura.gov.co a la autoridad electoral competente, a más tardar cinco (5) días calendario antes del cierre del período de inscripción de candidaturas.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C.,  a los 30 días del mes de noviembre del año 2021.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO