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Decreto 1665 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51880 del 06 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1665 DE 2021

 

(Diciembre 06)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de crear la Misión de Descentralización

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran yen la prevalencia del interés general".

 

Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia dispone que "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley".

 

Que el artículo 329 Superior señala que "La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial (.. .)".

 

Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de Colombia determina que "Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales".

 

Que el artículo 306 Constitucional señala que "Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio".

 

Que el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 dispone que "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo".

 

Que el "Pacto por la Descentralización: Conectar gobiernos, territorios y poblaciones" contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, establece que el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará una Misión de Descentralización que evaluará los resultados del esquema actual de descentralización y definirá los principales ajustes al modelo descentralizador del país, en aspectos como la visión regional, la definición y el esquema de competencias entre niveles de gobierno.

 

Que la Ley 1962 de 2019 "Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P." contiene disposiciones que buscan fortalecer la Región Administrativa de Planificación (RAP) y señaló las condiciones y el procedimiento para su conversión en Región Entidad Territorial (RET).

 

Que el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019 estableció que el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, con la participación de los departamentos, conformará una misión de descentralización que presentará al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.

 

Que el citado parágrafo dispuso que la Misión de Descentralización presentará sus iniciativas legislativas y constitucionales al Congreso de la República en un plazo máximo de dieciocho (18) meses.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición del Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que tendrá el siguiente texto:

 

"Capítulo 3

 

Misión de Descentralización

 

Artículo 2.2.14.3.1. Creación y Objetivo. Créase la Misión de Descentralización que tendrá como objetivo elaborar los estudios técnicos e insumos en materia de descentralización que permitan evaluar el modelo actual y presentar iniciativas constitucionales y legislativas para definir y ordenar la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.

 

Artículo 2.2.14.3.2. Objetivos específicos de la Misión de Descentralización. La Misión de Descentralización desarrollará sus actividades a partir de los siguientes objetivos específicos:

 

1. Competencias entre niveles de gobierno: Con base en el análisis del modelo de descentralización, presentar propuestas para la definición y distribución de competencias entre niveles de gobierno, orientadas a garantizar una provisión eficiente de bienes y servicios públicos mediante una adecuada aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y solidaridad.

 

2. Fuentes y usos de los recursos para el desarrollo: Proponer fuentes de recursos para las entidades territoriales, que se encuentren articuladas con las propuestas de distribución de competencias entre niveles de gobierno, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y uso eficiente de los recursos.

 

3. Arquitectura institucional y modernización de la administración pública: Presentar recomendaciones que contribuyan al fortalecimiento y articulación de la gestión técnico-administrativa de las entidades territoriales y la Nación, a partir de la revisión de la actual arquitectura institucional, en aras del uso eficiente de los recursos públicos.

 

4. Estado abierto y participación ciudadana territorial: Realizar recomendaciones sobre la implementación y articulación de mecanismos para asegurar el relacionamiento efectivo entre el Estado y la ciudadanía, a través de la promoción de la transparencia y el acceso a la información, la integridad del servicio público, la participación ciudadana y la colaboración entre actores para la incidencia en los asuntos públicos a nivel territorial.

 

5. Descentralización y Territorios Indígenas: Identificar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas en la Constitución y la Ley en relación con los pueblos y comunidades indígenas, en los asuntos relativos al ordenamiento, la planeación y la institucionalidad de los territorios indígenas.


Parágrafo 1. Los objetivos específicos se desarrollarán a través de líneas de investigación sobre su contenido ya partir de este trabajo se elaborarán los estudios técnicos e insumos en materia de descentralización que permitan dar cumplimiento al artículo 2.2.14.3.1. del presente Decreto. Cada uno de los objetivos específicos serán liderados por expertos, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, académicos o miembros de centros de pensamiento en temas de descentralización o desarrollo, del sector público o privado, con conocimientos en materia de descentralización y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Misión. Estos expertos serán seleccionados por el Departamento Nacional de Planeación y participarán en calidad de invitados en las sesiones de la Misión de Descentralización.

 

Parágrafo 2. El objetivo específico "Descentralización y territorios indígenas" se desarrollará a través de una mesa de trabajo que contará con la participación de un representante de cada una de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas - MPC y sus organizaciones invitadas permanentes.

 

Parágrafo 3. El experto encargado de liderar el objetivo específico contemplado en el numeral 5 de la presente disposición, que trata sobre la "Descentralización y territorios indígenas", deberá trabajar de manera articulada con la mesa de trabajo de qué trata el parágrafo 2 de este artículo. A partir de este trabajo articulado se formularán los insumos requeridos para presentar recomendaciones e iniciativas que den cumplimiento al acuerdo C8 del eje "Pacto por y para las regiones: pacto por la región Caribe y pacto por la Amazonía, con sus respectivos componentes, estrategias y acuerdos" del "Capítulo de grupos indígenas" del "Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.

