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Decreto 179 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 179 DE 2022

 

(Febrero 03)

 

Por el cual se modifica un artículo a la sección 1 y se adicionan otros a la sección 2 del capítulo 1 del título V de la parte 2 del libro 2 del decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo referente requisitos y especificaciones del orden técnico minero para la presentación de documentos relacionados con la minería

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus funciones facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 67 de la ley 685 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la ley 685 de 2001 señala que deberá (Sic) que se deberán establecer los requisitos de orden técnico minero que deben observar en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización de área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como los documentos e informes técnicos que se deban rendir.

 

Qué mediante el artículo 2.2.5.1.1.2 del Decreto 1073 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de minas y energía”, se adoptaron las “Normas Técnicas Oficiales y las Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la minería”.

 

Que se requiere la actualización de lineamientos para la elaboración de la documentación relacionada con la propuesta y el contrato de concesión, y sus informes, de forma que contribuya la transparencia, pertinencia, Interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas y recursos de información producidas en el sector minero energético de conformidad con las directrices y reglamentaciones establecidas por la ley 1712 de 2014, la Consolidación de la Política Nacional de Información Geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Especiales - ICDE (CONPES 3585 de 2009), la Estrategia Para el Mejoramiento del Acceso y la Calidad de la Información Pública (CONPES 167 de 2013), la Política Nacional de Explotación de Datos (CONPES 3920 de 2018) y demás acciones enmarcadas en la política de gobierno digital.


Que mediante el documento CONPES 3958 de 2019 se estableció la política pública cuyo objetivo general consiste en la implementación del Catastro Multipropósito, de tal manera que se cuente con un catastro con enfoque multipropósito, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información a 2025.

 

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 2.2.5.1.2.1 y 2.2.5.1.2.3 del Decreto 1073 de 2015 se establece el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, a cargo de la autoridad minera, como la única plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y de los demás trámites y solicitudes a cargo de autoridad minera; así como para el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación.

 

Que la adopción de los requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de documentos, informes, planos y mapas aplicados a la minería, requiere la estandarización y normalización de la información geográfica y alfanumérica, así como definir el modelo de datos geográficos, el cual incluye, pero no se limita, al catálogo de objetos, los diccionarios de datos y la metodología para el diligenciamiento y presentación del modelo, con el fin de asegurar los procesos de producción, evaluación de la calidad, homogenización y catalogación en el marco de la estandarización de la información.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se requiere de la adopción de requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de documentos, informes, planos y mapas aplicados a la minería que se adecúen a las nuevas herramientas tecnológicas del sector.

 

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Minería Empresarial estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1430 de 2009.

 

Que, por lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.  Modifíquese el artículo 2.2.5.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.2.5.1.1.2. Requisitos y Especificaciones de Orden Técnico-Minero para la presentación de documentos, informes, planos y mapas aplicados a la minería. La presentación de información geográfica y alfanumérica relacionada con la actividad minera tendrá en cuenta el conjunto de normas técnicas, definiciones y especificaciones oficiales aceptados en Colombia.

 

Para los anteriores efectos, la autoridad minera nacional expedirá, adoptará e implementará los requisitos y especificaciones de orden técnico - minero, los cuales serán de uso obligatorio por parte de los particulares, de los funcionarios y de las autoridades en la elaboración, presentación y expedición de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir y en las providencias que se produzcan en las actuaciones mineras.

 

De la misma manera, la mencionada autoridad elaborará, expedirá y divulgará, a través de sus canales de comunicación, las guías y manuales relacionados con los requisitos y especificaciones técnicas; así como, los demás productos generados para la adecuada gestión de la información."

 

ARTÍCULO 2°. Adiciónense los artículos 2.2.5.1.2.6. y 2.2.5.1.2.7 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, así:

 

"Artículo 2.2.5.1.2.6. Lineamientos para la gestión de la información. Para la expedición e implementación de los requisitos y especificaciones de orden técnico del sector minero, en la presentación de documentos, informes, planos, croquis, mapas y reportes aplicados a la minería, la autoridad minera nacional o quien haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos

 

1. Elaborar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos, catálogos, diccionarios de datos y demás documentos técnicos requeridos para el cumplimiento de trámites en y ante la autoridad minera y su delegada, de conformidad con el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM- o el que haga sus veces.

 

2. Actualizar y divulgar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos y demás documentos técnicos referidos en el numeral 1 del presente artículo, así como los necesarios para la gestión de la información por parte de la autoridad minera nacional y de su delegada.

 

3. Administrar y suministrar la información requerida para la presentación, radicación, evaluación y gestión de propuestas de contrato de concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, así como las actividades contempladas en el seguimiento y control al cumplimiento de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera y su delegada a través del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM- o el que haga sus veces.

 

Artículo 2.2.5.1.2.7. Estándares de información. La autoridad minera nacional adoptará los estándares y/o normas técnicas de información geográfica y alfanumérica implementados oficialmente en Colombia, los cuales podrán complementarse o actualizarse siguiendo los lineamientos de autoridades e iniciativas globales y regionales reconocidas internacionalmente mediante documentos técnicos, procedimientos, guías y protocolos."

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2022.

 

El Ministro de Minas y Energía

 

DIEGO MESA PUYO