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Concepto 202116000033543 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
20/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO RADICADO 202116000033543 DE 2021

 

(Mayo 20)

 

1600

 

PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Directora de Gestión Corporativa

 

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico

 

ASUNTO: Solicitud de Concepto – bienes muebles – Radicado 202116000030343

 

Cordial Saludo:

 

En atención al tema y radicado del asunto, nos permitimos emitir concepto en los siguientes términos.

 

CONTEXTO

 

La Caja de la Vivienda Popular mediante Resolución 4922 de 2019 ordenó la baja definitiva y el destino final de unos bienes de su propiedad, dicho acto contempla en el parágrafo del artículo primero: “…el destino final será EL REMATE de los bienes devolutivos servibles no utilizables y obsoletos”. Para el efecto se abrió un proceso en el SECOP cuyo objeto fue contratar un intermediario comercial público o privado para llevar a cabo la enajenación de los bienes muebles, dicho proceso se declaró desierto.

 

En la actualidad se está estructurando nuevamente el proceso con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del citado Acto Administrativo.

 

ASUNTO

 

Con el objeto de fortalecer de la gestión de bienes muebles, es importante para la Dirección de Gestión Corporativa y CID “…conocer qué alternativas se tendrían para dar de baja estos bienes en caso de que el nuevo proceso sea declarado desierto, toda vez que los mismos, pueden ser gestionados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)”.

 

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN JURIDICA

 

En consonancia con los establecido en el acuerdo 004 del 13 de julio de 2016, emitido por Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, D. C., mediante el cual se modificó la estructura parcialmente la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y otorgó a la Dirección Jurídica señala entre otras, “… Emitir los conceptos en los asuntos legales encomendados por la Dirección General, o requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad."

 

Al tenor de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política que señala que: "Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento." Es la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular competente para pronunciarse respecto de la solicitud de la DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA Y CID.

 

En este contexto, el presente pronunciamiento se hace al tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece:

 

Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (Subrayado por fuera de texto)

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

En primer lugar es importante tener en cuenta que, la baja de bienes constituye una decisión administrativa exclusiva de la entidad como parte del Sistema de Control Interno al que está obligado la administración publica en todos sus órdenes, en virtud de lo establecido en los artículos 209, 269 de la Constitución Política y las leyes que los reglamentan.

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

A su turno el artículo 269 de la Constitución Política consagra que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

 

En consecuencia las entidades públicas se encuentran autorizadas para dar de baja, es decir, retirar definitivamente del inventario de la entidad los bienes muebles que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no sean susceptibles de reparación o adaptación; que requieran un mantenimiento que resulte costoso; que no sean útiles o adecuados para el servicio al cual hayan sido destinados, o cuando los bienes hayan sido objeto de pérdida, hurto o daños por siniestros, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

 

También se pueden dar de baja bienes muebles servibles no utilizables, lo cual consiste en la salida de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades, o que aunque los requiera por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada del Representante Legal para darlos de baja. En la categoría de bienes servibles no utilizables se agrupan aquellos bienes que ya han cumplido la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad siendo susceptibles únicamente de traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago.

 

Las razones por las cuales un bien se convierte en no útil para la entidad, se origina en una o varias de las siguientes circunstancias:

 

1. Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por la entidad para su funcionamiento.

 

2. No útiles por obsolescencia: son aquellos bienes que aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos, además sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.

 

3. No útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos elementos, que ya no son útiles en razón de la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y como consecuencia de ello, quedan en existencia bienes repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.

 

En este sentido, los bienes muebles se pueden dar de baja por declararse como inservibles entendiéndose como la salida definitiva de aquellos que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad.

 

Igualmente en este grupo quedarían reclasificados aquellos bienes que habiendo inicialmente sido declarados como servibles no útiles u obsoletos para le entidad con opción de traspaso, venta o permuta, deban ser declarados inservibles a partir de un nuevo análisis y concepto técnico donde se demuestre que después de agotados los procedimientos de traspaso o enajenación, las entidades o posibles interesados en obtener el bien decidieron no tomar la oferta.

 

Las razones por las cuales un bien se convierte en inservible, se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

 

1. Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad.

 

2. Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad.

 

3. Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación. El mal estado en que se encuentran no los hace aptos para el uso o consumo y atentan contra la salud de personas o animales, y contra la conservación del ambiente.

 

Por su parte, en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, se dispuso: “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado, el cual se debe publicar en su página web.”

 

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

 

CONCEPTO

 

Conforme a lo dicho, en especial a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, se recomienda:

 

1. Reclasificar dichos bienes como inservibles, previo concepto técnico, teniendo en cuenta que se han agotado los procedimientos de traspaso o enajenación, sin que se presentaran interesados para la oferta o que los interesados decidieran no tomar la oferta.

 

2. Con base en lo anterior se considera pertinente evaluar la posibilidad de ofrecer dichos bienes muebles a título gratuito a otra entidad estatal.

 

3. Publicar en la página web de la entidad los bienes susceptibles de ser trasferidos a título gratuito otra entidad.

 

4. De continuar con los bienes en la entidad por el NO pronunciamiento de las entidades para transferirlos, actualizar el valor teniendo en cuenta el estado de obsolescencia y los gastos en los que incurre la entidad al tenerlos almacenados.

 

5. Convocar nuevamente el proceso a través del SECOP para seleccionar el intermediario comercial público o privado a fin de llevar a cabo la enajenación de los bienes muebles.

 

6. En el evento de declararse nuevamente desierto dicho proceso, la entidad puede directamente realizar el proceso de subasta pública de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 especialmente.

 

Dada la especificidad de los bienes muebles en comento, se sugiere solicitar a la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones TIC de la entidad, verificar si dentro de los elementos a subastar se encuentran Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en tal caso deberá dárseles el tratamiento definido en la Ley 1672 de 2013 y sus decretos reglamentarios

 

Finalmente, de existir elementos clasificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en las condiciones establecidas en la Ley 1672 de 2013, se podrá acudir a la Secretaría Distrital de Ambiente para brinde la correspondiente asesoría, toda vez que conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 322 de 2008, esta es la entidad encargada de “diseñar la estrategia de gestión integral” para el tratamiento de esta clase de residuos.

 

Sin otro particular, cordialmente.

 

ARTURO GALEANO AVILA

 

Director Jurídico

 

agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co