 

Artículo 2.2.14.3.3. Conformación de la Misión. La Misión de Descentralización estará conformada por los siguientes miembros:

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá y podrá delegar su participación en el Subdirector General Territorial.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en alguno de sus Viceministros.

 

3. El Ministro del Interior, quien podrá delegar su participación en alguno de sus Viceministros.

 

4. El Director Técnico de la Misión de Descentralización, designado por el Departamento Nacional de Planeación.

 

5. Un (1) Alcalde en ejercicio de su período constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes serán escogidos previamente por la Federación Colombiana de Municipios y participarán ad honorem en la Misión.

 

6. Un (1) Alcalde en ejercicio de su periodo constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes serán escogidos previamente por la Asociación de Ciudades Capitales y participarán ad honorem en la Misión.

 

7. Un (1) Gobernador en ejercicio de su periodo constitucional o en su ausencia un gobernador suplente, quienes serán escogidos por la Federación Nacional de Departamentos y participarán ad honorem en la Misión.

 

8. Uno (1) de los cinco (5) representantes de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas - MPC y las invitadas permanentes señaladas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.2. del presente Capítulo, designado por ellos mismos.

 

9. Dos (2) experto(s) en descentralización, uno de ellos designado directamente por el Departamento Nacional de Planeación y el otro seleccionado por dicha entidad a partir de una terna presentada por la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación de Ciudades Capitales, que en todo caso serán diferentes a los señalados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.3.2 del presente decreto.

 

Parágrafo 1. La Secretaria Técnica de la Misión de Descentralización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional, la cual podrá contar con el apoyo de una universidad para su operación. La Secretaría Técnica ejercerá las funciones que le asigne el reglamento adoptado por la Misión.

 

Parágrafo 2. La Misión de Descentralización conformará mesas de trabajo con expertos nacionales y/o internacionales ad honorem, así como con diferentes grupos de interés, con el fin de recibir información y propuestas en cada una de las materias objeto de estudio. También podrán ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata este parágrafo, los funcionarios y colaboradores de entidades públicas que para el efecto convoque la Secretaria Técnica.

 

Adicionalmente, la Misión de Descentralización tendrá la facultad de convocar a terceros a sus sesiones, quienes participarán en calidad de invitados, con voz y sin voto.

 

En cumplimiento de su objeto, la Misión de Descentralización desarrollará espacios de trabajo con miembros de la Comisión Especial de Seguimiento a la Descentralización y el Ordenamiento Territorial del Congreso de la República.

 

Parágrafo 3. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás instancias de interlocución, previo requerimiento de la Secretaría Técnica de la Misión de Descentralización, deberán suministrar la información relacionada con los ejes de trabajo que la Misión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y objetivos. Parágrafo 4~ Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y los cinco (5) representantes de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas- MPC y sus organizaciones invitadas permanentes, mencionadas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.2. del presente Capítulo, deberán comunicar a la Secretaría Técnica el miembro designado para conformar la Misión.

 

Dentro del mismo término, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios deberán comunicar a la Secretaría Técnica los miembros designados como principales y suplentes para conformar la Misión, así como el tema de expertos indicada en el numeral 9 del presente artículo.

 

Artículo 2.2.14.3.4. Instalación de la Misión. El Departamento Nacional de Planeación instalará de manera formal la Misión de Descentralización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la designación de todos los miembros que conformarán la Misión.

 

Parágrafo. Si dentro del plazo establecido en el parágrafo 4 del artículo anterior no se comunica a la Secretaría Técnica la decisión de designación de alguno de los miembros, el Departamento Nacional de Planeación podrá instalar la Misión de Descentralización, siempre que se cuente con por lo menos ocho (8) de los miembros designados.

 

Artículo 2.2.14.3.5. Reglamento para el funcionamiento de la Misión. Instalada la Misión, el Director Técnico de la misma pondrá a consideración de sus integrantes para aprobación, el proyecto de reglamento de la Misión de Descentralización. Dicho reglamento será aprobado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. El Reglamento deberá incluir como mínimo las funciones de la Secretaría Técnica y de los miembros de la Misión, la metodología para su funcionamiento, las reglas de convocatoria y quórum para la deliberación y decisión de asuntos, la forma como operará la articulación entre los objetivos específicos, los canales de relacionamiento y comunicación con las entidades y los grupos de interés, la entrega de informes, la gestión documental, el plan de trabajo, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Misión.

 

Artículo 2.2.14.3.6. Recursos para el funcionamiento de la Misión. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá los recursos financieros para el funcionamiento y el cumplimiento del objetivo de la Misión de Descentralización, con sujeción a las disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.

 

Artículo 2.2.14.3.7. Clausura de la Misión de Descentralización. El Director del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de presidente de la Misión, podrá dar por terminada y clausurada la Misión una vez finalice el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la instalación de la Misión atendiendo lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, o cuando se hayan presentado las iniciativas legislativas y constitucionales que resulten del trabajo y funcionamiento de la Misión sí esto ocurre antes del plazo previsto.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

DANIEN PALACIOS MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO